Práctica de pruebas por videoconferencia

La Red Judicial Europea en materia civil y mercantil (REJECIV) ha elaborado una serie de fichas informativas que proporcionan información práctica sobre las normas, los procedimientos y los medios técnicos para la realización de videoconferencias entre órganos jurisdiccionales de distintos países de la UE.

El Reglamento (UE) 2020/1783 (versión refundida), que regula la cooperación entre órganos jurisdiccionales de distintos países de la UE en el ámbito de la obtención de pruebas en asuntos civiles y mercantiles, establece un marco normativo general para la obtención de pruebas en un país distinto del país del órgano jurisdiccional. Este Reglamento sustituye al Reglamento (CE) n.º 1206/2001 del Consejo y comienza a aplicarse el 1 de julio de 2022. El nuevo Reglamento aclara cómo se pueden obtener pruebas por videoconferencia u otra tecnología de telecomunicaciones y establece en su anexo I el formulario N para el intercambio de información sobre los aspectos técnicos pertinentes. El formulario N se debe utilizar tanto para solicitar la obtención de pruebas por videoconferencia como para responder positivamente a dicha solicitud. Sin embargo, cada país de la UE cuenta con su propia normativa procesal en este ámbito, por lo que los pormenores del procedimiento variarán según cuál sea el país que reciba la solicitud de cooperación.

Para facilitar la colaboración entre las autoridades judiciales de los distintos países de la UE y que estas saquen el máximo provecho de las videoconferencias para obtener pruebas en otro país de la UE, la Red Judicial Europea en materia civil y mercantil (REJECIV) ha elaborado una serie de fichas informativas que proporcionan información práctica sobre las normas, los procedimientos y los medios técnicos de los distintos países de la UE.

Para obtener información pormenorizada sobre un país, selecciónese la bandera del país correspondiente.

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Obtención y práctica de pruebas - notificaciones de los Estados miembros y herramienta de búsqueda para ayudar a determinar los órganos jurisdiccionales o autoridades competentes

Última actualización: 03/04/2024

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Práctica de pruebas por videoconferencia - Chequia

1 ¿Es posible obtener pruebas por videoconferencia, bien con la participación de un órgano jurisdiccional del Estado miembro solicitante, bien un órgano jurisdiccional de dicho Estado miembro directamente? En caso afirmativo, ¿cuáles son los procedimientos internos o las normas pertinentes aplicables?

A raíz de una modificación de la Ley n.º 99/1963, el Código Procesal Civil (občanský soudní řád), en su versión modificada, en vigor desde septiembre de 2017, el uso de los equipos de videoconferencia en el proceso civil se rige directamente por dicha Ley. El artículo 102 bis del Código Procesal Civil dispone expresamente que los órganos jurisdiccionales podrán desempeñar sus funciones haciendo uso del equipo de videoconferencia a instancia de parte o cuando lo consideren oportuno. Podrá recurrirse, en particular, a la videoconferencia para permitir la presencia de una parte o de un intérprete en una vista o para oír a un testigo, perito o parte.

Esta materia está regulada asimismo por el artículo 10 bis de la Instrucción n.º 505/2001 del Ministerio de Justicia, que establece normas internas y administrativas para los tribunales de distrito (Obvodní soud), regionales (Krajský soud) y superiores.

2 ¿Existe alguna restricción en cuanto al tipo de persona a la que puede tomarse declaración por videoconferencia? Por ejemplo, ¿puede interrogarse solo a los testigos o puede interrogarse también de ese modo a otras personas, como los peritos o las partes?

La Ley dispone expresamente la audición de testigos, peritos y partes. No restringe, sin embargo, las categorías de interesados, por lo que es posible que otras personas, como los intérpretes, participen en una videoconferencia. Cualquier restricción está motivada por su conveniencia o a instancia de parte.

3 ¿Qué restricciones existen, si las hay, en cuanto al tipo de pruebas que pueden obtenerse por videoconferencia?

La ley no establece restricciones generales, pero puede resultar de circunstancias específicas del asunto (viabilidad técnica, etc.).

4 ¿Existe alguna restricción respecto al lugar en que debe prestarse declaración por videoconferencia, es decir, tiene que ser en sede judicial?

Si el presidente de la sala (juez único) desempeña sus funciones mediante videoconferencia, el lugar y la hora de la videoconferencia deben indicarse también en la citación. No se excluye, por lo tanto, la utilización de cualesquiera dependencias que sean adecuadas para la vista, como, por ejemplo, el lugar donde se encuentren los peritos o testigos (hospital, laboratorio, etc.).

Es importante, no obstante, que el personal judicial a quien el presidente de la sala (juez único) confíe el desempeño de estas funciones compruebe la identidad de los interesados. Se supone que la vista tendrá normalmente lugar en el juzgado, en un centro penitenciario o en un centro sanitario.

5 ¿Está permitido grabar los interrogatorios por videoconferencia y, en caso afirmativo, se pueden utilizar la instalación y el equipo existentes?

La Ley dispone que se procederá a una grabación audiovisual cuando la función se desempeñe por videoconferencia. Si se levanta acta además de la grabación, el interesado no tiene que firmar el acta.

6 ¿En qué lengua debe llevarse a cabo el interrogatorio: a) cuando la solicitud se hace de conformidad con los artículos 12 a 14 del Reglamento sobre obtención de pruebas; y b) cuando se obtienen las pruebas de forma directa de conformidad con los artículos 19 a 21 del Reglamento sobre obtención de pruebas?

Si el testigo no habla la lengua utilizada en el proceso, tendrá derecho a un intérprete en virtud del artículo 37, apartado 4, de la Ley constitucional n.º 2/1993, la Carta de Derechos y Libertades Fundamentales (Listina základních práv a svobod). De conformidad con el artículo 18, apartado 2, del Código Procesal Civil, el órgano jurisdiccional designará a un intérprete para la parte cuya lengua materna no sea el checo en el caso de que esta necesidad se manifieste en el procedimiento.

