Divorcio y separación legal

Ιταλία
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1 ¿Cuáles son los requisitos para obtener el divorcio?

La legislación establece los requisitos legales para el divorcio (véase el apartado 2). El órgano jurisdiccional debe comprobar que se cumplen los requisitos legales para dictar una sentencia de divorcio.

Estas comprobaciones deben realizarse incluso si ambos cónyuges presentan una demanda conjunta de divorcio. El acuerdo de los cónyuges no supone en sí mismo un motivo de divorcio, por lo que, en realidad, en Italia no existe un divorcio de mutuo acuerdo como tal: el órgano jurisdiccional debe siempre establecer los hechos que subyacen a la demanda antes de conceder el divorcio.

Si el matrimonio se contrajo con arreglo al Código Civil, el divorcio lo disuelve, y si las partes se casaron por la Iglesia y registraron debidamente el matrimonio en el registro civil de nacimientos, matrimonios y defunciones, el divorcio finaliza los efectos civiles del matrimonio. El fiscal toma parte en el procedimiento.

Fuentes: Ley n.º 898 de 1 de diciembre de 1970, modificada por la Ley n.º 436 de 1 de agosto de 1978, por la Ley n.º 74 de 6 de marzo de 1987 y por la Ley n.º 55 de 6 de mayo de 2015.

2 ¿Cuáles son las causas de divorcio?

Cada cónyuge puede solicitar el divorcio en cualquiera de los siguientes supuestos:

1) cuando, una vez celebrado el matrimonio, el otro cónyuge sea condenado mediante sentencia firme por un delito especialmente grave, ya fuera cometido antes o después de la boda, en particular:

- si es condenado a cadena perpetua o a una pena de prisión de más de 15 años, que puede ser la suma de varias sentencias, por delitos dolosos, a excepción de los delitos políticos o de los delitos cometidos por «motivos de especial relevancia moral y social» (motivi di particolare valore morale e sociale);

- si es condenado a una pena privativa de libertad por incesto (artículo 564 del Código Penal) o por delitos sexuales, en virtud de los artículos 609 bis (abusos sexuales), 609 quater, 609 quinquies o 609 octies (que fueron añadidos por la Ley n.º 66 de 1996, de 15 de febrero);

- si es condenado a pena privativa de libertad por filicidio, o por homicidio en grado de tentativa del cónyuge o de un hijo;

- si es condenado a pena privativa de libertad, tras haber sido declarado culpable por dos o más delitos de lesiones graves, incumplimiento de las obligaciones de manutención familiar, malos tratos en el ámbito familiar o de menores, o influencia indebida sobre personas sin capacidad de juicio, excepto cuando el demandante de divorcio también haya sido condenado como cómplice del delito o cuando la pareja haya reanudado la convivencia;

2) en los casos en los que:

- el otro cónyuge haya sido absuelto de los delitos de incesto o abusos sexuales mencionados en las letras b) y c) del apartado 1, si el órgano jurisdiccional establece que el demandado no está en condiciones de proseguir o reanudar su convivencia con la familia;

- se haya dictado sentencia de separación judicial o de mutuo acuerdo y la separación haya tenido una duración ininterrumpida de:

  1. al menos doce meses desde la comparecencia de la pareja ante el órgano jurisdiccional en el proceso de separación;
  2. seis meses en el caso de la separación de mutuo acuerdo, incluso cuando el proceso contencioso se haya transformado en un proceso de mutuo acuerdo;
  3. o seis meses desde la fecha certificada en el acuerdo de separación alcanzado tras las correspondientes negociaciones con la asistencia de un abogado, o desde la fecha de la escritura que contiene el acuerdo de separación celebrado ante el encargado del Registro Civil;

- el proceso penal en relación con uno de los delitos mencionados en las letras b) y c) del apartado 1 se hayan interrumpido porque el delito haya prescrito, pero el órgano jurisdiccional que conoce del divorcio establezca que el delito en sí mismo habría originado igualmente responsabilidad penal;

- el proceso penal en relación con el delito de incesto cese por descubrirse que no había responsabilidad penal porque el acto no generó «escándalo público»;

- el otro cónyuge, en su condición de ciudadano extranjero, haya obtenido la nulidad o disolución del matrimonio en el extranjero, o se haya casado de nuevo en el extranjero;

- el matrimonio no se haya consumado;

- uno de los cónyuges se haya cambiado oficialmente de sexo: en este caso, la demanda de divorcio puede ser presentada tanto por la persona que ha cambiado de sexo como por el otro cónyuge.

