Demandas de escasa cuantía

El proceso europeo de escasa cuantía está concebido para simplificar y acelerar las reclamaciones transfronterizas de hasta 5 000 EUR.

Pueden acogerse al europeo de escasa cuantía los litigantes que busquen una alternativa a los procesos previstos en la legislación de los Estados miembros. Toda sentencia dictada en un Estado miembro al amparo del proceso europeo de escasa cuantía debe ser reconocida y ejecutada en los demás Estados miembros, sin que se precise una declaración de ejecutabilidad y sin que exista la posibilidad de oponerse a su reconocimiento.

Se han elaborado para el proceso de escasa cuantía unos formularios estándar que pueden obtenerse aquí en todas las lenguas. Para poner en marcha el proceso debe cumplimentarse el formulario A, al que deben adjuntarse todos los documentos justificativos pertinentes (recibos, facturas, etc.).

El formulario A (formulario de demanda) debe enviarse al órgano jurisdiccional competente. Éste, una vez recibido el formulario de demanda, debe rellenar la parte que le corresponde del formulario de contestación. En un plazo de 14 días a partir de la recepción del formulario de demanda, el órgano jurisdiccional debe remitir al demandado una copia de dicho formulario y del formulario de contestación. El demandado dispone de un plazo de 30 días para responder, para lo cual debe cumplimentar la parte que le corresponde del formulario de contestación. El órgano jurisdiccional debe enviar al demandante una copia de la contestación, si la hubiere, en un plazo de 14 días.

En un plazo de 30 días a partir de la recepción de la contestación del demandado (si la hubiere), el órgano jurisdiccional debe bien dictar sentencia sobre la demanda de escasa cuantía, bien solicitar información complementaria por escrito a las partes, bien citar a las partes a una vista oral. No es necesario que las partes estén representadas por un abogado en la vista oral y, si el órgano jurisdiccional cuenta con el equipo adecuado, la vista deberá llevarse a cabo mediante videoconferencia o teleconferencia.

Bastarán el certificado expedido por el órgano jurisdiccional (cuya traducción a la lengua del otro Estado miembro puede resultar necesaria) y una copia de la sentencia para que esta última sea ejecutiva, sin más trámites, en todos los demás Estados miembros de la Unión Europea. La única razón por la cual puede denegarse la ejecución en otro Estado miembro es que la sentencia sea incompatible con otra sentencia dictada en el otro Estado miembro que se refiera a las mismas partes. La ejecución se rige por las normas y procedimientos nacionales del Estado miembro en el que ha de ejecutarse la sentencia.

Enlaces relacionados

Reglamento (CE) n.º 861/2007 - texto consolidado de 14 de junio de 2017 PDF (1873 Kb) es

Guía para los usuarios del Proceso europeo de escasa cuantía PDF (1764 Kb) es

Guía práctica para la aplicación del proceso europeo de escasa cuantía PDF (2082 Kb) es

Infografía para consumidores PDF (104 Kb) es

Folleto para profesionales del Derecho PDF (554 Kb) es

Folleto para empresas PDF (232 Kb) es

Herramientas web: información sobre el proceso europeo de escasa cuantía

Demandas de escasa cuantía – Notificaciones de los Estados miembros y herramienta de búsqueda para ayudar a determinar los órganos jurisdiccionales o autoridades competentes

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Última actualización: 03/04/2023

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Demandas de escasa cuantía - Bélgica

1 ¿Existe un procedimiento específico para las demandas de escasa cuantía?

La legislación belga no prevé ningún procedimiento específico para las demandas de escasa cuantía. Existe únicamente un procedimiento parecido al «proceso monitorio sumario». Véase la ficha separada.

No existe ningún procedimiento específico para las demandas de escasa cuantía. En su lugar, se sigue el procedimiento ordinario, que es muy sencillo.

El procedimiento ordinario consiste, a grandes rasgos, en lo siguiente:

  • citación mediante notificación del agente judicial;
  • intercambio de los escritos de alegaciones;
  • audiencia (defensa de la causa) y conclusiones;
  • resolución.

En principio, este procedimiento no admite simplificaciones. Algunas demandas no se interponen mediante notificación, sino mediante una solicitud de procedimiento contradictorio [véanse los artículos 1034 bis a 1034 sexies del Código Procesal (Gerechtelijk Wetboek)]. Un ejemplo de este caso son los litigios relativos a los contratos de arrendamiento. El artículo 1344 bis del Código Procesal establece que, sin perjuicio de las disposiciones relativas a los arrendamientos rústicos, las demandas relacionadas con el alquiler de bienes pueden interponerse mediante solicitud por escrito anotada en el registro del juzgado de paz.

1.1 Ámbito del procedimiento, cuantía máxima

1.2 Inicio del procedimiento

1.3 Formularios

1.4 Asistencia

1.5 Reglas relativas a la obtención de pruebas

1.6 Procedimiento escrito

1.7 Contenido de la decisión

1.8 Reembolso de gastos

1.9 Posibilidades de recurso

Enlaces

Disposiciones legales sobre el proceso monitorio sumario: Sitio web El enlace abre una nueva ventanaFederale Overheidsdienst Justitie:

  • En «Legislación consolidada», haga clic en el título «Fuentes del Derecho»,
  • seleccione «Código Procesal» en el título «Tipo legal»
  • introduzca «664» en el título «Términos»,
  • haga clic en «Búsqueda» y después en «Lista»,
  • haga clic en «Detalle».
Última actualización: 03/09/2021

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Demandas de escasa cuantía - Bulgaria

1 ¿Existe un procedimiento específico para las demandas de escasa cuantía?

El Código de Procedimiento Civil búlgaro no prevé ningún procedimiento especial para demandas de escasa cuantía. Desde el 1 de enero de 2009, los órganos jurisdiccionales búlgaros aplican el Reglamento (CE) n.º 861/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía. Corresponde a los tribunales regionales conocer de estos procesos, mientras que los casos no contemplados en el Reglamento (CE) n.º 861/2007 se rigen por las normas generales del Código de Procedimiento Civil.

1.1 Ámbito del procedimiento, cuantía máxima

El Código de Procedimiento Civil búlgaro no prevé ningún procedimiento especial para demandas de escasa cuantía.

1.2 Inicio del procedimiento

El Código de Procedimiento Civil búlgaro no prevé ningún procedimiento especial para demandas de escasa cuantía.

1.3 Formularios

El Código de Procedimiento Civil búlgaro no prevé ningún procedimiento especial para demandas de escasa cuantía.

1.4 Asistencia

El Código de Procedimiento Civil búlgaro no prevé ningún procedimiento especial para demandas de escasa cuantía.

1.5 Reglas relativas a la obtención de pruebas

El Código de Procedimiento Civil búlgaro no prevé ningún procedimiento especial para demandas de escasa cuantía.

1.6 Procedimiento escrito

El Código de Procedimiento Civil búlgaro no prevé ningún procedimiento especial para demandas de escasa cuantía.

1.7 Contenido de la decisión

El Código de Procedimiento Civil búlgaro no prevé ningún procedimiento especial para demandas de escasa cuantía.

1.8 Reembolso de gastos

El Código de Procedimiento Civil búlgaro no prevé ningún procedimiento especial para demandas de escasa cuantía.

1.9 Posibilidades de recurso

El Código de Procedimiento Civil búlgaro no prevé ningún procedimiento especial para demandas de escasa cuantía.

Última actualización: 11/02/2020

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Demandas de escasa cuantía - Chequia

1 ¿Existe un procedimiento específico para las demandas de escasa cuantía?

1.1 Ámbito del procedimiento, cuantía máxima

El proceso de escasa cuantía no existe en la República Checa. Esa categoría procesal (que depende del importe de la prestación económica) solo entra en consideración en los procedimientos de recurso o apelación.

1.2 Inicio del procedimiento

Según el artículo 202, apartado 2, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no son admisibles a trámite los recursos contra sentencias relativas a prestaciones económicas no superiores a 10 000 CZK, excluidos los impuestos y las tasas vinculados a la pretensión. Esta norma no se aplica a las sentencias de reconocimiento ni a las sentencias dictadas en rebeldía.

Por consiguiente, ese tipo de sentencias pueden recurrirse aunque impliquen importes inferiores a 10 000 CZK.

Conforme al artículo 238, apartado 1, letra c), de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no caben recursos de casación frente a sentencias y resoluciones judiciales cuyo fallo –que se impugna mediante el recurso– verse sobre prestaciones monetarias no superiores a 50 000 CZK, excluidos los impuestos y las tasas vinculados a la pretensión, excepto cuando correspondan a relaciones contractuales en materia de consumo o laboral.

1.3 Formularios

No hay formularios específicos para los procesos de escasa cuantía.

1.4 Asistencia

Conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil, los órganos jurisdiccionales han de informar a las partes de sus derechos y obligaciones procesales. Dicha Ley determina la asistencia que el órgano jurisdiccional ha de prestar a las partes en cada una de las fases del proceso.

1.5 Reglas relativas a la obtención de pruebas

Con independencia del importe que esté en juego, se aplican las mismas reglas de presentación, valoración y obtención de pruebas que en el proceso civil.

1.6 Procedimiento escrito

La ley sobre proceso de escasa cuantía no establece ninguna excepción en cuanto al desarrollo del proceso.

1.7 Contenido de la decisión

Las resoluciones de escasa cuantía en nada difieren, en cuanto a su contenido, de las demás.

1.8 Reembolso de gastos

El reembolso de los costes se rige por las normas de enjuiciamiento civil generales.

1.9 Posibilidades de recurso

Como ya se ha indicado anteriormente, no son admisibles a trámite los recursos contra sentencias relativas a prestaciones económicas no superiores a 10 000 CZK, excluidos los impuestos y las tasas vinculados a la pretensión. Esta norma no se aplica a las sentencias de reconocimiento ni a las sentencias dictadas en rebeldía.

Última actualización: 31/03/2021

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Demandas de escasa cuantía - Alemania

1 ¿Existe un procedimiento específico para las demandas de escasa cuantía?

1.1 Ámbito del procedimiento, cuantía máxima

La Ley de Enjuiciamiento Civil alemana no contempla un proceso especial para las reclamaciones de escasa cuantía. No obstante, existe una norma procesal especial recogida en su artículo 495a que prevé un proceso simplificado. Según esta norma, el tribunal puede decidir discrecionalmente el procedimiento cuando la cuantía del litigio no es superior a 600 EUR. La Ley de Enjuiciamiento Civil alemana no contempla ninguna otra restricción a la aplicación del proceso (p. ej., únicamente determinados tipos de litigios).

1.2 Inicio del procedimiento

Tal y como se ha expuesto con anterioridad, el tribunal puede decidir a su discreción el procedimiento; en particular, puede optar por determinadas simplificaciones procesales. No obstante, el órgano jurisdiccional no está obligado a hacerlo. Por lo tanto, también puede proceder según las normas ordinarias en el caso de litigios por cuantías inferiores a 600 EUR.

Puesto que el órgano jurisdiccional está facultado para decidir sobre el tipo de procedimiento, las partes no pueden oponerse. Únicamente tendrán la posibilidad de solicitar una vista oral.

1.3 Formularios

No es preciso utilizar formularios especiales.

1.4 Asistencia

Se aplica la normativa general, puesto que el proceso se simplifica únicamente en lo relativo a su forma. De esta manera, las partes no representadas por un abogado reciben la misma asistencia en cuestiones procesales que las partes legalmente representadas. Por ejemplo, en los procesos ante los juzgados municipales (Amtsgericht) en Alemania está permitido presentar la demanda oralmente para hacerla constar en el acta del registro. Una parte representada por un abogado también tiene la posibilidad de prestar declaración verbalmente, sin recurrir a este.

De igual forma, es irrelevante si la parte está representada por un abogado o no. En principio no hay ninguna diferencia en lo que respecta al tipo y el alcance de las obligaciones de aclaración e información del órgano jurisdiccional. El órgano jurisdiccional está obligado por ley a informar sobre los elementos de hecho y de derecho, así como a aportar toda aclaración necesaria.

1.5 Reglas relativas a la obtención de pruebas

La práctica de la prueba por el órgano jurisdiccional no se limita a los procedimientos habituales. Por excepción al principio general de inmediación comúnmente vigente en el resto de los casos, que requiere la audiencia de testigos, peritos y partes ante el órgano jurisdiccional en presencia de todas las partes, en el proceso simplificado el órgano jurisdiccional puede ordenar el interrogatorio telefónico o por escrito de los testigos, peritos y partes.

1.6 Procedimiento escrito

Existe la posibilidad de un procedimiento puramente escrito. No obstante, en caso de que una de las partes así lo solicite, será preciso celebrar una vista oral.

1.7 Contenido de la decisión

El contenido de la sentencia es más sencillo que en los procesos ordinarios. Esto se debe a que, por lo general, las sentencias sobre cuantías de litigio de hasta 600 EUR no pueden recurrirse.

Se puede prescindir, por ejemplo, de la exposición de los hechos. También se puede renunciar a la exposición de los motivos de la resolución si las partes lo aceptan, o si el contenido esencial de la misma consta en acta. No obstante, debido a los requisitos de las relaciones jurídicas internacionales, es imprescindible que la sentencia esté motivada para poder ser ejecutada en el extranjero, conforme al artículo 313a, apartado 4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil alemana).

Si a discreción del juez, excepcionalmente se autoriza el recurso, se aplicará la normativa general en lo relativo al contenido de la sentencia.

1.8 Reembolso de gastos

No existen restricciones al reembolso de costas; se aplica la normativa general.

1.9 Posibilidades de recurso

Por regla general, las sentencias en los litigios cuya cuantía no supere los 600 EUR no son susceptibles de recurso. Sin embargo, se admite el recurso de forma excepcional cuando el órgano jurisdiccional de primera instancia lo admite porque la importancia esencial del litigio o porque el desarrollo del Derecho o la garantía de una jurisprudencia uniforme exijan una decisión del tribunal de apelación.

Si el recurso de apelación no es admisible, la parte perjudicada por la sentencia puede reclamar la continuación del proceso ante el órgano jurisdiccional de primera instancia cuando este haya conculcado el derecho a un juicio justo de manera determinante para la decisión. Si este órgano jurisdiccional desestima esta demanda, solo cabe recurso ante el tribunal Constitucional Federal (Bundesverfassungsgericht).

Última actualización: 06/05/2024

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Demandas de escasa cuantía - Estonia

1 ¿Existe un procedimiento específico para las demandas de escasa cuantía?

Las normas procesales nacionales para los procedimientos judiciales en materia civil se establecen en el El enlace abre una nueva ventanaCódigo Procesal Civil (tsiviilkohtumenetluse seadustik).

De conformidad con el artículo 403 del Código Procesal Civil, un órgano jurisdiccional puede, con el consentimiento de las partes, dictar sentencia sin audiencia.

De conformidad con el artículo 404 del Código Procesal Civil, un órgano jurisdiccional puede ordenar que un asunto relativo a una acción de cuantía pecuniaria se tramite mediante procedimiento escrito si la cuantía de la acción no excede de 4 500 EUR en la demanda principal y de 8 000 EUR, junto con las demandas accesorias.

De conformidad con el artículo 405 del Código Procesal Civil, el órgano jurisdiccional dispone de una facultad discrecional equitativa y puede conocer de una demanda mediante el procedimiento simplificado, respetando únicamente los principios procesales generales establecidos en el Código Procesal, si la acción en cuestión tiene un valor monetario y el valor de la acción no excede de un importe correspondiente a 3 500 EUR sobre la demanda principal y a 7 000 EUR junto con las demandas accesorias.

Si el demandante así lo solicita, la acción de pago de dinero derivada de una letra de cambio, un cheque o una acción de ejecución forzosa derivada de una hipoteca, una hipoteca naval o una prenda registrada se tramitará mediante el procedimiento documental, siempre que todos los elementos justificativos de la demanda puedan probarse mediante documentos y que se adjunten a la demanda los documentos necesarios o que el demandante los presente en el plazo fijado por el órgano jurisdiccional.

1.1 Ámbito del procedimiento, cuantía máxima

1.2 si las partes están de acuerdo, el órgano jurisdiccional puede ordenar que un asunto civil se tramite mediante procedimiento escrito, independientemente del tipo y del valor del asunto.

El órgano jurisdiccional puede ordenar que se recurra al procedimiento escrito sin el acuerdo de las partes si se trata de una acción de valor monetario y el valor de la acción no excede de un importe correspondiente a 4 500 EUR sobre la demanda principal y a 8 000 EUR junto con las demandas accesorias.

El procedimiento simplificado podrá aplicarse si la acción tiene un valor monetario y el valor de la acción no excede de un importe equivalente a 3 500 EUR en la demanda principal y a 7 000 EUR junto con las demandas accesorias.

Cuando una acción de pago de dinero derivada de una letra de cambio, un cheque o una acción de ejecución forzosa derivada de una hipoteca, de una hipoteca de buque o de una prenda registrada se tramite mediante el procedimiento documental, no se fija ningún valor umbral.

1.2 Inicio del procedimiento

Las demandas en el marco del proceso europeo de escasa cuantía pueden presentarse al órgano jurisdiccional por vía electrónica o a través de un proveedor de servicios postales. Las solicitudes pueden presentarse por vía electrónica a través del sistema de información creado a tal efecto [Expediente electrónico público (Avalik E-toimik), El enlace abre una nueva ventanahttps://www.e-toimik.ee/] o enviando un correo electrónico a la dirección de correo electrónico designada. Los datos de contacto de los órganos jurisdiccionales estonios están disponibles en el El enlace abre una nueva ventanasitio web de los órganos jurisdiccionales. Las solicitudes deben estar firmadas por el remitente. Las solicitudes enviadas por medios electrónicos deben llevar la firma digital del remitente o transmitirse de una manera igualmente segura que permita identificar al remitente. Las solicitudes también podrán presentarse por vía electrónica por fax o en cualquier otra forma que pueda dejar constancia escrita, siempre que la copia original del documento se presente al órgano jurisdiccional sin demora. Si se sigue el procedimiento simplificado, el órgano jurisdiccional puede eludir las disposiciones legales relativas a los requisitos del formulario de presentación de las solicitudes.

Al ordenar el uso del procedimiento escrito con el consentimiento de las partes con arreglo al artículo 403 del Código Procesal Civil, el órgano jurisdiccional fijará lo antes posible el plazo durante el cual pueden presentarse las demandas y documentos, fijará la fecha para hacer pública la sentencia e informará de ello a las partes. Las partes solo podrán retirar su consentimiento al procedimiento escrito si la situación procesal cambia significativamente. Si una parte no informa al órgano jurisdiccional de si está de acuerdo con el procedimiento escrito, se presume que desea que el asunto se examine en una vista.

De conformidad con el artículo 404 del Código Procesal Civil, cuando ordene el uso del procedimiento escrito en un asunto de cuantía pecuniaria, el órgano jurisdiccional fijará el plazo para la presentación de solicitudes y documentos, fijará la fecha para hacer pública la sentencia e informará de ello a las partes. El órgano jurisdiccional puede modificar el plazo cuando así lo justifique un cambio en la situación procesal. El órgano jurisdiccional anulará el recurso al procedimiento escrito si considera que es esencial que una parte comparezca personalmente para explicar los hechos en los que se basa la demanda. Si una de las partes así lo solicita, serán oídas con independencia de si se ha ordenado o no un procedimiento escrito.

De conformidad con el artículo 405 (3) del Código Procesal Civil, el órgano jurisdiccional puede tramitar una demanda mediante el procedimiento simplificado sin necesidad de una resolución específica a tal efecto. En el ejercicio de una facultad discrecional equitativa y en la tramitación de una demanda mediante el procedimiento simplificado, el órgano jurisdiccional solo observa los principios procesales generales. En el procedimiento simplificado, el órgano jurisdiccional vela por que se respeten los derechos y libertades fundamentales y los derechos procesales esenciales de las partes en el procedimiento y también escucha a una parte a petición de la parte. No es necesario convocar una vista judicial para ello. No obstante, las partes en el proceso deben ser informadas de su derecho a ser oídas por el órgano jurisdiccional. La simplificación de los procedimientos es una opción para el órgano jurisdiccional, pero no una obligación.

Al tramitar una demanda mediante el procedimiento simplificado, el órgano jurisdiccional puede, entre otras cosas:

  • Conservar registros de los actos procesales únicamente en la medida en que el órgano jurisdiccional lo considere necesario, y excluir el derecho a presentar objeciones a dichos registros;
  • Fijar plazos distintos de los establecidos por ley;
  • Reconocer también a las personas no mencionadas legalmente como representantes contractuales de una parte en el procedimiento;
  • Eludir las disposiciones legales relativas a los requisitos de forma de presentación y obtención de pruebas, así como reconocer como prueba los medios de prueba que no se hayan prestado bajo juramento, incluidas las declaraciones de las partes en el procedimiento;
  • Eludir las disposiciones legales relativas a los requisitos para la notificación de los escritos procesales y a la forma en que las partes deben presentar los documentos, salvo cuando se notifique la demanda al demandado;
  • Prescindir de un procedimiento preliminar escrito o de una vista judicial;
  • Practicar pruebas por iniciativa propia;
  • Dictar una sentencia sin parte descriptiva ni una exposición de los fundamentos de hecho y de Derecho;
  • Declarar ejecutiva la sentencia sin dilación, incluso en casos distintos de los previstos por la ley o sin la garantía prevista por la ley.

Cuando el valor de un proceso civil no supere el umbral del procedimiento simplificado, se aplicarán las disposiciones sobre el procedimiento simplificado, incluso en caso de recurso contra una resolución adoptada en el procedimiento simplificado. Este es también el caso cuando se resuelve un asunto civil con arreglo al Reglamento (CE) n.º 861/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía (DO L 199 de 31.7.2007, p. 1), en la medida en que no esté regulado por dicho Reglamento. Sobre la base del Reglamento, el asunto puede ser resuelto por el tribunal de primera instancia (maakohus) con la competencia pertinente.

El procedimiento documental se aplica a petición del demandante, siempre que todos los elementos justificativos de la demanda puedan probarse mediante documentos y que los documentos necesarios se adjunten a la demanda o el demandante los presente en el plazo fijado por el órgano jurisdiccional.

Los medios de notificación electrónica que pueden utilizarse para enviar documentos a los órganos jurisdiccionales de Estonia son el sistema de información electrónica (El enlace abre una nueva ventanahttps://www.e-toimik.ee/) y la notificación de documentos por correo electrónico o fax. Cuando se envíe un documento a un órgano jurisdiccional por fax, el original del documento escrito deberá presentarse sin demora al órgano jurisdiccional una vez enviado el fax. Cuando se interponga un recurso contra una resolución judicial, la copia original del recurso deberá presentarse en un plazo de 10 días.

El órgano jurisdiccional puede considerar también suficientes las solicitudes u otros documentos procesales que una de las partes haya enviado por correo electrónico incluso aunque no cumpla los requisitos para la firma digital, siempre que el órgano jurisdiccional no tenga dudas sobre la identidad del remitente o sobre el envío del documento, especialmente cuando ya ha recibido documentos que llevan una firma digital que han sido enviados desde la misma dirección de correo electrónico, por la misma parte y sobre el mismo asunto, o cuando ha acordado que dichas solicitudes o documentos pueden presentarse también de esta forma.

También es posible conceder el consentimiento previo por vía electrónica a través del sistema electrónico de información (El enlace abre una nueva ventanahttps://www.e-toimik.ee/), por correo electrónico o por fax. La aceptación de la notificación o traslado por medios electrónicos con arreglo al artículo 13, apartado 1, letra b), inciso ii), del Reglamento sobre demandas europeas de escasa cuantía también puede presentarse al órgano jurisdiccional junto con la solicitud de proceso europeo de escasa cuantía.

Como norma general, los documentos judiciales deben notificarse y trasladarse electrónicamente a los abogados, notarios, agentes judiciales, administradores concursales y organismos públicos estatales o locales a través del sistema de información designado. El traslado de documentos por otras vías solo se permite si hay una causa justificada.

El recurso contra una sentencia judicial dictada en un proceso europeo de escasa cuantía puede interponerse ante el tribunal de distrito (ringkonnakohus) competente con respecto al tribunal de primera instancia que haya dictado la sentencia en el proceso europeo de escasa cuantía. El recurso deberá presentarse por escrito e incluir:

  1. el nombre del órgano jurisdiccional que dictó la sentencia recurrida, la fecha de la sentencia y el número del asunto civil;
  2. una solicitud expresa de la recurrente en la que se indique tanto en qué medida la recurrente impugna la sentencia del tribunal de primera instancia como la resolución del tribunal de distrito que solicita la recurrente;
  3. los motivos del recurso de casación;
  4. el momento en que se notificó la sentencia recurrida.

Los motivos del recurso deben incluir:

  1. la disposición legal conculcada por el órgano jurisdiccional de primera instancia en su sentencia o al formularla, o los hechos que dicho órgano jurisdiccional haya fallado de manera errónea o insuficiente;
  2. la causa de la infracción de la disposición legal o de la determinación incorrecta o inadecuada de los hechos;
  3. una referencia a las pruebas mediante las cuales el recurrente desea probar cada uno de los aspectos de hecho.

Deben incluirse en el recurso las pruebas documentales que no se hayan presentado ante el órgano jurisdiccional de primera instancia y que el recurrente desee que el órgano jurisdiccional tenga en cuenta.

Cuando se aporten nuevos hechos y pruebas como motivos de recurso, deberá indicarse en el recurso el motivo por el que los nuevos hechos y pruebas no se han presentado ante el órgano jurisdiccional de primera instancia.

Si el recurrente desea que el órgano jurisdiccional interrogue a un testigo o preste juramento a una parte en el procedimiento o que se encargue de un informe pericial o de una inspección, esto deberá indicarse en el recurso y exponerse los motivos. En este caso, los nombres, direcciones y datos de contacto de los testigos o peritos deberán indicarse en el recurso, si se conocen.

Si el recurrente desea que el asunto sea examinado en audiencia, debe indicarlo en el recurso. En caso contrario, se supone que están de acuerdo en que el asunto se resuelva mediante procedimiento escrito. El órgano jurisdiccional notifica la demanda de apelación a la contraparte y fija un plazo para que exponga su posición.

La solicitud de revisión de una sentencia judicial con arreglo al Reglamento sobre el proceso de escasa cuantía es resuelta por el órgano jurisdiccional mediante una resolución. En caso necesario, la solicitud se tramita en una vista judicial. Si se concede lo pedido en la solicitud, se reanuda el proceso europeo de escasa cuantía tal y como se encontraba antes de que se dictara la sentencia. Las sentencias que desestiman las solicitudes de revisión son susceptibles de apelación ante el tribunal de apelación competente. Los recursos contra las resoluciones de apelación dictadas por un tribunal de primera instancia solo pueden interponerse ante el Tribunal Supremo (Riigikohus) si el tribunal de primera instancia desestimó el recurso.

La cantidad de dicha tasa estatal se determina en función de la cuantía del asunto, la cual se determina a su vez sobre la base de la cantidad demandada. Para calcular la cuantía del asunto, se suman el principal demandado y la cantidad de cada petitum accesorio. En caso de presentarse una demanda para solicitar la recuperación de intereses de demora no devengados, debe añadirse también el importe correspondiente a un año de intereses de demora. La tasa estatal se determina en función de la cantidad final a recibir (la cuantía del asunto) de acuerdo con la tabla que figura en el El enlace abre una nueva ventanaanexo 1 de la El enlace abre una nueva ventanaLey relativa a las tasas estatales (riigilõivuseaduse), como se menciona en el artículo 59, apartado 1.

Debe pagarse una tasa estatal por la mitad del valor de la demanda de revisión de una sentencia judicial en un proceso que tenga lugar sobre la base del Reglamento sobre el proceso de escasa cuantía. Esta tasa estatal no será inferior a 100 EUR ni superior a 2 100 EUR.