7 Sin son precisos intérpretes, ¿a quién corresponde aportarlos y desde dónde deben prestar estos sus servicios a) cuando la solicitud se hace de conformidad con los artículos 12 a 14 del Reglamento sobre obtención de pruebas; y b) cuando se obtienen las pruebas de forma directa de conformidad con los artículos 19 a 21 del Reglamento sobre obtención de pruebas?

En virtud del Código Procesal Civil, artículo 18, apartados 1 y 2, el órgano jurisdiccional está obligado a proporcionar a las partes las mismas oportunidades de ejercer sus derechos y a designar un intérprete que asista a cualquier parte cuya lengua materna no sea el checo en el caso de que esta necesidad se manifieste en el procedimiento.

Puede organizarse la presencia de un intérprete por videoconferencia. El intérprete no debe estar necesariamente presente en el mismo lugar que la persona a quien se da vista.

8 ¿Qué procedimiento se aplica a los aspectos prácticos de la audiencia y para notificar a la persona que deba ser oída el momento y el lugar de la actuación a) cuando la solicitud se hace de conformidad con los artículos 12 a 14 del Reglamento sobre obtención de pruebas; y b) cuando se obtienen las pruebas de forma directa de conformidad con los artículos 19 a 21 del Reglamento sobre obtención de pruebas? En ambos supuestos, ¿cuánto tiempo hay que contemplar en el señalamiento de la audiencia para que la persona interesada pueda recibir la notificación con tiempo suficiente?

El órgano jurisdiccional debe efectuar la citación con arreglo al artículo 51 el Código Procesal Civil. A menos que esta ley o la normativa especial estipule otros requisitos en relación con la citación, esta deberá contener la siguiente información: la causa en la que la persona citada debe comparecer; el objeto, el lugar y la hora de inicio del acto judicial; el motivo de la citación; la condición de la persona citada en el procedimiento; las obligaciones de la persona citada durante el acto judicial y, en su caso, la duración prevista de dicho acto. Cuando la vista tenga lugar por videoconferencia, se notificará a la persona citada la hora y el lugar en el que deberá presentarse.

La citación podrá notificarse en papel o en formato electrónico y, en casos urgentes, por teléfono o fax.

Cuando la declaración de un testigo o perito tenga lugar por videoconferencia y la persona que preste declaración comparezca en el distrito de otro órgano jurisdiccional, este último órgano jurisdiccional notificará la citación y el órgano jurisdiccional requirente solicitará su cooperación en la ejecución del acto (comisión rogatoria). De conformidad con el artículo 115, apartado 2, del Código Procesal Civil, se debe notificar la citación a las partes de manera que tengan tiempo suficiente para prepararse (por lo general, al menos diez días antes de la fecha en que se tome declaración salvo que se celebre una vista preliminar).

9 ¿Qué gastos conlleva el uso de la videoconferencia y cómo deben pagarse?

La utilización de la videoconferencia conlleva costes de transmisión de datos. La transmisión de datos debe sufragarla el órgano jurisdiccional requirente que inicie la videoconferencia.

10 ¿Qué medidas se aplican, en su caso, para asegurarse de que la persona directamente interrogada por el órgano jurisdiccional solicitante haya sido informada de que su declaración tiene carácter voluntario?

Con arreglo al artículo 126, apartado 1, del Código Procesal Civil, cualquier persona física que no sea parte del procedimiento está obligada a comparecer ante el órgano jurisdiccional cuando se le cite y a prestar declaración como testigo. Los particulares podrán rehusar prestar declaración solo si al hacerlo se expusieran ellos mismos o expusieran a familiares suyos al riesgo de un procesamiento penal. Antes del comienzo de una vista, los testigos serán siempre informados de la importancia de su declaración, de sus derechos y obligaciones y de las consecuencias penales de un falso testimonio.

11 ¿Qué procedimiento se aplica para verificar la identidad de la persona que debe ser interrogada?

Al inicio de la vista, el órgano jurisdiccional tiene la obligación, en virtud del artículo 126, apartado 2, del Código Procesal Civil, de comprobar la identidad del testigo. Por lo general, se hace pidiendo al testigo que presente su documento de identidad o pasaporte.

Cuando la declaración se preste por videoconferencia, el miembro del personal judicial en quien el presidente de la sala (juez único) confíe el desempeño de esta función deberá comprobar la identidad del testigo a quien se va a tomar declaración por videoconferencia. Con el consentimiento del presidente de la sala (juez único), la persona que compruebe la identidad en las dependencias donde el testigo esté presente podrá ser también un miembro del personal del juzgado o de un centro penitenciario o de detención, siempre que a esa persona se le haya encomendado esa tarea.

12 ¿Qué requisitos rigen la toma de juramento o promesa y qué información debe comunicar el órgano jurisdiccional requirente cuando sean obligatorios juramento o promesa para obtener pruebas directamente con arreglo a los artículos 19 a 21 del Reglamento sobre obtención de pruebas?

De conformidad con el artículo 104, apartado 2, de la Ley n.º 91/2012 sobre Derecho internacional privado, los testigos, los peritos y las partes podrán prestar declaración bajo juramento si así lo solicita una autoridad de otro país. En relación con los testigos y las partes del procedimiento, el juramento reza como sigue: «Juro por mi honor que responderé a todas las preguntas realizadas por el tribunal de manera íntegra y veraz y que no ocultaré información». En cuanto a los peritos, el juramento es el siguiente: «Juro por mi honor que emitiré mi dictamen según mi leal saber y entender». Si se declara posteriormente bajo juramento, este será modificado de la manera correspondiente.

13 ¿Qué medidas se aplican para asegurarse de que haya una persona de contacto en el lugar de la videoconferencia con la que pueda comunicarse el órgano jurisdiccional requirente y una persona que esté disponible el día de la audiencia para hacer funcionar el equipo de videoconferencias y para solucionar los problemas técnicos que se presenten?

En la preparación de la videoconferencia se adoptan disposiciones específicas basadas en las necesidades de los órganos jurisdiccionales requirente y requerido.

14 En su caso, ¿qué otra información debe comunicar el órgano jurisdiccional requirente?

En la preparación de la videoconferencia se adoptan disposiciones específicas basadas en las necesidades de los órganos jurisdiccionales requirente y requerido.