En resumen, aparte de los supuestos englobados en el «Derecho penal» (que incluyen, además de las condenas por delitos graves, aquellos casos en los que la persona haya sido absuelta argumentando responsabilidad atenuada, los casos en los que el delito haya prescrito y los casos de incesto en los que falte el requerimiento objetivo de responsabilidad penal), los posibles motivos para el divorcio son: la separación judicial; la anulación, disolución o nuevo matrimonio celebrado por el otro cónyuge en el extranjero; la no consumación del matrimonio; y el cambio de sexo.

3 Efectos jurídicos del matrimonio en:

3.1 las relaciones personales entre los cónyuges (por ejemplo, apellidos)

La concesión del divorcio implica los siguientes aspectos.

En primer lugar, la relación matrimonial queda disuelta: cada parte vuelve a su estado de soltero y es libre de volver a casarse.

La mujer pierde el apellido del marido si lo ha añadido al suyo propio. Sin embargo, previa solicitud, el órgano jurisdiccional puede permitirle mantener el apellido de su marido además del suyo, cuando se demuestre que redunda en beneficio de ella o de sus hijos en asuntos que deban ser protegidos.

El divorcio no rompe los lazos de afinidad y, en particular, no excluye el impedimento al matrimonio por afinidad en línea directa (artículo 87, apartado 4, del Código Civil).

Los cónyuges extranjeros no pierden la ciudadanía que adquirieron a través del matrimonio.

3.2 el reparto de los bienes entre los cónyuges

El divorcio disuelve la sociedad de gananciales establecida por ley (comunione legale, que incluye todas las compras realizadas por los cónyuges conjunta o independientemente durante el matrimonio, aparte de los enseres personales que se enumeran en el artículo 179 del Código Civil), así como cualquier fondo reservado para las necesidades de la familia (fondo patrimoniale). Sin embargo, dicho fondo continúa existiendo hasta que los hijos alcancen la mayoría de edad. El divorcio no tiene efecto alguno sobre el patrimonio común regido por otros acuerdos [(comunione ordinaria), por ejemplo, los bienes adquiridos antes del matrimonio pro rata, o adquiridos durante el matrimonio cuando en el momento de casarse se estableció una separación de bienes (separazione dei beni)]: la relación respecto del patrimonio común de este tipo puede disolverse a petición de uno de los cónyuges.

Puede concedérsele a un progenitor que viva con un hijo menor el derecho a continuar viviendo en el antiguo domicilio conyugal, si redunda en el interés del menor permanecer en dicho hogar.

3.3 los hijos menores de los cónyuges

El órgano jurisdiccional que concede el divorcio otorgará la custodia compartida de los hijos menores. Solo se concederá la custodia exclusiva de los menores a uno de los padres en casos excepcionales. El órgano jurisdiccional también establece las normas sobre el tiempo que deben pasar los hijos menores con el progenitor que no convive con ellos; da instrucciones sobre la administración de los bienes de los hijos; y establece la contribución mensual para la manutención de los hijos que debe abonar el progenitor que convive con ellos.

3.4 la obligación de pagar una pensión alimenticia al otro cónyuge?

Cuando se concede el divorcio, el órgano jurisdiccional, a petición de una de las partes, ordena el pago periódico de alimentos a la parte que no cuenta con medios suficientes o que es incapaz de obtener recursos por razones objetivas. La obligación de pagar alimentos cesa si el receptor vuelve a casarse. Cuando ambas partes estén de acuerdo, la manutención puede abonarse también de una sola vez, mediante la transferencia de los derechos de propiedad sobre un inmueble al cónyuge beneficiario (para más detalles, véase «Obligación de alimentos - Italia»).