Para la presentación de un recurso, se debe pagar una cantidad equivalente a la que se abonó para iniciar el proceso europeo de escasa cuantía ante el tribunal de primera instancia, teniendo en cuenta el alcance del recurso. Cuando se interponga un recurso o un recurso de casación contra una sentencia dictada mediante el procedimiento documental o contra una sentencia interlocutoria o parcial dictada con reserva, se presume que el valor del asunto es de 1/4 del valor del asunto en primera instancia.

Al interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, debe abonarse una tasa estatal del 1 % del valor de la causa civil, teniendo en cuenta el alcance del recurso. La cuantía de la tasa estatal se determina sobre la base del artículo 59 de la Ley de tasas estatales. La tasa estatal no será inferior a 100 EUR ni superior a 4 760 EUR.

Para la presentación de un recurso ante un tribunal de apelación (ringkonnakohus) o el Tribunal Supremo (Riigihokus) se requiere el pago de una tasa de 70 EUR.

La tasa estatal puede abonarse mediante transferencia bancaria a cualquiera de las cuentas bancarias del Ministerio de Hacienda: SEB Pank — cuenta bancaria número EE571010220229377229 (SWIFT: EEUHEE2X); Swedbank – número de cuenta bancaria EE062200221059223099 (SWIFT: HABAEE2X); Luminor Bank – número de cuenta bancaria EE221700017003510302 (SWIFT: RIKOEE22); LHV Pank – número de cuenta bancaria EE567700771003819792 (BIC/SWIFT: LHVBEE22).

Si una sentencia judicial dictada en el marco de un proceso europeo de escasa cuantía no se cumple voluntariamente, la ejecución es competencia de los El enlace abre una nueva ventanaagentes de ejecución.

Los órganos jurisdiccionales que resuelven sobre las demandas en el proceso europeo de escasa cuantía (véase el punto 1.2) están facultados para adoptar las medidas a que se refiere el artículo 23.

1.3 Formularios

No existen formularios normalizados aplicables a nivel nacional para los procedimientos simplificados.

1.4 Asistencia

La asistencia jurídica gratuita se concede de conformidad con el procedimiento establecido en la El enlace abre una nueva ventanaLey de Asistencia Jurídica Gratuita financiada por el Estado (riigi õigusabi seadus) y en el capítulo 18, subcapítulo 6, del Código Procesal Civil. La concesión de asistencia jurídica gratuita financiada por el Estado se decide sobre la base de una solicitud del interesado.

La solicitud de asistencia jurídica gratuita financiada por el Estado como parte en un procedimiento judicial en un asunto civil se presenta ante el órgano jurisdiccional que conoce del asunto o que es competente para tramitarlo.

Una persona física podrá recibir asistencia jurídica gratuita financiada por el Estado si su situación financiera en el momento en que solicita dicha asistencia no le permite costearse los servicios jurídicos competentes o si solo es capaz de costearse servicios jurídicos de manera parcial o mediante cuotas o si su situación financiera no le permite atender las necesidades básicas de subsistencia después de pagar dichos servicios jurídicos.

El Estado puede conceder asistencia jurídica gratuita a una persona física que, en el momento de solicitarla, tenga domicilio en Estonia o en otro Estado miembro de la Unión Europea o tenga nacionalidad estonia o la de otro Estado miembro de la Unión Europea. La determinación del domicilio se rige por el artículo 62 del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO L 351 de 20.12.2012, p. 1). A otras personas físicas solo se les puede conceder asistencia jurídica gratuita si tienen derecho a ella en virtud de las obligaciones internacionales de Estonia.

1.5 Reglas relativas a la obtención de pruebas

Contrariamente al procedimiento ordinario en relación con una demanda, en un asunto que se tramita mediante el procedimiento simplificado previsto en el artículo 405 del Código Procesal Civil, un órgano jurisdiccional también puede obtener pruebas por iniciativa propia. El órgano jurisdiccional puede eludir las disposiciones legales relativas a los requisitos de forma de presentación y obtención de pruebas, así como reconocer como prueba los medios de prueba que no se hayan obtenido bajo juramento, incluidas las declaraciones de las partes en el procedimiento.

En el procedimiento documental, solo se aceptarán como prueba los documentos presentados por las partes y las declaraciones realizadas bajo juramento. Solo podrán aportarse pruebas en relación con una acción de pago de dinero derivada de una letra de cambio o de un cheque, una acción de ejecución forzosa derivada de una hipoteca o de una hipoteca naval, y si un documento es auténtico o falsificado. No se aceptan otras pruebas y no se tienen en cuenta las objeciones. No podrá presentarse ninguna otra demanda o reconvención en el procedimiento documental. Para probar un crédito accesorio derivado de una letra de cambio o de un cheque, basta con fundamentar la demanda.

Las normas relativas a la obtención y práctica de pruebas se establecen en el capítulo 25 del Código Procesal Civil. Salvo que la ley disponga otra cosa, ambas partes deben probar los hechos en los que se basan sus pretensiones y objeciones. A menos que la ley disponga lo contrario, las partes pueden acordar una división de la carga de la prueba diferente de la dispuesta por ley y pueden ponerse de acuerdo sobre la naturaleza de las pruebas para probar determinados hechos. Las partes en el procedimiento aportan pruebas. El órgano jurisdiccional puede invitar a las partes a presentar pruebas adicionales. Si una de las partes en el procedimiento que desee presentar pruebas no puede presentarlas por sí misma, puede solicitar que el órgano jurisdiccional proceda a su obtención. Al presentar pruebas o solicitar que se practiquen pruebas, la parte en el procedimiento debe explicar cuáles de los hechos pertinentes para el asunto desean probar mediante la presentación de pruebas o la solicitud de obtención de pruebas. Toda solicitud de obtención de pruebas deberá incluir también información que permita su obtención. En el procedimiento preliminar, el órgano jurisdiccional fija a las partes un plazo para la presentación de pruebas o la solicitud de obtención de pruebas. Si se rechaza la solicitud de una de las partes en el procedimiento de obtención de pruebas porque la parte no ha pagado por adelantado los gastos relativos a la práctica de la prueba a pesar de que el órgano jurisdiccional ha solicitado el pago, la parte no tendrá derecho a solicitar que se practiquen posteriormente tales pruebas si la aceptación de dicha solicitud da lugar a la suspensión del proceso.

Si deben obtenerse pruebas fuera de la demarcación del órgano jurisdiccional que instruye la causa, este podrá ordenar que se solicite especialmente un acto procesal al órgano jurisdiccional en cuya demarcación puedan obtenerse dichas pruebas. La solicitud especial se lleva a cabo de conformidad con el procedimiento establecido para la realización del acto procesal solicitado. Se informa a las partes del procedimiento de la fecha y el lugar en que debe realizarse el acto procesal, pero la ausencia de parte no impide que se realice la solicitud especial. El acta del acto procesal y las pruebas obtenidas en la ejecución de la solicitud especial se envían sin demora al órgano jurisdiccional que conoce del asunto. Cuando la obtención de pruebas por un órgano jurisdiccional que sustancie un procedimiento en un asunto sobre la base de una solicitud especial conduce a un litigio, y cuando la continuación de la obtención de pruebas depende de la resolución de dicho litigio, pero el órgano jurisdiccional que conoce del asunto sobre la base de la solicitud especial no puede resolverlo, el litigio es resuelto por el órgano jurisdiccional que conoce del asunto principal. Cuando el órgano jurisdiccional que tramita la solicitud especial considere oportuno, en aras de la resolución del asunto, remitir el proceso de obtención de pruebas a otro órgano jurisdiccional, dirigirá una solicitud a tal efecto al órgano jurisdiccional e informará a las partes en el procedimiento.

Las pruebas que se obtengan en un país extranjero de conformidad con la legislación de dicho país podrán utilizarse en procedimientos civiles en Estonia, a menos que el acto procesal realizado para obtener la prueba sea contrario a los principios del procedimiento civil estonio. De conformidad con el Reglamento (UE) 2020/1783 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil, la sala de un órgano jurisdiccional estonio que haya solicitado la obtención de pruebas de conformidad con el procedimiento establecido en el Reglamento o un juez que actúe sobre la base de un auto de dicho órgano jurisdiccional puede estar presente y participar en la obtención de pruebas por el órgano jurisdiccional extranjero. Las partes en el procedimiento, sus representantes y los peritos pueden participar en la práctica de pruebas en la misma medida que en Estonia. Cuando el artículo 19, apartado 3, del Reglamento permita la obtención directa de pruebas por un órgano jurisdiccional estonio en otro Estado miembro de la Unión Europea, la sala del órgano jurisdiccional que conozca del asunto, un juez que actúe sobre la base de una orden o un perito designado por el órgano jurisdiccional podrán participar en la obtención de pruebas.

Cuando las pruebas deban obtenerse fuera de la Unión Europea, el órgano jurisdiccional solicita la obtención de pruebas a través de la autoridad competente, de conformidad con el Convenio relativo a la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil. El órgano jurisdiccional también podrá obtener pruebas en un país extranjero a través del embajador o del funcionario consular autorizado que represente a la República de Estonia en dicho país, siempre que la legislación de dicho país no lo prohíba.

La parte que haya presentado pruebas o solicitado que se practiquen solo podrá prescindir de ellas o retirarlas con el consentimiento de la parte contraria, salvo disposición legal en contrario.

1.6 Procedimiento escrito

Los asuntos sustanciados con el procedimiento simplificado pueden resolverse mediante un procedimiento escrito. El órgano jurisdiccional vela por que se respeten los derechos y libertades fundamentales y los derechos procesales esenciales de las partes en el procedimiento y también escucha a una parte a petición de esta. No es necesario convocar una vista judicial para ello. El órgano jurisdiccional puede renunciar a una audiencia previa escrita o a una vista judicial.

En el procedimiento documental, un asunto podrá tramitarse mediante procedimiento escrito si las partes así lo acuerdan.

1.7 Contenido de la decisión

La sentencia consta de una parte introductoria, una parte dispositiva, una parte descriptiva y una exposición de los fundamentos de hecho y de Derecho. En el procedimiento simplificado, un órgano jurisdiccional puede dictar sentencia sin la parte descriptiva ni la motivación. Cuando un órgano jurisdiccional conoce de un recurso mediante el procedimiento simplificado, puede limitarse, en la parte descriptiva de la sentencia, a indicar únicamente los fundamentos jurídicos y los elementos de prueba en los que haya basado sus conclusiones.

El tribunal de condado que dicte sentencia en un asunto en el que se haya utilizado el procedimiento simplificado puede tener en cuenta que concede la autorización para recurrir. En general, este concede autorización para recurrir si considera que es necesario que el tribunal de apelación entre a juzgar cuestiones de Derecho mediante una sentencia. No es necesario justificar la admisión a trámite del recurso de casación.

En el procedimiento documental, se desestima la demanda si el demandante no ha probado la demanda utilizando las pruebas permitidas en el procedimiento documental. En este caso, la acción podrá presentarse de nuevo utilizando el procedimiento estándar. Si el órgano jurisdiccional estima la demanda en el procedimiento documental a pesar de las objeciones del demandado, dicta una sentencia en la que también se reserva el derecho del demandado a defender sus derechos en el futuro. A efectos del recurso y de la ejecución forzosa, una resolución con reserva se considera una resolución firme. En caso de que se resuelva mediante sentencia con reserva una objeción que hubiera podido presentarse mediante el procedimiento documental, el demandado solo podrá volver a formular dicha oposición si se anula o modifica la sentencia con reserva.

1.8 Reembolso de gastos

Principios generales:

  • Las costas de un recurso las sufraga la parte perdedora.
  • La parte perdedora reembolsa a la otra parte, entre otras cosas, los gastos extrajudiciales necesarios en que haya incurrido como consecuencia del procedimiento judicial. Se reembolsa a las partes los gastos extrajudiciales por los que se reembolsaría a un testigo, incluida la indemnización por pérdida de ingresos u otros ingresos permanentes, sobre la misma base y en la misma medida que los testigos.
  • Las costas procesales del representante legal de una parte se reembolsan con arreglo a las mismas normas que se aplican a las costas procesales de la parte.
  • El órgano jurisdiccional podrá condenar a las partes al pago total o parcial de las costas si la condena al pago de las costas de la parte contraria a la parte perdedora fuera manifiestamente abusiva o irrazonable.
  • Si se resuelve parcialmente el recurso, las partes soportarán las costas procesales por igual, a menos que el órgano jurisdiccional proceda a un reparto de las costas procesales en un importe equivalente a la satisfacción del recurso o condene a las partes a soportar total o parcialmente las costas procesales.

1.9 Posibilidades de recurso

En el fallo de una sentencia dictada en el procedimiento simplificado, el órgano jurisdiccional indica las normas y el plazo para recurrir. Contra una sentencia dictada en el procedimiento simplificado podrá interponerse recurso por el procedimiento ordinario. Un tribunal de distrito puede conocer de un recurso mediante el procedimiento simplificado, independientemente de si el tribunal de condado lo ha admitido, y puede interponerse un recurso con independencia de que el tribunal de primera instancia lo haya admitido. El tribunal de primera instancia no puede admitir el recurso sin tramitar por el mero hecho de utilizar el procedimiento simplificado.

Cabe la posibilidad de interponer recurso por el procedimiento ordinario contra una sentencia dictada en el procedimiento documental.

Una parte y un tercero con una demanda independiente pueden recurrir una sentencia de un tribunal de primera instancia. Un tercero sin una pretensión independiente puede interponer un recurso en las condiciones establecidas en el artículo 214, apartado 2, del Código Procesal Civil.

No se puede interponer recurso de apelación si ambas partes han renunciado a este derecho en los escritos presentados al juzgado.

Se puede presentar un recurso en un plazo de treinta días desde la notificación de la resolución judicial contra el recurrente y no más tarde de cinco meses desde la publicación de la resolución en primera instancia.

Si se dicta una sentencia adicional sobre un asunto durante el periodo de apelación, dicho periodo comienza a correr a partir de la fecha en la que se dicta la sentencia adicional, también en relación con la sentencia inicial. En los casos en los que se publique la parte omitida de una sentencia elaborada sin los antecedentes de hecho o los fundamentos de Derecho, el periodo para recurrir comienza a correr de nuevo a partir de la fecha en la que se dicta la sentencia completa.

Si las partes alcanzan un acuerdo a estos efectos e informan de ello al órgano jurisdiccional, el periodo de apelación puede reducirse o ampliarse hasta cinco meses a partir de que la sentencia se haya hecho pública.

Contra la resolución de un tribunal de apelación puede interponerse recurso de casación ante el Tribunal Supremo si el tribunal de apelación ha conculcado sustancialmente una norma procesal o ha aplicado erróneamente una norma de Derecho sustantivo. Un tercero sin una pretensión independiente puede interponer un recurso de casación en las condiciones establecidas en el artículo 214, apartado 2, del Código Procesal Civil.

No se puede interponer recurso de casación si ambas partes han renunciado a este derecho en los escritos presentados a la audiencia.

Se puede interponer el recurso de casación en un plazo de treinta días desde la notificación de la resolución judicial al recurrente y no más tarde de cinco meses desde la publicación de la resolución en segunda instancia.

Última actualización: 02/01/2025

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Demandas de escasa cuantía - Irlanda

1 ¿Existe un procedimiento específico para las demandas de escasa cuantía?

Sí, existe dicho procedimiento en Derecho irlandés como procedimiento alternativo para reclamar por la vía civil deudas de escasa cuantía; véanse los El enlace abre una nueva ventanaReglamentos de los tribunales de distrito relativos al procedimiento de escasa cuantía [District Court (Small Claims Procedure) Rules] de 1997 y 1999. Los tribunales de distrito (district courts / cúirteanna dúiche) conocen de este procedimiento, que está pensado para resolver las demandas de los consumidores de la manera más económica posible sin que intervenga un solicitor (un tipo de abogado). También se pueden incoar procesos de escasa cuantía (es decir, determinadas demandas cuya cuantía no supere los 2 000 EUR) a través de internet.

1.1 Ámbito del procedimiento, cuantía máxima

Las pretensiones amparadas por el procedimiento de escasa cuantía son las siguientes:

i) cobro de deudas monetarias relativas a bienes comprados o servicios contratados para uso privado a alguien que los venda u oferte como parte de su actividad económica/profesional (reclamaciones de consumidores);

ii) indemnizaciones por daños y perjuicios patrimoniales (se excluyen, por tanto, los daños corporales);

iii) reembolso de la fianza, no devuelta, por el arrendamiento de determinados tipos de inmuebles, como, por ejemplo, una casa de vacaciones o una habitación o un piso en un predio en el que el propietario también vive, siempre que la cuantía no supere los 2 000 EUR.

Las acciones relativas a arrendamientos de bienes inmuebles u otros alojamientos no amparadas por el procedimiento de escasa cuantía pueden ejercitarse ante la Oficina de Alquileres Residenciales (Residential Tenancies Board), sita en 2nd Floor, O’Connell Bridge House, D’Olier Street, Dublin 2. Sitio web: El enlace abre una nueva ventanaportal

No se pueden reclamar en un proceso de escasa cuantía las deudas derivadas de:

i) un contrato de compraventa a plazos;

ii) el incumplimiento de un contrato de arrendamiento financiero;

iii) otras deudas.

1.2 Inicio del procedimiento

Para poder ejercer su acción con arreglo a este procedimiento, el consumidor debe haber comprado bienes o contratado servicios para uso privado a alguien que los venda u oferte como parte de su actividad económica/profesional. Desde enero de 2010, este procedimiento también está disponible para las acciones de un empresario contra otro empresario. El secretario judicial del tribunal de distrito (District Court Clerk) tramita en un primer momento las demandas de escasa cuantía (y cuando ejerce esta competencia se le denomina Small Claims Registrar). En la medida de lo posible, el secretario judicial trata de lograr una transacción entre las partes para no tener que celebrar una vista. Si el pleito no puede resolverse de este modo, remite el asunto al tribunal de distrito para que celebre la vista.

El demandante debe conocer con certeza el nombre y apellidos / la denominación y el domicilio de la persona o sociedad contra la que desea interponer demanda. Si se trata de una sociedad, debe utilizar la razón social que figure en sus documentos constitutivos. Estos datos deben ser exactos para que el agente judicial (Sheriff) pueda ejecutar la resolución judicial (decree).

Si el secretario judicial recibe un escrito de contestación del demandado en el que dispute la pretensión o ejerza acción reconvencional, se pone en contacto con el demandante y le traslada copia del escrito de contestación. El secretario judicial puede reunirse con ambas partes y negociar con estas para que acuerden una transacción.

Si el demandado se allana a la demanda, debe comunicarlo a la secretaría judicial por medio del formulario de allanamiento (Notice of Acceptance of Liability). Si el demandado no contesta a la demanda, se considera automáticamente que se allana a la misma. A continuación, el tribunal de distrito dicta resolución estimatoria de la demanda (sin necesidad de que el demandante comparezca en sede judicial) por la cuantía pretendida y ordena que se abone en un plazo breve fijado en la resolución.

1.3 Formularios

El secretario judicial proporciona al demandante el formulario de demanda; también puede descargarse en el sitio web de la Administración de Justicia (Courts Service / Seirbhís Chúirteanna) en El enlace abre una nueva ventanahttps://www.courts.ie/.

1.4 Asistencia

Dado que el objetivo del procedimiento de escasa cuantía es resolver las demandas de los consumidores de la manera más económica posible sin que intervenga un solicitor, por lo general no son necesarios ni asesoramiento jurídico ni representación letrada para este tipo de demandas.

1.5 Reglas relativas a la obtención de pruebas

Si el asunto pasa a fase judicial, las partes deben comparecer en una vista ante el tribunal de distrito competente, que se desarrolla en audiencia pública en una sesión ordinaria del tribunal. Cuando da comienzo la vista, el secretario judicial llama al demandante al estrado para que preste declaración. Esta declaración debe prestarse bajo juramento o promesa y el demandado puede interrogar al demandante sobre cuestiones relacionadas con la demanda. También se da al demandado la oportunidad de declarar. Cada testigo puede ser repreguntado por la parte que no los propone o por sus representantes judiciales si están presentes. Las partes también tienen derecho a proponer testigos o aportar informes periciales, pero no tienen derecho al reembolso de los gastos que ello ocasione, ya que el procedimiento no se concibió para amparar tales diligencias probatorias, sino para facilitar la presentación de demandas de escasa cuantía de forma económica.

1.6 Procedimiento escrito

Si el secretario judicial no consigue la terminación anticipada del pleito por transacción, el demandante debe aportar el día de la vista pruebas documentales que fundamenten su pretensión, por ejemplo, cartas, recibos o facturas pertinentes. Además, ambas partes tienen la oportunidad de prestar declaración oralmente y pueden ser interrogadas por la parte contraria.

1.7 Contenido de la decisión

Si se estima la demanda, el tribunal de distrito dicta resolución a favor del demandante por la cuantía pretendida y ordena que se abone en un plazo breve fijado en la resolución.

1.8 Reembolso de gastos

Si bien las partes pueden contratar los servicios de un letrado, no tienen derecho a reclamar a la parte contraria el reembolso de los honorarios y suplidos correspondientes, aunque se estime su pretensión. Al fin y al cabo, la razón de ser del procedimiento de escasa cuantía es facilitar la presentación de demandas sin necesidad de solicitor o barrister.

1.9 Posibilidades de recurso

Tanto el demandante como el demandado tienen derecho a recurrir las resoluciones de los tribunales de distrito ante el tribunal regional (circuit courts / cúirteanna cuarda) competente. Los tribunales regionales pueden pronunciarse sobre las costas; esta competencia corresponde al magistrado que conozca del asunto en cuestión.

Enlaces relacionados

El enlace abre una nueva ventanahttps://www.courts.ie

El enlace abre una nueva ventanahttps://www.courts.ie/small-claims

El enlace abre una nueva ventanahttp://www.citizensinformation.ie/en/justice/courts_system/small_claims_court.html

El enlace abre una nueva ventanahttps://www.courts.ie/small-claims

Última actualización: 08/05/2024

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Demandas de escasa cuantía - Grecia

1 ¿Existe un procedimiento específico para las demandas de escasa cuantía?

¿Existe algún un procedimiento para el proceso de escasa cuantía en Grecia, es decir, un procedimiento específico simplificado con respecto a los procedimientos ordinarios, que se aplique en los asuntos que queden por debajo de un determinado umbral monetario o en determinados tipos de litigios con independencia del umbral monetario)?

Los artículos 466 a 469 del capítulo M del Código Procesal Civil contienen disposiciones especiales para las demandas de escasa cuantía.

1.1 Ámbito del procedimiento, cuantía máxima

Las disposiciones especiales aplicables a las demandas de escasa cuantía se aplican:

  1. cuando el objeto del litigio sea competencia del juzgado de paz (eirinodikeío) y se refiera a pretensiones o derechos sobre bienes muebles o su titularidad, y su valor no sea superior a 5 000 EUR; y
  2. cuando el valor del objeto del litigio sea superior a 5 000 EUR si el demandante declara que acepta una cantidad no superior a 5 000 EUR en concepto de satisfacción de su crédito en lugar de la pretensión incluida en su demanda. En este caso, la parte perdedora estará obligada a satisfacer el crédito reclamado o su valor en la sentencia dictada por el juzgado de paz.

1.2 Inicio del procedimiento

El procedimiento es obligatorio.

Ni el órgano jurisdiccional ni las partes litigantes pueden optar por el procedimiento ordinario para las demandas de escasa cuantía en vez del procedimiento monitorio.

1.3 Formularios

Está pendiente un decreto presidencial sobre la activación de documentos normalizados para demandas de escasa cuantía.

1.4 Asistencia

¿Se presta asistencia en cuestiones de procedimiento (por ejemplo, por parte del secretario judicial o el juez) a las partes no representadas por un abogado? En caso afirmativo, ¿en qué medida?

La parte puede comparecer ante el órgano jurisdiccional sola o representada por un abogado.

1.5 Reglas relativas a la obtención de pruebas

¿Existen determinadas normas relativas a la obtención de pruebas que sean más sencillas que las del procedimiento ordinario? En caso afirmativo, ¿cuáles y en qué medida?

El juez de paz en el proceso monitorio puede apartarse de las normas de procedimiento y tener en cuenta pruebas que no cumplan los requisitos legales.

1.6 Procedimiento escrito

La demanda debe presentarse en la secretaría del juzgado de paz. Esta debe incluir

  1. una exposición clara de los hechos que fundamentan la pretensión de conformidad con la ley y que justifican que el demandante interponga la acción contra el demandado;
  2. una descripción precisa del objeto del litigio; y
  3. una petición concreta.

1.7 Contenido de la decisión

 

1.8 Reembolso de gastos

Las costas no se reembolsan.

1.9 Posibilidades de recurso

Las sentencias del proceso de escasa cuantía son inapelables.

Última actualización: 08/05/2024

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Demandas de escasa cuantía - España

1 ¿Existe un procedimiento específico para las demandas de escasa cuantía?

Sí, el procedimiento de Juicio Verbal para reclamaciones hasta 15.000 €. Sin perjuicio de la posible aplicación del procedimiento europeo de escasa cuantía regulado en el El enlace abre una nueva ventanaREGLAMENTO (CE) no 861/2007 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO en los casos en que se den los presupuestos para su aplicación.

1.1 Ámbito del procedimiento, cuantía máxima

Por el juicio verbal se seguirán las reclamaciones de hasta 15.000 €.

1.2 Inicio del procedimiento

Por medio de demanda presentada por escrito, y revestirá la forma de demanda ordinaria, salvo que el actor no se valga de abogado y procurador, en cuyo caso la demanda podrá ser sucinta

1.3 Formularios

No  existen formularios normalizados obligatorios. Sin embargo, en los Decanatos facilitan impresos normalizados que pueden ser utilizados en los procesos por  reclamaciones no superiores a 2.000 euros. Por el actor para formular la demanda, y por el demandado para contestarla

Se pueden descargar estos formularios en la página web del  El enlace abre una nueva ventanaConsejo General del Poder Judicial .

Cuando la reclamación es superior a 2.000 €, es necesaria la intervención de abogado y procurador, y no se dará curso a la demanda ni a la contestación que no estén suscritas por dichos profesionales.

La no presentación de la contestación por parte del demandado no da lugar a la estimación de la demanda por allanamiento, sino tan solo a la declaración de rebeldía y se continuará el juicio.

1.4 Asistencia

La comparecencia en el proceso verbal puede ser personal, pero si la cuantía de la reclamación excede de 2.000 € es preceptiva la intervención de abogado y procurador.

El tribunal habrá de disponer las adaptaciones y ajustes que sean necesarios para garantizar la participación en condiciones de igualdad de las personas afectadas de alguna discapacidad, los mayores de 65 años que lo soliciten, o a toda persona mayor de 80 años. los procedimientos en que intervengan mayores de 80 años tendrán tramitación preferente tanto en la fase declarativa como en la ejecución.

1.5 Reglas relativas a la obtención de pruebas

En materia de prueba rigen las normas generales, por lo que se admite todo tipo de pruebas, pudiendo incluso solicitarse y practicarse antes de la vista.

1.5 Procedimiento escrito

El proceso incluye como trámites escritos la demanda y la contestación. En el acto de juicio se resuelven las cuestiones procesales, sin que puedan ser planteadas cuestiones incidentales una vez admitida la prueba propuesta. Asimismo la prueba se propone de forma oral y se practica de forma concentrada en el acto de la vista.

1.6 Contenido de la decisión

La sentencia es motivada y por escrito, formalmente igual a la de cualquier otro procedimiento.

La sentencia ha de contener un pronunciamiento sobre las costas devengadas en el procedimiento, que serán impujestas a la parte que haya visto rechazadas todas su pretensiones tanto en primera instancia como en apelación, salvo que el juez razone que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho. En el caso de estimación parcial no habrá condena en costas, pero el tribunal podrá imponerlas a una de las partes si aprecia que ha actuado con temeridad.

1.7 Reembolso de gastos

En caso de ser preceptivo abogado y procurador, y exista condena en costas, el que obtenga la condena a su favor podrá obtener el reembolso de las costas del proceso, previa su tasación, y siempre que no supere un tercio de la cuantía del proceso, por cada uno de los litigantes que hubieren obtenido tal pronunciamiento.