Última actualización: 19/09/2023

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Práctica de pruebas por videoconferencia - Estonia

1 ¿Es posible obtener pruebas por videoconferencia, bien con la participación de un órgano jurisdiccional del Estado miembro solicitante, bien un órgano jurisdiccional de dicho Estado miembro directamente? En caso afirmativo, ¿cuáles son los procedimientos internos o las normas pertinentes aplicables?

Sí, es posible obtener pruebas mediante videoconferencia. El artículo 20, apartado 1, del Reglamento (UE) 2020/1783 relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil (versión refundida) prevé que el órgano jurisdiccional requirente obtendrá la prueba por videoconferencia u otra tecnología de telecomunicaciones, siempre que dicha tecnología esté disponible para el órgano jurisdiccional y, habida cuenta de las circunstancias específicas del caso, el órgano jurisdiccional estima adecuada la utilización de dicha tecnología. Los órganos jurisdiccionales estonios cuentan con las instalaciones necesarias para realizar videoconferencias. En virtud del artículo 15, apartado 6, del Código de Procedimiento Civil (Tsiviilkohtumenetluse seadustik, disponible en línea El enlace abre una nueva ventanaaquí), las disposiciones de esta Ley son aplicables a la asistencia para la obtención de pruebas en Estonia sobre la base de las solicitudes realizadas por los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no esté previsto de otro modo en las disposiciones del Reglamento (UE) 2020/1783 del Consejo, relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil (versión refundida). De conformidad con el artículo 15, apartado 5, de la Ley, salvo que esté previsto de otro modo en la ley o en un tratado, los órganos jurisdiccionales estonios proporcionarán asistencia judicial para la ejecución de una operación procesal a petición de un órgano jurisdiccional extranjero si, con arreglo a la legislación estonia, la operación procesal requerida se encuentra dentro de la competencia objetiva del órgano jurisdiccional estonio y no está prohibida por la ley. Una operación procesal también puede realizarse de conformidad con la legislación extranjera, siempre que sea necesaria para el procedimiento en el estado extranjero y no perjudique los intereses de las partes en el procedimiento. Los juicios orales o las vistas con participación a distancia están regulados por el artículo 350 de la Ley. No existen disposiciones ni restricciones especiales para la organización de una videoconferencia conforme al Reglamento (UE) 2020/1783,incluida, cuando se trate de juicios orales o vistas con participación a distancia, la organización de una videoconferencia directamente por parte del órgano jurisdiccional requirente de otro Estado miembro en virtud del artículo 20 del Reglamento.

2 ¿Existe alguna restricción en cuanto al tipo de persona a la que puede tomarse declaración por videoconferencia? Por ejemplo, ¿puede interrogarse solo a los testigos o puede interrogarse también de ese modo a otras personas, como los peritos o las partes?

Conforme al artículo 350, apartado 1, del Código de Procedimiento Civil, una parte en un juicio oral o una vista con participación a distancia puede realizar operaciones procesales en tiempo real, es decir, puede prestar declaración bajo juramento o, en un procedimiento de petición, sin juramento; conforme al artículo 350, apartado 2, un testigo o perito también podrá ser interrogado en un juicio oral o una vista con participación a distancia.

Es decir, una parte en un procedimiento podrá prestar declaración bajo juramento o, en un procedimiento de petición, sin juramento en un juicio oral o una vista con participación a distancia, y un testigo o perito también podrá prestar declaración mediante este sistema.

3 ¿Qué restricciones existen, si las hay, en cuanto al tipo de pruebas que pueden obtenerse por videoconferencia?

Véase la respuesta a la pregunta anterior.

4 ¿Existe alguna restricción respecto al lugar en que debe prestarse declaración por videoconferencia, es decir, tiene que ser en sede judicial?

En virtud del artículo 350, apartado 1, del Código de Procedimiento, el órgano jurisdiccional podrá organizar un juicio oral o una vista con participación a distancia, de manera que las partes en el procedimiento o sus representantes o asesores tengan la oportunidad de encontrarse en otro lugar en el momento de la audiencia y de ejecutar operaciones procesales en tiempo real en dicho lugar.

Es decir, el órgano jurisdiccional podrá organizar un juicio oral o una vista con participación a distancia, de manera que la persona no tenga que encontrarse presente en el órgano jurisdiccional cuando preste declaración.

5 ¿Está permitido grabar los interrogatorios por videoconferencia y, en caso afirmativo, se pueden utilizar la instalación y el equipo existentes?

Sí, se permite grabar las audiencias. La grabación se efectuará de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 52 o el artículo 42 del Código de Procedimiento Civil. La tecnología de teleconferencias utilizada por los órganos jurisdiccionales permite que las audiencias sean grabadas en virtud del artículo 52 del Código.

6 ¿En qué lengua debe llevarse a cabo el interrogatorio: a) cuando la solicitud se hace de conformidad con los artículos 12 a 14 del Reglamento sobre obtención de pruebas; y b) cuando se obtienen las pruebas de forma directa de conformidad con los artículos 19 a 21 del Reglamento sobre obtención de pruebas?

En virtud del artículo 32, apartado 1, del Código de Procedimiento Civil, la lengua de los procedimientos judiciales es el estonio. Con arreglo al artículo 32, apartado 2, del Código de Procedimiento Civil, las actas de las audiencias y de las demás operaciones procesales se redactan en estonio. El órgano jurisdiccional podrá consignar cualquier testimonio o declaración prestados durante una audiencia en una lengua extranjera en las actas, literalmente en la lengua en la que se preste, además de una traducción al estonio, si es necesario para una adecuada presentación del testimonio o de la declaración. El Código de Procedimiento Civil estonio no incluye ninguna disposición específica sobre el régimen lingüístico utilizado en la toma de declaración o testimonio a petición de un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro en virtud del Reglamento (UE) 2020/1783 del Consejo, relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil (versión refundida).