Los cónyuges que incumplan el pago de alimentos en caso de separación o tras el divorcio cometen el delito de incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar (artículo 570 del Código Penal).

Se producen otros efectos. Un cónyuge que se haya divorciado, pero que no se haya vuelto a casar y tenga derecho a alimentos, tendrá también derecho a compartir cualquier indemnización que reciba el otro cónyuge. En caso de muerte de un cónyuge anterior, el excónyuge superviviente tiene derecho a recibir cualquier pensión de viudedad, o a compartir tal pensión con cualquier cónyuge posterior, así como a recibir un pago de la herencia del difunto si se encuentra en una situación económica comprometida. La legislación también permite que un cónyuge con derecho a alimentos registre una hipoteca judicial o solicite el embargo de bienes del cónyuge que debe pagar los alimentos.

4 ¿Qué significa en la práctica el concepto de «separación legal»?

La separación judicial significa que la Ley ya no requiere a los cónyuges que vivan juntos. La simple separación de facto no tiene efecto alguno (excepto en las situaciones que hubieran surgido con anterioridad a la Ley de Reforma n.º 151, de 22 de mayo de 1975).

La separación judicial no cancela la relación matrimonial, pero la debilita.

La separación judicial puede realizarse por orden de un órgano jurisdiccional o de mutuo acuerdo.

Fuentes: las normas sustantivas se establecen en el Código Civil (artículos 150 y siguientes; para asuntos relativos a la herencia véanse los artículos 548 y 585).

5 ¿Cuáles son las causas de separación legal?

La separación judicial, es decir, la separación por resolución judicial, requiere que se compruebe que los cónyuges son incapaces de seguir viviendo juntos.

Cuando se cumple esta condición, el órgano jurisdiccional dicta una orden de separación, a petición de uno de los dos cónyuges, incluso si es en contra de la voluntad del otro cónyuge.

En casos excepcionales, el órgano jurisdiccional también puede hacer recaer la responsabilidad de la separación en uno de los cónyuges: esto conlleva implicaciones a la hora de asignar el pago de alimentos durante la separación y tras el divorcio, así como en los derechos de sucesión. El ministerio fiscal interviene en el procedimiento.

La separación judicial de mutuo acuerdo se basa sobre el pacto entre los cónyuges, pero se hace efectiva solo tras su aprobación por un órgano jurisdiccional, que es responsable de asegurar que los acuerdos alcanzados por los cónyuges cumplan con los intereses principales de la familia. En particular, cuando se alcance un acuerdo respecto de la custodia y manutención de los menores que no respete sus intereses, el órgano jurisdiccional convocará de nuevo a las partes y solicitará que se realicen los cambios necesarios. Si las partes no cumplen lo acordado, el órgano jurisdiccional puede rechazar la aprobación de la separación.

6 ¿Cuáles son los efectos jurídicos de la separación legal?

Relaciones personales: la separación judicial (por orden de un órgano jurisdiccional o de mutuo acuerdo) anula todos los requisitos relacionados con los distintos tipos de asistencia asociados a la convivencia. También elimina la presunción de paternidad. La mujer no pierde el apellido del marido si lo ha añadido al suyo propio, pero el órgano jurisdiccional, a petición del marido, puede prohibirle a la mujer usarlo cuando esto pudiera perjudicar al marido gravemente. Asimismo, el órgano jurisdiccional puede permitir a la mujer abstenerse de emplear el apellido del marido cuando la perjudique a ella.

Propiedad del patrimonio común: la sociedad de gananciales se disuelve a raíz de declaración de ausencia o presunta muerte de uno de los cónyuges; la anulación, disolución o cese de los efectos civiles del matrimonio; la separación judicial, la separación judicial de los bienes; la modificación por convenio del régimen patrimonial o la declaración de quiebra de uno de los cónyuges.

En el caso de la separación judicial, la sociedad de gananciales se disuelve en el momento en que el órgano jurisdiccional autoriza a los cónyuges a vivir separados o a partir de la fecha de la firma del acta de separación de mutuo acuerdo ante el presidente del tribunal, siempre que sea homologada. El auto judicial por el cual se autoriza a los cónyuges a vivir separados se comunica al encargado del registro civil a efectos de la anotación de la sociedad de gananciales.