Cuando el litigante que haya vencido en costas resida fuera del lugar del juicio, podrá tener el reembolso de los gastos de procurador, aunque su intervención no sea obligatoria.

1.8 Posibilidades de recurso

La  sentencia es apelable si la cuantía del pleito supera 3.000 euros. El recurso de apelación se presentará en la Audiencia Provincial que sea competente para conocer del mismo, por escrito y en el plazo máximo de veinte días.

La competencia para conocer del recurso de apelación corresponde a la Audiencia Provincial, que se constituirá con un solo magistrado, y contra la sentencia de ésta no cabe ulterior recurso.

Última actualización: 11/03/2024

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Demandas de escasa cuantía - Francia

1 ¿Existe un procedimiento específico para las demandas de escasa cuantía?

Cuando la pretensión reviste escasa importancia material, se puede interponer demanda ante las secciones de proximidad de los tribunales de primera instancia (chambres de proximité des tribunaux judiciaires) y ante los jueces de protección (juges des contentieux de la protection), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil (Code de procédure civile).

El procedimiento es oral, pero las partes pueden presentar sus observaciones por escrito si así lo desean.

En la demanda, el demandante puede dar su consentimiento a que el procedimiento se desarrolle sin audiencia (artículo 757 del Código de Procedimiento Civil). Con arreglo al artículo 828 del Código de Procedimiento Civil, las partes también pueden dar expresamente su consentimiento en cualquier fase del procedimiento a que este se desarrolle sin audiencia. Este procedimiento sin audiencia está en vigor desde el 1 de enero de 2020 y se inspira en el proceso europeo de escasa cuantía.

La secretaría convoca las partes a una audiencia mediante carta certificada con acuse de recibo. Si el demandado no recibe dicha carta, el órgano jurisdiccional puede pedir al demandante que realice la notificación al demandando por medio de un agente judicial.

Para que el órgano jurisdiccional no inadmita a trámite de oficio la demanda, las partes deben haber intentado una de las siguientes vías, a su elección: conciliación judicial, mediación o conciliación extrajudicial con asistencia letrada (procédure participative).

La representación letrada no es obligatoria. Las partes pueden ser representadas por su cónyuge, su pareja de hecho, la persona con la que hayan celebrado un pacto civil de solidaridad, sus progenitores o sus parientes en línea directa o colateral, así como por las personas que se hallen a su servicio.

1.1 Ámbito del procedimiento, cuantía máxima

La demanda no debe exceder de 5 000 EUR y debe ser competencia de las secciones de proximidad de los tribunales de primera instancia o de los jueces de protección.

1.2 Inicio del procedimiento

1.3 Formularios

Existe un formulario para incoar el procedimiento.

Se trata del formulario CERFA n.º 11764*08, disponible en la página web de la Administración francesa, en la ventanilla única del justiciable (Services d’Accueil Unique du Justiciable) y en la página Justice.fr.

1.4 Asistencia

Al tratarse de un procedimiento simple, cuya cuantía no supera los 5 000 EUR, y dado que el juez da audiencia a las partes, salvo que estas acuerden someterse a un procedimiento sin audiencia, la legislación no contempla ninguna ayuda. No obstante, las partes pueden ser asistidas o estar representadas por un abogado, incluso tras haber solicitado acogerse a las disposiciones en materia de asistencia jurídica gratuita.

1.5 Reglas relativas a la obtención de pruebas

Las normas relativas a la aportación y práctica de pruebas son similares a las del procedimiento ordinario.

1.6 Procedimiento escrito

Salvo en los casos en que las partes acuerden someterse a un procedimiento sin audiencia, el procedimiento no es puramente escrito.

1.7 Contenido de la decisión

Las normas aplicables a la sentencia son las mismas que las del procedimiento ordinario.

1.8 Reembolso de gastos

Las normas que se aplican son las mismas que en otros procedimientos. No obstante, como este procedimiento no requiere asignación, en principio, ni representación letrada, se reducen los gastos.

1.9 Posibilidades de recurso

Dada su cuantía, no existe posibilidad de recurso. La sentencia solo puede ser objeto de oposición (si el demandado no recibe la citación) o de un recurso sobre una cuestión de Derecho (si el demandado recibe la citación).

Enlaces relacionados

El enlace abre una nueva ventanaPágina web del Ministerio de Justicia

El enlace abre una nueva ventanaPágina web de Légifrance

Última actualización: 12/01/2022

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Demandas de escasa cuantía - Croacia

1 ¿Existe un procedimiento específico para las demandas de escasa cuantía?

En la República de Croacia, las demandas de escasa cuantía se rigen por lo que disponen los artículos 457 al 467 bis del Código Procesal Civil (Zakon o parničnom postupku) [Boletín Oficial de la República de Croacia (Narodne Novine, NN) n.os 53/91, 91/92, 112/99, 129/00, 88/01, 117/03, 88/05, 2/07, 84/08, 96/08, 123/08, 57/11, 25/13, 89/14, 70/19, 80/22, 114/22 y 155/23], mientras que el proceso europeo de escasa cuantía previsto en el Reglamento (CE) n.º 861/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía se rige por lo que dispone el artículo 507 sexdecies a septvicies, del Código Procesal Civil.

1.1 Ámbito del procedimiento, cuantía máxima

Las demandas de escasa cuantía no exceden los 1 320,00 EUR.

Los procesos de escasa cuantía que se llevan a cabo ante juzgados de lo mercantil (trgovački sudovi) corresponden a litigios en los que el importe de la demanda no supera los 6 630,00 EUR.

Los procesos de escasa cuantía también incluyen aquellos procesos en los que el objeto de la demanda no es dinero pero en los que el demandante ha acordado recibir una suma no superior a 1 320,00 EUR para satisfacer la demanda.

Los procesos de escasa cuantía también incluyen aquellos procesos en los que el objeto de la demanda no es dinero, sino la entrega de bienes muebles cuyo valor, de acuerdo con el demandante, no supere los 1 320,00 EUR.

Con arreglo a las disposiciones actuales para los procesos europeos de escasa cuantía, es de aplicación el Reglamento (CE) n.º 861/2007 si el valor de la demanda no es superior a 2 000 EUR, excluidos todos los intereses, gastos y tasas, en el momento en el que el órgano jurisdiccional competente recibe el formulario de demanda.

También se llevan a cabo procesos de escasa cuantía en caso de oposición a un requerimiento de pago si el valor de la parte impugnada del requerimiento de pago no supera los 1 320,00 EUR.

En el proceso de escasa cuantía, el proceso ante el órgano jurisdiccional de primera instancia debe concluir en un plazo razonable y, en cualquier caso, inferior a un año a partir de la fecha de presentación de la demanda.

1.2 Inicio del procedimiento

Los procesos de escasa cuantía se llevan a cabo ante un tribunal municipal (Općinski sud) o un tribunal de lo mercantil (Trgovački sud) de conformidad con las normas en la materia previstas en los artículos 34 y 34 ter del Código Procesal Civil. Los procesos de escasa cuantía se inician mediante la presentación de una demanda ante el órgano jurisdiccional competente, es decir, presentando una solicitud de ejecución basada en un documento auténtico ante un notario cuando se haya presentado oportunamente una objeción admisible a un mandamiento ejecutorio.

1.3 Formularios

Los formularios y otras demandas o declaraciones se envían por escrito, por fax o por correo electrónico, y solo se utilizan para los procesos europeos de escasa cuantía previstos en el Reglamento n.º 861/2007.

No se prevén otras formas de iniciar una acción en los procesos de escasa cuantía.

1.4 Asistencia

El Código Procesal Civil no incluye disposiciones especiales relativas a la asistencia jurídica en lo que respecta a los procesos de escasa cuantía. Un demandante puede estar representado por un abogado durante el proceso de escasa cuantía.

Cuando se cumplan las disposiciones de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita (Zakon o besplatnoj pravnoj pomoći) (NN n.os 143/13 y 98/19), los litigantes tienen derecho a asistencia jurídica gratuita.

Puede encontrar información sobre la asistencia jurídica gratuita en Croacia en el sitio web siguiente: El enlace abre una nueva ventanahttps://pravosudje.gov.hr/besplatna-pravna-pomoc/6184..

1.5 Reglas relativas a la obtención de pruebas

En los procesos de escasa cuantía, las partes deben exponer todos los hechos en los que se base su demanda, así como las pruebas para probar los hechos presentados, a más tardar al presentar la demanda o el escrito de contestación.

En los procesos de escasa cuantía relacionados con una oposición a un requerimiento de pago, el demandante debe exponer todos los hechos en los que base su demanda y presentar todas las pruebas que respalden los hechos expuestos, a más tardar al presentar la demanda ante el órgano jurisdiccional en el plazo de quince días desde la recepción de la resolución por la que se cancela el requerimiento de pago.

En los procesos de escasa cuantía relacionados con una oposición a un requerimiento de pago, el demandado debe exponer todos los hechos en los que base sus pretensiones y presentar todas las pruebas que respalden los hechos expuestos en el plazo de quince días desde la recepción de la demanda en la que el demandante exponga los hechos en los que base su demanda y presente todas las pruebas que respalden los hechos expuestos.

Las partes únicamente podrán exponer nuevos hechos o presentar nuevas pruebas en una vista preliminar si, por causas ajenas a su voluntad, no pudieron exponerlos o presentarlas en la demanda o el escrito de contestación o en los escritos mencionados en las disposiciones citadas en los párrafos anteriores, en los que expongan los hechos en que basen sus pretensiones y expongan las pruebas que respalden los hechos expuestos.

El órgano jurisdiccional no admite los nuevos hechos expuestos y pruebas presentadas por las partes en la vista preliminar que no cumplan lo dispuesto en el párrafo anterior.

Las disposiciones generales del Código Procesal Civil se aplican a la obtención de pruebas. Por lo tanto, en los procesos de escasa cuantía, las pruebas pueden consistir en inspecciones, documentos, declaraciones de testigos, informes periciales ordenados por un órgano jurisdiccional o pruebas aportadas por las partes, y el órgano jurisdiccional es quien decide cuáles de las pruebas presentadas se utilizan para determinar los hechos del caso.

En el apartado «Obtención de pruebas: Croacia» puede consultarse más información sobre la obtención de pruebas.

1.6 Procedimiento escrito

Los procesos de escasa cuantía se llevan a cabo por escrito.

En los procesos de escasa cuantía, el órgano jurisdiccional celebra una vista si considera que es necesaria para llevar a cabo el procedimiento de obtención de pruebas o si al menos una de las partes presenta una propuesta motivada de celebración de una vista. El órgano jurisdiccional dicta una resolución denegatoria de la propuesta de vista de una parte si considera, a la luz de las circunstancias del asunto, que el procedimiento puede desarrollarse de manera equitativa sin celebrar una vista. No se admite recurso alguno contra una resolución denegatoria de la propuesta de vista de una parte.

1.7 Contenido de la decisión

Puesto que no existen disposiciones especiales relativas al contenido de las sentencias de los procesos de escasa cuantía, se aplicarán las disposiciones generales del Código Procesal Civil, esto es, el artículo 338 de dicho Código, que establece que las sentencias escritas deben contener una introducción formal, una parte dispositiva y una exposición de motivos.

La introducción de una sentencia debe contener: una indicación de que la sentencia se proclama en nombre de la República de Croacia; la denominación del órgano jurisdiccional; el nombre y el apellido del juez único o del presidente del órgano jurisdiccional, el juez ponente y los miembros de la sala, el nombre y el apellido o título, y la residencia o domicilio social de las partes y sus representantes legales; una breve indicación del objeto del litigio; la fecha en la que haya finalizado la vista; una indicación de las partes, sus representantes legales y los agentes que hayan asistido a la vista; y la fecha en que se haya dictado la sentencia.

La parte dispositiva de la sentencia debe contener la resolución judicial sobre la aceptación o la denegación de demandas específicas sobre el fondo y de demandas secundarias, así como la resolución relativa a la existencia o no existencia de la demanda presentada para liquidación (artículo 333 del Código Procesal Civil).

En la exposición de motivos, el órgano jurisdiccional describe brevemente las pretensiones de las partes, los hechos que hayan expuesto y las pruebas en las que se basen esas pretensiones. El órgano jurisdiccional expone asimismo cuáles de esos hechos ha considerado probados, por qué y cómo se ha llegado a esa consideración, y si los ha considerado probados al escuchar los testimonios, qué pruebas se presentaron y por qué y cómo se han valorado. El órgano jurisdiccional indica específicamente qué disposiciones de derecho sustantivo se han aplicado en la resolución de las solicitudes de las partes e indica su postura, si es preciso, sobre la opinión de las partes en relación con los fundamentos jurídicos del litigio y en relación con cualquier moción u objeción que no haya motivado en las decisiones que haya adoptado en el curso del procedimiento.

La exposición de motivos para una sentencia en rebeldía, una sentencia basada en la admisión de una demanda o una sentencia basada en la renuncia a una demanda solo indicará los motivos para dictar tales sentencias.

1.8 Reembolso de gastos

Sobre la base de las disposiciones del Código Procesal Civil, se dicta una resolución relativa al reembolso de las costas para los procesos de escasa cuantía, por la cual la parte que pierde el caso está obligada a reembolsar las costas de la parte contraria y de su representante.

Si las partes ganan parcialmente, el órgano jurisdiccional determina en primer lugar el porcentaje de éxito de cada una de ellas y, a continuación, sustrae el porcentaje de éxito de la parte menos vencedora del porcentaje de éxito de la parte más ganadora, tras lo cual determina el importe de las costas específicas y totales de la parte más vencedora en el asunto que eran necesarias para el correcto desarrollo del procedimiento y, a continuación, reembolsa a dicha parte la parte de los gastos totales correspondiente al porcentaje restante, una vez tenidos en cuenta los porcentajes de éxito de las partes en el asunto. La proporción de éxito en el asunto se evalúa sobre la base de las solicitudes concedidas, teniendo en cuenta también el éxito en la aportación de pruebas que respalden las solicitudes.

Independientemente de lo anteriormente expuesto, el órgano jurisdiccional puede ordenar a cada parte el reembolso de las costas específicas de la parte contraria en virtud del artículo 156,párrafo primero, del Código Procesal Civil, que establece que, independientemente del resultado del litigio, una parte debe reembolsar a la contraria por las costas en que esta incurra por responsabilidad suya o debido a incidentes que sufra.

Si las partes obtienen aproximadamente el mismo porcentaje de satisfacción en el asunto, el órgano jurisdiccional puede ordenar a cada una de ellas que soporte sus propias costas o a una parte que reembolse a la otra solamente las costas específicas en virtud del artículo 156, párrafo primero, del Código Procesal Civil.

El órgano jurisdiccional puede dictaminar que una parte pague todas las costas en que incurran la parte contraria y su representante, si la parte contraria ha visto estimadas todas sus pretensiones excepto una parte relativamente pequeña por la que no se haya incurrido en costas específicas.

Por otro lado, independientemente del resultado del caso, una parte está obligada a reembolsar cualquier costa en que incurra la parte contraria por responsabilidad suya o debido a incidentes que sufra.

1.9 Posibilidades de recurso

En un proceso de escasa cuantía, solo puede interponerse recurso contra la resolución que ponga fin al procedimiento.

La única forma de impugnar las demás resoluciones susceptibles de recurso en virtud del Código es mediante un recurso contra la resolución por la que se concluye el procedimiento.

Por lo demás, los recursos se rigen por las disposiciones generales del Código Procesal Civil. Según dichas disposiciones, en los procesos de escasa cuantía las partes disponen de un plazo de quince días a contar desde la fecha en que se les haya hecho llegar la transcripción de la sentencia o resolución en primera instancia para interponer un recurso contra ella.

La sentencia o resolución por la que se finalice el proceso de escasa cuantía puede impugnarse únicamente por la aplicación errónea del derecho sustantivo o por una infracción grave de las normas de procedimiento civil que figuran en el artículo 354, párrafo segundo, del Código Procesal Civil (excluido el punto 3 de dicho apartado).

Última actualización: 30/12/2024

El punto de contacto correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. Ni la RJE ni la Comisión Europea asumen ningún tipo de responsabilidad con respecto a la información o los datos contenidos o mencionados en el presente documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

Demandas de escasa cuantía - Italia

1 ¿Existe un procedimiento específico para las demandas de escasa cuantía?

No existe ningún procedimiento específico para las demandas de escasa cuantía, si bien las demandas de este tipo las resuelven los jueces de paz (giudice di pace).

Por lo general, los procesos de los que conocen los jueces de paz se caracterizan por tender a la simplificación [artículos 316 a 322 del Código Procesal Civil (codice di procedura civile)].

1.1 Ámbito del procedimiento, cuantía máxima

Los jueces de paz son competentes para conocer de los litigios que impliquen bienes muebles por valor de 10 000 EUR o menos, salvo que la ley los atribuya específicamente a otros jueces.

Las acciones legales para solicitar indemnizaciones por daños producidos por accidentes de tráfico marítimo o fluvial y de tráfico vial también las resuelven los jueces de paz, siempre que su cuantía no supere los 25 000 EUR.

Con independencia de la cuantía, el juez de paz conoce de todos los asuntos referentes a:

  • el establecimiento de lindes y el cumplimiento de las distancias establecidas por ley, norma o costumbre para plantar árboles y setos;
  • el alcance y las modalidades de uso de los servicios de los edificios de pisos;
  • las relaciones entre los propietarios y los ocupantes de las viviendas en relación con las emisiones de humo o gases, el calor, el ruido, las vibraciones y otras molestias de naturaleza similar que excedan de los niveles normales;
  • los intereses o pagos accesorios por la mora en el pago de pensiones o prestaciones sociales.

1.2 Inicio del procedimiento

La última reforma (Decreto Legislativo n.º 149/2022) trajo consigo una serie de novedades en relación con los procesos ante un juez de paz. Para adaptar los procesos a los requisitos digitales, las disposiciones de los artículos 127, apartado 3, y 127 bis del Código Procesal Civil (vistas con enlaces audiovisuales), el artículo 127 del Código Procesal Civil (presentación de notas escritas), el artículo 193, apartado 2, del Código Procesal Civil (declaraciones periciales judiciales juradas con firma digital) y el artículo 196 duodecies (disposición de aplicación) del Código Procesal Civil (vistas con enlaces audiovisuales a distancia) también se aplican a partir del 1 de enero de 2023, en particular a los procesos pendientes en esa fecha. Las disposiciones establecidas en el capítulo I del título V ter (disposición de aplicación) del Código Procesal Civil (justicia digital) se aplican a partir del 30 de junio de 2023, en particular a los procesos pendientes en esa fecha.

Las demandas se presentan con un recurso en un proceso simplificado, en la medida en que sean compatibles (artículos 281 decies a 281 terdecies del Código Procesal Civil).

La demanda también puede presentarse oralmente. El juez de paz dispone de un acta redactada y notificada al demandante, junto con el auto por el que se señala la vista de las partes a que se refiere el artículo 318 del Código Procesal Civil.

Las demandas deben indicar el órgano jurisdiccional y las partes, e incluir una exposición de los hechos y el objeto del recurso (nuevo artículo 318, apartado 1, del Código Procesal Civil).

El juez de paz dicta, en un plazo de cinco días a partir del reparto del asunto, un auto de señalamiento de vista de las partes, de conformidad con el artículo 281-undecies, párrafo segundo, del Código Procesal Civil (nuevo artículo 318, apartado 2, del Código Procesal Civil).

El demandante se constituye como parte mediante la presentación de la demanda notificada o del acta a que se refiere el artículo 316 del Código Procesal Civil, junto con el auto a que se refiere el artículo 318 (si se presentó oralmente), el acta de notificación y, en su caso, un poder de representación.

Por el contrario, el demandado se constituye como parte con arreglo al artículo 281-undecies, párrafos tercero y cuarto, del Código Procesal Civil mediante la presentación de un escrito de contestación y, en su caso, de un poder de representación (nuevo artículo 319 del Código Procesal Civil).

El juez de paz, en la primera vista, es libre de preguntar a las partes e intentar la conciliación. Si la conciliación es satisfactoria, el juez de paz redacta un acta del acuerdo alcanzado. Si no se logra la conciliación, el juez de paz prosigue con arreglo al procedimiento simplificado (artículo 281 duodecies, párrafos segundo, tercero y cuarto) y, si no considera que el asunto esté listo para su resolución, inicia los procedimientos de instrucción pertinentes para emitir una resolución.

Cuando el juez de paz considera que el asunto está listo para su resolución, sigue el procedimiento establecido en el artículo 281 sexies del Código Procesal Civil. Por lo tanto, es el juez quien expone las pretensiones y puede ordenar la celebración de un debate oral sobre el asunto. La resolución se deposita en la secretaría del órgano jurisdiccional en un plazo de quince días a partir de dicha deliberación.

1.3 Formularios

No hay formularios establecidos.

1.4 Asistencia

Siempre que la cuantía no supere los 1 100 EUR, las partes pueden representarse a sí mismas ante el juez de paz (artículo 82 del Código Procesal Civil; véase la ficha informativa «Cómo llevar un asunto al tribunal»).

En todos los demás supuestos, las partes deben estar representadas por un abogado.

Sin embargo, el juez de paz, en función de la naturaleza y el alcance del asunto, puede permitir que una parte pueda comparecer por sí misma cuando esta lo solicite oralmente o de algún otro modo.

El juez comprobará que las partes han seguido todos los pasos requeridos para poder comparecer ante el juzgado y, cuando sea necesario, les solicitará que completen o regularicen cualquier acto o documento que encuentre defectuoso.

Si consideran que el abogado carece de El enlace abre una nueva ventanapoder de representación como El enlace abre una nueva ventanaabogado defensor o que existe algún defecto en su poder de El enlace abre una nueva ventanarepresentación, El enlace abre una nueva ventanaasistencia o El enlace abre una nueva ventanaautorización que lo invalide, el El enlace abre una nueva ventanajuez fijará un El enlace abre una nueva ventanaplazo para que las partes determinen la persona responsable de la representación o la asistencia, concedan las autorizaciones necesarias o concedan o renueven el El enlace abre una nueva ventanapoder de representación ad litem. Si el defecto se subsana en plazo, la solicitud se considerará regularizada y sus efectos sustantivos y procesales serán aplicables a partir de la fecha de la primera El enlace abre una nueva ventananotificación o traslado (artículo 182 del Código Procesal Civil).

1.5 Reglas relativas a la obtención de pruebas

Las normas relativas a la obtención de pruebas son las mismas que para los procesos judiciales ordinarios (véase la ficha «Obtención de pruebas»).

1.6 Procedimiento escrito

Este se rige por el artículo 127 ter del Código Procesal Civil, que establece que la El enlace abre una nueva ventanavista, aunque ya se haya fijado, puede sustituirse por la presentación de notas escritas que contengan únicamente las demandas y pretensiones, si no es necesaria la presencia de personas distintas de los abogados defensores, las partes, el El enlace abre una nueva ventanafiscal y los El enlace abre una nueva ventanamiembros auxiliares del órgano jurisdiccional. En tales casos, la vista se sustituye por la presentación de notas escritas a petición de todas las partes constituidas. Al ordenar la sustitución de la vista, el juez fija un El enlace abre una nueva ventanaplazo obligatorio de al menos quince días para la presentación de las notas. Cada parte [...]

1.7 Contenido de la decisión

En general, se aplican las normas del procedimiento simplificado establecidas en el punto 1.2.

El juez de paz puede pronunciarse ex aequo et bono (es decir, sin referencia expresa al ordenamiento jurídico) en los asuntos de hasta 2 500 EUR (artículo 113 del Código Procesal Civil).

1.8 Reembolso de gastos

¿Existe alguna restricción al reembolso de gastos? Si es así, ¿de cuál(es) se trata?

Las sentencias por las que se atribuyen costas están sometidas a las normas generales, por las que la parte vencida debe correr con los gastos. Sin embargo, las partes pueden tener que pagar cada una sus propias costas en caso de que ambas pierdan, o por alguna otra razón de peso.

1.9 Posibilidades de recurso

Las sentencias dictadas por un juez de paz sobre la base del principio ex aequo et bono (litigios de cuantía inferior a 2 500 EUR) solo pueden impugnarse si se han infringido las normas procesales, el Derecho constitucional, el Derecho de la Unión o los principios que regulan la materia.

El resto de sentencias dictadas por los jueces de paz pueden ser recurridas ante un tribunal de apelación.

Véanse las fichas informativas sobre el sistema judicial, la jurisdicción y «Cómo llevar un asunto al tribunal».

Anexos relacionados

El enlace abre una nueva ventanaCódigo Procesal Civil

Última actualización: 30/12/2024

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Demandas de escasa cuantía - Chipre

1 ¿Existe un procedimiento específico para las demandas de escasa cuantía?

En el sistema jurídico chipriota no existe un procedimiento especial para procesos de escasa cuantía que no sea el previsto en el Reglamento 861/2007, para cuya aplicación se han adoptado normas de procedimiento.

1.1 Ámbito del procedimiento, cuantía máxima

1.2 Inicio del procedimiento

1.3 Formularios

1.4 Asistencia

1.5 Reglas relativas a la obtención de pruebas

1.6 Procedimiento escrito

1.7 Contenido de la decisión

1.8 Reembolso de gastos

1.9 Posibilidades de recurso

Última actualización: 11/03/2024

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Demandas de escasa cuantía - Letonia

1 ¿Existe un procedimiento específico para las demandas de escasa cuantía?

El 15 de enero de 2018, entraron en vigor en Letonia modificaciones de la Ley de Procedimiento Civil, que sustituyen las palabras «asuntos de escasa cuantía» por «procedimientos simplificados».

Un juez inicia un procedimiento simplificado basándose en una solicitud escrita si la deuda principal o, en el caso de una demanda de cobro de pensiones alimenticias, el importe total de los pagos no supera los 2 500 EUR en la fecha de interposición de la demanda. En el caso de demandas de cobro de pensiones alimenticias, se aplica por separado a cada hijo. (artículo 25019, apartado 2, de la El enlace abre una nueva ventanaLey de Procedimiento Civil).

El procedimiento simplificado se regula en el capítulo 30 de la Ley de Procedimiento Civil3: artículo 25018 a 25027A y los artículos siguientes del capítulo 541: artículo 4401 a 44012.

1.1 Ámbito del procedimiento, cuantía máxima

Los procedimientos simplificados se aplican únicamente a demandas de cobro de dinero y de cobro de pensiones alimenticias (artículo 35, apartado 1, puntos 1 y 3 de la Ley de Procedimiento Civil).

Las disposiciones de la legislación nacional que rigen el procedimiento simplificado no son de aplicación a las normas de procedimiento relativas a las demandas de procedimientos simplificados en virtud del Reglamento (CE) n.º El enlace abre una nueva ventana861/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía, excepto en lo relativo al procedimiento para recurrir las resoluciones de un órgano jurisdiccional de primera instancia.

La tasa estatal (valsts nodeva) que se paga para una solicitud (artículo 34, apartado 1, punto 1, de la Ley de Procedimiento Civil) es la siguiente:

a) hasta 2 134 EUR: la tasa es del – 15 % de la cantidad reclamada en el litigio (la tasa mínima que debe pagarse es de 70 EUR);

b) a partir de 2 135 EUR hasta 7 114 EUR: la tasa es de 320 EUR más el 4 % del importe de la demanda que supere los 2 134 EUR.

En el caso de las demandas de cobro de pensiones alimenticias para un hijo o un progenitor, no es necesario pagar una tasa estatal.

1.2 Inicio del procedimiento

En los procedimientos simplificados, el órgano jurisdiccional sigue las reglas generales de procedimiento teniendo en cuenta las excepciones del procedimiento civil para el procedimiento simplificado. El juez inicia el procedimiento simplificado basándose en una solicitud escrita.

El juez no tramitará una solicitud de procedimiento simplificado si esta no está redactada de conformidad con el modelo aprobado por el Consejo de Ministros.