7 Sin son precisos intérpretes, ¿a quién corresponde aportarlos y desde dónde deben prestar estos sus servicios a) cuando la solicitud se hace de conformidad con los artículos 12 a 14 del Reglamento sobre obtención de pruebas; y b) cuando se obtienen las pruebas de forma directa de conformidad con los artículos 19 a 21 del Reglamento sobre obtención de pruebas?

Conforme al artículo 34, apartado 1, del Código de Procedimiento Civil, si una parte en el procedimiento no habla estonio y no dispone de un representante en el procedimiento, el órgano jurisdiccional, a petición de la parte o por iniciativa propia, aporta un intérprete al proceso cuando sea posible. No es necesario aportar un intérprete si las declaraciones de la parte en el procedimiento son comprensibles para el órgano jurisdiccional y para las otras partes. En el caso de imposibilidad de disponer inmediatamente de un intérprete, el órgano jurisdiccional dictará un auto por el que se exigirá a la parte en el procedimiento que necesite la asistencia de un intérprete que encuentre un intérprete o representante competente en estonio en un plazo fijado por el órgano jurisdiccional (artículo 34, apartado 2, de la Ley). El Código de Procedimiento Civil estonia no incluye disposiciones específicas sobre la ubicación del intérprete que participe en la obtención de pruebas en virtud del Reglamento.

8 ¿Qué procedimiento se aplica a los aspectos prácticos de la audiencia y para notificar a la persona que deba ser oída el momento y el lugar de la actuación a) cuando la solicitud se hace de conformidad con los artículos 12 a 14 del Reglamento sobre obtención de pruebas; y b) cuando se obtienen las pruebas de forma directa de conformidad con los artículos 19 a 21 del Reglamento sobre obtención de pruebas? En ambos supuestos, ¿cuánto tiempo hay que contemplar en el señalamiento de la audiencia para que la persona interesada pueda recibir la notificación con tiempo suficiente?

De conformidad con el artículo 343, apartado 1, del Código de Procedimiento Civil, con el fin de notificar la hora y el lugar de una audiencia, el órgano jurisdiccional notifica citaciones a las partes en el procedimiento y a otras personas convocadas a la audiencia. Con arreglo al artículo 343, apartado 2, de la Ley, el intervalo entre la fecha de notificación de las citaciones y la fecha de la audiencia debe ser de diez días como mínimo. Dicho intervalo también podrá ser más corto si las partes en el procedimiento así lo acuerdan.

9 ¿Qué gastos conlleva el uso de la videoconferencia y cómo deben pagarse?

Los costes correspondientes a la obtención de pruebas en virtud del Reglamento (UE) 2020/1783 están especificados en su artículo 22. De conformidad con el artículo 15, apartado 4, del Código de Procedimiento Civil, el órgano jurisdiccional requirente no sufraga los costes de la operación procesal. El órgano jurisdiccional que ejecuta la operación procesal comunica al órgano jurisdiccional requirente los costes, que se consideran gastos relativos al asunto tramitado. Habida cuenta de que se trata de costes esenciales para el procedimiento, los costes de la obtención de pruebas se sufragan con arreglo al artículo 148, apartado 1, de la Ley, en el que se afirma que, a menos que el órgano jurisdiccional dicte lo contrario, las costas procesales serán abonadas por adelantado, en la medida que ordene el órgano jurisdiccional, por la parte en el procedimiento que presentó la demanda a la que estén asociados. Si ambas partes presentan la demanda, o si se cita a un testigo o perito, o se lleva a cabo una inspección de oficio, las partes comparten las costas equitativamente. Puesto que los órganos jurisdiccionales tienen instalaciones de videoconferencia, no se aplicarán costes por su uso.

10 ¿Qué medidas se aplican, en su caso, para asegurarse de que la persona directamente interrogada por el órgano jurisdiccional solicitante haya sido informada de que su declaración tiene carácter voluntario?

Es aplicable el artículo 19, apartado 2, del Reglamento, por el que se debe informar a las personas afectadas del carácter voluntario de la prestación de declaración ante el órgano jurisdiccional requirente.

11 ¿Qué procedimiento se aplica para verificar la identidad de la persona que debe ser interrogada?

De conformidad con el artículo 347, apartado 2, párrafo primero, del Código de Procedimiento Civil, al comienzo de una audiencia el órgano jurisdiccional verifica que las personas citadas están presentes en la sala y sus identidades. La Ley no dispone ningún procedimiento específico para verificar la identidad en una audiencia. El órgano jurisdiccional debe verificar la identidad de las personas llamadas a declarar. Con este fin, comprueba, por ejemplo, un documento de identidad con foto de la persona citada. La identidad de la persona que participa en una videoconferencia puede determinarse, por ejemplo, sobre la base de una copia de un documento presentado con anterioridad al órgano jurisdiccional.

12 ¿Qué requisitos rigen la toma de juramento o promesa y qué información debe comunicar el órgano jurisdiccional requirente cuando sean obligatorios juramento o promesa para obtener pruebas directamente con arreglo a los artículos 19 a 21 del Reglamento sobre obtención de pruebas?

En virtud del artículo 269, apartado 2, del Código de Procedimiento Civil, una parte en un procedimiento debe prestar el siguiente juramento antes de prestar declaración:

«Yo, (nombre), juro por mi honor y conciencia que diré toda la verdad sobre el asunto sin ocultar, añadir ni cambiar nada». La parte en el procedimiento presta juramento oralmente y firma el texto del mismo.

Con arreglo al artículo 36, apartado 1, de la Ley, una persona que no sea competente en estonio debe prestar juramento en una lengua en la que sea competente; de conformidad con el artículo 36, apartado 2, deberá estampar su firma en el texto en estonio del juramento, que se traduce directamente a la persona antes de que lo firme.

La segunda frase del apartado 1 del artículo 262 de la Ley dispone que, antes de la prestación de declaración, el órgano jurisdiccional debe explicar al testigo su obligación de decir la verdad y el contenido de los artículos 256 a 259 de la Ley. Según el artículo 303, apartado 5, de la Ley, las disposiciones relativas al interrogatorio de testigos serán aplicables también a los peritos. Se advertirá al perito que no sea un perito forense o un perito privado autorizado, antes de que emita su dictamen pericial, de las consecuencias de emitir un dictamen pericial incorrecto a sabiendas, y el perito confirmará el dictamen firmando las actas o el texto de la advertencia. Dicha advertencia firmada se entregará al órgano jurisdiccional junto con el dictamen pericial.