Responsabilidad parental: el órgano jurisdiccional que determina las normas de la separación respecto de la custodia de cualquier menor, también establece el importe de la pensión de alimentos que debe pagar el progenitor que no conviva con el menor o, en casos excepcionales de custodia única, el progenitor a quien no se asigne la custodia. A la hora de decidir a quién corresponde residir en el domicilio familiar, se dará prioridad al progenitor que viva con el menor (para más detalles, véase «Responsabilidad parental: custodia de menores y derechos de visita – Italia»).

Obligación de pagar pensión alimenticia: el órgano jurisdiccional, si este lo solicita, otorgará al cónyuge que no sea responsable de la separación el derecho a recibir alimentos del otro cónyuge si no dispone de recursos propios suficientes. Un cónyuge que esté en situación de necesidad sigue teniendo derecho a recibir alimentos, es decir, el pago de una suma periódica necesaria para la subsistencia, incluso si es la persona responsable de la separación (para más detalles, véase «Obligación de alimentos - Italia»).

La revisión automática de la pensión alimenticia con arreglo a la inflación se prevé expresamente para las parejas divorciadas, y la jurisprudencia ha ampliado esta revisión a las parejas separadas.

Las medidas establecidas en el auto relativo a la custodia de los menores y al cálculo de los pagos por alimentos para los menores y para el cónyuge pueden ser objeto de posteriores revisiones. El incumplimiento de la pensión alimenticia es un delito en virtud del artículo 570 del Código Penal.

Separación con y sin responsabilidad: los cónyuges separados que no sean considerados responsables de la separación, continúan disfrutando de los mismos derechos de sucesión que los cónyuges no separados.

Los cónyuges considerados responsables de la separación solamente tienen derecho a una pensión alimenticia de la herencia del cónyuge fallecido, y solo si en el momento en el que tiene lugar el procedimiento sucesorio tenían derecho a pensión alimenticia del cónyuge fallecido (artículos 548 y 585 del Código Civil).

Otros efectos: en caso de incumplimiento, la orden de separación da derecho a la inscripción de una hipoteca judicial; y, a petición del titular de ese derecho, el órgano jurisdiccional puede ordenar el embargo de los bienes del cónyuge responsable o puede dictar una orden de embargo del salario.

7 ¿Qué significa en la práctica el concepto de «anulación del matrimonio»?

Según el artículo 117 y siguientes del Código Civil, un matrimonio puede declararse nulo por darse alguno de los diversos supuestos allí previstos. Es preferible considerar el asunto en términos de invalidez, teniendo en cuenta los motivos que dan lugar a la misma y la legislación aplicable en cada caso.

Un matrimonio es inválido si se encuentra viciado por uno de los defectos previstos en la legislación, pero dicho vicio debe ponerse de manifiesto presentando una acción legal ante un órgano jurisdiccional.

Una acción de nulidad matrimonial no se transmite a los herederos salvo que la sentencia ya se encuentre pendiente. El fiscal toma parte en el procedimiento.

Fuentes: las normas sustantivas se encuentran en los artículos 117 a 129 bis del Código Civil.

8 ¿Cuáles son las causas de anulación del matrimonio?

Un matrimonio puede ser considerado inválido por cualquiera de las siguientes razones (artículos 117 y siguientes del Código Civil):

1. uno de los cónyuges ya estaba previamente casado; la invalidez es absoluta e imprescriptible; pueden presentar una demanda al respecto uno de los cónyuges, un familiar directo en la línea ascendiente, el fiscal o cualquiera con un interés legítimo.

2. Impedimentum criminis: han contraído matrimonio dos personas, una de las cuales ha sido condenada por asesinato o por tentativa de asesinato del o de la que era cónyuge de su pareja. La invalidez es absoluta e irremediable, y puede ser denunciada por cualquiera de los cónyuges, por el fiscal o por cualquiera con un interés legítimo al respecto.

