En los casos de obligaciones de alimentos transfronterizos, las normas de competencia de la UE se establecen en el Reglamento sobre obligaciones de alimentos, mientras que la ley aplicable a estos casos está regulada por el Protocolo de La Haya de 2007 sobre la ley aplicable a las obligaciones alimenticias. Además, el Convenio de La Haya de 2007 sobre el cobro internacional de alimentos para los niños se aplica en situaciones relacionadas con Estados no miembros de la UE (como Ucrania).
Competencia
La competencia en materia de obligaciones de alimentos en la UE se determina sobre la base del Reglamento sobre obligaciones de alimentos. En general, las normas de competencia del Reglamento sobre obligaciones de alimentos tienen por objeto preservar los intereses del acreedor, que se considera parte más débil. El artículo 3 del Reglamento establece que la competencia puede basarse generalmente en i) la residencia habitual de la persona obligada a pagar alimentos o de la persona que solicita la pensión alimenticia [1], o ii) el órgano jurisdiccional competente en virtud de la ley del foro para conocer de una acción relativa al estado de una persona (por ejemplo, la determinación de la filiación de un menor) o a la responsabilidad parental (por ejemplo, el derecho de custodia o el derecho de visita sobre un menor), si la cuestión relativa a la obligación de alimentos es accesoria a dicha acción. Como consecuencia de ello, la competencia internacional de un órgano jurisdiccional de un Estado miembro de la UE con respecto a las demandas de alimento para un menor desplazado de Ucrania debe decidirse caso por caso.
Para comprender mejor cómo aplicar el Reglamento sobre obligaciones de alimentos, se recomienda consultar la Guía práctica, disponible en este enlace.
El Convenio de La Haya de 2007 sobre el cobro internacional de alimentos para los niños se aplica a los casos transfronterizos que afectan a un Estado miembro de la UE y a un tercer país que sea Estado contratante del Convenio. El Convenio entró en vigor por lo que respecta a Ucrania el 1 de noviembre de 2013 y todos los Estados miembros de la UE son partes contratantes del mismo (HCCH | N.º 38: Estado actual).
Derecho aplicable
La ley aplicable a los asuntos de alimentos está regulada por el Protocolo de 2007 sobre la Ley Aplicable a las Obligaciones Alimenticias. El Convenio entró en vigor por lo que respecta a Ucrania el 1 de diciembre de 2022 y es aplicable a todos los Estados miembros de la UE, con la excepción de Dinamarca (HCCH | N.º 39: Estado actual).
La norma general sobre la ley aplicable se establece en el artículo 3, apartado 1, y establece que las obligaciones de alimentos se rigen por la ley del Estado de residencia habitual del solicitante de alimentos. El artículo 3, apartado 2, especifica además que, en caso de cambio de residencia habitual de esa persona, se aplicará la ley del Estado de la nueva residencia habitual a partir del momento en que se produzca el cambio.
Como consecuencia de ello, en virtud del artículo 3, el Derecho ucraniano debe aplicarse a los menores que sigan teniendo su residencia habitual en Ucrania. Para aplicar el artículo 3, apartado 2, debe producirse un cambio de residencia habitual del menor.
Reconocimiento y ejecución
Por lo que se refiere al reconocimiento y la ejecución de las resoluciones en materia de alimentos dictadas en Ucrania en la UE, son pertinentes las disposiciones del Convenio de La Haya de 2007 sobre el cobro internacional de alimentos para los niños. Las bases para el reconocimiento y la ejecución se establecen en el artículo 20 del Convenio.
El Convenio de La Haya de 2007 sobre el cobro internacional de alimentos para los niños también se aplica cuando es necesario que las resoluciones de los tribunales de la UE se reconozcan y ejecuten en Ucrania. Cabe señalar que, si se solicita en Ucrania el reconocimiento y la ejecución de una resolución dictada en un órgano jurisdiccional de un Estado miembro de la UE, dicha resolución puede no ser reconocida ni ejecutiva en caso de que el órgano jurisdiccional de origen basara su competencia en un criterio de competencia no enumerado en el artículo 20 del Convenio de La Haya de 2007 (por ejemplo, la competencia subsidiaria y el forum necessitatis).