13 ¿Qué medidas se aplican para asegurarse de que haya una persona de contacto en el lugar de la videoconferencia con la que pueda comunicarse el órgano jurisdiccional requirente y una persona que esté disponible el día de la audiencia para hacer funcionar el equipo de videoconferencias y para solucionar los problemas técnicos que se presenten?

De conformidad con el artículo 350, apartado 3, del Código de Procedimiento Civil, en una audiencia organizada como un juicio oral o una vista con participación a distancia debe quedar garantizado el derecho de todas las partes en el procedimiento de presentar demandas y solicitudes y de contestar a las demandas y solicitudes de las demás partes, y la audiencia debe celebrarse en condiciones técnicamente seguras durante la transmisión en tiempo real al órgano jurisdiccional de la imagen y del sonido del interviniente en el procedimiento que no esté presente en las sede judicial y viceversa.

Todos los órganos jurisdiccionales cuentan con un empleado del Centro de Sistemas de Información y Registros que trabaja como especialista de TI en plantilla, y es el encargado del funcionamiento de las instalaciones de videoconferencia y de la resolución de cualquier problema técnico.

14 En su caso, ¿qué otra información debe comunicar el órgano jurisdiccional requirente?

La información necesaria se encuentra en el formulario de solicitud. Cualquier información adicional necesaria dependerá de las circunstancias específicas de cada asunto judicial.

En virtud del artículo 32, apartado 1, del Código de Procedimiento Civil, la lengua de los procedimientos judiciales es el estonio. Con arreglo al artículo 32, apartado 2, del Código de Procedimiento Civil, las actas de las audiencias y de las demás operaciones procesales se redactan en estonio. El órgano jurisdiccional podrá consignar cualquier testimonio o declaración prestados durante una audiencia en una lengua extranjera en las actas, literalmente en la lengua en la que se preste, además de una traducción al estonio, si es necesario para una adecuada presentación del testimonio o de la declaración. El Código de Procedimiento Civil estonio no contiene disposiciones específicas, conforme al Reglamento (UE) 2020/1783 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil (versión refundida), sobre el régimen lingüístico utilizado para la toma de declaración o testimonio.

Última actualización: 28/10/2024

El punto de contacto correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. Ni la RJE ni la Comisión Europea asumen ningún tipo de responsabilidad con respecto a la información o los datos contenidos o mencionados en el presente documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

Práctica de pruebas por videoconferencia - Grecia

1 ¿Es posible obtener pruebas por videoconferencia, bien con la participación de un órgano jurisdiccional del Estado miembro solicitante, bien un órgano jurisdiccional de dicho Estado miembro directamente? En caso afirmativo, ¿cuáles son los procedimientos internos o las normas pertinentes aplicables?

Sí, es posible en ambos casos. De conformidad con el artículo 12, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/1783, la obtención de pruebas por videoconferencia se lleva a cabo de conformidad con el Derecho nacional del órgano jurisdiccional requerido (en Grecia, el Decreto Presidencial 142/2013 y el artículo 393, apartado 3, del Código Procesal Civil), mientras que, de conformidad con el artículo 12, apartado 3, el órgano jurisdiccional requirente puede pedir que la solicitud se ejecute con arreglo a un procedimiento especial previsto en su Derecho nacional, y el órgano jurisdiccional requerido ejecuta la solicitud con arreglo al procedimiento especial, salvo que ello sea incompatible con su Derecho nacional o no pueda hacerlo debido a dificultades prácticas importantes.

2 ¿Existe alguna restricción en cuanto al tipo de persona a la que puede tomarse declaración por videoconferencia? Por ejemplo, ¿puede interrogarse solo a los testigos o puede interrogarse también de ese modo a otras personas, como los peritos o las partes?

No hay restricción. Todas las partes en el proceso pueden prestar declaración por videoconferencia.

3 ¿Qué restricciones existen, si las hay, en cuanto al tipo de pruebas que pueden obtenerse por videoconferencia?

No hay restricciones, salvo en lo que se refiere a la grabación de videoconferencias con imágenes (artículo 2, apartado 3, del Decreto Presidencial 142/2013).

4 ¿Existe alguna restricción respecto al lugar en que debe prestarse declaración por videoconferencia, es decir, tiene que ser en sede judicial?

El interrogatorio podrá tener lugar en una sala u oficina del órgano jurisdiccional debidamente adaptada que haya sido certificada mediante resolución del presidente del órgano jurisdiccional comunicada al Ministro de Justicia, o en una oficina de una autoridad consular griega en el extranjero.

5 ¿Está permitido grabar los interrogatorios por videoconferencia y, en caso afirmativo, se pueden utilizar la instalación y el equipo existentes?

Se permite la grabación de las vistas por videoconferencia y el servicio está disponible, con sonido pero sin imágenes; el secretario del órgano jurisdiccional o el secretario de la autoridad consular griega en el extranjero conservan las actas.

6 ¿En qué lengua debe llevarse a cabo el interrogatorio: a) cuando la solicitud se hace de conformidad con los artículos 12 a 14 del Reglamento sobre obtención de pruebas; y b) cuando se obtienen las pruebas de forma directa de conformidad con los artículos 19 a 21 del Reglamento sobre obtención de pruebas?

a) el proceso se desarrolla en griego y, en caso necesario, esté presente un intérprete; b) el proceso está redactado en la lengua del órgano jurisdiccional requirente, con un intérprete que presta interpretación simultánea al griego.

7 Sin son precisos intérpretes, ¿a quién corresponde aportarlos y desde dónde deben prestar estos sus servicios a) cuando la solicitud se hace de conformidad con los artículos 12 a 14 del Reglamento sobre obtención de pruebas; y b) cuando se obtienen las pruebas de forma directa de conformidad con los artículos 19 a 21 del Reglamento sobre obtención de pruebas?