3. Uno de los cónyuges padece un trastorno mental, por lo que no puede contraer matrimonio. El auto que declara tal trastorno mental puede dictarse incluso tras haberse celebrado la boda, siempre que se demuestre que el trastorno existía en el momento de la boda. El matrimonio puede ser impugnado por un tutor legal, por el fiscal o por cualquiera con un interés legítimo.

4. uno de los cónyuges no poseía capacidad de juicio (incapacità naturale); el matrimonio puede ser impugnado por uno de los cónyuges que, a pesar de no estar incapacitado oficialmente demuestre no haber estado en su sano juicio en el momento de contraer matrimonio. La demanda no puede presentarse si la pareja ha convivido durante más de un año desde que el demandante recuperase sus facultades mentales.

5. uno de los cónyuges era menor de edad; puede presentar una demanda al respecto tanto uno de los cónyuges, como el fiscal o los padres. El derecho del menor a presentar la demanda expira una vez transcurrido un año desde el momento en que alcanzó la mayoría de edad;

6. existían lazos de parentesco, afinidad, adopción o filiación; este motivo de invalidez puede alegarlo cualquiera de los cónyuges, el fiscal o cualquiera con un interés legítimo, excepto que haya pasado un año o más desde la boda y se trate de un caso en el que podría haberse buscado una autorización para el matrimonio a pesar de los lazos existentes.

7. coacción, miedo y error: el consentimiento se obtuvo mediante coacción, por un gran y excepcional temor a eventos ajenos al control del cónyuge, porque hubo una equivocación respecto de la identidad o porque hubo un error respecto de un requisito previo personal esencial del otro cónyuge, conforme al artículo 122 del Código Civil. La demanda debe presentarla el cónyuge cuyo consentimiento estaba viciado por alguno de los motivos anteriores, salvo que los cónyuges hayan convivido durante un año tras la amenaza de violencia, desde que dejase de existir la causa del temor, o desde que se descubrió el error.

8. simulación: cualquiera de los cónyuges puede impugnar el matrimonio cuando este se contrajera habiendo acordado no cumplir las obligaciones o ejercer los derechos que derivan de él. La demanda de nulidad debe presentarse dentro del plazo de un año a partir de la boda. No puede presentarse si los cónyuges han convivido como marido y mujer tras la boda, incluso por un periodo de tiempo corto.

9 ¿Cuáles son los efectos jurídicos de la anulación del matrimonio?

Si los cónyuges actuaron de buena fe (es decir, si no eran conscientes del impedimento cuando se casaron), el matrimonio se considera válido hasta que sea anulado, y la nulidad es efectiva solo desde el momento en que se declara [principio del «matrimonio putativo» (matrimonio putativo)]. El matrimonio declarado nulo produce los efectos del matrimonio válido respecto de los hijos, aun si ambos cónyuges actuaron de mala fe.

El órgano jurisdiccional puede requerir también que uno de los cónyuges realice pagos periódicos al otro cónyuge, por un periodo no superior a tres años, cuando el otro cónyuge no tenga medios suficientes y no se haya vuelto a casar.

Cuando solo uno de los cónyuges actuó de buena fe, el matrimonio tiene efectos en beneficio de ese mismo cónyuge y de cualquier hijo menor. Se requiere que el cónyuge que actuó de mala fe pague una indemnización correspondiente a los alimentos durante tres años, y pague también alimentos posteriormente si no existen otras personas con obligación de prestarle alimentos.

10 ¿Hay medios alternativos extrajudiciales para solucionar las cuestiones relativas al divorcio?

El Gobierno italiano, mediante el Decreto-ley n.º 132 de 12 de septiembre de 2014, convertido en la Ley n.º 162 de 10 de noviembre de 2014, ha dispuesto dos nuevos procedimientos alternativos a la vía judicial:

  1. las partes pueden redactar un acuerdo de negociación guiada (convenzione di negoziazione assistita) en presencia de un abogado (con autorización o permiso previos del ministerio fiscal) y, por tanto, tener la posibilidad de resolver amistosamente su litigio por vía extrajudicial, con la asistencia de abogados. Esta posibilidad se extiende, aun en presencia de hijos menores o de hijos mayores de edad con deficiencias graves o económicamente dependientes, a las separaciones conyugales de mutuo acuerdo, al cese de los efectos civiles o de disolución del matrimonio y a los procedimientos de modificación de las condiciones de la separación o del divorcio. Por esta vía, las parejas pueden evitar la incoación del proceso judicial (artículos 2 y 6);
  2. en el caso de que no haya hijos menores o hijos mayores de edad con discapacidad grave o económicamente dependientes, se ha dado recientemente a los cónyuges la posibilidad de celebrar ante el encargado del Registro Civil un acuerdo que confirme su separación, la disolución o cese de los efectos civiles del matrimonio, así como de modificar las condiciones de la separación o del divorcio (artículo 12).