En tal caso, un juez adopta una resolución motivada para no tramitar la solicitud, la envía al demandante y fija un plazo para subsanar deficiencias. Este plazo no puede ser inferior a veinte días, que darán comienzo el día en que se adopta la resolución. La resolución de un juez puede ser recurrida en un plazo de diez días a partir de la fecha de emisión de la sentencia, o de quince días a partir de la fecha de notificación de la sentencia si el lugar de residencia de la persona se encuentra fuera de Letonia.

1.3 Formularios

La solicitud de demanda y las observaciones del demandado deben redactarse utilizando los formularios establecidos en los anexos del Reglamento del Consejo de Ministros (Ministru kabinets) n.º 305, de 29 de mayo de 2018, relativa a El enlace abre una nueva ventanalos formularios que se utilizarán en los procedimientos simplificados. Los anexos del Reglamento del Consejo de Ministros incluyen los siguientes formularios:

1. Solicitud de procedimiento simplificado para el cobro de dinero (anexo 1);

2. Solicitud de procedimiento simplificado para el cobro de pensiones alimenticias (anexo 2);

3. Declaración relativa a un procedimiento simplificado para el cobro de dinero (anexo 3);

4. Declaración relativa a una solicitud de procedimiento simplificado para el cobro de pensiones alimenticias (anexo 4).

Además de los detalles particulares del demandante y el demandado, los formularios para procedimientos simplificados deben incluir la información siguiente:

  1. El nombre del tribunal de primera instancia de la comarca [rajona (pilsētas) tiesa] ante el que se interpone la demanda; a menos que las partes hayan acordado por contrato que los litigios serán dirimidos en otro lugar, la demanda contra una persona debe ser presentada en el tribunal de su lugar de residencia declarado, o en el caso de una persona jurídica en el de su sede central (si la demanda está relacionada con las actividades de una sucursal o una oficina de una persona jurídica, también es posible interponer una demanda en el lugar donde está situada la sucursal o la oficina).
    La información sobre el órgano jurisdiccional competente, es decir, el órgano jurisdiccional que debe ser indicado en el formulario, se encuentra en el portal de internet El enlace abre una nueva ventanahttps://www.tiesas.lv/, en los apartados Tiesas («órganos jurisdiccionales») y Tiesu darbības teritorijasEl enlace abre una nueva ventanacompetencia territorial de los órganos jurisdiccionales»).
  2. Si el demandante quiere que sus intereses sean representados por otra persona ante el órgano jurisdiccional, deberá indicar quién es su representante. Para que otra persona pueda actuar como representante de una parte ante un órgano jurisdiccional, se debe redactar un poder de representación (pilnvara), que deberá estar autenticado por un notario y aparecer indicado en la columna que declara la base de representación. Si el representante es un abogado (zvērināts advokāts), la representación debe ser confirmada por una orden de representación (orderis), y si el letrado va a actuar en nombre de la parte debe contar con un poder de representación por escrito (que en este caso no ha de estar firmado por un notario).
  3. Objeto de la demanda: el formulario debe indicar los derechos en disputa y las relaciones jurídicas entre el demandante y el demandado cuya existencia o inexistencia el demandante pide al órgano jurisdiccional que confirme, solicitando que proteja sus derechos intereses garantizados por ley.
  4. El método de cálculo del importe de la demanda: un formulario de procedimiento simplificado debe indicar la deuda principal, es decir, la cuantía de la deuda antes de los intereses y las penalizaciones contractuales, la cuantía de cualquier penalización contractual, cualquier interés adeudado en virtud del contrato o por ley, y la suma de todos estos elementos.
  5. El formulario debe indicar los hechos en los que el demandante basa su demanda así como pruebas justificativas, las disposiciones legislativas específicas en que se basa la demanda y, finalmente, la medida que el demandante solicita que sea adoptada por el órgano jurisdiccional.
  6. La solicitud deberá estar firmada por el demandante o por su representante, o por ambos si así lo exige el órgano jurisdiccional. Se deben adjuntar a la solicitud documentos que certifiquen que se han cumplido los procedimientos relativos al examen extrajudicial preliminar del asunto requerido por ley, y que acrediten los hechos en que se basa la demanda.

1.4 Asistencia

La Ley de Procedimiento Civil no incluye disposiciones especiales para la asistencia jurídica en el caso de procedimientos simplificados. Una persona puede estar representada en un procedimiento simplificado.

Si el demandante desea que sus intereses sean representados ante el órgano jurisdiccional por otra persona, y si la solicitud ha sido realizada por dicho representante, la solicitud debe indicar el nombre y los apellidos del representante, así como su número de identidad personal y una dirección para la correspondencia con el órgano jurisdiccional; o bien, si el representante es una persona jurídica, su nombre, su número de registro y la dirección de su sede oficial. Cualquier persona física puede actuar como representante en procedimientos civiles, siempre que haya alcanzado los dieciocho años, no se encuentre bajo custodia y no esté sujeta a una de las restricciones especificadas en el artículo 84 de la Ley de Procedimiento Civil. Si otra persona va a actuar como representante ante el tribunal, debe estar autorizada por la parte interesada, por medio de un poder de representación certificado por un notario. El demandante puede designar un representante mediante solicitud oral ante el órgano jurisdiccional, lo que deberá constar en el acta de la vista. El representante de una persona jurídica debe contar con un poder de representación por escrito (que en este caso no ha de estar firmado por un notario) o con documentos que confirmen que esa persona es un agente legitimado para representar a la persona jurídica sin una autorización especial. Si el representante es un abogado titulado (zvērināts advokāts), la representación debe ser confirmada por una orden de representación (orderis), y si el letrado va a actuar en nombre de la parte debe contar con un poder de representación por escrito (que en este caso no ha de estar firmado por un notario). Si una persona está representada, los documentos necesarios serán presentados ante el órgano jurisdiccional y firmados por el representante que actúa en nombre de esa persona con arreglo al poder de representación.

1.5 Reglas relativas a la obtención de pruebas

La obtención de pruebas está sujeta a las disposiciones generales de la Ley de Procedimiento Civil. En consecuencia, en los procedimientos simplificados, las pruebas pueden adoptar la forma de observaciones de las partes o de terceros, declaraciones de testigos, pruebas por escrito y opiniones de peritos.

1.6 Procedimiento escrito

El juez inicia el procedimiento simplificado basándose en una solicitud escrita. Se envía al demandado una copia de la solicitud y un formulario para que formule observaciones; el demandado debe presentar sus observaciones en un plazo de treinta días a partir de la fecha de envío de la solicitud. En función de las circunstancias y de la naturaleza del asunto, también pueden enviarse al demandado documentos adjuntos a la solicitud. El órgano jurisdiccional también informa al demandado de que la ausencia de observaciones por parte del demandado no impedirá que se emita un fallo sobre el asunto, y que el demandado puede solicitar una vista completa ante el órgano jurisdiccional.

Cuando el órgano jurisdiccional envíe los documentos a las partes, les explicará sus derechos procesales, les informará sobre la composición del órgano jurisdiccional que va a considerar el asunto, y les explicará cómo una parte puede plantear objeciones al juez. La Ley de Procedimiento Civil reconoce a las partes derechos procesales con respecto a la preparación del asunto para su vista, derechos que pueden ejercer a más tardar siete días antes de la fecha fijada para el pronunciamiento del órgano jurisdiccional.

El demandado podrá presentar sus observaciones utilizando un modelo aprobado por el Consejo de Ministros. El modelo es uno de los formularios incluidos en los anexos del Reglamento del Consejo de Ministros n.º 305, de 29 de mayo de 2018, relativo a los formularios que deben utilizarse en el procedimiento simplificado. El demandado debe facilitar la información siguiente en sus observaciones:

  1. el nombre del órgano jurisdiccional ante el que se presentan las observaciones;
  2. el nombre, los apellidos y el número de identidad personal del demandante, así como su dirección declarada, o en su defecto su dirección de facto; en caso de ser una persona jurídica, el nombre, el número de registro y la sede oficial;
  3. el nombre, los apellidos, el número de identidad personal y la dirección declarada del demandado junto con cualquier dirección adicional declarada por el demandado, o en su defecto la dirección de facto del demandado; en caso de ser una persona jurídica, el nombre, el número de registro y la sede oficial; el demandante puede indicar asimismo otra dirección para mantener correspondencia con el órgano jurisdiccional;
  4. el número de asunto y el objeto de la demanda;
  5. si admite la demanda, en su totalidad o en parte;
  6. sus objeciones contra la demanda, los motivos en los que las apoya y las disposiciones jurídicas en que se basan;
  7. las pruebas que corroboren sus objeciones contra la demanda;
  8. las proposiciones de prueba;
  9. si el demandado desea recuperar las costas judiciales;
  10. si el demandado desea recuperar los gastos relacionados con la tramitación del asunto, indicando la cuantía y adjuntando documentos que la justifiquen;
  11. si el demandado solicita que el asunto sea dirimido en una vista judicial;
  12. cualquier otra circunstancia que el demandado considere importante para la vista del asunto;
  13. cualquier otra petición;
  14. una lista de los documentos que se adjuntan a las observaciones;
  15. la hora y el lugar de redacción de las observaciones.

Un demandado tiene derecho a interponer una contrademanda, en un plazo de treinta días desde la fecha en que la demanda es enviada al demandado, si:

  1. es posible una compensación entre las reclamaciones de la demanda inicial y la contrademanda;
  2. admitir la contrademanda impide al órgano jurisdiccional admitir todas o parte de las reclamaciones de la demanda inicial;
  3. la contrademanda y la demanda inicial están interrelacionadas y el asunto puede ser tramitado con mayor rapidez y corrección si son consideradas de manera conjunta. El asunto será juzgado de conformidad con el procedimiento simplificado si la contrademanda es una demanda de procedimiento simplificado, es decir, si no supera el máximo permitido y si ha sido formulada en consecuencia.

Si la suma que se solicita en la contrademanda supera el máximo para los procedimientos simplificados, o si la contrademanda no es una demanda para la recuperación de dinero o de obligaciones de alimentos, el órgano jurisdiccional considerará el caso de conformidad con los procedimientos judiciales ordinarios.

Si las partes no solicitan que el asunto sea considerado en una vista judicial y si el órgano jurisdiccional no considera que sea necesaria dicha vista, un procedimiento simplificado es examinado en la fase escrita del procedimiento, y las partes serán notificadas a su debido tiempo de la fecha en que el sumario de la sentencia estará disponible en el sistema en línea. Se considera que la fecha en la que el sumario de una sentencia está disponible en el sistema en línea es la fecha en que se redacta la sentencia. El órgano jurisdiccional analizará el caso en una vista de conformidad con los procedimientos judiciales ordinarios si alguna de las partes así lo solicita o si el órgano jurisdiccional considera que dicha vista es necesaria. El órgano jurisdiccional también puede conocer de un asunto en una vista celebrada por iniciativa propia. Si el lugar de residencia o el paradero de una persona no se encuentran en Letonia y si su dirección es conocida, la notificación y el traslado de documentos judiciales se realiza de conformidad con las leyes internacionales vinculantes para Letonia o el Derecho de la Unión, en particular el Reglamento (UE) 2020/1784 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2020, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil.

1.7 Contenido de la decisión

En los casos de procedimiento simplificado, el órgano jurisdiccional redacta un sumario de la sentencia. El sumario de una sentencia se redacta de conformidad con los requisitos generales relativos al contenido de una sentencia (artículo 193 de la Ley de Procedimiento Civil), con excepción de la parte descriptiva, que solo indica el objeto de la demanda, las leyes y reglamentos invocados por la parte, la pretensión y la motivación de la sentencia, que solo refleja la legislación invocada por el órgano jurisdiccional.

El órgano jurisdiccional redacta una sentencia completa (de conformidad con los requisitos generales relativos al contenido de una sentencia) en un procedimiento simplificado si una de las partes solicita por escrito que se redacte la sentencia. La solicitud debe presentarse ante el órgano jurisdiccional en un plazo de diez días a partir de la fecha del anuncio del sumario de la sentencia (la fecha en que el sumario de la sentencia esté disponible en el sistema en línea). El órgano jurisdiccional también puede redactar una sentencia completa de oficio. El órgano jurisdiccional redactará una sentencia completa en un plazo de veinte días a partir de la expiración del plazo de presentación de una solicitud de redacción de sentencia. Se considera que la fecha en la que una sentencia completa está disponible en el sistema en línea es la fecha en que se redacta la sentencia.

1.8 Reembolso de gastos

En general, los procedimientos simplificados están sujetos a las normas generales sobre el pago de las costas judiciales.

Cuando se dicta una sentencia, el órgano jurisdiccional ordena a la parte perdedora a pagar las costas judiciales de la parte ganadora (las tasas estatales y las costas judiciales). Si la solicitud es confirmada solamente en parte, se ordenará al demandado que pague las costas judiciales del demandante en proporción con las reclamaciones admitidas, y el demandante deberá pagar las costas judiciales del demandado en proporción con las reclamaciones desestimadas. Si un demandante retira su demanda, deberá reembolsar las costas judiciales al demandado. En este caso, el demandado no reembolsará las costas judiciales pagadas por el demandante, pero si el demandante retira la demanda porque el demandado satisface voluntariamente la reclamación después de que la solicitud ha sido presentada, el órgano jurisdiccional puede, a petición del demandante, ordenar que el demandado pague las costas judiciales del demandante.

De igual manera, si el órgano jurisdiccional decide desestimar una demanda, este puede, a petición del demandado, ordenar al demandante que pague las costas judiciales del demandado.

Si un demandante queda exento de pagar las costas judiciales, se puede ordenar al demandado que pague las costas judiciales al Estado de manera proporcional a la parte de la solicitud que ha sido confirmada.

Se abona una fianza de 70 EUR en caso de pretensión accesoria. Si el órgano jurisdiccional anula o modifica total o parcialmente una sentencia recurrida, se reembolsará la fianza. Si se desestima un recurso, no se reembolsará la fianza.

1.9 Posibilidades de recurso

Es posible presentar un recurso (apelācija) contra la sentencia de un tribunal de primera instancia, si:

  • el tribunal ha aplicado o interpretado incorrectamente una norma de Derecho sustantivo, y esto ha provocado una resolución incorrecta del asunto;
  • el tribunal ha infringido una norma de Derecho procesal, y esto ha provocado una resolución incorrecta del asunto;
  • el tribunal ha realizado apreciaciones de hecho incorrectas o ha evaluado pruebas de manera incorrecta, o ha llevado a cabo una evaluación jurídica incorrecta de las circunstancias del asunto, lo que ha provocado una resolución incorrecta del asunto.

Si un procedimiento simplificado ha sido dirimido en la fase escrita del procedimiento, el plazo (veinte días) para recurrir la sentencia comienza el día en que se redacta la sentencia.

Además de los puntos especificados en la Ley de Procedimiento Civil, un recurso que denuncie que una sentencia es defectuosa debe indicar lo siguiente:

  • qué norma de Derecho sustantivo se ha aplicado o ha sido interpretada incorrectamente por el tribunal de primera instancia, o qué norma de Derecho procesal se ha infringido, y cómo ha afectado esto a la resolución del asunto;
  • cuáles de las apreciaciones de hecho realizadas por el tribunal de primera instancia son incorrectas, qué pruebas han sido evaluadas de manera incorrecta, cómo puede comprobarse que la evaluación jurídica de las circunstancias del asunto es errónea, y cómo ha afectado esto a la resolución del asunto.

El juez del tribunal de primera instancia decide si el recurso debe seguir adelante: si el recurso no cumple los requisitos de la Ley de Procedimiento Civil, o si no se han adjuntado todas las copias necesarias, o si no se han facilitado las traducciones debidamente certificadas del recurso y de las copias de la documentación adjunta requerida, el juez fijará un plazo durante el que se deberán subsanar las deficiencias. Si las deficiencias son subsanadas en el plazo indicado, se considerará que el recurso ha sido presentado el día en que fue remitido por vez primera. De lo contrario, se considerará que jamás ha sido presentado y será devuelto al recurrente.

Un recurso que no esté firmado, o que haya sido presentado por una persona que no ha sido debidamente autorizada para hacerlo, o para cuya interposición no se ha abonado la tasa estatal (la tasa estatal que debe abonarse por un recurso según el cálculo del importe del litigio por parte del tribunal de primera instancia), no será aceptado y será devuelto al recurrente. Una resolución que rechaza aceptar un recurso no puede ser impugnada.

Si el juez del tribunal de apelación, o en determinados asuntos una sala compuesta por tres magistrados, entiende que se ha observado el procedimiento de presentación de recursos, adoptará la decisión de iniciar el procedimiento de recurso en un plazo de treinta días desde la recepción del recurso.

Con la condición de que concurra al menos uno de los posibles motivos para recurrir, el juez adoptará la decisión de iniciar el procedimiento y lo notificará a las partes sin demora, indicando el plazo para la presentación de observaciones por escrito.

Si el juez designado para adoptar la decisión sobre un recurso considera que no se debe iniciar el procedimiento de recurso, la cuestión será dirimida por una sala compuesta por tres magistrados.

Si al menos uno de los tres jueces opina que concurre como mínimo uno de los motivos para iniciar el procedimiento de recurso, los jueces adoptan la decisión de iniciar dicho procedimiento, y lo notifican a las partes de inmediato.

Si, de manera unánime, los jueces opinan que no concurre ninguno de los motivos para iniciar el procedimiento de recurso, adoptarán la decisión de negarse a iniciar dicho procedimiento, extremo que notificarán de inmediato a las partes. Esta decisión adopta la forma de una resolución (rezolūcija) y no puede ser impugnada.

En un plazo de veinte días a partir del día en que el tribunal de apelación notifica a las partes que se ha iniciado el procedimiento, las partes pueden enviar observaciones por escrito relacionadas con el recurso.

Tras el envío de la notificación del inicio de los procedimientos de recurso, una parte tiene veinte días para presentar una adhesión a la casación. Si se recibe una adhesión a la casación, el tribunal la enviará a las otras partes sin demora.

Los recursos en el procedimiento simplificado se dirimen en la fase escrita del procedimiento; las partes son notificadas a su debido tiempo acerca de la fecha en que el sumario de la sentencia estará disponible en el sistema en línea, y son informadas sobre la composición del órgano jurisdiccional y acerca de su derecho a plantear una objeción al juez. Se considera que una sentencia se ha redactado el día en que esté disponible en el sistema en línea. Pero si el órgano jurisdiccional lo considera necesario, los procedimientos simplificados pueden conocerse durante una vista judicial.

No cabe interponer un recurso de casación contra la sentencia de un tribunal de apelación, y esta surte efecto cuando se dicta o, si el asunto se dirime en la fase escrita del procedimiento, en la fecha en que es redactada.

Última actualización: 10/05/2024

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Demandas de escasa cuantía - Lituania

1 ¿Existe un procedimiento específico para las demandas de escasa cuantía?

En el capítulo XXIV de la parte IV del Código de Procedimiento Civil (Civilinio proceso kodeksas) de la República de Lituania se regula el procedimiento monitorio nacional.

Las demandas de escasa cuantía europeas se resuelven de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 861/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía, siendo de aplicación a dichos asuntos las normas generales para los procedimientos de resolución de litigios, con las excepciones establecidas en la Ley de la República de Lituania de aplicación de la normativa de la Unión Europea e internacional que regula los procedimientos civiles (Civilinį procesą reglamentuojančių Europos Sąjungos ir tarptautinės teisės aktų įgyvendinimo įstatymas).

1.1 Ámbito del procedimiento, cuantía máxima

El procedimiento monitorio nacional, al igual que el proceso europeo de escasa cuantía que establece el Reglamento, se aplica a las reclamaciones monetarias de hasta 2 000 EUR.

El proceso europeo de escasa cuantía se aplica a las demandas civiles que no superan los 2 000 EUR. Dicho proceso no se aplica a los asuntos que tienen que ver con: el estado civil y la capacidad jurídica de las personas físicas; los derechos de propiedad derivados de los regímenes matrimoniales, las obligaciones de alimentos, los testamentos y las sucesiones; los concursos de acreedores y los procedimientos de liquidación de empresas o de otras personas jurídicas insolventes, los seguros sociales, el arbitraje, el Derecho laboral, los arrendamientos de bienes inmuebles, excepto las acciones sobre derechos pecuniarios, y las violaciones del derecho a la privacidad y de otros derechos de la personalidad, como las injurias, el estado y la capacidad legal de las personas físicas; los derechos de propiedad derivados de los regímenes matrimoniales, obligaciones de alimentos, testamentos y sucesiones.

1.2 Inicio del procedimiento

El proceso es aplicable desde el 1 de enero de 2009. Los tribunales de distrito conocen de los procesos europeos de escasa cuantía con arreglo a las normas de competencia territorial establecidas en el Código de Procedimiento Civil de la República de Lituania, es decir, los tribunales de distrito de los municipios y los distritos.

En los casos recogidos en el artículo 4, apartado 3, y el artículo 5, apartado 7, del Reglamento (CE) n.º 861/2007, el tribunal debe informar al demandante/demandado de que tiene derecho a presentar una demanda/reconvención en un plazo máximo de catorce días tras recibir la notificación, de conformidad con los requisitos previstos en el Código de Procedimiento Civil de la República de Lituania. Si el demandante/demandado no presenta una demanda/ reconvención que cumpla debidamente los requisitos de admisibilidad ante el tribunal dentro del plazo fijado en el apartado 1 de este artículo, se tiene por no presentada la demanda y se devuelve al demandante/demandado mediante una resolución judicial. Se puede presentar un recurso independiente contra esta resolución.

1.3 Formularios

Los formularios de demanda están disponibles en los tribunales y también se pueden descargar del El enlace abre una nueva ventanaportal web de servicios electrónicos judiciales lituanos.

1.4 Asistencia

No es necesaria la presencia de un representante legal o abogado. Los tribunales ayudan a cumplimentar los formularios, pero no asesoran sobre el fondo de las demandas. Las personas que tienen la responsabilidad de prestar la asistencia jurídica de primera línea que garantiza el Estado proporcionan a las partes en un proceso ayuda práctica y la información que se contempla en el artículo 11, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (CE) n.º 861/2007.

1.5 Reglas relativas a la obtención de pruebas

La práctica de las pruebas se rige por el capítulo XIII de la parte II del Código de Procedimiento Civil.

1.6 Procedimiento escrito

Con arreglo al procedimiento monitorio nacional, el tribunal que conozca del asunto puede decidir la forma y el procedimiento para su tramitación. Se puede celebrar vista oral cuando al menos una de las partes lo haya solicitado. Cuando el proceso se desarrolla por escrito, no se cita a las personas implicadas en el asunto, ni comparecen en vista oral. Las partes implicadas reciben notificación del procedimiento escrito de conformidad con el artículo 133, apartado 3, del Código de Procedimiento Civil. Si el fondo de un asunto se tramita conforme al procedimiento escrito, la fecha, la hora y el lugar de la vista, así como la composición del tribunal, se anuncian en una El enlace abre una nueva ventanapágina web especial al menos siete días antes de la fecha de la vista, excepto en los casos especificados en el Código, en cuyo caso se informa a las partes mediante un procedimiento distinto. Esta información también está disponible en la oficina judicial del tribunal.

1.7 Contenido de la decisión

Conforme al procedimiento monitorio nacional, la decisión judicial debe constar de una parte introductoria y una parte dispositiva e incluir una breve exposición de motivos.

1.8 Reembolso de gastos

Se aplica una tasa judicial (žyminis mokestis) por la cantidad establecida en el artículo 80, apartado 1, punto 6, del Código de Procedimiento Civil de la República de Lituania, a las demandas de escasa cuantía. Dicha cantidad equivale a una cuarta parte de la cuantía objeto del litigio (mínimo de 10 EUR).

1.9 Posibilidades de recurso

El artículo 29 de la Ley estipula que los fallos de los órganos jurisdiccionales lituanos dictados con arreglo al proceso europeo de escasa cuantía pueden recurrirse. El procedimiento de apelación se rige por los artículos 301 a 333 del Código de Procedimiento Civil lituano. De acuerdo con el artículo 307, apartado 1, de dicho Código, cuando existan fundamentos para apelar, podrá interponerse recurso en un plazo de treinta días desde la fecha de la decisión judicial.

Última actualización: 22/03/2022

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Nota: la versión original de esta página francés se modificó recientemente. Nuestros traductores trabajan en una versión en la lengua que está consultando.

Demandas de escasa cuantía - Luxemburgo

1 ¿Existe un procedimiento específico para las demandas de escasa cuantía?

Además del proceso europeo de escasa cuantía, establecido en el Reglamento (CE) nº 861/2007, de 11 de julio de 2007, el Derecho luxemburgués dispone de un procedimiento simplificado de reclamación de créditos de hasta 15 000 EUR de importe principal (excluidos intereses y gastos), denominado «requerimiento de pago» (ordonnance de paiement).

1.1 Ámbito del procedimiento, cuantía máxima

El procedimiento de requerimiento de pago permite el cobro de cualquier crédito monetario de hasta 15 000 EUR siempre que el domicilio del deudor se encuentre en el Gran Ducado de Luxemburgo.

1.2 Inicio del procedimiento

El acreedor puede optar por recurrir al procedimiento de requerimiento de pago, pero también puede elegir acudir al juez de paz mediante una citación judicial.

Una de las diferencias que existen entre el procedimiento de requerimiento de pago ante el juez de paz (juge de paix) y el de solicitud de medidas cautelares es que el procedimiento ante el juez de paz puede resultar en una sentencia judicial, mientras que el procedimiento ante el tribunal de distrito solo conduce, en cualquier caso, a un auto.

1.3 Formularios

La solicitud de obtención de un requerimiento de pago se presenta al secretario del juzgado de paz (greffe de la Justice de Paix) mediante una simple declaración verbal o escrita.

La solicitud debe contener, so pena de nulidad, los nombres, apellidos, profesiones y domicilios o residencias de las partes demandante y demandada, los motivos y el importe del crédito, y formular la solicitud de obtención de un requerimiento condicional de pago.

El acreedor debe adjuntar o presentar todos los documentos que prueben la existencia y la cuantía de la deuda y que la solicitud está fundada.

La comparación de los textos demuestra que la obligación de motivación es menor en las demandas ante el juez de paz, puesto que basta con enunciar el importe y el origen de la deuda.

1.4 Asistencia

El texto no impone a los agentes judiciales (huissiers) o los órganos jurisdiccionales obligación alguna de prestar asistencia judicial a los justiciables.

1.5 Reglas relativas a la obtención de pruebas

Son aplicables las normas probatorias de Derecho común. Véase el tema «Obtención de pruebas: Luxemburgo».

1.6 Procedimiento escrito

Si el deudor presenta argumentos en contra y el acreedor quiere proseguir el procedimiento, se prevé obligatoriamente un debate en audiencia pública.

1.7 Contenido de la decisión

Las sentencias dictadas en materia de requerimiento de pago están sujetas a las mismas normas y principios que las sentencias dictadas en el procedimiento ordinario.

1.8 Reembolso de gastos

En el Derecho luxemburgués, normalmente se condena a la parte que pierde un procedimiento al pago de las costas, a menos que el tribunal asigne el pago de la totalidad o parte de las costas a otra parte mediante decisión especial y motivada. Si la parte que ha ganado el procedimiento ha incurrido en gastos de procedimiento, podrá obligar a la otra parte a reembolsárselos.

Al contrario de lo que sucede en otros Estados, el reembolso de los honorarios de abogados no es sistemático. En Derecho luxemburgués, las «costas» contempladas en el artículo 238 del nuevo Código de Procedimiento Civil abarcan las costas del oficial de justicia, los gastos de peritación, las dietas pagadas eventualmente a testigos, los gastos de traducción, etc., pero no los honorarios de los abogados.

El juez puede conceder a la parte que gane el procedimiento una indemnización destinada a compensar los gastos ocasionados por el procedimiento, entre los cuales se incluyen los honorarios de los abogados. En particular, es lo que sucede cuando parece injusto dejar que corran a cargo de una de las partes determinados gastos en que ha incurrido y que no se consideren costas procesales; el juez puede condenar a la otra parte a pagarle el importe que determine.

Hay que tener en cuenta que la decisión de conceder o no una indemnización de procedimiento está sujeta a la apreciación del juez, al igual que la cuantía de esta indemnización.

