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Este procedimiento existe y se rige por la ley L. de 2009 sobre los procesos monitorios (en adelante: la ley sobre los procesos monitorios). El proceso monitorio es un procedimiento civil simplificado y no jurisdiccional correspondiente a la competencia de un notario y destinado a ejecutar solicitudes de pago. Estas notarías actúan en los procesos monitorios mediante el tratamiento automatizado de los datos utilizando el sistema informático único nacional en línea de la Cámara Nacional de Notarios de Hungría (en lo sucesivo, la «MOKK», por sus siglas en húngaro), que está a disposición de las notarías, de las partes y de otras personas implicadas en el proceso. Los procedimientos notariales, como procedimientos civiles no jurisdiccionales, tienen los mismos efectos que los procedimientos judiciales.
Las solicitudes de pagos vencidas, con algunas excepciones, pueden ejecutarse también mediante un requerimiento de pago.
Solo podrán recuperarse por requerimiento de pago o por intento de transacción prejudicial los pagos vencidos destinados exclusivamente al pago de una suma cuyo importe, calculado de conformidad con las normas previstas en la ley de enjuiciamiento civil n° CXXX de 2016 (en lo sucesivo: la ley de enjuiciamiento civil), no sea superior a 3 millones de HUF, salvo que:
Las solicitudes de pago superiores a 30 millones de HUF, calculados de acuerdo con las normas del código de enjuiciamiento civil relativas al cálculo del valor de los litigios, no podrán ser ejecutadas mediante un proceso monitorio.
El ejercicio de una pretensión hipotecaria contra un deudor hipotecario no se considerará ejecución de una demanda de pago de dinero.
Si se desconoce la dirección de notificación de las partes en territorio húngaro, no será posible emitir un requerimiento de pago.
Véase sección 1.1.
Sí, 30 000 000 HUF.
Tal como se indica en la sección 1.1 es obligatorio para cantidades inferiores a 3 000 000 HUF; en todos los demás casos es opcional.
No se puede emitir un requerimiento de pago si el deudor no tiene una dirección en Hungría para el traslado de documentos.
En los procesos monitorios, los notarios tienen competencia en todo el país. En estos procesos no hay cláusula de elección de foro.
Si el demandante interpone la demanda oralmente o por escrito, el notario que actúe en el caso será el notario ante el que se presente la demanda, mientras que las demandas interpuestas por vía electrónica se asignarán automáticamente a un notario mediante un programa informático.
Las solicitudes de emisión de un requerimiento de pago deberán presentarse por escrito utilizando el formulario correspondiente, u oralmente.
Es obligatorio utilizar un formulario tanto para la presentación en papel como para la presentación electrónica. El formulario puede descargarse en el sitio web de la MOKK (Cámara Nacional de Notarios de Hungría) u obtenerse de un notario.
No.
La solicitud deberá incluir:
La solicitud podrá contener una breve presentación de los hechos que fundamentan el derecho invocado y una indicación sobre posibles pruebas.
En el proceso monitorio no hay práctica de pruebas pero la demanda puede incluir una breve presentación de los hechos sobres los que se basa la demanda y una indicación de los justificantes. Esta disposición no será excluyente al hecho de que el notario examine la justificación de las demandas de reducción de costes, pago a plazos o aplazamiento del pago.
El notario desestimará la solicitud si puede determinarse que:
Excepto en los casos en los que se presupone que la notificación se haya realizado, si el requerimiento de pago no se puede notificar, hay que informar al demandante e invitarle a facilitar una nueva dirección de notificación en territorio húngaro en un plazo de 30 días. Si el demandante facilita esos datos, se intentará una nueva notificación y si fracasa de nuevo se desestimará la demanda de conformidad con el apartado h).
Si el demandante no facilita los datos o si éstos están incompletos, se desestimará la demanda de conformidad con el apartado m).
Deberá notificarse al demandante la resolución por la que se rechaza un proceso monitorio y enviada por correo al deudor. El demandante puede recurrir la resolución y no será obligatorio comunicárselo al deudor para que presente sus observaciones.