11 ¿Dónde debo presentar mi demanda (petición) de divorcio, separación legal o anulación del matrimonio? ¿Qué trámites se requieren y qué documentos deben adjuntarse a la demanda?

Esta cuestión ha sido reformada por el artículo 3, apartado 33, del Decreto legislativo n.º 149 de 2022, de 10 de octubre, que introdujo el título IV-bis (normas sobre los procesos relativos a las personas, los menores y las familias) en el Código Procesal Civil.

Como resultado de estas modificaciones, se introdujo una nueva sección II en el capítulo III del Código Civil, que se ocupa de los procedimientos de separación, disolución o cese de los efectos civiles del matrimonio, la disolución de las uniones civiles y la regulación del ejercicio de la responsabilidad parental, así como las modificaciones de las condiciones pertinentes.

En virtud del artículo 473 bis, apartado 1, del Código Procesal Civil, salvo disposición en contrario de la ley, la solicitud debe presentarse ante el Tribunal para las Personas, los Menores y las Familias (Tribunale per le persone, per i minorenni e le famiglie), que se pronuncia como órgano colegiado; no obstante, el asunto puede ser examinado por un miembro delegado del órgano colegiado. El órgano jurisdiccional con competencia territorial es el órgano jurisdiccional del lugar en el que el menor tenga su residencia habitual si en el proceso se adoptan medidas relativas a un menor; en todos los demás casos, se aplican las normas generales de competencia territorial y, por lo tanto, el criterio es el de la residencia del demandado (artículo 473 bis.11, del Código Procesal Civil). Si no se puede localizar al demandado o si este reside en el extranjero, el órgano jurisdiccional del lugar de residencia del demandante es competente o, si el demandante reside en el extranjero, cualquier órgano jurisdiccional italiano puede conocer del asunto.

La demanda debe contener:

  1. el nombre del órgano jurisdiccional ante el que se presenta la demanda;
  2. el nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, residencia, domicilio o vivienda y número de identificación fiscal del demandante y del demandado, y los hijos en común de las partes si son menores o son mayores de edad pero no son económicamente independientes o tienen discapacidad grave, y del resto de las personas a las que se refieren las demandas o procesos;
  3. el nombre, apellidos y número de identificación fiscal del representante legal, junto con una indicación del poder;
  4. el objeto de la demanda;
  5. una exposición clara y concisa tanto de los hechos como de los fundamentos de Derecho en los que se basa la demanda, junto con las pretensiones;
  6. una lista de las pruebas que el demandante pretende invocar y de los documentos que se adjuntan a los autos.

La demanda también debe indicar la existencia de otros procedimientos relativos, total o parcialmente, a la misma demanda o a demandas conexas. Asimismo, debe adjuntarse a la demanda una copia de las medidas, incluidas las medidas provisionales, ya adoptadas en dicho procedimiento.

Los documentos a que se refiere el párrafo tercero del artículo 473-bis.12, deben adjuntarse siempre a la demanda y al escrito de contestación, en particular:

  1. las declaraciones fiscales de los tres últimos años;
  2. pruebas documentales de la propiedad de derechos reales sobre bienes inmuebles registrados y bienes muebles, así como de acciones;
  3. los estados bancarios y financieros de los tres últimos años.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 473-bis.49 del Código Procesal Civil, las partes también pueden solicitar la disolución o el cese de los efectos civiles del matrimonio y las demandas conexas en la demanda de separación judicial. Las demandas presentadas de este modo son admisibles una vez expirado el plazo establecido por la ley a tal efecto, y una vez que la sentencia que declara la separación legal sea firme.