1.9 Posibilidades de recurso

Las normas de Derecho común se aplican en materia de requerimientos de pago. Las sentencias del juez de paz se pueden recurrir siempre que la cuantía supere los 2 000 EUR.

Enlaces relacionados

El enlace abre una nueva ventanaLEGILUX

El enlace abre una nueva ventanahttps://justice.public.lu/fr.html

Última actualización: 05/04/2022

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Demandas de escasa cuantía - Hungría

1 ¿Existe un procedimiento específico para las demandas de escasa cuantía?

Al margen del procedimiento establecido en el El enlace abre una nueva ventanaReglamento (CE) n.º 861/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía (cuyas modalidades no reguladas por el Reglamento se rigen por los artículos 598 a 602 de la El enlace abre una nueva ventanaLey n.º CXXX de 2016 sobre el Código de Procedimiento Civil), en el Derecho húngaro vigente no existe, desde el 1 de enero de 2018, ningún procedimiento específico relativo a las demandas de escasa cuantía. Dicho procedimiento existía anteriormente y estaba regulado por la El enlace abre una nueva ventanaLey n.º III de 1952 sobre el Código de Procedimiento Civil, que sin embargo fue derogada a partir del 1 de enero de 2018 por la Ley n.º CXXX de 2016 sobre el Código de Procedimiento Civil. Esto significa que, desde el 1 de enero de 2018, el Derecho procesal civil húngaro ya no establece normas específicas para las demandas de escasa cuantía, por lo que resulta oportuno, incluso para tales litigios, seguir el procedimiento de Derecho común. No obstante, las antiguas disposiciones de la Ley n.º III de 1952 sobre el Código de Enjuiciamiento Civil siguen siendo aplicables a los procedimientos iniciados antes del 1 de enero de 2018. Por tanto, la siguiente información solo afecta a los casos pendientes que se iniciaron antes del 1 de enero de 2018.

1.1 Ámbito del procedimiento, cuantía máxima

El procedimiento se aplica exclusivamente para ejecutar el pago de fondos de una cuantía que no exceda de 1 millón HUF, en el marco de las demandas judiciales interpuestas como resultado de un escrito de oposición a un requerimiento de pago, o si el litigio corresponde en principio al proceso monitorio, es decir, cuando:

a) la solicitud de requerimiento de pago es rechazada automáticamente por el notario y el acreedor somete posteriormente el asunto al órgano jurisdiccional competente para ejecutar su demanda;

b) el notario pone fin al proceso monitorio y el acreedor lleva el asunto ante el órgano jurisdiccional competente para ejecutar su demanda.

1.2 Inicio del procedimiento

Dicho procedimiento lo tramitan los tribunales de distrito (járásbíróság).

1.3 Formularios

No se facilita ningún formulario para la presentación de los escritos de demanda, pero para los procesos monitorios que preceden a dichos escritos —y que son competencia de las notarías de Derecho civil— existe un formulario disponible en el sitio web de la Cámara húngara de notarías de Derecho civil y en las propias notarías.

1.4 Asistencia

Hay ayudas disponibles. Con el fin de facilitar el ejercicio efectivo de sus derechos, las personas físicas cuya renta y situación económica no les permitan sufragar las costas procesales quedarán completa o parcialmente exentas del pago de las costas, previa solicitud. De conformidad con la Ley de Tasas, las partes también podrán tener derecho a concesiones en relación con las tasas judiciales (exención de las tasas o derecho a diferirlas), y las personas necesitadas también tendrán derecho a contratar a un asesor jurídico o a un abogado con arreglo a las disposiciones de la Ley sobre asistencia jurídica gratuita, si fuera necesario, para el ejercicio efectivo de sus derechos.

1.5 Reglas relativas a la obtención de pruebas

En los procedimientos incoados como resultado de un escrito de oposición a un requerimiento de pago, el órgano jurisdiccional notificará al demandado los hechos y las pruebas presentadas por el demandante, a más tardar, en la citación judicial para la vista oral. La parte podrá presentar las pruebas el primer día de la vista oral como máximo. Como excepción a esta norma, la parte podrá presentar pruebas en cualquier momento durante el procedimiento si la parte contraria da su consentimiento o si la parte invoca hechos o pruebas, resoluciones judiciales firmes u otros fallos administrativos que, por razones no atribuibles a la parte, hayan llegado a su conocimiento tras la fecha límite establecida para la presentación de pruebas, o de las que haya sido informada después de dicha fecha límite por razones no atribuibles a dicha parte, y siempre que la parte presente prueba suficiente que demuestre dicha alegación

Si se efectúan cambios en la demanda o se presenta una demanda de reconvención, la parte podrá presentar las pruebas pertinentes cuando se efectúen los cambios o se presente la demanda de reconvención, mientras que en el caso de oposiciones a demandas de compensación, las pruebas relativas a la demanda de compensación podrán presentarse al mismo tiempo que el escrito de oposición. El órgano jurisdiccional deberá desestimar cualquier prueba presentada que incumpla estas disposiciones. Las normas generales de presentación de pruebas son aplicables en todos los demás extremos.

1.6 Procedimiento escrito

El órgano jurisdiccional también llevará a cabo una vista oral.

1.7 Contenido de la decisión

El contenido de las sentencias se rige por las normas generalmente aplicables, con la salvedad de que se debe facilitar a las partes información, tras la parte dispositiva de la sentencia, sobre los elementos que deben incluirse en el recurso de apelación y las consecuencias jurídicas resultantes de la omisión de dichos elementos.

1.8 Reembolso de gastos

Como norma general, se aplica el principio «quien pierde paga».

1.9 Posibilidades de recurso

La posibilidad de recurrir está limitada en varios sentidos, siendo la limitación más importante que los recursos de apelación pueden presentarse únicamente a causa de una grave violación de las normas procedimentales en primera instancia o de la aplicación incorrecta de la legislación que sirva de base jurídica para el enjuiciamiento del objeto del asunto. Las normas generales se aplican a la presentación de recursos de apelación y al plazo establecido para dichos recursos, es decir, deben presentarse ante el órgano jurisdiccional que dicte una resolución en primera instancia en el plazo de quince días desde la notificación de la sentencia y serán enjuiciados por el tribunal regional competente (törvényszék).

Última actualización: 15/01/2024

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Demandas de escasa cuantía - Malta

1 ¿Existe un procedimiento específico para las demandas de escasa cuantía?

El proceso de escasa cuantía específico está regulado en el Capítulo 380 de la Legislación de Malta (Ley del Tribunal de Demandas de Menor Cuantía), y en las Leyes subsidiarias 380.01, 380.02 y 380.03.

1.1 Ámbito del procedimiento, cuantía máxima

Este tribunal (Tribunal għal Talbiet Żgħar) solo tiene competencia para conocer de las reclamaciones pecuniarias que no superen los 5 000 EUR.

1.2 Inicio del procedimiento

El procedimiento comienza cuando la parte demandante rellena el formulario correspondiente, presenta su reclamación ante el registro del órgano jurisdiccional, paga la tasa y solicita al tribunal que notifique su reclamación al demandado. El demandado tiene entonces dieciocho días desde la fecha de notificación de la reclamación para presentar su contestación. También se permite presentar una demanda reconvencional. Si el demandado cree que otra persona debe pagar la reclamación que hace el demandante, debe indicar de qué persona se trata. El secretario del órgano jurisdiccional notificará entonces a las partes la fecha y hora de la vista. El juez al que se asigna la causa regula el procedimiento en el tribunal como considera apropiado, con arreglo a las normas del Derecho natural. El juez debe asegurar que, en la medida de lo posible, se sustancie y juzgue el asunto rápidamente, en el mismo día de la vista, y que esta no dure más de una sesión. Deberá reunir información de la manera que considere oportuna y no estará sujeto a las normas de las pruebas directas ni a las normas relativas a los testimonios indirectos en caso de que esté satisfecho con las pruebas con las que cuente y las considere lo suficientemente fiables para llegar a una conclusión sobre el caso en cuestión. Debe abstenerse, en la medida de lo posible, de designar peritos para que emitan su dictamen. Debe tener las mismas facultades que un magistrate (juez de paz) en un Court of Magistrates en su jurisdicción civil y, en particular, debe tener la facultad de citar a testigos y que presten juramento ante él.

1.3 Formularios

La parte demandante debe rellenar el formulario de demanda disponible en el primer anexo de la Ley subsidiaria 380.01 (Normas del Tribunal de Demandas de Menor Cuantía). El demandado debe presentar su contestación asimismo rellenando un formulario, que también está disponible en el primer anexo de la Ley subsidiaria mencionada anteriormente.

1.4 Asistencia

Las partes pueden contar con la asistencia de cualquier persona: no es necesario que se trate de un abogado o de un procurador.

1.5 Reglas relativas a la obtención de pruebas

Las partes pueden prestar su declaración verbalmente, mediante documentos o de ambas formas. Puede citarse a un testigo (no más tarde de tres días antes de la fecha en la que deba testificar) para comparecer ante el tribunal en una fecha y hora específicas con el fin de prestar declaración o de aportar documentación. Si un testigo debidamente citado no comparece durante la sesión, el tribunal puede ordenar que se le traiga detenido a la vista, que se celebrará en otra fecha.

1.6 Procedimiento escrito

Tanto la demanda como la contestación a la misma deben hacerse por escrito. Las pruebas pueden ser documentales. Sin embargo, es obligatorio comparecer ante el tribunal en las fechas fijadas para tal fin.

1.7 Contenido de la decisión

El juez que conoce del asunto debe enumerar en su sentencia los principales argumentos en los que fundamenta su decisión. En ese caso, también debe decidir quién paga las costas judiciales.

1.8 Reembolso de gastos

En cualquier fallo, el juez debe determinar las costas que debe asumir cada parte. Salvo que concurran circunstancias especiales que sugieran lo contrario, se ordena a la parte perdedora que pague las costas de la parte vencedora. Las costas estarán limitadas a los gastos reales directamente relacionados con el caso en que haya incurrido la parte a la que se le reconoce el pago de las costas. En el caso de una reclamación frívola y temeraria, el tribunal puede ordenar al demandante que pague al demandado una sanción no inferior a 250 EUR ni superior a 1 250 EUR, y esta sanción se considera una deuda civil.

1.9 Posibilidades de recurso

Los recursos contra la sentencia del Tribunal deben presentarse en el registro de este, mediante una solicitud ante el Tribunal de Apelación en su jurisdicción inferior, en los dieciocho días siguientes a la fecha en la que el juez dictó sentencia.

Última actualización: 14/12/2021

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Demandas de escasa cuantía - Países Bajos

1 ¿Existe un procedimiento específico para las demandas de escasa cuantía?

El procedimiento ordinario para las demandas de escasa cuantía es el procedimiento de emplazamiento ante las salas cantonales de los tribunales de primera instancia (sector kanton van de rechtbank). Se trata de un procedimiento ordinario de emplazamiento, con simplificaciones procesales. Si el procedimiento se sustancia ante una sala cantonal, no es obligatorio que se haga representar por abogado; de hecho, puede representarse usted a sí mismo.

El proceso europeo de escasa cuantía también se puede usar en litigios transfronterizos dentro de la Unión Europea (UE). Se puede recurrir al proceso europeo de escasa cuantía para demandar a:

  • otra empresa;
  • una organización;
  • un cliente.

En Derecho neerlandés existe una El enlace abre una nueva ventanaLey de aplicación del Reglamento sobre el proceso europeo de escasa cuantía [Ley, de 29 de mayo de 2009, de aplicación del Reglamento (CE) n.º 861/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía] [Wet van 29 mei 2009 tot uitvoering van Verordening (EG) nr. 861/2007 van het Europees Parlement en de Raad van de Europese Unie van 11 juli 2007 tot vaststelling van een Europese procedure voor geringe vorderingen].

1.1 Ámbito del procedimiento, cuantía máxima

Los jueces cantonales conocen de:

  • los litigios relacionados con demandas de hasta un máximo de 25 000 EUR;
  • los litigios relacionados con demandas de cuantía indeterminada, siempre que sea poco probable que esa cuantía supere los 25 000 EUR.

Por otra parte, los jueces cantonales conocen de los asuntos sobre Derecho laboral, arrendamientos, contratos de consumo, créditos al consumo, recursos contra multas de tráfico y delitos leves. Los jueces cantonales se ocupan asimismo de las administraciones judiciales, las liquidaciones, las tutelas judiciales y la aceptación o renuncia de herencias. Puede verse más información sobre el procedimiento de emplazamiento ante el juez cantonal El enlace abre una nueva ventanaaquí.

Las salas cantonales también conocen de los litigios relativos a las demandas europeas de escasa cuantía. El El enlace abre una nueva ventanaReglamento (CE) n.º 861/2007 fija la cuantía máxima para los procesos europeos de escasa cuantía en 5 000 EUR.

1.2 Inicio del procedimiento

No existe un procedimiento especial para las salas cantonales. En principio, las normas de los procedimientos de emplazamiento se aplican tanto a los tribunales de primera instancia como a las salas cantonales. Una diferencia importante es que, en los litigios que resuelven los juzgados cantonales, las partes tienen derecho a defenderse a sí mismas, mientras que en otros procesos (los que resuelven los tribunales de primera instancia), las partes deben contar con defensa letrada. Véase la respuesta a la pregunta 1.4. Por otra parte, la formación de las salas cantonales al conocer de litigios es unipersonal, esto es, un solo juez resuelve el asunto.

Las normas del proceso de petición (verzoekschriftprocedure) son aplicables a las demandas europeas de escasa cuantía.

1.3 Formularios

Normalmente, los procesos de los que conocen los jueces cantonales se inician mediante un emplazamiento. Las partes más importantes de los emplazamientos son la demanda (lo que se pide) y sus fundamentos (hechos y fundamentos de Derecho en los que se basa la demanda).

Algunas peculiaridades procesales de las secciones cantonales:

  1. el demandado es emplazado por el tribunal de primera instancia A, pero para comparecer ante el juez cantonal, que puede pertenecer a ese tribunal de primera instancia o a una sala cantonal de dicho tribunal;
  2. cuando al demandante lo representa un procurador, el nombre y la dirección del representante deben constar en los emplazamientos.

Para las demandas con arreglo al proceso europeo de escasa cuantía se usa el El enlace abre una nueva ventanaformulario A. La demanda debe presentarse al órgano jurisdiccional competente, que debe tener competencia para conocer del asunto.

1.4 Asistencia

En los litigios que resuelven los jueces cantonales, las partes tienen derecho a defenderse a sí mismas. Esto quiere decir que no es necesario nombrar abogado. También está permitido que un representante autorizado, que no tiene por qué ser un abogado, preste asistencia a las partes. En cuanto al reembolso del coste de la asistencia jurídica por parte de un abogado, véase también la respuesta a la pregunta 1.8.

Del mismo modo, en el proceso europeo no se requiere que las partes estén representadas por un abogado u otro asesor jurídico.

1.5 Reglas relativas a la obtención de pruebas

Se aplican las normas generales en materia de pruebas. Según la legislación neerlandesa en materia de pruebas, en principio el juez goza de libertad para valorar las pruebas aportadas. El artículo 9 del Reglamento (CE) n.º 861/2007 regula la práctica de la prueba en el proceso europeo.

1.6 Procedimiento escrito

Existe un El enlace abre una nueva ventanareglamento procesal para los asuntos de los que conocen las salas cantonales. Pueden presentarse documentos en la Secretaría del tribunal de primera instancia competente antes de la fecha señalada para la vista y durante la vista. Las alegaciones y las respuestas a estas se pueden hacer oralmente también durante la vista. El proceso europeo es un procedimiento escrito, aunque se puede celebrar una audiencia si el juez lo estima necesario o si las partes así lo solicitan.

1.7 Contenido de la decisión

La sentencia debe incluir:

  • el nombre y apellidos y la dirección de las partes y de sus representantes autorizados o de sus abogados;
  • las posiciones de las partes;
  • el desarrollo del proceso;
  • la conclusión de los emplazamientos y las declaraciones de las partes;
  • la motivación de la resolución, en la que se indiquen los hechos y las consideraciones del juez;
  • el fallo;
  • el nombre y apellidos del juez;
  • el reparto de las costas;
  • la fecha de pronunciamiento.

La sentencia debe ir firmada por el juez.

1.8 Reembolso de gastos

En los litigios tramitados por las salas cantonales, se puede incurrir en los siguientes gastos: la tasa judicial, el reparto de costas fijado por el juez y el coste de la asistencia jurídica.

La tasa judicial se paga cuando el juez admite a trámite la demanda. El importe depende de la naturaleza del litigio. En la práctica, su abogado adelanta este importe y se lo cobra posteriormente. El juez puede ordenar a la parte perdedora que pague las costas de la otra parte. Cuando el juez no estima en su totalidad la petición de ninguna de las partes, cada una asume sus propias costas. El El enlace abre una nueva ventanareparto de costas fijado por el juez puede incluir también el coste de la asistencia jurídica, así como los gastos de testigos y peritos, los gastos de desplazamiento y estancia, los importes de las copias autenticadas y otros gastos extrajudiciales.

Con arreglo a la legislación neerlandesa, los más desfavorecidos a veces tienen la posibilidad de obtener una ayuda para sufragar el coste de la asistencia jurídica. Esta subvención no se extiende a todos los litigios de la competencia de las salas cantonales. Cuando se concede la subvención de asistencia jurídica, el litigante también contribuye a sufragar dicho coste, dependiendo de su situación económica. La solicitud debe presentarla el abogado a la El enlace abre una nueva ventanaJunta de Asistencia Jurídica Gratuita (Raad voor rechtsbijstand). Estas cuestiones vienen reguladas en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita (Wet op de Rechtsbijstand). En su capítulo III, letra A, se establecen las normas relativas a la concesión de asistencia jurídica gratuita en litigios transfronterizos dentro de la UE

1.9 Posibilidades de recurso

Se puede interponer recurso ante el tribunal de apelación (gerechtshof) competente contra la sentencia del juez cantonal. El recurso tan solo es posible si la demanda supera los 1 750 EUR. Se puede interponer recurso en los tres meses siguientes a la fecha de pronunciamiento de la sentencia. En el proceso europeo de escasa cuantía, las sentencias de los jueces cantonales son recurribles.

Última actualización: 10/05/2024

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Demandas de escasa cuantía - Austria

1 ¿Existe un procedimiento específico para las demandas de escasa cuantía?

1.1 Ámbito del procedimiento, cuantía máxima

En Austria no existe un procedimiento de escasa cuantía propiamente dicho. La ZPO austriaca prevé sin embargo un procedimiento simplificado o normas procedimentales especiales para procesos de determinados ámbitos celebrados ante los tribunales de distrito.

Algunas de estas normas procedimentales especiales se aplican únicamente a demandas de escasa cuantía que no superen los 1 000 EUR (véanse más detalles al respecto en el punto 1.5) o los 2 700 EUR (véase también el punto 1.9).

1.2 Inicio del procedimiento

En el Derecho procesal austriaco las peculiaridades procesales para las demandas de escasa cuantía son obligatorias y las partes no pueden obviarlas.

Está, por tanto, excluida la posibilidad de que el tribunal o las partes decidan un traspaso a un procedimiento ordinario.

1.3 Formularios

Puesto que en Austria no existe un proceso específico de escasa cuantía, tampoco se han previsto los formularios correspondientes.

1.4 Asistencia

Cuando la cuantía del litigio no supera los 5 000 EUR, no es obligatorio estar representado por un abogado. El juez debe prestar una asistencia elemental a las partes no representadas, es decir, informarles de sus derechos y obligaciones procesales, así como de las consecuencias jurídicas de sus actos y omisiones. Las partes no representadas tienen también la posibilidad de presentar reclamaciones prestando declaración oral ante el tribunal de distrito competente del procedimiento o, en su caso, ante el que corresponda a su lugar de residencia. Si la declaración escrita de una parte sin representación adoleciera de algún vicio, el juez deberá hacer las aclaraciones e indicaciones correspondientes a la parte interesada. Por este motivo, la imparcialidad del juez debe ser ilimitada.

1.5 Reglas relativas a la obtención de pruebas

Cuando se trata de pretensiones que no superan los 1 000 EUR, el tribunal puede prescindir de las pruebas presentadas por las partes cuando el esclarecimiento completo de todas las circunstancias decisivas entraña dificultades desproporcionadas. También en este caso, el juez debe resolver sin arbitrariedad alguna, según su leal saber y entender, sobre la base de los resultados del conjunto de las actuaciones. La decisión es revisable por la vía jerárquica.

1.6 Procedimiento escrito

El Derecho austriaco no admite un procedimiento desarrollado en su totalidad por escrito. Por ejemplo, en el Código de procedimiento civil, en virtud del principio de inmediatez objetiva, en virtud del cual las pruebas directas de los hechos prevalecen sobre las fuentes de información meramente indirectas, los testimonios por escrito presentados en tanto que pruebas documentales no son admisibles.

1.7 Contenido de la decisión

Según establece la ZPO austriaca, la publicación verbal de la sentencia simplifica los trámites, con independencia de la cuantía litigiosa. Si la sentencia se ha hecho pública de forma verbal en presencia de ambas partes y ninguna de ellas la ha recurrido en tiempo oportuno, el órgano jurisdiccional puede dictar una versión reducida (gekürzte Urteilsausfertigung) que se limita a exponer los puntos fundamentales de la resolución.

1.8 Reembolso de gastos

Según el Derecho austriaco, el pago de las costas en los procedimientos civiles se realiza en concordancia con el veredicto favorable. Tanto las costas procesales como los honorarios de abogados dependen en gran medida de la cuantía litigiosa, de forma que cuando esta es pequeña, por lo general produce costas y honorarios reducidos. Al existir unas tarifas de costas establecidas (por leyes y reglamentaciones) estas se mantienen a un nivel bastante bajo cuando las cuantías litigiosas son pequeñas. No existe una normativa especial de costas para este tipo de pretensiones.

1.9 Posibilidades de recurso

Cuando se trata de demandas de escasa cuantía, las vías de recurso son limitadas. Si, en primera instancia la cuantía del litigio no supera los 2 700 EUR solo se admite un recurso por motivo de apreciación jurídica incorrecta o por nulidad (vicios graves en el procedimiento). No se admite una apelación por otros defectos de procedimiento graves y tampoco son impugnables las constataciones de los hechos (por ejemplo por una incorrecta apreciación de los elementos de prueba) realizadas por el tribunal de primera instancia. Por lo demás, se aplican las disposiciones del procedimiento ordinario.

Última actualización: 05/06/2023

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Demandas de escasa cuantía - Polonia

1 ¿Existe un procedimiento específico para las demandas de escasa cuantía?

El Derecho polaco prevé un «procedimiento simplificado», que se rige por el artículo 505, apartados 1 a 14, del Código Procesal Civil.

Las simplificaciones destinadas a mejorar la celeridad de los procesos consisten en agilizar y optimizar los procesos de obtención de pruebas y de recurso agilizando los procedimientos judiciales y haciéndolos menos formales, así como en introducir requisitos formales más estrictos para las partes con el fin de garantizar que estas cumplan los plazos pertinentes para realizar los distintos trámites procesales.

El Código Procesal Civil polaco incorpora el proceso europeo de escasa cuantía. Dicho proceso se introdujo en el Reglamento (CE) n.º 861/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía, con el fin de racionalizar y simplificar los procesos civiles y mercantiles. El Reglamento se aplica en todos los Estados miembros de la UE excepto en Dinamarca y fue incorporado al Derecho polaco mediante el artículo 505, apartados 21 a 27 bis, del Código Procesal Civil.

1.1 Ámbito del procedimiento, cuantía máxima

El procedimiento simplificado se utiliza en los casos siguientes, competencia de los tribunales de distrito (sądy rejonowe):

  • las demandas con base en contratos, cuando la cuantía de las mismas no supere los 20 000 eslotis (PLN), y las demandas con base en garantías o garantías de calidad o las demandas derivadas de la falta de conformidad de los bienes de un contrato de compraventa de bienes de consumo, siempre que el valor del objeto del contrato no supere ese importe;
  • las demandas de pago de alquileres de viviendas y de gastos pagaderos por el arrendatario, así como de la renta por el derecho uso de una vivienda de una cooperativa de viviendas, independientemente del valor de la demanda.

En virtud de la jurisprudencia del Tribunal Supremo (Sąd Najwyższy), las demandas por incumplimiento o cumplimiento parcial de una obligación deberán tramitarse con arreglo al procedimiento simplificado solo si el valor de la demanda no supera los 20 000 PLN. Si el demandante reclama un importe inferior a 20 000 PLN que constituye el importe pendiente de una demanda que ya se ha satisfecho por importe superior a 20 000 PLN, dicha reclamación también se tramitará con arreglo al procedimiento simplificado. La expresión «con base en contratos» excluye del procedimiento simplificado las demandas derivadas de actos ilícitos, de enriquecimiento injusto y de derechos de propiedad, comunidades de propietarios o comunidad de bienes, o de otros derechos de propiedad cuya adquisición o ejercicio da lugar a una obligación de pago. Las demandas derivadas de actos jurídicos distintos a los contratos tampoco pueden tramitarse con arreglo a este procedimiento: los actos jurídicos unilaterales, los actos que traspasan los límites de un mandato, las legítimas (legitima portio) y las obligaciones resultantes de una decisión administrativa o directamente de disposiciones legales.

El procedimiento simplificado se puede usar en litigios que en los que participen personas físicas y personas jurídicas o empresas, trabajadores por cuenta ajena y empleadores. En principio, el uso de este procedimiento no está limitada por el tipo de sujeto. Esto significa que los asuntos relacionados con el personal o los asuntos económicos pueden tramitarse con arreglo al procedimiento simplificado.

El proceso europeo de escasa cuantía es competencia de los tribunales de distrito y de los tribunales regionales (sądy okręgowe), así como de los funcionarios de justicia de acuerdo con la competencia territorial especificada en el Código Procesal Civil (artículo 16 leído en relación con los artículos 17 y 505, apartado 22). En tales casos, los letrados de la Administración de Justicia pueden dictar autos.

De acuerdo con el Reglamento mencionado anteriormente, el proceso europeo de escasa cuantía se aplica a asuntos civiles y mercantiles (incluidos los asuntos relativos a los consumidores), cuando el valor de la demanda, excluidos los intereses, gastos y costas, no rebase los 5 000 EUR en el momento en que el órgano jurisdiccional competente reciba el formulario de demanda.

1.2 Inicio del procedimiento

En virtud del artículo 505, apartado 3, los procesos que se tramiten con arreglo al procedimiento simplificado no pueden versar sobre más de una demanda. Cuando existen varias demandas, pueden combinarse en una sola si derivan de un mismo contrato o de contratos del mismo tipo. Si las demandas se combinan de forma ilícita en una única demanda, el magistrado presidente ordenará la devolución de la demanda en virtud del artículo 130, apartado 1, del Código Procesal Civil. Si el demandante reivindica una parte de una reclamación, el asunto se tramitará con arreglo al procedimiento simplificado si este fuere apropiado para toda la demanda basándose en los hechos invocados por el demandante. Las demandas no se pueden cambiar con arreglo al procedimiento simplificado. La demanda de reconvención y la excepción de compensación son admisibles si las reclamaciones pueden ser examinadas por el procedimiento simplificado. No se permiten las tercerías, las notificaciones a terceras partes y las subrogaciones de las partes.

Los asuntos se tramitarán con arreglo al procedimiento simplificado independientemente de la voluntad de las partes, es decir, se trata de un procedimiento de carácter obligatorio.

1.3 Formularios

De acuerdo con el Código Procesal Civil (artículo 125, apartado 2), todos los escritos procesales de las partes, en particular, las demandas, los escritos de contestación, las solicitudes de anulación de sentencias en rebeldía o de escritos procesales que contengan elementos probatorios aportados durante el procedimiento simplificado, deben presentarse conforme a los formularios oficiales.

Los formularios oficiales están disponibles en las oficinas municipales, las oficinas judiciales y en la página web del El enlace abre una nueva ventanaMinisterio de Justicia. La no utilización del formulario exigido constituye una irregularidad formal.