Cada parte organiza la búsqueda y el pago de un intérprete, cuando el testigo, la parte o el perito propuesto para el interrogatorio y que testificará por videoconferencia no hable griego. Los intérpretes deben encontrarse en la misma sala que el juez que realiza la videoconferencia o que el responsable de la autoridad consular griega en el extranjero.

8 ¿Qué procedimiento se aplica a los aspectos prácticos de la audiencia y para notificar a la persona que deba ser oída el momento y el lugar de la actuación a) cuando la solicitud se hace de conformidad con los artículos 12 a 14 del Reglamento sobre obtención de pruebas; y b) cuando se obtienen las pruebas de forma directa de conformidad con los artículos 19 a 21 del Reglamento sobre obtención de pruebas? En ambos supuestos, ¿cuánto tiempo hay que contemplar en el señalamiento de la audiencia para que la persona interesada pueda recibir la notificación con tiempo suficiente?

En ambos casos, las modalidades de celebración de la vista se determinan de común acuerdo entre los jueces del órgano jurisdiccional requirente y el órgano jurisdiccional requerido, por cualquier medio de comunicación adecuado, como el teléfono, el correo electrónico o el fax.

La comunicación sobre cuestiones prácticas relativas a la planificación y realización de la videoconferencia la llevan a cabo los funcionarios judiciales competentes, también por cualquier medio adecuado, bajo la supervisión de los citados jueces.

De conformidad con el acuerdo antes mencionado entre los jueces, el juez del órgano jurisdiccional requerido informa a la persona a la que se va a interrogar sobre la hora y el lugar del interrogatorio, de conformidad con las disposiciones de la ley del lugar de ejecución, y con la suficiente antelación para permitir que se lleve a cabo el interrogatorio.

9 ¿Qué gastos conlleva el uso de la videoconferencia y cómo deben pagarse?

Cada parte organiza la búsqueda y el pago de un intérprete, cuando el testigo, la parte o el perito propuesto para el interrogatorio y que testificará por videoconferencia no hable griego. La parte abonará los honorarios directamente al intérprete.

10 ¿Qué medidas se aplican, en su caso, para asegurarse de que la persona directamente interrogada por el órgano jurisdiccional solicitante haya sido informada de que su declaración tiene carácter voluntario?

La persona es informada por el juez competente del órgano jurisdiccional requerido.

11 ¿Qué procedimiento se aplica para verificar la identidad de la persona que debe ser interrogada?

El juez que lleva a cabo la vista debe verificar la identidad de la persona interrogada. Para determinar la identidad de la persona presente en la otra sala, el juez cuenta con la ayuda del secretario judicial o de otra persona presente en dicha sala y autorizada por el cónsul.

12 ¿Qué requisitos rigen la toma de juramento o promesa y qué información debe comunicar el órgano jurisdiccional requirente cuando sean obligatorios juramento o promesa para obtener pruebas directamente con arreglo a los artículos 19 a 21 del Reglamento sobre obtención de pruebas?

El juez que lleva a cabo la vista pregunta al testigo, perito, entre otros, interrogado si prefiere prestar juramento religioso o civil. Esto también es aplicable a los intérpretes, antes de que comiencen a desempeñar su función.

13 ¿Qué medidas se aplican para asegurarse de que haya una persona de contacto en el lugar de la videoconferencia con la que pueda comunicarse el órgano jurisdiccional requirente y una persona que esté disponible el día de la audiencia para hacer funcionar el equipo de videoconferencias y para solucionar los problemas técnicos que se presenten?

Se han tomado medidas para que los funcionarios judiciales pertinentes estén presentes antes y durante la videoconferencia.

14 En su caso, ¿qué otra información debe comunicar el órgano jurisdiccional requirente?

Ninguna.

Última actualización: 20/09/2023

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Práctica de pruebas por videoconferencia - España

Con carácter general si el Derecho nacional del Estado miembro en el que se desarrolle el procedimiento dispone de grabación de las vistas en materia civil o mercantil, se aplicarán las mismas normas a las vistas celebradas por videoconferencia o por medio de otras tecnologías de comunicación a distancia. En este caso, se debe informar a las partes de dichas disposiciones y, en su caso, de la posibilidad de oponerse a la grabación. Las grabaciones deben efectuarse y almacenarse de forma segura y garantizarse que no se difundan públicamente.

1 ¿Es posible obtener pruebas por videoconferencia, bien con la participación de un órgano jurisdiccional del Estado miembro solicitante, bien un órgano jurisdiccional de dicho Estado miembro directamente? En caso afirmativo, ¿cuáles son los procedimientos internos o las normas pertinentes aplicables?

El uso de las videoconferencias o de las tecnologías de comunicación a distancia es facultativo. Las videoconferencias están previstas para poder facilitar las vistas orales en los procesos civiles, mercantiles y también en los penales (estas vistas están reguladas en el artículo 6 del Reglamento de digitalización) con implicación transfronteriza.

Se pueden obtener en  las dos modalidades.

Normativa:

- artículo 177  de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC ) remisión por la Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil;

- artículo 229 de la Ley Orgánica del Poder judicial (LOPJ) en lo que respecta al desarrollo de la videoconferencia; La LOPJ, en su apartado 3 permite que las declaraciones, interrogatorios, testimonios, careos, exploraciones, informes, ratificación de periciales y vistas, se puedan realizar a través de videoconferencia, a presencia del Juez o tribunal, con presencia o intervención, en su caso de las partes, asegurando en todo caso la posibilidad de contradicción de las partes y la salvaguarda del derecho de defensa, se practica en audiencia pública salvo en casos excepcionales.

- Reglamento 1/2018 sobre auxilio judicial internacional y redes de cooperación judicial internacional..