La demanda puede presentarse ante el órgano jurisdiccional competente junto con los documentos que en ella se mencionan.

En un plazo de tres días a partir de la presentación de la demanda, el presidente designa al ponente en quien delega para conocer del asunto y programa la vista para la primera comparecencia de las partes, fijando el plazo para que comparezca el demandado, lo cual debe producirse al menos treinta días antes de la vista. El presidente nombra un tutor especial si el demandado sufre una enfermedad mental o está legalmente incapacitado.

El plazo máximo entre la fecha de presentación de la demanda y la vista es de noventa días.

El artículo 473-bis.51 regula el procedimiento relativo a las demandas conjuntas presentadas por las partes.

Una demanda conjunta relativa a los procedimientos a que se refiere el artículo 473-bis.47 debe presentarse ante el órgano jurisdiccional del lugar de residencia o domicilio de cualquiera de las partes. La demanda debe estar firmada por las partes y contener también información sobre los ingresos y el patrimonio de los tres últimos años y de los gastos a cargo de las partes, así como las condiciones relativas a la descendencia y a las relaciones económicas. Mediante la demanda, las partes pueden también regular, total o parcialmente, sus relaciones patrimoniales. Si desean hacer uso de la posibilidad de sustituir la vista con la presentación de notas escritas, deberán solicitarlo en la demanda, indicando que no desean conciliar y presentando los documentos a que se refiere el párrafo tercero del artículo 473-bis.13. Tras la presentación de la demanda, el presidente programa la vista para que las partes comparezcan ante el juez ponente y ordena que los documentos se envíen al ministerio fiscal, que emite su dictamen a más tardar tres días antes de la fecha de la vista. En la vista, el juez, tras oír a las partes y teniendo en cuenta su deseo de no conciliar, remite el asunto para su resolución. El juez siempre puede solicitar aclaraciones si lo considera necesario y pedir a las partes que presenten los documentos mencionados en el párrafo tercero del artículo 473-bis.12. La sala dicta un auto por el que aprueba o toma nota de los acuerdos entre las partes. Si los acuerdos son contrarios a los intereses de los menores, cita a las partes, indicando las modificaciones que deben adoptarse y, en caso de solución inadecuada, rechaza la demanda en su estado actual. En caso de solicitud conjunta de modificación de las condiciones relativas al ejercicio de la responsabilidad parental con respecto a los hijos y las contribuciones económicas a éstos o a las partes, el presidente designa al ponente, quien, tras recabar el dictamen del ministerio público, informa a puerta cerrada. El juez ordena que las partes comparezcan en persona cuando lo solicitan conjuntamente o cuando se requieren aclaraciones sobre las nuevas condiciones propuestas.

12 ¿Puedo obtener asistencia jurídica gratuita?

Es posible obtener asistencia jurídica gratuita (patrocinio a spese dello Stato) y, por lo tanto, tener representación legal sin tener que abonar los honorarios de los abogados y otras tasas judiciales. La asistencia jurídica gratuita también está disponible para los ciudadanos extranjeros que residan legalmente en Italia. Las condiciones requeridas para obtener la asistencia jurídica gratuita pueden encontrarse en la Ley n.º 217 de 30 de julio 1990 y en la ficha sobre asistencia jurídica gratuita. Las solicitudes de asistencia jurídica gratuita deben presentarse en el colegio de abogados que corresponda (consiglio dell’ordine degli avvocati); véanse las páginas web de los colegios de abogados (por ejemplo, el colegio de abogados de Roma) y del Ministerio de Justicia.

Fuentes: Ley n.º 217 de 30 de julio de 1990, modificada por la Ley n.º 134 de 29 de marzo de 2001.

13 ¿Se puede recurrir una resolución de divorcio, separación legal o anulación de matrimonio?

Es posible recurrir una sentencia de separación judicial, divorcio o anulación de matrimonio. El recurso se interpone mediante demanda, a la que se adjunta la información indicada en el artículo 342 del Código Procesal Civil.