El demandante puede presentar un recurso de apelación contra la resolución que desestima la demanda de emisión de un requerimiento de pago. Por lo general, los recursos de apelación se resuelven de acuerdo con la normativa sobre recursos contra resoluciones en procedimientos no jurisdiccionales dictadas por los tribunales regionales que tienen competencia en la zona en la que se encuentre la sede de la notaría. Podrá presentarse recurso de apelación en el plazo de quince días desde la notificación de la resolución. Si se desestima una demanda de requerimiento de pago, el demandante podrá optar por presentar otra demanda de requerimiento de pago para ejecutar la solicitud, interponer una demanda ante un tribunal o elegir otro medio lícito de ejecutar la solicitud. El efecto legal de una demanda de requerimiento de pago desestimada sigue siendo el mismo si el demandante vuelve a presentar la demanda o ejecuta su pretensión mediante otro medio lícito en el plazo de treinta días desde la fecha en que la resolución de desestimación se convierta en definitiva. No podrá justificarse el incumplimiento del pazo. Todas las nuevas solicitudes de emisión de requerimiento de pago deberán contener una referencia a la resolución de desestimación. En caso de solicitud la resolución de desestimación deberá figurar como anexo.
En otros casos, se podrán apelar las resoluciones emitidas en el marco de un proceso monitorio siempre que lo permita la ley sobre los procesos monitorios y la ley de enjuiciamiento civil.
No se permiten recursos contra los requerimientos de pago pero el demandado podrá hacer una declaración de oposición, tal y como se explica en la sección 1.6.
Dado que el requerimiento de pago definitivo tiene valor de sentencia, podrá presentarse un recurso de revisión de conformidad con la ley de enjuiciamiento civil. El órgano competente para llevar a cabo la revisión será el órgano que, en caso de declaración de oposición, hubiera sido competente como tribunal de primera instancia en la transformación en procedimiento judicial. En caso de solicitud de revisión, el tribunal obtendrá el expediente ante notario, ya sea en soporte físico o electrónicamente por el sistema de la MOKK.
No será posible una segunda revisión de los requerimientos de pago.
El demandado puede presentar un escrito de oposición al requerimiento de pago ante el notario en el plazo de quince días desde su notificación. Las solicitudes presentadas por el demandado simplemente para obtener un aplazamiento del pago o un pago a plazos no se consideran una impugnación del requerimiento de pago. Dichas solicitudes podrán presentarse solo en el plazo estipulado para los escritos de oposición. Si en su declaración de oposición, el demandado declara que ya ha ejecutado el pago antes de la notificación de requerimiento de pago, el notario, además de notificarle la declaración de oposición, le pedirá al demandante que le confirme que el pago se ha realizado en el plazo de quince días. Si recibe un certificado de pago o ha realizado el pago por medio de una operación financiera con código único, el demandado deberá indicar en su declaración de oposición el número y la fecha del certificado o los detalles de la operación financiera (resguardo de la operación, nombre del ordenante, etc.) y la fecha de pago. Si el demandante confirma la afirmación del demandado o no responde a la invitación del notario, el notario cerrará el procedimiento, pero si el demandante impugna la afirmación del demandado el proceso monitorio pasará a ser un proceso judicial. Si tras la declaración del demandado el demandante reduce el importe de la deuda que quiere recuperar, el órgano jurisdiccional se limitará a tratar la solicitud reducida. Es importante señalar que si el demandado declara haber saldado sus deudas tras recibir el requerimiento de pago no habrá oposición al requerimiento. en ese caso el requerimiento de pago es definitivo el día siguiente al último día del pazo abierto para oposiciones. Si el demandado no acusa recibo del requerimiento de pago y por consiguiente se considera como no notificado, el demandado podrá enviar un escrito de oposición durante los quince días siguientes a la notificación del documento de ejecución salvo que, al presentar su escrito de oposición, pague al agente judicial los gastos relacionados con su ejecución que había adelantado el demandante y quede demostrado ante notario por un documento.
Como resultado del escrito de oposición presentado en el plazo debido, el proceso monitorio —en relación con el elemento recurrido en el escrito de oposición— dará lugar a un juicio ante el tribunal.
Si un requerimiento de pago no es impugnado mediante un escrito de oposición antes de la fecha límite, tendrá el mismo efecto que una sentencia judicial firme.
Si un requerimiento de pago no es impugnado mediante un escrito de oposición antes de la fecha límite, tendrá el mismo efecto que una sentencia judicial firme. Como consecuencia, una vez vencido el plazo, el notario emitirá de oficio la formula ejecutorio sobre el requerimiento de pago que le notificará al demandante.
La resolución es firme; no obstante, si el demandado no hubiera recibido el requerimiento de pago y, por esa razón, se consideró entregado de acuerdo con lo previsto en la ley, el demandado podrá oponerse en el plazo de quince días desde la notificación del documento que ejecute la resolución.
De acuerdo con las normas de la ley de enjuiciamiento civil, se podrá interponer un recurso de revisión contra un requerimiento de pago firme, como se explica en la sección 1.5.
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