Supuestos en que España requiera la colaboración de una autoridad extranjera

En estos casos la Ley 29/2015 tiene  un carácter subsidiario, en virtud del principio de primacía del Derecho de la Unión, que da prioridad a la aplicación en esta materia de las normas de la Unión Europea y de los tratados y acuerdos internacionales en los que España sea parte. En el ámbito de la cooperación jurídica internacional en materia civil, las Autoridades Españolas pueden cooperar con las autoridades extranjeras; no se exige reciprocidad, sin embargo el Gobierno puede, mediante Real Decreto, establecer que dichas Autoridades no cooperarán con las Autoridades de un Estado extranjero cuando exista una denegación reiterada de cooperación o prohibición legal de prestarla por las Autoridades de dicho Estado.

Supuesto en que los órganos jurisdiccionales españoles están habilitados para el establecimiento de comunicaciones judiciales directas

Se respetará en todo caso la legislación en vigor en cada Estado. Se entiende por comunicaciones judiciales directas aquéllas que tienen lugar entre órganos jurisdiccionales nacionales y extranjeros sin intermediación alguna. Tales comunicaciones no afectarán ni comprometerán la independencia de los órganos jurisdiccionales involucrados ni los derechos de defensa de las partes.

Las Autoridades Judiciales Españolas denegarán las solicitudes de cooperación jurídica internacional en materia civil , cuando:

a) El objeto o finalidad de la cooperación solicitada sea contrario al orden público;

b) El proceso de que dimane la solicitud de cooperación sea de la exclusiva competencia de la jurisdicción española;

c) El contenido del acto a realizar no corresponda a las atribuciones propias de la autoridad judicial española requerida. En su caso, ésta podrá remitir la solicitud a la autoridad competente, informando de ello a la autoridad requirente

d) La solicitud de cooperación internacional no reúna el contenido y requisitos mínimos exigidos por la Ley 29/2015 para su tramitación;

e) Cuando el Gobierno establezca mediante real decreto, que las autoridades españolas no cooperarán con las autoridades de un Estado extranjero  que haya denegado reiteradamente las solicitudes de cooperación o haya fijado la prohibición legal de prestarla por las autoridades de dicho Estado.

En los procedimientos en materia civil o mercantil en los que una de las partes o su representante esté presente en otro Estado miembro, la autoridad competente determinará la participación de las partes y de sus representantes en una vista por videoconferencia o por medio de otras tecnologías de comunicación a distancia, atendiendo a:

a) la disponibilidad de tales tecnologías;

b) la opinión de las partes en el procedimiento sobre el uso de tales tecnologías,y

c) la idoneidad del uso de tal tecnología en las circunstancias concretas del asunto.

2 ¿Existe alguna restricción en cuanto al tipo de persona a la que puede tomarse declaración por videoconferencia? Por ejemplo, ¿puede interrogarse solo a los testigos o puede interrogarse también de ese modo a otras personas, como los peritos o las partes?

No existe ninguna limitación en cuanto a la intervención, bien de las partes del proceso, o de cualquier interviniente en alguna prueba, sean testigos, o peritos; la apreciación de idoneidad, así como de la información suministrada a los peritos quedará a criterio del Juzgado o Tribunal.

La autoridad competente que celebre la vista garantizará la accesibilidad de todas las partes y sus representantes, incluidas las personas con discapacidad.

Cuando un menor participe en procedimientos civiles o mercantiles, en particular como parte, con arreglo al Derecho nacional, el menor debe poder participar en la vista por videoconferencia o por medio de otras tecnologías de comunicación a distancia, teniendo en cuenta sus derechos procesales. Si el menor participa en el procedimiento a efectos de la obtención de pruebas en asuntos civiles o mercantiles, por ejemplo cuando deba declarar como testigo, el menor también podría ser oído por videoconferencia o por medio de otras tecnologías de comunicación a distancia, de conformidad con el Reglamento (UE) 2020/1783 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2020 relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil (obtención de pruebas)

3 ¿Qué restricciones existen, si las hay, en cuanto al tipo de pruebas que pueden obtenerse por videoconferencia?

Las limitaciones - en todo caso de carácter excepcional y que han de ser establecidas mediante resolución judicial motivada valorando la proporcionalidad de la restricción -, afectan a cuando la obtención directa de pruebas solicitada sea contraria a los principios fundamentales del Derecho de su Estado miembro”, artículo 19.6 Reglamento 2020/1783.

El procedimiento para iniciar y celebrar una vista por videoconferencia o por medio de otras tecnologías de comunicación a distancia se regirá en materia civil y mercantil por el Derecho nacional del Estado miembro en el que se desarrolle el procedimiento. Para decidir si se permite la participación de las partes y sus representantes en una vista por videoconferencia, la autoridad competente debe elegir un método adecuado para examinar las opiniones de las partes de conformidad con el Derecho procesal interno.

4 ¿Existe alguna restricción respecto al lugar en que debe prestarse declaración por videoconferencia, es decir, tiene que ser en sede judicial?

Se ha de practicar en la sede judicial del Órgano Jurisdiccional, en el que se desarrolla el proceso y ante el que se realiza la prueba en audiencia pública o restringida en casos excepcionales. No existe restricción respecto al lugar en el que se encuentra la persona que debe intervenir en el proceso mediante videoconferencia, "u otra tecnología de telecomunicaciones, siempre que dicha tecnología esté disponible para el órgano jurisdiccional y, habida cuenta de las circunstancias específicas del caso, el órgano jurisdiccional estima adecuada la utilización de dicha tecnología" (art. 20.1 inciso final del Reglamento 2020/1783). El letrado de la administración de justicia del Órgano Jurisdiccional ante el que se desarrolla el proceso debe acreditar, desde la propia sede judicial, la identidad de las personas que intervengan a través de la videoconferencia, mediante la previa remisión o la exhibición directa de documentación o por conocimiento personal.

5 ¿Está permitido grabar los interrogatorios por videoconferencia y, en caso afirmativo, se pueden utilizar la instalación y el equipo existentes?

Sí. Es más, es obligatoria su grabación para su constancia, con la matización de la pregunta anterior (art. 20.01 inciso final del Reglamento 2020/1783).

Con arreglo a lo establecido en el artículo 147 LEC, las actuaciones orales, en vistas y comparecencias se registrarán en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen. Todos los órganos judiciales en España disponen de mecanismos audiovisuales para la grabación de los juicios y de las audiencias. El soporte físico se archiva el formato Dvd bajo la custodia del Letrado de la administración de justicia. Se puede expedir copia a las partes, a su cargo.