14 ¿Qué debo hacer para que se reconozca en este Estado miembro una resolución judicial de divorcio, separación legal o anulación del matrimonio dictada por un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro de la Unión Europea?

Las resoluciones dictadas en un Estado miembro antes del 1 de agosto de 2022 se aplican en los demás Estados miembros con arreglo a las normas uniformes de reconocimiento establecidas en el Reglamento (CE) n.º 2201/2003 («Reglamento Bruselas II bis»). Las resoluciones dictadas después del 1 de agosto de 2022 se reconocen en los Estados miembros de la UE con arreglo al Reglamento ulterior, Reglamento (UE) 2019/1111, de 25 de junio de 2019, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental, y sobre la sustracción internacional de menores («Reglamento Bruselas II ter»).

De acuerdo con ambos Reglamentos, el reconocimiento de resoluciones en materia matrimonial es automático. Las resoluciones de divorcio, separación y anulación contra las que ya no sea posible apelar en el Estado miembro de origen se ejecutan, junto con el certificado correspondiente, sin que sea necesario actualizar las inscripciones en el registro civil del Estado miembro requerido. Los acuerdos extrajudiciales en materia matrimonial (como los acuerdos de negociación celebrados al término del procedimiento previsto en el Decreto-ley n.º 132, de 12 de septiembre de 2014, convertido en la Ley n.º 162, de 10 de noviembre de 2014) también se aplican en la UE a la luz del Reglamento Bruselas II ter.

Cualquier parte interesada puede solicitar que se declare si la resolución extranjera debe o no ser reconocida; los motivos para la denegación del reconocimiento se recogen expresa y exhaustivamente en el Reglamento aplicable. La acción legal, en forma de recurso ante el órgano jurisdiccional (ricorso), debe presentarse ante un tribunal de apelación (corte di appello) con competencia territorial en el lugar de ejecución de la sentencia, tal y como prevé la legislación interna italiana. El órgano jurisdiccional sentencia sin demora, habiendo o no tomado declaración a la otra parte, y la sentencia se notifica al demandante. De conformidad con lo establecido en el artículo 30 bis del Decreto legislativo n.º 150, de 1 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto legislativo n.º 149/2022, el procedimiento se desarrolla a puerta cerrada, sin la otra parte.

15 ¿A qué órgano jurisdiccional hay que acudir para impugnar el reconocimiento de una resolución de divorcio, separación legal o anulación del matrimonio dictada por un órgano jurisdiccional en otro Estado miembro de la Unión Europea

Puede presentarse un recurso contra una sentencia dictada a puerta cerrada en un plazo de sesenta días a partir de la notificación del auto.

La sentencia dictada sobre esta objeción puede recurrirse, a su vez, ante el Tribunal Supremo de Casación (véanse los anexos al Reglamento).

16 ¿Qué legislación de divorcio tiene que aplicar el órgano jurisdiccional en un proceso entre dos cónyuges que no residen en este Estado miembro o que tienen nacionalidades diferentes?

Italia es parte en el Reglamento (UE) n.º 1259/2010, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial (Roma III). La ley aplicable a los procedimientos de divorcio y separación judicial relativos a situaciones que impliquen elementos extranjeros es la elegida por las partes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5, 6 y 7, del Reglamento y, a falta de elección, la determinada por los factores de conexión que establece el artículo 8. Entran en juego los límites uniformes de aplicación de la legislación extranjera establecidos por dicho Reglamento.

El artículo 31 de la Ley n.º 218, de 31 de mayo de 1995, de reforma del Derecho internacional privado italiano, modificada por el Decreto legislativo n.º 149/2022 y aplicable siempre que no se aplique un Derecho internacional privado europeo uniforme, se refiere también en su totalidad a las normas establecidas en el Reglamento (UE) n.º 1259/2010, precisando que las partes pueden elegir la ley aplicable de mutuo acuerdo expresado por escrito, a efectos de su artículo 5, y que la designación también puede tener lugar durante el procedimiento, hasta la conclusión de la vista para la primera comparecencia de las partes, incluso mediante una declaración hecha en acta por los cónyuges, ya sea en persona o por medio de un representante legal especial.

 

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Última actualización: 10/12/2024

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