De acuerdo con las disposiciones generales del Código Procesal Civil (artículo 130, apartado 1), si se presenta un escrito procesal sin utilizar el formulario oficial correspondiente o no puede tramitarse porque no se han cumplido otros requisitos formales, el magistrado que presida devolverá dicho procesal a la parte para que subsane las irregularidades en el plazo de una semana. Esta solicitud de subsanación deberá especificar todas las irregularidades que se hayan encontrado en el escrito. Si la parte no acata la solicitud antes de que expire el plazo o si presenta de nuevo un escrito procesal irregular, el magistrado que presida ordenará la devolución del escrito procesal.

El proceso europeo de escasa cuantía incluye cuatro formularios normalizados, que se adjuntan como anexos del Reglamento antes mencionado. Estos son los siguientes:

  • el formulario de demanda;
  • el formulario para la solicitud por parte del órgano jurisdiccional de que se complete o rectifique el formulario de demanda;
  • el formulario de contestación;
  • el certificado relativo a una sentencia en el proceso europeo de escasa cuantía.

1.4 Asistencia

El principio de concentración se aplica a los medios de prueba en el procedimiento simplificado. El órgano jurisdiccional desestima las alegaciones, declaraciones y peticiones de admisión de pruebas que las partes realicen después de presentar una demanda, una reconvención o una solicitud de anulación de sentencia en rebeldía o tras concluir la primera sesión de una vista (principio de preclusión), a menos que la parte demuestre que no pudieron o no era necesario realizarlas antes (a discreción del juez). Tal disposición viene dictada por la rapidez del procedimiento simplificado. Si el órgano jurisdiccional concluye que es imposible o muy difícil probar de manera concluyente el importe de una demanda, puede determinar discrecionalmente un importe adecuado en la sentencia, tras considerar todos los hechos del asunto. Al examinar un asunto, un órgano jurisdiccional puede no tener en cuenta las normas sobre el procedimiento simplificado, cuando ello pueda contribuir a una resolución más eficaz del litigio (artículo 505, apartado 1, punto 3, del Código Procesal Civil). Cuando se requieran conocimientos específicos para determinar el fondo y la cuantía de la demanda, queda a discreción del órgano jurisdiccional llevar a cabo una evaluación independiente teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso o solicitar un dictamen pericial. No se solicita un dictamen pericial cuando el coste previsto de un dictamen supera el valor de la demanda, salvo que lo justifiquen circunstancias especiales. El hecho de que un testigo haya prestado declaración no impide que se le consulte como experto, incluso respecto a los hechos sobre los que declaró, aunque el testigo ya haya elaborado un dictamen a petición de una entidad distinta del órgano jurisdiccional (artículo 507, apartado 7, del Código Procesal Penal).

1.5 Reglas relativas a la obtención de pruebas

Cuando se requieran conocimientos específicos para determinar el fondo y la cuantía de la demanda, queda a discreción del órgano jurisdiccional llevar a cabo una evaluación independiente teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso o solicitar un dictamen pericial. No se solicita un dictamen pericial cuando el coste previsto de un dictamen supera el valor de la demanda, salvo que lo justifiquen circunstancias especiales. El hecho de que un testigo haya prestado declaración no impide que se le consulte como experto, incluso respecto a los hechos sobre los que declaró, aunque el testigo ya haya elaborado un dictamen a petición de una entidad distinta del órgano jurisdiccional (artículo 507, apartado 7, del Código Procesal Penal).

1.6 Procedimiento escrito

En principio, el procedimiento simplificado es un procedimiento escrito. La mayor parte de las solicitudes formuladas por las partes deberán presentarse en formularios oficiales especiales. Sin embargo, el procedimiento simplificado también contempla la presentación de solicitudes de manera verbal. Las partes que estén presentes cuando se dicte sentencia pueden renunciar a su derecho de recurso mediante la presentación de una declaración justo después de que se dicte la sentencia. Si todas las partes con legitimación procesal renuncian al derecho de recurso, la sentencia será firme (artículo 505, apartado 8, punto 3, del Código Procesal Civil).

El proceso europeo de escasa cuantía es un proceso escrito (artículo 125, punto 2, leído en relación con el artículo 505, apartado 21, del Código Procesal Civil).

1.7 Contenido de la decisión

Al examinar un asunto, un órgano jurisdiccional puede no tener en cuenta las normas sobre el procedimiento simplificado, cuando ello pueda contribuir a una resolución más eficiente del litigio. Una resolución judicial con arreglo al artículo 505, apartado 7, punto 7, del Código Procesal Civil debe dictarse en la vista como resolución que no sea susceptible de recurso.

1.8 Reembolso de gastos

Los demandantes deben pagar una tasa para presentar una demanda en el procedimiento simplificado, como ocurre en el procedimiento ordinario. Con arreglo al procedimiento simplificado, las normas relativas a las tasas para las demandas se basan en los principios generales establecidos en la Ley de tasas judiciales, de 28 de julio de 2005 (asuntos civiles).

En el procedimiento simplificado, las costas se reparten entre las partes de acuerdo con las normas generales establecidas en los artículos 98 a 110 del Código Procesal Civil. De conformidad con el artículo 98 del Código Procesal Civil, la parte condenada está obligada a reembolsar a la otra parte, si así lo solicita, los gastos necesarios para que una persona haga valer o defienda sus derechos ante un órgano jurisdiccional. El órgano jurisdiccional impone el pago de las costas en cada sentencia que concluye el procedimiento judicial.

1.9 Posibilidades de recurso

Contra las resoluciones dictadas en virtud del Reglamento puede interponerse recurso ante un tribunal de apelación (sąd apelacyjny). Si la sentenció la ha dictado un tribunal de distrito, el recurso se presenta ante ese tribunal y lo resuelve el tribunal regional, y si la sentencia la ha dictado un tribunal regional, el recurso se presenta ante ese tribunal y lo resuelve un tribunal de apelación (artículos 367 y 369 del Código Procesal Civil, leídos en relación con el artículo 505, apartados 26 y 27).

Si se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 7, apartado 3, del Reglamento, el órgano jurisdiccional dicta una sentencia en rebeldía. El demandado puede recurrir la sentencia dictada en rebeldía ante el órgano jurisdiccional que la dictó. Si el resultado de un litigio es desfavorable, el demandante puede recurrir con arreglo a las normas generales (artículo 339, punto 1, artículo 342 y artículo 344, punto 1, del Código Procesal Civil).

Última actualización: 31/12/2024

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Demandas de escasa cuantía - Portugal

1 ¿Existe un procedimiento específico para las demandas de escasa cuantía?

En Derecho portugués, existen dos procedimientos específicos para las demandas de escasa cuantía (contemplados en el El enlace abre una nueva ventanaDecreto-ley n.º 269/98 de 1 de septiembre de 1998):

  • el procedimiento especial para el cumplimiento de obligaciones pecuniarias contractuales, que es un procedimiento declarativo acelerado y simplificado [artículos 1 a 5 del Régimen de procedimientos (Regime dos Procedimentos) anexo al Decreto-ley n.º 269/98];
  • el procedimiento monitorio, por el que se otorga fuerza ejecutiva a los requerimientos de pago por impago de deudas de escasa cuantía (artículos 7 a 22 del Régimen de procedimientos anexo al Decreto-ley n.º 269/98).

1.1 Ámbito del procedimiento, cuantía máxima

Los procedimientos específicos antes citados se aplican cuando se cumplen las siguientes condiciones:

  • se trata de una obligación pecuniaria;
  • la obligación tiene su origen en un contrato;
  • su cuantía no supera los 15 000 EUR.

1.2 Inicio del procedimiento

Corresponde al demandante elegir uno de los procedimientos mencionados en la respuesta a la pregunta 1.

1.3 Formularios

En el procedimiento especial para el cumplimiento de obligaciones pecuniarias contractuales, la demanda y la contestación no tienen por qué estar estructuradas, es decir, las alegaciones no necesitan estar numeradas en apartados. Cuando estén firmadas por representante, deben enviarse electrónicamente en formularios específicos disponibles en el sistema informático de ayuda a los órganos jurisdiccionales, a menos que el representante judicial alegue algún impedimento a este tipo de envío. Cuando estén firmadas por las partes, no tienen que enviarse en ningún tipo de formulario. Pueden entregarse al órgano jurisdiccional en persona o enviarse por correo certificado o por fax.

La demanda monitoria debe presentarse mediante un formulario específico disponible en la dirección El enlace abre una nueva ventanaPortal Citius: Proceso monitorio (mj.pt). Tanto si es la parte o es su representante quien lo firma, el uso de este formulario es obligatorio.

Cuando el formulario de la demanda monitoria esté firmado por representante, debe enviarse electrónicamente por medio del sistema informático de ayuda a los órganos jurisdiccionales, a menos que alegue un impedimento fundado. Cuando esté firmado por la parte, debe entregarse en papel.

1.4 Asistencia

El régimen de asistencia jurídica gratuita se aplica a estos procedimientos, por ejemplo, para el nombramiento del abogado, el pago de los honorarios de este y el pago de las tasas judiciales y de cualquier otro gasto procesal [El enlace abre una nueva ventanaLey n.º 34/2004, de 29 de julio de 2004, de acceso a la justicia (Lei de acesso aos tribunais)].

Para más información sobre este tema, consúltese la ficha informativa sobre asistencia jurídica gratuita.

1.5 Reglas relativas a la obtención de pruebas

En el procedimiento especial para el cumplimiento de obligaciones pecuniarias contractuales, el régimen probatorio es el que sigue:

  • las pruebas se practican en la vista;
  • las partes solo pueden proponer hasta tres testigos si la cuantía del litigio no excede de 5 000 EUR, y cinco en los casos restantes; en ambos casos, no pueden proponer más de tres testigos por cada uno de los hechos que pretendan probar;
  • en los casos en que la cuantía del litigio no exceda de 5 000 EUR y las partes no hayan nombrado a un representante judicial o este no haya comparecido en la vista, es el juez el que interroga a los testigos;
  • la prueba pericial siempre se practica con un único perito;
  • el juez puede ordenar la práctica de otras pruebas si considera que son indispensables para la correcta resolución de la causa; en este caso, puede suspender la vista en el momento que estime más conveniente y señalar una fecha para su reanudación. l proceso debe quedar visto para sentencia en los treinta días siguientes.

En el procedimiento monitorio, el régimen es el siguiente:

  • En caso de falta de oposición del demandado y siempre que a este se le haya trasladado el requerimiento de pago, no hace falta practicar pruebas; el agente judicial (oficial de justiça) competente añade al requerimiento de pago la frase siguiente: Este documento tem força executiva («El presente documento tiene fuerza ejecutiva»).
  • En caso de oposición, el proceso monitorio pasa a tramitarse como un procedimiento especial para el cumplimiento de obligaciones pecuniarias contractuales, por lo que se le aplica el correspondiente régimen probatorio.
  • Si no es posible trasladar el requerimiento al demandado, el proceso monitorio pasa a tramitarse como un procedimiento ordinario si así lo pide el demandante; de lo contrario, la secretaría judicial devuelve la demanda monitoria al demandante.

1.6 Procedimiento escrito

En los procesos monitorios, el procedimiento se sustancia enteramente por escrito siempre que al demandado se le traslade el requerimiento y decida no formular oposición.

Cuando proceda interrogar a testigos en un proceso especial para el cumplimiento de obligaciones pecuniarias contractuales, los testigos pueden declarar por escrito si tuvieron conocimiento de los hechos litigiosos en el ejercicio de sus funciones.

En tal caso, la declaración se presenta en un documento escrito que debe incluir la fecha y la firma del testigo, la indicación del litigio en cuestión, los hechos de los que tiene conocimiento y las razones por las que tuvo conocimiento de ellos.

1.7 Contenido de la decisión

Cuando se celebra la vista de un proceso especial para el cumplimiento de obligaciones pecuniarias contractuales, basta con que el juez dicte la sentencia de manera oral para que se recoja en el acta y que se motive sucintamente.

En caso de allanamiento en un proceso monitorio, no hay una resolución propiamente dicha, sino que el agente judicial añade al requerimiento de pago la fórmula que le concede carácter ejecutivo.

1.8 Reembolso de gastos

Las costas las paga la parte vencida a la parte vencedora, de manera proporcional a cuan lesiva sea la sentencia para los intereses de la parte vencida. Así, la parte vencedora puede obtener el reembolso total o parcial de los siguientes gastos: las tasas judiciales pagadas; los gastos derivados de pruebas que no haya solicitado o que no le beneficien; los honorarios pagados al agente de ejecución (agente de execução) y los gastos que realice este, por ejemplo, cuando el agente de ejecución sea el que cite al demandado; los honorarios del representante judicial y los gastos que este realice.

La cantidad que se deba reembolsar se indica en una tasación pormenorizada, que remite la parte con derecho al reembolso al órgano jurisdiccional, a la parte vencida y al agente de ejecución, cuando intervenga, cinco días después de que la resolución adquiera fuerza de cosa juzgada.

En dicha tasación deben figurar los siguientes elementos:

  • indicación de la parte, del proceso y del representante judicial o agente de ejecución;
  • los importes pagados por la parte vencedora en concepto de tasas;
  • los importes pagados por la parte vencedora en concepto de gastos o desembolsos anticipados por el agente de ejecución;
  • los importes pagados en concepto de honorarios del representante o del agente de ejecución;
  • indicación del importe adeudado.

Por norma general, la parte vencida paga las costas directamente a la parte vencedora si la ley no dispone otra cosa.

1.9 Posibilidades de recurso

Las resoluciones dictadas en procesos especiales para el cumplimiento de obligaciones pecuniarias contractuales pueden ser objeto de recurso devolutivo siempre que la cuantía del litigio supere los 5 000 EUR y la resolución no sea favorable al recurrente por un importe superior a 2 500 EUR.

Este es el recurso ordinario. Por otro lado, también se aplican las reglas relativas a los recursos extraordinarios de la legislación nacional.

En los procesos monitorios, se puede presentar ante el juez recurso contra las resoluciones del agente judicial que inadmitan la demanda monitoria y las que denieguen el otorgamiento de fuerza ejecutiva al requerimiento de pago.

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Cláusula de exención de responsabilidad

La información contenida en la presente ficha informativa no vincula ni al punto de contacto de la Red Judicial Europea en materia civil y mercantil, ni a los órganos jurisdiccionales, ni a otras entidades o autoridades. Tampoco exime de consultar los textos legislativos en vigor, con sus posibles modificaciones, que puede que aún no figuren en esta ficha.

Última actualización: 06/01/2025

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Demandas de escasa cuantía - Rumania

1 ¿Existe un procedimiento específico para las demandas de escasa cuantía?

Los artículos 1026 a 1033 del nuevo Código Procesal Civil, que entró en vigor el 15 de febrero de 2013, regulan específicamente el proceso de escasa cuantía.

1.1 Ámbito del procedimiento, cuantía máxima

El artículo 1026 del nuevo Código Procesal Civil determina que el valor de la demanda, libre de intereses, costas procesales y otras tasas accesorias, no debe superar la cantidad de 10 000 leus rumanos (RON) en la fecha en la que se haya interpuesto ante el órgano jurisdiccional.

De conformidad con el artículo 8 de la Ley n.º 220/2022, de 15 de julio de 2022, relativa a la adaptación de determinadas medidas que resultaron beneficiosas para las instituciones en el ámbito judicial durante el estado de excepción declarado para prevenir y combatir los efectos de la pandemia de COVID-19, se aplicará el título X «Proceso de escasa cuantía» del Libro VI de la Ley n.º 134/2010, republicada, cuando el valor de la demanda, libre de intereses, costas procesales y otras tasas accesorias, no supere los 50 000 RON en la fecha en la que se haya interpuesto ante el órgano jurisdiccional. De conformidad con el artículo 20 de la Ley n.º 220/2022, lo dispuesto en su artículo 8 se aplicará durante un período de un año a partir del 22 de julio de 2022 (fecha de entrada en vigor de la Ley).

1.2 Inicio del procedimiento

En el nuevo Código Procesal Civil, el proceso de escasa cuantía es de carácter facultativo. El demandante puede elegir entre el proceso de escasa cuantía y el procedimiento judicial ordinario. Cuando el demandante interpone su demanda, esta se tramita con arreglo al procedimiento ordinario, a menos que solicite expresamente la aplicación de un procedimiento especial antes de la primera vista. Cuando una demanda no se pueda tramitar de conformidad con el proceso de escasa cuantía, el órgano jurisdiccional lo notificará al demandante y si el demandante no retirara la demanda, esta se tramitará con arreglo a las normas generales. El órgano jurisdiccional competente para conocer de la demanda en primera instancia es el tribunal de primera instancia (judecătorie). La competencia territorial se establece conforme a las normas generales.

1.3 Formularios

La Orden n.º 359/C, de 29 de enero de 2013, del Ministro de Justicia por la cual se aprueban los formularios usados en el proceso de escasa cuantía contemplado en los artículos 1025 a 1032 de la Ley n.º 134/2010 por la que se aprueba el Código Procesal Civil prevé una serie de formularios normalizados de carácter obligatorio para los procesos de escasa cuantía. Estos formularios son: el escrito de demanda, el formulario para modificar o subsanar el escrito de demanda, y el formulario de contestación.

1.4 Asistencia

El juez asiste a las partes dentro de los límites de su función, la cual es la asistencia general y no específica para este tipo de asuntos.

1.5 Reglas relativas a la obtención de pruebas

El juez también puede admitir otros elementos probatorios además de los aportados por las partes. Sin embargo, no se admitirá la práctica de elementos de prueba cuando su coste sea desproporcionadamente alto en comparación con el valor de la demanda o de la reconvención presentada.

1.6 Procedimiento escrito

El artículo 1029 y siguientes del nuevo Código Procesal Civil determinan que el proceso de escasa cuantía se incoa cuando el demandante cumplimenta el escrito de demanda y lo presenta en persona ante el órgano jurisdiccional competente o lo remite por correo o por cualquier otro medio que garantice la transmisión y el acuse de recibo. Las copias de la documentación que el demandante tiene intención de usar en el proceso se adjuntan al escrito de demanda. Si la información que el demandante presenta no es suficientemente clara o es inadecuada, o si el escrito de demanda no se ha cumplimentado correctamente, el juez le ofrecerá la posibilidad de cumplimentar o subsanar el escrito o de añadir información o documentos adicionales, excepto en los casos en los que la demanda resulte manifiestamente infundada o inadmisible. La demanda que resulte manifiestamente infundada o inadmisible, será desestimada. Si el demandante no cumplimenta o subsana el escrito de demanda dentro del plazo fijado por el juez, se tiene por no interpuesta la demanda.

El proceso de escasa cuantía se realiza por escrito y se celebra a puerta cerrada. El juez podrá citar a las partes para que comparezcan si considera que se requiere su presencia o si así lo solicita cualquiera de las partes. El juez podrá rechazar una solicitud de comparecencia cuando considere que no procede realizar ningún debate oral dadas las circunstancias del asunto. Las razones de la denegación deben comunicarse por escrito y no pueden recurrirse.

Tras recibir un escrito de demanda debidamente cumplimentado, el juez mandará un formulario de contestación al demandado, junto con una copia del escrito de demanda y de la documentación aportada por el demandante. El demandado tiene que remitir el formulario de contestación debidamente cumplimentado en un plazo de treinta días desde el traslado de los documentos, así como copias de los documentos que pretende usar en el proceso. El demandado puede responder haciendo uso de otro medio apropiado sin necesidad de usar el formulario de contestación. El órgano jurisdiccional remitirá inmediatamente al demandante las copias de la contestación del demandado, la reconvención, si la hubiere, y la documentación aportada por el demandado. Si el demandado presenta una reconvención, el demandante deberá cumplimentar debidamente el formulario de contestación o responder por otro medio en un plazo de treinta días a contar desde la fecha del traslado de los documentos. Las reconvenciones no se pueden tramitar con arreglo a este procedimiento y se resuelven separadamente con arreglo a las normas generales. El juez puede exigir a las partes que aporten más información dentro del plazo fijado para este propósito, que no podrá superar los treinta días desde la recepción de la contestación del demandado o, cuando proceda, del demandante. Si el juez fija un plazo máximo para que las partes comparezcan, deberá notificarlo a las partes mediante una cédula de emplazamiento. Cuando el juez fije un plazo para la realización de un trámite procesal, tiene que notificar a la parte interesada de las consecuencias que tendría su incumplimiento.

El juez dictará sentencia en los treinta días siguientes a la recepción de toda la información exigida o, cuando proceda, a la vista. Si no se recibe respuesta de la parte interesada dentro del plazo fijado, el juez dictará sentencia sobre la demanda principal o la reconvención en relación con los autos adjuntados al expediente del asunto. La sentencia dictada por el tribunal de primera instancia es ejecutable desde la fecha de su pronunciamiento y se notifica a las partes.

1.7 Contenido de la decisión

No.

1.8 Reembolso de gastos

El artículo 1032 del nuevo Código Procesal Civil establece que, si así lo solicita la otra parte, la parte perdedora será responsable del pago de las costas procesales. Sin embargo, el juez no impondrá el pago de gastos innecesarios o de gastos que resulten desproporcionados con respecto al valor de la demanda.

1.9 Posibilidades de recurso

El artículo 1033 del nuevo Código Procesal Civil establece que las sentencias judiciales tan solo pueden recurrirse en los treinta días siguientes a su notificación y traslado. Si existen motivos para ello, el tribunal en segunda instancia puede suspender la ejecución siempre y cuando se fije una fianza del 10 % del valor reclamado. La sentencia en segunda instancia se comunica a las partes y es firme.

Última actualización: 13/05/2024

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Demandas de escasa cuantía - Eslovenia

1 ¿Existe un procedimiento específico para las demandas de escasa cuantía?

La legislación eslovena contempla un procedimiento especial para las reclamaciones de pequeña cuantía, regulado en el capítulo 30 de la Ley de Procedimiento Civil (Zakon o pravdnem postopku, ZPP).

1.1 Ámbito del procedimiento, cuantía máxima

De acuerdo con esta Ley, se consideran de pequeña cuantía los litigios cuya pretensión no exceda de 2 000 EUR. En los litigios mercantiles, esta cuantía asciende a 4 000 EUR. Las reclamaciones de pequeña cuantía incluyen también las de naturaleza no dineraria en las que el demandante manifiesta su voluntad de aceptar una cantidad de dinero no superior a 2 000 EUR (4 000 EUR en los litigios mercantiles) como satisfacción de su reclamación y las que tienen por objeto la entrega de bienes muebles, si la cuantía declarada por el demandante no excede de las cantidades anteriormente citadas. Las reclamaciones de pequeña cuantía no incluyen las relativas a la propiedad, los derechos de autor, la protección o el uso de las invenciones, marcas y nombres comerciales, la protección de la competencia y la ocupación ilegal.

1.2 Inicio del procedimiento

La aplicación del procedimiento se expone en el punto 1.1. Los procedimientos de pequeña cuantía se celebran ante los órganos jurisdiccionales locales (okrajno sodišče), excepto los de naturaleza mercantil, que corresponden a los de distrito (okrožno sodišče).

1.3 Formularios

Se han preparado formularios únicamente para los procedimientos de pequeña cuantía iniciados por una parte sobre la base de un documento auténtico. El formulario cumplimentado puede presentarse por medios electrónicos en la siguiente dirección El enlace abre una nueva ventanahttps://evlozisce.sodisce.si/esodstvo/index.html. Se trata de un procedimiento de ejecución basado en un documento auténtico que, tras la presentación de una reclamación debidamente formalizada, continúa como una oposición a una orden de pago. Salvo este caso, no hay formularios preparados para facilitar el inicio de un litigio.

Puede obtenerse más información sobre las posibilidades de presentación de demandas por medios electrónicos en el apartado de «Tramitación automática».

1.4 Asistencia

Las partes pueden solicitar asistencia jurídica gratuita si reúnen los requisitos establecidos en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita (Zakon o brezplačni pravni pomoči, ZBPP).

1.5 Reglas relativas a la obtención de pruebas

En los procedimientos de pequeña cuantía, el demandante debe exponer todos los hechos y aportar las pruebas en la demanda, y el demandado está obligado a hacer otro tanto en su respuesta a la misma. Cada parte puede presentar una alegación preparatoria. No se tendrán en cuentan los hechos y las pruebas presentados en alegaciones escritas en fecha posterior. El plazo para la presentación de la contestación a la demanda y las alegaciones preparatorias es de ocho días.

1.6 Procedimiento escrito

El procedimiento se realiza en forma escrita. El órgano jurisdiccional puede limitar el plazo y el ámbito del procedimiento de prueba y conducir el procedimiento a su discreción para equilibrar la adecuada protección de los derechos de las partes con el objetivo de acelerar el procedimiento y reducir sus costes.

1.7 Contenido de la decisión

La sentencia suele pronunciarse inmediatamente después de la vista principal. La sentencia escrita debe incluir una parte introductoria, un fallo, una exposición de los fundamentos de hecho y de derecho y una mención de las vías de recurso. El órgano jurisdiccional puede dictar sentencia (por escrito) con una explicación pormenorizada de los fundamentos de la misma o con una explicación resumida de dichos fundamentos.

1.8 Reembolso de gastos

Las costas del procedimiento se imponen a la parte perdedora, que debe abonar los costes soportados por la parte ganadora.

1.9 Posibilidades de recurso

Las partes pueden recurrir la sentencia de primera instancia o la resolución que ponga fin al procedimiento de pequeña cuantía en el plazo de ocho días. Las sentencias y resoluciones solo pueden impugnarse por infracción grave del procedimiento del párrafo segundo del artículo 339 de la ZPP y por infracción de la ley sustantiva. En los procedimientos mercantiles, solo puede recurrir la sentencia la parte que haya anunciado su propósito de hacerlo. No hay proceso de revisión y están tasados los motivos por los que puede ordenarse la repetición del procedimiento.

Enlaces relacionados

El enlace abre una nueva ventanahttp://www.dz-rs.si/wps/portal/Home/deloDZ/zakonodaja/preciscenaBesedilaZakonov
El enlace abre una nueva ventanahttp://www.sodisce.si/
El enlace abre una nueva ventanahttps://www.uradni-list.si/glasilo-uradni-list-rs
El enlace abre una nueva ventanahttp://www.pisrs.si/Pis.web/

Última actualización: 08/01/2020

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Demandas de escasa cuantía - Eslovaquia

1 ¿Existe un procedimiento específico para las demandas de escasa cuantía?

No existe un proceso específico para litigios de escasa cuantía, que se rigen por las disposiciones generales sobre el proceso civil. No se celebran vistas para las demandas cuya cuantía no supere los 2 000 EUR y que requieran únicamente una evaluación simple.

1.1 Ámbito del procedimiento, cuantía máxima

El procedimiento se rige por las disposiciones generales sobre el proceso civil.

1.2 Inicio del procedimiento

El procedimiento se inicia mediante demanda, siguiéndose los trámites habituales para todo tipo de demanda por la que se incoa un proceso.

1.3 Formularios

No se exigen formularios específicos.

1.4 Asistencia

Las partes reciben asistencia con arreglo a la obligación general que incumbe a los órganos jurisdiccionales de informar a las partes sobre sus derechos y obligaciones procesales en todo momento, así como sobre la posibilidad de optar ya sea por designar abogado o por recurrir al Centro de Asistencia Jurídica Gratuita (Centrum právnej pomoci).

El enlace abre una nueva ventanahttps://www.centrumpravnejpomoci.sk

1.5 Reglas relativas a la obtención de pruebas

El procedimiento se rige por las disposiciones generales sobre el proceso civil.

1.6 Procedimiento escrito

Suele coincidir con el de otros procesos civiles.

1.7 Contenido de la decisión

Suele coincidir con el de otros procesos civiles.

1.8 Reembolso de gastos

Suele coincidir con el de otros procesos civiles.