Puede presentarse una solicitud de reconocimiento o ejecución de una resolución en materia de alimentos, bien directamente al órgano jurisdiccional o a las autoridades competentes del Estado requerido, bien indirectamente a través de la autoridad central del Estado miembro en que resida el solicitante de alimentos.
Para comprender mejor cómo aplicar el Reglamento sobre obligaciones de alimentos, se recomienda consultar la Guía práctica, disponible en este enlace.
Cooperación entre las autoridades centrales
Las autoridades centrales desempeñan un papel importante en el cobro transfronterizo de alimentos. Sus funciones específicas se enumeran en el artículo 51 del Reglamento sobre obligaciones de alimentos y en el artículo 6 del Convenio de La Haya de 2007 sobre el cobro internacional de alimentos para los niños.
Las autoridades centrales podrán prestar ayuda para la presentación de solicitudes de reconocimiento, la declaración de fuerza ejecutiva o la ejecución de una resolución sobre alimentos dictada, así como para la tramitación de las solicitudes de adopción de una nueva resolución y de modificación de una resolución existente en materia de alimentos. Además, pueden ayudar a localizar a la persona a la que se solicitan alimentos y obtener información pertinente sobre los ingresos y la situación financiera de dicha persona, o prestar otro tipo de asistencia necesaria en los ámbitos de su competencia.
Para comprender mejor cómo aplicar el Reglamento sobre obligaciones de alimentos, se recomienda consultar la Guía práctica, disponible en este enlace. Las orientaciones sobre cómo cumplimentar los formularios de solicitud del Reglamento sobre obligaciones de alimentos pueden consultarse aquí.
Los datos de contacto de las autoridades centrales pueden consultarse a continuación:
- Reglamento sobre obligaciones de alimentos
- Convenio de La Haya de 2007 sobre cobro internacional de alimentos para los niños
¿Cómo puede ayudar la Red Judicial Europea en materia civil y mercantil (REJECIV)?
La REJECIV presta apoyo para la aplicación de los instrumentos de justicia civil de la UE en la práctica jurídica cotidiana. Además de a la autoridad central, es posible dirigirse al punto de contacto de la RJE en el Estado miembro correspondiente para que preste su ayuda si se presenta un problema específico en un asunto transfronterizo. El punto de contacto puede, por ejemplo, informarse sobre el estado actual de una solicitud, ayudar a poner a dos órganos jurisdiccionales en contacto o proporcionar los datos de contacto de una autoridad competente de otro Estado miembro de la UE.
Más información sobre la RJE y sobre cómo puede ser de ayuda.
¿Cómo encontrar a mi punto de contacto nacional?
Enlaces útiles
- Información sobre el Derecho ucraniano
- Preguntas y respuestas sobre alimentos en Ucrania
(209 Kb)
- Información general relativa al Reglamento sobre obligaciones de alimentos e información de la legislación de los Estados miembros
- Guía práctica sobre la aplicación del Reglamento sobre obligaciones de alimentos y sobre la cumplimentación de sus formularios
- Informe explicativo relativo al Convenio de La Haya de 2007 sobre cobro internacional de alimentos para los niños
- Informe explicativo relativo al Protocolo de La Haya de 2007 sobre la ley aplicable a las obligaciones alimenticias
- Autoridades centrales:
- Preguntas y respuestas sobre alimentos en Ucrania
[1] Para la interpretación de «residencia habitual» en el contexto de los asuntos en materia de alimentos, véase, por ejemplo, la sentencia del TJUE en el asunto C-644/20. Para más información, véase también la Guía práctica sobre la aplicación del Reglamento sobre obligaciones de alimentos.
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