El órgano jurisdiccional ordenará el reembolso de las costas procesales a una de las partes, según se resuelva el litigio. Si la demanda de una de las partes solo fuere estimada parcialmente, el órgano jurisdiccional ordenará un reembolso a prorrata o determinará que ninguna de las partes tiene derecho al reembolso de las costas. Si una de las partes fuere responsable del archivo de las actuaciones, el órgano jurisdiccional ordenará el reembolso de las costas a la otra parte. Cuando una de las partes sea responsable de costas procesales en las que, de otro modo, no se hubiese incurrido, el órgano jurisdiccional ordenará el reembolso de dichas costas a la otra parte. En casos excepcionales, y por motivos que requieran una consideración especial, el órgano jurisdiccional podrá decidir que no se proceda al reembolso de costas procesales.

1.9 Posibilidades de recurso

Las partes tendrán la opción de interponer un recurso de apelación contra una sentencia según los trámites habituales para los procedimientos civiles. El recurso de apelación podrá presentarse ante el órgano jurisdiccional que haya dictado la resolución recurrida en un plazo de 15 días desde su notificación.

Última actualización: 06/05/2024

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Demandas de escasa cuantía - Finlandia

1 ¿Existe un procedimiento específico para las demandas de escasa cuantía?

Aunque la legislación finlandesa vigente no diferencia el procedimiento según la cuantía reclamada, pueden seguirse procedimientos específicos en función de la naturaleza del asunto. El procedimiento solo se tramita en su totalidad si existen motivos para ello y las partes así lo desean. Así, por ejemplo, un caso puede resolverlo un juez individual sin una sesión oral preparatoria o por un procedimiento íntegramente escrito. Los casos civiles no contenciosos siguen también un procedimiento específico. Las demandas sin oposición también se tramitan por un procedimiento específico propio; con respecto a su tramitación, véase «Procedimientos monitorios - Finlandia» y «Tratamiento automático - Finlandia».

1.1 Ámbito del procedimiento, cuantía máxima

Como se ha indicado, la cuantía de la demanda es irrelevante. La forma del procedimiento depende del contenido cualitativo del asunto.

1.2 Inicio del procedimiento

En los asuntos civiles, el procedimiento comienza con una demanda escrita ante el juzgado de distrito (käräjäoikeus). Las demandas sin oposición pueden presentarse también de forma electrónica (véase «Orden de procedimientos monitorios – Finlandia»).

1.3 Formularios

Los únicos formularios existentes a escala nacional son los de notificación del propósito de interponer un recurso contra una resolución del juzgado de distrito. Algunos juzgados de distrito han elaborado formularios para comunicaciones concretas, normalmente de solicitudes o respuestas. No hay formularios obligatorios.

Las demandas sin oposición pueden presentarse de forma electrónica (véase «Orden de procedimientos monitorios – Finlandia»).

1.4 Asistencia

Los registros judiciales asesoran sobre el procedimiento en caso necesario.

1.5 Reglas relativas a la obtención de pruebas

Si la demanda no tiene oposición, no es preciso aportar pruebas. Si se utiliza un procedimiento íntegramente escrito, sólo se analizan las pruebas documentales. No hay disposiciones especiales sobre reglas específicas para la práctica de pruebas en las demandas de pequeña cuantía.

1.6 Procedimiento escrito

Un caso puede resolverse sin necesidad de vista oral, basándose únicamente en pruebas documentales. Los asuntos no contenciosos se resuelven siempre de este modo. Las demandas con oposición pueden resolverse exclusivamente con pruebas documentales si por la naturaleza del caso no es precisa una vista y ninguna de las partes se opone al procedimiento escrito.

1.7 Contenido de la decisión

No existen disposiciones específicas sobre el contenido de las sentencias en los asuntos de pequeña cuantía.

1.8 Reembolso de gastos

Normalmente, la parte perdedora debe pagar todas las costas legales razonables propias y de la parte contraria. No obstante, se han establecido topes para el caso de las demandas sin oposición y para los asuntos referentes al alquiler de viviendas. En estos casos, la cuantía máxima de las costas que debe pagar la parte perdedora se fija mediante un baremo.

1.9 Posibilidades de recurso

La naturaleza del asunto no afecta al derecho a recurrir. El procedimiento de recurso es el mismo para todos los casos. El propósito de presentar un recurso contra la resolución del juzgado de distrito debe anunciarse en un determinado plazo, y el órgano competente para conocer del recurso es el tribunal de apelación (hovioikeus).

Última actualización: 19/04/2024

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Nota: la versión original de esta página sueco se modificó recientemente. Nuestros traductores trabajan en una versión en la lengua que está consultando.
Ya se ha traducido a las siguientes lenguas: inglés.

Demandas de escasa cuantía - Suecia

1 ¿Existe un procedimiento específico para las demandas de escasa cuantía?

Sí, existe un procedimiento especial para las demandas civiles de escasa cuantía.

1.1 Ámbito del procedimiento, cuantía máxima

El procedimiento especial para demandas civiles de escasa cuantía, cuyo prerrequisito es que el petitum sea inferior a un cierto importe, es competencia de los órganos jurisdiccionales ordinarios en primera instancia, a saber, los tribunales de primera instancia (tingsrätten). Dicho importe máximo, que está actualmente fijado (2019) en 23 250 SEK, no es un importe establecido por ley, sino que está vinculado con el llamado prisbasbeloppet, esto es, una base indexada en función de la evolución de los precios.

1.2 Inicio del procedimiento

La posibilidad de recurrir a este procedimiento no se limita a determinados tipos de asuntos, como los litigios de consumo. Los criterios que rigen son que debe tratarse de un asunto civil y que la cuantía del litigio debe ser inferior al máximo fijado. Este procedimiento no es válido para los asuntos de Derecho de familia.

1.3 Formularios

El formulario de demanda del proceso europeo de escasa cuantía se puede encontrar en la página web siguiente de la El enlace abre una nueva ventanaAdministración Judicial (Domstolsverket).

1.4 Asistencia

Los interesados pueden solicitar la asistencia del tribunal de primera instancia para incoar el proceso. Las autoridades estatales tienen una obligación general de asistencia dispuesta por ley. Esta obligación de asistencia supone, por ejemplo, que se puede llamar por teléfono al tribunal de primera instancia o presentarse en él para obtener asesoramiento general en cuanto al procedimiento y a las normas que lo rigen. Además, el presidente del tribunal debe, durante la preparación del asunto y en función de su naturaleza, asegurarse de que los aspectos controvertidos queden aclarados y de que las partes expongan todo lo que pretendan alegar en el asunto. En la práctica, el juez ejerce esta función mediante preguntas y observaciones complementarias.

1.5 Reglas relativas a la obtención de pruebas

No existen normas específicas aplicables a las demandas de escasa cuantía. En otras palabras, pueden presentarse pruebas tanto orales como escritas. Las declaraciones testificales por escrito solo se autorizan en supuestos muy concretos. Puede encontrarse más información sobre la normativa sueca de obtención de pruebas en este enlace.

1.6 Procedimiento escrito

El tribunal puede proveer tramitando el proceso enteramente por escrito. Esta posibilidad se utiliza siempre que no sea necesaria la oralidad en alguna de las actuaciones y siempre que ninguna de las partes haya pedido el procedimiento oral.

1.7 Contenido de la decisión

No existen normas específicas en cuanto al contenido de la sentencia en los procesos de escasa cuantía. Lo expuesto a continuación se aplica a todos los procesos civiles, inclusive los procesos de escasa cuantía. La sentencia debe redactarse por escrito y debe contener la información siguiente en secciones separadas: el nombre del tribunal, la fecha y el lugar en que se dictan la sentencia, las partes y sus representantes o abogados, la parte dispositiva de la sentencia, las conclusiones y objeciones de las partes y las circunstancias en que se basen, y los fundamentos de la sentencia, especialmente los hechos que se hayan probado en el caso.

1.8 Reembolso de gastos

La normativa especial relativa a los gastos es la particularidad principal de las demandas de escasa cuantía. La parte que gana solamente tiene derecho al reembolso de una hora de asesoramiento jurídico por instancia, así como de la tasa judicial por la presentación de la demanda, los gastos de desplazamiento y estancia en relación con las audiencias, los gastos vinculados a las pruebas testificales y los gastos de traducción de documentos del proceso. El reembolso se efectúa si estos gastos eran razonablemente necesarios para que la parte ganadora hiciera valer sus derechos. Por lo tanto, no se reembolsan los honorarios de abogado que superen el equivalente a una hora de consulta.

1.9 Posibilidades de recurso

Las sentencias dictadas por los órganos jurisdiccionales ordinarios de instancia inferior pueden ser objeto de recurso ante un órgano jurisdiccional superior.

Para recurrir las sentencias de los tribunales de primera instancia ante los tribunales de apelación (hovrätten) —segunda instancia— se necesita una autorización para interposición de recurso (prövningstillstånd). Esta autorización solo se concede si, desde el punto de vista de la correcta aplicación del Derecho, es importante que el recurso sea resuelto por un órgano jurisdiccional superior, si existen razones para modificar el fallo del tribunal de primera instancia o si existen otros motivos particulares para proceder a tramitar el recurso. La parte que quiera recurrir la sentencia de un tribunal de primera instancia debe hacerlo por escrito; el recurso debe presentarse ante el mismo tribunal en un plazo de tres semanas a contar desde el día en que se dictó la sentencia.

Última actualización: 22/03/2022

El punto de contacto correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. Ni la RJE ni la Comisión Europea asumen ningún tipo de responsabilidad con respecto a la información o los datos contenidos o mencionados en el presente documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

Demandas de escasa cuantía - Inglaterra y Gales

1 ¿Existe un procedimiento específico para las demandas de escasa cuantía?

1.1 Ámbito del procedimiento, cuantía máxima

El procedimiento para demandas de escasa cuantía está disponible para las demandas cuyo importe sea inferior a 10 000 GBP. No obstante, la suma en disputa no es el único factor que se tiene en cuenta; también se toma en consideración, entre otros aspectos, el tipo de demanda y el tipo y la cantidad de esfuerzo de preparación requeridos para resolver el asunto de forma justa. En algunas circunstancias, los asuntos sencillos cuyo valor supere las 10 000 GBP pueden resolverse a través del procedimiento de demandas de escasa cuantía, siempre y cuando el demandante y el demandado así lo consientan.

Además de considerar los puntos de vista del demandante y el demandado, el juez tendrá en cuenta los factores siguientes al decidir si el asunto debe tratarse mediante el procedimiento de demandas de escasa cuantía o bien mediante el procedimiento judicial ordinario:

  • la cantidad en disputa, que normalmente no debe exceder de 10 000 GBP;
  • el tipo de demanda; por lo general se tratará de reclamaciones en materia de consumo (venta de mercancías, mercancías defectuosas, acabado), demandas por accidentes, litigios relacionados con la propiedad de bienes y litigios entre propietarios e inquilinos acerca de reparaciones, fianzas, atrasos en el pago de alquileres, etc., pero no con la posesión.

El juez tendrá en consideración el tipo y la cantidad de esfuerzo de preparación necesario para resolver el asunto de forma justa a la hora de decidir si debe resolverse mediante el procedimiento de demandas de escasa cuantía. El juez tendrá presente que este procedimiento ha de ser lo suficientemente simple como para que las personas defiendan sus propios asuntos sin la ayuda de un abogado si así lo desean. Por ejemplo, la demanda debe requerir solamente una mínima preparación para la vista final. Normalmente, los asuntos que se traten a través del procedimiento de demandas de escasa cuantía no conllevan numerosos testigos ni complicadas cuestiones de Derecho.

Si el valor de la reclamación es inferior a 10 000 GBP pero incluye una demanda por lesiones o por el deterioro de instalaciones residenciales y los daños y perjuicios derivados de dicho deterioro, el asunto no se asignará al procedimiento de demandas de escasa cuantía a menos que las cantidades reclamadas en concepto de lesiones, deterioro y daños y perjuicios no superen individualmente las 1 000 GBP.

Cuando el importe de los asuntos tratados a través del procedimiento de demandas de escasa cuantía supera las 10 000 GBP, se aplican normas diferentes con respecto a las costas. En dichos asuntos, la parte ganadora podrá reclamar a la parte perdedora el pago de las costas, incluidos los honorarios de sus abogados. Sin embargo, dichas costas no pueden ser superiores a las que se habrían adjudicado si el asunto se hubiera resuelto mediante el procedimiento abreviado. Puede encontrarse información adicional sobre las costas más adelante. En la página El enlace abre una nueva ventana«¿Cómo proceder?» se ofrece más información sobre los distintos tipos de procedimientos.

1.2 Inicio del procedimiento

Pese a que la mayoría de los asuntos por valor de hasta 10 000 GBP se resuelven a través del procedimiento de demandas de escasa cuantía, no se trata de algo automático. El juez tiene en cuenta los puntos de vista de los litigantes al decidir el procedimiento que se utilizará para resolver el caso. Incluso si la cantidad en disputa es inferior a 10 000 GBP, el juez puede optar por tratar el asunto mediante el procedimiento judicial ordinario en lugar de aplicar el de demandas de escasa cuantía.

Cuando se impugna una demanda o el demandado se opone a ella, el demandante recibirá una copia de las alegaciones del demandado y, si actúa en persona, una copia del cuestionario de instrucciones (formulario 180). La información que proporcionen las partes en los cuestionarios ayudará al juez a decidir cuál es el procedimiento más adecuado para tratar el asunto. Si el demandante considera que debe tratarse como una demanda de escasa cuantía y aplicar el procedimiento previsto a tal efecto, deberá indicarlo en el cuestionario. No obstante, aunque se tendrán en cuenta los puntos de vista del demandante y el demandado, corresponde al juez decidir a qué procedimiento se asignará el asunto.

Como se ha descrito anteriormente, el juez puede decidir tratar un asunto por un importe inferior a 10 000 GBP mediante el procedimiento ordinario. Esta decisión se toma al comienzo del asunto.

El juez está facultado para reasignar el asunto del procedimiento de demandas de escasa cuantía al procedimiento ordinario si lo considera oportuno. Cuando se asigna una demanda al procedimiento de demandas de escasa cuantía y posteriormente se reasigna a otro procedimiento, dicha reasignación implica que dejan de aplicarse las normas relativas a las costas que son de aplicación en los procedimientos de escasa cuantía. A partir de la fecha de la reasignación se aplicarán en esta materia las normas correspondientes al procedimiento abreviado o al procedimiento múltiple.

1.3 Formularios

Existe una serie de formularios que son de uso obligado en el procedimiento de escasa cuantía.

Para interponer una demanda, el demandante debe cumplimentar el El enlace abre una nueva ventanaformulario N1, que incluye notas explicativas. Una vez que el demandante cumplimenta el formulario, debe realizar una copia para él mismo, otra para el órgano jurisdiccional y otra para cada demandado. El órgano jurisdiccional se encarga de dar traslado de las copias a estos últimos. Puede encontrarse más información en la página El enlace abre una nueva ventana¿Cómo proceder?.

Como se ha mencionado anteriormente, si se formula oposición a la demanda, el órgano jurisdiccional traslada una copia del escrito de oposición al demandante y una copia del formulario N180 (El enlace abre una nueva ventanahttp://formfinder.hmctsformfinder.justice.gov.uk/n180-eng.pdf) a todas las partes.

Si el juez decide asignar el asunto al procedimiento de escasa cuantía, el órgano jurisdiccional envía a las partes el formulario N157 (notificación de asignación al procedimiento de escasa cuantía), en el que se informa de la fecha de la vista y qué debe hacerse para prepararla.

Cuando la suma en disputa sea superior a 10 000 GBP, pero ambas partes hayan acordado tramitar el asunto por el procedimiento de escasa cuantía, el órgano jurisdiccional envía el formulario N160, denominado notice of allocation to small claims track (with parties' consent) o notificación de asignación al procedimiento de escasa cuantía (con consentimiento de las partes). En este formulario también se ofrece información sobre la fecha de la vista y lo que debe hacerse para prepararla.

Cuando el juez decida que el asunto puede resolverse con tan solo las pruebas y alegaciones por escrito sin necesidad de celebrar una vista, el órgano jurisdiccional envía a las partes el formulario N159, denominado notice of allocation to the small claims track (no hearing) o notificación de asignación al procedimiento de escasa cuantía (sin celebración de vista). En ella se indica el plazo del que disponen el demandante o el demandado para manifestar su oposición a que el órgano jurisdiccional resuelva basándose únicamente en pruebas y alegaciones por escrito. En el caso de que cualquiera de las partes lo haga, se celebra una vista. La falta de respuesta puede ser interpretada por el juez como consentimiento tácito.

Si ninguna de las partes asiste a dicha vista, la parte que pierda puede utilizar el El enlace abre una nueva ventanaformulario N244 (application notice) (es decir, formulario de solicitud) para solicitar al juez que se rescinda la sentencia.

1.4 Asistencia

El procedimiento de demandas de escasa cuantía está diseñado con el objetivo de ofrecer a las personas que se representan a sí mismas (conocidas como «litigantes que actúan en persona») un procedimiento fácilmente comprensible. Si el demandante o el demandado son litigantes que actúan en persona, el juez lo tendrá en consideración y conducirá el procedimiento de un modo que permita al litigante que actúa en persona comprender la situación y los requisitos procesales que deben cumplir las partes.

Si el demandante o el demandado deciden no contar con un abogado, pueden acudir a la vista acompañados de una persona que pueda hablar en su nombre. Esta persona se denomina «representante no letrado» y puede ser cualquier persona que elija el litigante, como su cónyuge, un pariente, un amigo o un asesor. Si es posible, el representante no letrado no debería ser un testigo. El representante no letrado no puede asistir a una vista judicial sin que asista también la persona a la que representa, a menos que el litigante haya obtenido permiso del órgano jurisdiccional para ello.

Las asesorías pueden tener dificultades para enviar empleados a actuar en calidad de representantes no letrados; por ello, es recomendable ponerse en contacto con este tipo de empresas cuanto antes si necesita sus servicios. Las asesorías indicarán a las partes si pueden prestarles asistencia o no. Es posible que algunos representantes no letrados deseen ejercer esta función de forma remunerada. El litigante debe asegurarse de que su representante conoce la cantidad exacta que percibirá por ello. Si un representante no letrado muestra un comportamiento incorrecto, el juez puede expulsarle de la vista.

El litigante será responsable del pago de los honorarios del representante no letrado que designe, aunque gane el juicio. Por lo tanto, deberá analizar si merece la pena incurrir en dicho gasto, teniendo en cuenta el importe de la demanda. Además, los representantes no letrados que cobran por ejercer esta función pueden no pertenecer a una organización profesional, y si el litigante no queda satisfecho con su ayuda, no existe ningún organismo regulador ni organización ante los que presentar una queja.

Las El enlace abre una nueva ventanaOficinas de Atención al Ciudadano (Citizens’ Advice Bureau) y los centros de asesoramiento a los consumidores también pueden ayudar a los litigantes.

Existe la posibilidad de formular la reclamación por internet, a través de El enlace abre una nueva ventanaMoney Claim Online. Money Claim Online cuenta con un servicio de atención al público que puede prestar asistencia adicional en caso necesario.

Existe asistencia adicional a disposición de los litigantes que tengan alguna discapacidad. Si un litigante tiene una discapacidad que le dificulta el acceso a un órgano jurisdiccional o la comunicación con este, deberá ponerse en contacto con el órgano en cuestión, que quizá pueda proporcionarle la asistencia que necesite.

1.5 Reglas relativas a la obtención de pruebas

El procedimiento de demandas de escasa cuantía es mucho más informal, por lo que en dicho procedimiento no se aplican las estrictas reglas de prueba. Se utiliza para tratar asuntos más sencillos y de menor importe. En consecuencia, el órgano jurisdiccional puede adoptar en la vista cualquier método procesal que considere justo. El órgano jurisdiccional no está obligado a tomar declaración bajo juramento, y el juez puede optar por limitar las repreguntas si lo estima oportuno. No obstante, si opta por limitar las repreguntas, debe justificar su decisión. El juez puede optar por formular preguntas a cualquiera de los testigos —o a todos ellos— antes de permitir que otra persona haga lo propio.

1.6 Procedimiento escrito

Si el juez considera que la demanda puede tratarse sin celebrar una vista, utilizando únicamente declaraciones presentadas por escrito, indicará a los litigantes que utilicen el formulario N159 (véase supra). En la notificación se indicará el plazo límite del que disponen el demandante o el demandado para manifestar al órgano jurisdiccional si desean oponerse a una decisión, únicamente mediante la aportación de declaraciones por escrito. En el caso de que cualquiera de las partes lo haga, se celebra una vista. La falta de respuesta puede ser interpretada por el juez como consentimiento tácito. Siempre y cuando ninguna de las partes se oponga a la decisión del juez de no celebrar una vista, el asunto podrá resolverse utilizando únicamente documentos presentados por escrito.

1.7 Contenido de la decisión

Por lo general, en las resoluciones judiciales dictadas en Inglaterra y Gales únicamente se recoge la decisión del juez y las órdenes que este impone a las partes. Sin embargo, el juez debe elaborar un documento en el que se indiquen los motivos fundamentales en los que basa su resolución, a menos que dicte esta de forma oral y el órgano jurisdiccional la grabe en cinta. El juez puede exponer sus motivos de un modo tan breve y sucinto como la naturaleza del asunto lo permita. Lo habitual es que lo haga oralmente en la vista, aunque puede exponer los motivos posteriormente por escrito o bien en una vista específica fijada a tal efecto. Cuando el juez haya resuelto sobre el asunto sin celebrar una vista, deberá elaborar un documento de exposición de motivos. El órgano jurisdiccional enviará a todas las partes una copia de dicho documento.

1.8 Reembolso de gastos

Existen restricciones al reembolso de gastos. En la actualidad, es posible que la parte ganadora pueda reclamar el reembolso de los gastos siguientes:

  • las tasas judiciales que haya abonado;
  • una suma no superior a 260 GBP en concepto de asesoramiento jurídico, en el caso de que la demanda incluyera una solicitud de requerimiento judicial (una orden para que una persona deje de hacer algo) o una orden de proceder al cumplimiento específico de una obligación (por ejemplo, para que el propietario de un inmueble realice reparaciones en este); estas son las únicas categorías de gastos legales que admiten reembolso;
  • una suma no superior a 95 GBP por día en concepto de compensación para la parte ganadora y cada uno de los testigos por la pérdida de ingresos derivada de su participación en la vista judicial;
  • los gastos razonables necesarios para cubrir desplazamientos y pernoctaciones adicionales de la parte o los testigos;
  • si el juez ha dado permiso para recurrir a un testigo-perito y la parte en cuestión gana posteriormente el juicio, el juez podrá ordenar a la parte perdedora que contribuya a sufragar el gasto correspondiente. No obstante, el juez no podrá otorgar una cantidad superior a 750 GBP por testigo-perito. Es posible que esta cantidad no permita cubrir la totalidad de los honorarios del perito, sobre todo si este redacta un informe y participa en la vista;
  • si una parte muestra un comportamiento inapropiado, el juez podrá ordenarle el pago de otros gastos;
  • cuando el valor económico de la demanda supere el límite establecido para resolverla mediante el procedimiento de demandas de escasa cuantía pero el juez la haya asignado a este procedimiento, los gastos se valorarán de conformidad con este procedimiento a menos que las partes acuerden que deberían ser de aplicación las disposiciones del procedimiento abreviado.

Para obtener más información, consúltese el sitio web del El enlace abre una nueva ventanaMinisterio de Justicia.

1.9 Posibilidades de recurso

Si la parte perdedora desea recurrir la decisión del juez, necesitará tener permiso para hacerlo. Si la parte o el litigante en cuestión asiste a la vista en la que el juez adopta su resolución, puede pedirle permiso para recurrirla al final de la vista.

El litigante que desee apelar una resolución debe tener razones o motivos adecuados para hacerlo. No puede simplemente oponerse a la resolución del juez por entender que ha tomado una decisión errónea.

Si un litigante desea recurrir una decisión judicial, debe actuar con rapidez, ya que dispone de un plazo limitado para interponer su recurso.

Si la parte perdedora no estaba presente ni representada en la vista, puede solicitar que se anule la sentencia dictada en ella y que vuelva a examinarse la demanda.

Dicha parte deberá presentar una solicitud a tal efecto en un plazo máximo de catorce días desde la recepción de la sentencia. Para formular su petición, deberá solicitar al órgano jurisdiccional un El enlace abre una nueva ventanaformulario N244 (notificación de solicitud).

El órgano jurisdiccional indicará a las partes cuándo deben presentarse ante dicho órgano para celebrar la vista en la que se resolverá esta solicitud.

El juez únicamente aceptará una solicitud de anulación de una sentencia si:

el litigante o la parte tuvieron un buen motivo para:

  • no asistir a la vista ni estar representados en ella, o bien
  • no enviar una notificación por escrito al órgano jurisdiccional,

y la parte tiene una expectativa razonable de resultar ganadora si se celebra una nueva vista.

Si la solicitud de la parte prospera y la sentencia es anulada, el órgano jurisdiccional fijará una nueva vista para la demanda. Si esta es sencilla, el juez puede decidir resolver el asunto inmediatamente después de la vista en la que se haya examinado la solicitud.

Enlaces relacionados

El enlace abre una nueva ventanaMinisterio de Justicia

El enlace abre una nueva ventanaDirecciones de los órganos jurisdiccionales

El enlace abre una nueva ventanaMediación en litigios de escasa cuantía

Última actualización: 07/12/2021

El punto de contacto correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. Ni la RJE ni la Comisión Europea asumen ningún tipo de responsabilidad con respecto a la información o los datos contenidos o mencionados en el presente documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

Demandas de escasa cuantía - Irlanda del Norte

1 ¿Existe un procedimiento específico para las demandas de escasa cuantía?

En Irlanda del Norte, existe un procedimiento de demandas de escasa cuantía. Los órganos jurisdiccionales para demandas de escasa cuantía están diseñados para permitir resolver informalmente determinados tipos de demandas de escasa cuantía en el Tribunal de Primera Instancia de lo Civil (County Court), normalmente sin necesidad de contar con un representante legal.

1.1 Ámbito del procedimiento, cuantía máxima

Con carácter general, el procedimiento de demandas de escasa cuantía se puede utilizar cuando la cantidad económica o el valor de los bienes implicados no supera las 3 000 GBP. No obstante, quedan excluidos determinados tipos de reclamaciones, como las de lesiones, difamaciones o calumnias, legados o rentas, propiedad de tierras, patrimonio matrimonial y accidentes de tráfico.

1.2 Inicio del procedimiento

El procedimiento es opcional y, en determinadas circunstancias, el juez está facultado para ordenar que una solicitud se derive al Tribunal de Primera Instancia de lo Civil.

1.3 Formularios

El reglamento del Tribunal de Primera Instancia de lo Civil de Irlanda del Norte [County Court Rules (Northern Ireland)] [S.R. 1981, n.º 225] de 1981 contiene los formularios que se deben utilizar en el marco del procedimiento de demandas de escasa cuantía. Estos formularios son de uso obligado para incoar un procedimiento, oponerse a una demanda y aceptar la responsabilidad. También existe un formulario para solicitar al juez que dicte sentencia en rebeldía, y otro para solicitar la anulación de la resolución judicial.

1.4 Asistencia

El procedimiento de demandas de escasa cuantía está diseñado para ser un proceso informal. El personal del órgano jurisdiccional puede ayudar a las personas interesadas a cumplimentar los formularios necesarios y explicarles el proceso. Sin embargo, no puede prestar asesoramiento jurídico.

Las Oficinas de Atención al Ciudadano (Citizens’ Advice Bureau) y los centros de asesoramiento a los consumidores también pueden ayudar a los litigantes.

Si un litigante tiene una discapacidad que le dificulta el acceso a un órgano jurisdiccional o la comunicación con este, deberá ponerse en contacto con el oficial de atención al cliente del órgano en cuestión, que quizá pueda proporcionarle la asistencia que necesite.

1.5 Reglas relativas a la obtención de pruebas

El procedimiento de demandas de escasa cuantía es informal, por lo que en dicho procedimiento no se aplican las estrictas reglas de prueba. En consecuencia, el órgano jurisdiccional puede adoptar en la vista cualquier método procesal que considere justo. Con sujeción a las objeciones legales que puedan ser aplicables, todas las partes deben aceptar que el juez les tome declaración bajo juramento.

1.6 Procedimiento escrito

Si la demanda no recibe oposición y se interpone por un importe concreto, se podrá resolver sin necesidad de celebrar una vista, teniendo en cuenta únicamente las declaraciones realizadas por escrito. Es lo que se conoce como «sentencia en rebeldía».

1.7 Contenido de la decisión

Por lo general, el juez pronunciará oralmente su sentencia en la que exponga los motivos de su decisión. No obstante, también puede optar por dictar sentencia por escrito.

1.8 Reembolso de gastos

Existen restricciones al reembolso de gastos. En la actualidad, el juez puede ordenar el reembolso de los gastos siguientes:

  • tasas judiciales, y
  • gastos de testigos-perito.

Si una de las partes incurre en un comportamiento inapropiado, el juez puede imponerle el pago de las costas. Si el procedimiento se incoó correctamente ante el Tribunal de Primera Instancia de lo Civil, el juez podrá ordenar el pago de las costas según estime oportuno.

1.9 Posibilidades de recurso

Cuando la parte perdedora estuvo presente o representada en la vista, solamente es posible recurrir una resolución judicial pidiendo al juez que exponga los motivos de esta y solicitando al Tribunal Superior (High Court) que determine si la citada resolución fue conforme a Derecho.

Cuando la parte perdedora no estuviera presente ni representada en la vista y, una vez dictado el auto o sentencia, se ponga en contacto con la oficina de demandas de escasa cuantía manifestando que no recibió la demanda o que la recibió sin tiempo suficiente para responder a ella, o que por cualquier otro motivo no respondió a la demanda en el plazo establecido, se le aconsejará que presente una solicitud de anulación del auto o sentencia. Se enviará una copia de esta solicitud a la parte ganadora y se le invitará a responder a ella por escrito en un plazo de catorce días. Una vez examinada la solicitud y las respuestas que se hayan recibido, el juez podrá:

  • decidir que existe una razón válida que justifica la ausencia de respuesta a la demanda y anular la sentencia sin celebrar una vista, en cuyo caso podrá dar instrucciones con respecto a la continuación del procedimiento. La oficina de demandas de escasa cuantía notificará a las partes las órdenes que pueda emitir el juez; o bien,
  • fijar una fecha para la vista en la que se examinará la solicitud de anulación del auto o sentencia. Se notificará la fecha a las partes y se les invitará a asistir. La oficina de demandas de escasa cuantía enviará igualmente a las partes una copia de cualquier orden que emita el juez tras examinar una solicitud de este tipo.

Del mismo modo, si la oficina de correos devuelve la documentación de la parte perdedora a la oficina de demandas de escasa cuantía y queda claro que la parte perdedora no tuvo conocimiento de la demanda interpuesta contra ella, la oficina del órgano jurisdiccional pedirá al juez que revoque cualquier auto que haya dictado y se pondrá en contacto con la parte ganadora para que aporte información adicional, como, por ejemplo, la nueva dirección del demandado.

Enlaces relacionados

Puede obtenerse información adicional sobre los procedimientos a través del El enlace abre una nueva ventanasitio web de la Oficina Judicial de Irlanda del Norte (Northern Ireland Courts and Tribunals Service).

Asistencia para litigantes con discapacidad

Algunos órganos jurisdiccionales cuentan con funcionarios de atención al cliente que quizá puedan ayudar a este tipo de usuarios. Si no pueden ofrecerles ayuda, los litigantes con discapacidad pueden ponerse en contacto con el Centro de Información de la Oficina Judicial (Court Service Information Centre) en el teléfono +44 3002007812.

Última actualización: 23/11/2021

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Demandas de escasa cuantía - Escocia

1 ¿Existe un procedimiento específico para las demandas de escasa cuantía?

En Escocia, antes del 28 de noviembre de 2016, los Tribunales de Primera Instancia (Sheriff Courts) contaban con un procedimiento de demandas de escasa cuantía. Dicho procedimiento, de carácter simplificado, permitía tratar las reclamaciones económicas de importe no superior a 3 000 GBP.

A partir del 28 de noviembre de 2016 se introdujo un nuevo formulario de reclamación, conocido como «procedimiento simple» (Simple Procedure).

Además, existe otro procedimiento —algo más complicado que el simple— denominado «procedimiento abreviado» (Summary Cause), que se utiliza en los asuntos cuyo valor no supere las 5 000 GBP.

Procedimiento simple

A partir del 28 de noviembre de 2016, cualquier persona que interponga una reclamación cuyo importe monetario no supere las 5 000 GBP y pretenda el pago, entrega o recuperación de la posesión de un inmueble, o que se ordene a alguien realizar algo concreto, debe utilizar el El enlace abre una nueva ventanaprocedimiento simple.

El procedimiento simple es un procedimiento judicial pensado para resolver disputas de cuantía no superior a 5 000 GBP de manera rápida, asequible e informal.

El demandante debe presentar su reclamación ante el Tribunal de Primera Instancia. La parte contra la que se interpone la reclamación se denomina «demandado». La decisión final con respecto a una demanda corresponde al juez de primera instancia (sheriff) o al juez instructor del procedimiento abreviado. No es obligatorio contratar un solicitor (asesor jurídico con poder de representación ante los órganos jurisdiccionales inferiores) para utilizar el procedimiento simple, pero puede hacerlo si lo desea.

Se puede encontrar más información sobre el procedimiento simple en el sitio web del El enlace abre una nueva ventanaServicio Escocés de la Judicatura (Scottish Courts and Tribunals Service).

1.1 Ámbito del procedimiento, cuantía máxima

El procedimiento simple sustituye al procedimiento de demandas de escasa cuantía que se utilizaba anteriormente. También sustituye al procedimiento abreviado, pero solamente en lo que respecta a las reclamaciones de cantidades, entrega o recuperación de la posesión de bienes inmuebles o acciones en las que se ordene a alguien realizar algo.

Los procedimientos abreviados pueden interponerse como acciones de entrega (action of furthcoming, un tipo de acción legal que persigue la recuperación de bienes o cantidades económicas), de cálculo y pago de deudas, de recuperación de la posesión de bienes hereditarios, de entrega y de obligaciones alimenticias temporales con respecto al cónyuge. Si existe una reclamación de cantidades alternativa, su valor ha de ser inferior a 5 000 GBP.

1.2 Inicio del procedimiento

Una acción interpuesta en el marco del procedimiento simple o del procedimiento abreviado debe seguir el reglamento del órgano jurisdiccional, que es de obligado cumplimiento. Dicho reglamento puede encontrarse en el sitio web del El enlace abre una nueva ventanaServicio Escocés de la Judicatura.

1.3 Formularios

Existen formularios específicos para todas las fases del procedimiento simple y del procedimiento abreviado: formulario de demanda o citación inicial, formulario de resolución o copia certificada de esta. Es obligatorio utilizar los formularios que se indican en el Reglamento sobre el Procedimiento Simple (Simple Procedure Rules) de 2016 y el Reglamento sobre el Procedimiento Abreviado (Summary Cause Rules) de 2002. Los formularios están disponibles en el sitio web del El enlace abre una nueva ventanaServicio Escocés de la Judicatura.

1.4 Asistencia

La oficina del secretario judicial (Sheriff Clerk's Office) puede ayudar a las personas interesadas a rellenar el formulario de demanda (formulario 3A); las asesorías, como la Oficina de Atención al Ciudadano (Citizens’ Advice Bureau) también ofrecen asistencia. Si un demandante necesita más información sobre el procedimiento simple, deberá ponerse en contacto con el Tribunal de Primera Instancia local correspondiente.

Se puede encontrar más información sobre los Tribunales de Primera Instancia de Escocia en el sitio web del El enlace abre una nueva ventanaServicio Escocés de la Judicatura.

1.5 Reglas relativas a la obtención de pruebas

En el marco del procedimiento simple, las vistas se llevan a cabo de un modo tan informal como las circunstancias de la demanda lo permitan. El juez de primera instancia o el juez instructor del procedimiento abreviado explica los términos o expresiones legales utilizados. Existe la posibilidad de presentar documentos y otras pruebas al órgano jurisdiccional; el procedimiento establece un conjunto de sencillas normas para este fin, en las que se especifica, entre otros aspectos, qué documentos se deben enviar al demandante o al demandado, así como los plazos máximos aplicables para la presentación de documentos u otras pruebas.

1.6 Procedimiento escrito

Si el demandado no se opone a la reclamación, el procedimiento se desarrolla íntegramente por escrito. En caso contrario, puede ser necesario acudir al órgano jurisdiccional para participar en una vista, aunque el juez de primera instancia o el juez instructor del procedimiento abreviado también puede tomar una decisión sin celebrar una vista.

El juez también puede decidir celebrar un careo. Los careos tienen lugar en la sala de audiencias o en cualquier otro lugar que decida el juez de primera instancia o el juez instructor del procedimiento abreviado. El juez decidirá asimismo cómo ha de celebrarse el careo, por ejemplo mediante videoconferencia, conferencia telefónica o cualquier otro formato que estime oportuno.

1.7 Contenido de la decisión

Al término de la vista, el juez de primera instancia o el juez instructor del procedimiento abreviado puede adoptar una decisión de forma inmediata, o bien tomarse un tiempo para examinar el asunto antes de decidir sobre él. Cuando el juez se tome un tiempo para adoptar su decisión, dispondrá de un plazo de cuatro semanas para ello a contar desde la fecha de la vista.

Cuando el juez tome su decisión estando presentes las partes, deberá explicar las razones de la decisión adoptada. Si se toma un tiempo para decidir, debe elaborar un documento en el que se fundamente la decisión.

1.8 Reembolso de gastos

Por lo general, en el contexto del procedimiento simple no se reembolsarán los gastos derivados de este si el valor de la demanda es inferior o igual a 300 GBP.

Si el valor es mayor que 300 GBP pero menor o igual que 1 500 GBP, la cantidad máxima que podrá conceder el órgano jurisdiccional a la parte ganadora en concepto de reembolso de gastos no podrá exceder de 150 GBP.

Si el valor es mayor que 1 500 GBP pero menor o igual que 3 000 GBP, la cantidad máxima que podrá conceder el órgano jurisdiccional a la parte ganadora en concepto de reembolso de gastos no podrá exceder del 10 % del valor de la demanda.

Cuando el valor de la demanda se sitúa entre 3 001 y 5 000 GBP, también se aplica la regla general de que la parte perdedora debe correr con los gastos de la parte ganadora. Si una parte ha contratado los servicios de un solicitor, estos gastos podrían ser mayores. Se puede encontrar más información sobre los gastos en el sitio web del El enlace abre una nueva ventanaServicio Escocés de la Judicatura.

Los procedimientos abreviados no están sujetos a las mismas restricciones; normalmente, el secretario judicial valora los gastos y somete su cálculo a la aprobación del juez de primera instancia o al juez instructor del procedimiento abreviado.

1.9 Posibilidades de recurso

Las resoluciones judiciales adoptadas en el marco del procedimiento simple son susceptibles de recurso. Este recurso debe interponerse ante el Tribunal de Apelación (Sheriff Appeal Court) utilizando el formulario 16A; el recurso debe presentarse ante el órgano jurisdiccional que resolvió la demanda mediante el procedimiento simple, en un plazo de cuatro semanas a contar desde el traslado de la resolución por el secretario judicial a la parte ganadora. En el sitio web del El enlace abre una nueva ventanaServicio Escocés de la Judicatura puede encontrarse información adicional, así como las disposiciones específicas aplicables al procedimiento abreviado en materia de recursos.

No obstante, cuando el procedimiento simple se resuelve sin oposición del demandado, cabe la posibilidad de presentar al órgano jurisdiccional una solicitud de rescisión de la resolución del juez de primera instancia o del juez de procedimientos abreviados (summary sheriff). Esta posibilidad solo existe en determinadas circunstancias; debe utilizarse el formulario 13B. Se puede encontrar más información sobre el procedimiento de rescisión de resoluciones judiciales en el sitio web del El enlace abre una nueva ventanaServicio Escocés de la Judicatura.

Enlaces relacionados

En el sitio web del El enlace abre una nueva ventanaServicio Escocés de la Judicatura puede consultarse la normativa aplicable al procedimiento ordinario, al abreviado y al simple.

Juez de procedimientos abreviados

El cargo de juez de procedimientos abreviados se creó en virtud de la Ley de reforma judicial (Escocia) [Courts Reform (Scotland) Act] de 2014.  Puede encontrarse más información en el sitio web del El enlace abre una nueva ventanaPoder judicial en Escocia.

Última actualización: 23/11/2021

El punto de contacto correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. Ni la RJE ni la Comisión Europea asumen ningún tipo de responsabilidad con respecto a la información o los datos contenidos o mencionados en el presente documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

Demandas de escasa cuantía - Gibraltar

1 ¿Existe un procedimiento específico para las demandas de escasa cuantía?

1.1 Ámbito del procedimiento, cuantía máxima

El Tribunal Supremo (Supreme Court) de Gibraltar tiene competencia para tratar demandas de escasa cuantía, para lo que dispone de un procedimiento homónimo.  El procedimiento de demandas de escasa cuantía está disponible para las demandas cuyo importe sea inferior a 10 000 GBP. No obstante, la suma en disputa no es el único factor que se tiene en cuenta; también se toma en consideración, entre otros aspectos, el tipo de demanda y el tipo y la cantidad de esfuerzo de preparación requeridos para resolver el asunto de forma justa. En algunas circunstancias, los asuntos sencillos cuyo valor supere las 10 000 GBP pueden resolverse a través del procedimiento de demandas de escasa cuantía, siempre y cuando el demandante y el demandado así lo consientan.

Además de considerar los puntos de vista del demandante y el demandado, el juez tendrá en cuenta los factores siguientes al decidir si el asunto debe tratarse mediante el procedimiento de demandas de escasa cuantía o bien mediante el procedimiento judicial ordinario:

  • la cantidad en disputa, que normalmente no debe exceder de 10 000 GBP;
  • el tipo de demanda; por lo general se tratará de reclamaciones en materia de consumo (venta de mercancías, mercancías defectuosas, acabado), demandas por accidentes, litigios relacionados con la propiedad de bienes y litigios entre propietarios e inquilinos acerca de reparaciones, fianzas, atrasos en el pago de alquileres, etc., pero no con la posesión.

El juez tendrá en consideración el tipo y la cantidad de esfuerzo de preparación necesario para resolver el asunto de forma justa a la hora de decidir si debe resolverse mediante el procedimiento de demandas de escasa cuantía. El juez tendrá presente que este procedimiento ha de ser lo suficientemente simple como para que las personas defiendan sus propios asuntos sin la ayuda de un solicitor (asesor jurídico con poder de representación ante los órganos jurisdiccionales inferiores) si así lo desean. Por ejemplo, la demanda debe requerir solamente una mínima preparación para la vista final. Normalmente, los asuntos que se traten a través del procedimiento de demandas de escasa cuantía no conllevan numerosos testigos ni complicadas cuestiones de Derecho.

Si el valor de la reclamación es inferior a 10 000 GBP pero incluye una demanda por lesiones o por el deterioro de instalaciones residenciales y los daños y perjuicios derivados de dicho deterioro, el asunto no se asignará al procedimiento de demandas de escasa cuantía a menos que las cantidades reclamadas en concepto de lesiones, deterioro y daños y perjuicios no superen individualmente las 1 000 GBP.

Cuando el importe de los asuntos tratados a través del procedimiento de demandas de escasa cuantía supera las 10 000 GBP, se aplican normas diferentes con respecto a las costas. En dichos asuntos, la parte ganadora podrá reclamar a la parte perdedora el pago de las costas, incluidos los honorarios de su solicitor. Sin embargo, dichas costas no pueden ser superiores a las que se habrían adjudicado si el asunto se hubiera resuelto mediante el procedimiento abreviado. Puede encontrarse información adicional sobre las costas más adelante.

1.2 Inicio del procedimiento

Pese a que la mayoría de los asuntos por valor de hasta 10 000 GBP se resuelven a través del procedimiento de demandas de escasa cuantía, no se trata de algo automático. El juez tiene en cuenta los puntos de vista de los litigantes al decidir el procedimiento que se utilizará para resolver el caso. Incluso si la cantidad en disputa es inferior a 10 000 GBP, el juez puede optar por tratar el asunto mediante el procedimiento judicial ordinario en lugar de aplicar el de demandas de escasa cuantía.

Cuando el demandado se oponga a la demanda, se enviará al demandante una copia de las alegaciones presentadas por aquel. Las partes deberán rellenar asimismo un cuestionario de asignación (Allocation Questionnaire). La información que proporcionen las partes en el cuestionario ayudará al juez a decidir cuál es el procedimiento más adecuado para tratar el asunto. Si las partes consideran que debe tratarse como una demanda de escasa cuantía y aplicar el procedimiento previsto a tal efecto, deberán indicarlo en el cuestionario. No obstante, aunque se tendrán en cuenta los puntos de vista del demandante y el demandado, corresponde al juez decidir a qué procedimiento se asignará el asunto.

Como se ha descrito anteriormente, el juez puede decidir tratar un asunto por un importe inferior a 10 000 GBP mediante el procedimiento ordinario. Esta decisión se toma al comienzo del asunto.

El juez está facultado para reasignar el asunto del procedimiento de demandas de escasa cuantía al procedimiento ordinario si lo considera oportuno. Cuando se asigna una demanda al procedimiento de demandas de escasa cuantía y posteriormente se reasigna a otro procedimiento, dicha reasignación implica que dejan de aplicarse las normas relativas a las costas que son de aplicación en los procedimientos de escasa cuantía. A partir de la fecha de la reasignación, se aplicarán en esta materia las normas correspondientes al procedimiento abreviado o al procedimiento múltiple.

1.3 Formularios

Existe una serie de formularios que son de uso obligado en el procedimiento de escasa cuantía.

Para interponer una reclamación, el demandante debe rellenar el formulario N1, que incluye notas orientativas para cumplimentarlo (dirigidas tanto al demandante como al demandado). Una vez que el demandante cumplimenta el formulario, debe realizar una copia para él mismo, otra para el órgano jurisdiccional y otra para cada demandado. El órgano jurisdiccional se encarga de dar traslado de las copias a estos últimos. Puede encontrarse más información en la página «Acudir a los tribunales».

Como se ha mencionado anteriormente, si se impugna la demanda, el órgano jurisdiccional enviará una copia de las alegaciones al demandante, y el cuestionario de asignación a ambas partes.

Si el juez decide asignar el asunto al procedimiento de escasa cuantía, el órgano jurisdiccional envía a las partes el formulario N157 (notificación de asignación al procedimiento de escasa cuantía), en el que se informa de la fecha de la vista y qué debe hacerse para prepararla.

Cuando la suma en disputa sea superior a 10 000 GBP, pero ambas partes hayan acordado tramitar el asunto por el procedimiento de escasa cuantía, el órgano jurisdiccional envía el formulario N160, denominado notice of allocation to small claims track (with parties' consent) o notificación de asignación al procedimiento de escasa cuantía (con consentimiento de las partes). En este formulario también se ofrece información sobre la fecha de la vista y lo que debe hacerse para prepararla.

Cuando el juez decida que el asunto puede resolverse con tan solo las pruebas y alegaciones por escrito sin necesidad de celebrar una vista, el órgano jurisdiccional envía a las partes el formulario N159, denominado notice of allocation to the small claims track (no hearing) o notificación de asignación al procedimiento de escasa cuantía (sin celebración de vista). En ella se indica el plazo del que disponen el demandante o el demandado para manifestar su oposición a que el órgano jurisdiccional resuelva basándose únicamente en pruebas y alegaciones por escrito. En el caso de que cualquiera de las partes lo haga, se celebra una vista. La falta de respuesta puede ser interpretada por el juez como consentimiento tácito.

Cuando una de las partes pierda en la vista pero ninguna de las dos partes asistiera a dicha vista, se utiliza el formulario N244 (application notice) (es decir, «notificación de solicitud») para solicitar al juez que se anule la sentencia.

1.4 Asistencia

El procedimiento de demandas de escasa cuantía está diseñado con el objetivo de ofrecer a las personas que se representan a sí mismas (conocidas como «litigantes que actúan en persona») un procedimiento fácilmente comprensible. Si el demandante o el demandado son litigantes que actúan en persona, el juez lo tendrá en consideración y conducirá el procedimiento de un modo que permita al litigante que actúa en persona comprender la situación y los requisitos procesales que deben cumplir las partes.

Si el demandante o el demandado deciden no contar con un abogado, pueden acudir a la vista acompañados de una persona que pueda hablar en su nombre. Esta persona se denomina «representante no letrado» y puede ser cualquier persona que elija el litigante, como su cónyuge, un pariente, un amigo o un asesor. Si es posible, el representante no letrado no debería ser un testigo. El representante no letrado no puede asistir a una vista judicial sin que asista también la persona a la que representa, a menos que el litigante haya obtenido permiso del órgano jurisdiccional para ello.

Las asesorías pueden tener dificultades para enviar empleados a actuar en calidad de representantes no letrados; por ello, es recomendable ponerse en contacto con este tipo de empresas cuanto antes si necesita sus servicios. Las asesorías indicarán a las partes si pueden prestarles asistencia o no. Es posible que algunos representantes no letrados deseen ejercer esta función de forma remunerada. El litigante debe asegurarse de que su representante conoce la cantidad exacta que percibirá por ello. Si un representante no letrado muestra un comportamiento incorrecto, el juez puede expulsarle de la vista.

El litigante será responsable del pago de los honorarios del representante no letrado que designe, aunque gane el juicio. Por lo tanto, deberá analizar si merece la pena incurrir en dicho gasto, teniendo en cuenta el importe de la demanda. Además, los representantes no letrados que cobran por ejercer esta función pueden no pertenecer a una organización profesional, y si el litigante no queda satisfecho con su ayuda, no existe ningún organismo regulador ni organización ante los que presentar una queja.

Existe asistencia adicional a disposición de los litigantes que tengan alguna discapacidad. Si un litigante tiene una discapacidad que le dificulta el acceso a un órgano jurisdiccional o la comunicación con este, deberá ponerse en contacto con el órgano en cuestión, que quizá pueda proporcionarle la asistencia que necesite.

1.5 Reglas relativas a la obtención de pruebas

El procedimiento de demandas de escasa cuantía es mucho más informal, por lo que en dicho procedimiento no se aplican las estrictas reglas de prueba. Se utiliza para tratar asuntos más sencillos y de menor importe. En consecuencia, el órgano jurisdiccional puede adoptar en la vista cualquier método procesal que considere justo. El órgano jurisdiccional no está obligado a tomar declaración bajo juramento, y el juez puede optar por limitar las repreguntas si lo estima oportuno. No obstante, si opta por limitar las repreguntas, debe justificar su decisión. El juez puede optar por formular preguntas a cualquiera de los testigos —o a todos ellos— antes de permitir que otra persona haga lo propio.

1.6 Procedimiento escrito

Si el juez considera que la demanda puede tratarse sin celebrar una vista, utilizando únicamente declaraciones presentadas por escrito, indicará a los litigantes que utilicen el formulario N159 (véase supra). En la notificación se indicará el plazo límite del que disponen el demandante o el demandado para manifestar al órgano jurisdiccional si desean oponerse a una decisión, únicamente mediante la aportación de declaraciones por escrito. En el caso de que cualquiera de las partes lo haga, se celebra una vista. La falta de respuesta puede ser interpretada por el juez como consentimiento tácito. Siempre y cuando ninguna de las partes se oponga a la decisión del juez de no celebrar una vista, el asunto podrá resolverse utilizando únicamente documentos presentados por escrito.

1.7 Contenido de la decisión

Por lo general, en las resoluciones judiciales dictadas en Gibraltar únicamente se recoge la decisión del juez y las órdenes que este impone a las partes. Sin embargo, el juez debe elaborar un documento en el que se indiquen los motivos fundamentales en los que basa su resolución, a menos que dicte esta de forma oral y el órgano jurisdiccional la grabe en cinta. El juez puede exponer sus motivos de un modo tan breve y sucinto como la naturaleza del asunto lo permita. Lo habitual es que lo haga oralmente en la vista, aunque puede exponer los motivos posteriormente por escrito o bien en una vista específica fijada a tal efecto. Cuando el juez haya resuelto sobre el asunto sin celebrar una vista, deberá elaborar un documento de exposición de motivos. El órgano jurisdiccional enviará a todas las partes una copia de dicho documento.

1.8 Reembolso de gastos

Existen restricciones al reembolso de gastos. En la actualidad, es posible que la parte ganadora pueda reclamar el reembolso de los gastos siguientes:

  • las tasas judiciales que haya abonado;
  • una suma no superior a 260 GBP en concepto de asesoramiento jurídico, en el caso de que la demanda incluyera una solicitud de requerimiento judicial (una orden para que una persona deje de hacer algo) o una orden de proceder al cumplimiento específico de una obligación (por ejemplo, para que el propietario de un inmueble realice reparaciones en este); estas son las únicas categorías de gastos legales que admiten reembolso;
  • una suma no superior a 90 GBP por día en concepto de compensación para la parte ganadora y cada uno de los testigos por la pérdida de ingresos derivada de su participación en la vista judicial;
  • los gastos razonables necesarios para cubrir desplazamientos y pernoctaciones adicionales de la parte o los testigos;
  • si el juez ha dado permiso para recurrir a un testigo-perito y la parte en cuestión gana posteriormente el juicio, el juez podrá ordenar a la parte perdedora que contribuya a sufragar el gasto correspondiente. No obstante, el juez no podrá otorgar una cantidad superior a 200 GBP por testigo-perito. Es posible que esta cantidad no permita cubrir la totalidad de los honorarios del perito, sobre todo si este redacta un informe y participa en la vista;
  • si una parte muestra un comportamiento inapropiado, el juez podrá ordenarle el pago de otros gastos;
  • cuando el valor económico de la demanda supere el límite establecido para resolverla mediante el procedimiento de demandas de escasa cuantía pero el juez la haya asignado a este procedimiento, los gastos se valorarán de conformidad con este procedimiento a menos que las partes acuerden que deberían ser de aplicación las disposiciones del procedimiento abreviado.

1.9 Posibilidades de recurso

Si la parte perdedora desea recurrir la decisión del juez, necesitará tener permiso para hacerlo. Si la parte o el litigante en cuestión asiste a la vista en la que el juez adopta su resolución, puede pedirle permiso para recurrirla al final de la vista.

El litigante que desee apelar una resolución debe tener razones o motivos adecuados para hacerlo. No puede simplemente oponerse a la resolución del juez por entender que ha tomado una decisión errónea.

Si un litigante desea recurrir una decisión judicial, debe actuar con rapidez, ya que dispone de un plazo limitado para interponer su recurso.

Si la parte perdedora no estaba presente ni representada en la vista, puede solicitar que se anule la sentencia dictada en ella y que vuelva a examinarse la demanda.

Dicha parte deberá presentar una solicitud a tal efecto en un plazo máximo de catorce días desde la recepción de la sentencia. Para formular su petición, deberá solicitar al órgano jurisdiccional un formulario N244 (notificación de solicitud).

El órgano jurisdiccional indicará a las partes cuándo deben presentarse ante dicho órgano para celebrar la vista en la que se resolverá esta solicitud.

El juez únicamente aceptará una solicitud de anulación de una sentencia si:

el litigante o la parte tuvieron un buen motivo para:

  • no asistir a la vista ni estar representados en ella, o bien
  • no enviar una notificación por escrito al órgano jurisdiccional,

y la parte tiene una expectativa razonable de resultar ganadora si se celebra una nueva vista.

Si la solicitud de la parte prospera y la sentencia es anulada, el órgano jurisdiccional fijará una nueva vista para la demanda. Si esta es sencilla, el juez puede decidir resolver el asunto inmediatamente después de la vista en la que se haya examinado la solicitud.

Última actualización: 01/12/2021

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