Sin perjuicio de las disposiciones específicas sobre el uso de la videoconferencia establecido en los Reglamentos 861/2007, 655/2014 y 2020/1783 el procedimiento para celebrar una vista por videoconferencia se regirá por el derecho nacional del Estado miembro en el que se celebra la vista.

6 ¿En qué lengua debe llevarse a cabo el interrogatorio: a) cuando la solicitud se hace de conformidad con los artículos 12 a 14 del Reglamento sobre obtención de pruebas; y b) cuando se obtienen las pruebas de forma directa de conformidad con los artículos 19 a 21 del Reglamento sobre obtención de pruebas?

Si interviene un Órgano Judicial Español, para la práctica de la actuación procesal y su debida documentación, parece necesario que sea en castellano, salvo que se admita alguna de las lenguas co-oficiales en determinados territorios (Galicia, Cataluña, Valencia, País Vasco), para el caso de que las personas que deban declarar mediante videoconferencia conocieran y quisieran expresarse en dichas lenguas.

7 Si son precisos intérpretes, ¿a quién corresponde aportarlos y desde dónde deben prestar estos sus servicios a) cuando la solicitud se hace de conformidad con los artículos 12 a 14 del Reglamento sobre obtención de pruebas; y b) cuando se obtienen las pruebas de forma directa de conformidad con los artículos 19 a 21 del Reglamento sobre obtención de pruebas?

En el ámbito civil, la intervención de intérpretes, tanto durante el acto de juicio, como después, para la documentación de lo realizado si no lo proporcional la parte que va a hacer uso de ellos, se posibilita a través de los servicios de la administración de justicia, transferidos en alguna de las Comunidades Autónomas, en otro caso quien proporciona dichos servicios es el Ministerio de Justicia. El coste de la prestación de dichos servicios, puede atribuirse a la parte que ha sido condenada en costas, modalizado en los casos de reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Bajo el presupuesto de aseguramiento de la efectiva contradicción, el intérprete puede estar situado tanto en la sede del órgano jurisdiccional , como la del lugar donde se encuentra la persona que intervendrá en la audiencia a través de videoconferencia.

En todo caso se le requerirá al intérprete, la prestación de juramento o promesa de decir verdad y que actuará con la mayor objetividad posible, en el cumplimiento de su función .

El artículo 22 del Reglamento 2020/1783 establece la posibilidad de que el órgano jurisdiccional requerido pueda solictar el reembolso de tasas o gastos, entre los que incluye los del intérprete.

8 ¿Qué procedimiento se aplica a los aspectos prácticos de la audiencia y para notificar a la persona que deba ser oída el momento y el lugar de la actuación a) cuando la solicitud se hace de conformidad con los artículos 12 a 14 del Reglamento sobre obtención de pruebas; y b) cuando se obtienen las pruebas de forma directa de conformidad con los artículos 19 a 21 del Reglamento sobre obtención de pruebas? En ambos supuestos, ¿cuánto tiempo hay que contemplar en el señalamiento de la audiencia para que la persona interesada pueda recibir la notificación con tiempo suficiente?

El procedimiento interno para la práctica de un interrogatorio – en el caso previsto por el artículo 10 del Reglamento - es el contemplado en los artículos 301 y siguientes LEC – tratándose del interrogatorio de las partes -, en los artículos 360 y siguientes – tratándose del interrogatorio de testigos – y 335 y siguiente, respecto a la emisión de dictámenes y su sometimiento a efectiva contradicción en audiencia pública por peritos -.

Sin perjuicio de las disposiciones específicas sobre el uso de la videoconferencia establecido en los Reglamentos 861/2007, 655/2014 y 2020/1783 el procedimiento para celebrar una vista por videoconferencia se regirá por el derecho nacional del Estado miembro en el que se celebra la vista.

Cuando una autoridad solicite la participación de una persona a efectos de la obtención de pruebas en asuntos civiles o mercantiles, la participación de dicha  persona en la vista por videoconferencia o por medio de otras tecnologías de comunicación a distancia debe regirse por el Reglamento sobre obtención de  pruebas.

Las videoconferencias u otras tecnologías de comunicación a distancia utilizadas en los procedimientos en materia civil, mercantil o penal deben permitir el uso de la interpretación.

9 ¿Qué gastos conlleva el uso de la videoconferencia y cómo deben pagarse?

En principio la videoconferencia no tiene costo, si bien de querer obtenerse copia de la grabación alguna parte interesada deberá facilitar soporte informático, o abonar el importe correspondiente.

El artículo 22 del Reglamento 2020/1783 establece la posibilidad de que el órgano jurisdiccional requerido pueda solicitar el reembolso de tasas o gastos, entre los que incluye los del intérprete.

10 ¿Qué medidas se aplican, en su caso, para asegurarse de que la persona directamente interrogada por el órgano jurisdiccional solicitante haya sido informada de que su declaración tiene carácter voluntario?

Porque se realiza bajo la dirección del Órgano Jurisdiccional Español.

11 ¿Qué procedimiento se aplica para verificar la identidad de la persona que debe ser interrogada?

La videoconferencia o las tecnologías de comunicación a distancia deben permitir a la autoridad competente autenticar la identidad de las personas a las que se vaya a tomar declaración y facilitar la comunicación visual, sonora y oral durante la vista. La tecnología utilizada debe cumplir las normas aplicables de protección de datos personales, de la confidencialidad de las comunicaciones y de la seguridad de los datos, con independencia del tipo de vista para el que se usen.

Una mera llamada telefónica no debe considerarse una tecnología de telecomunicación adecuada para las vistas orales.

El Letrado de la Administración de Justicia del Órgano Jurisdiccional ante el que se desarrolla el proceso, debe acreditar desde la propia sede judicial, la identidad de las personas que intervengan a través de la videoconferencia, mediante la previa remisión o la exhibición directa de documentación o por conocimiento personal.

12 ¿Qué requisitos rigen la toma de juramento o promesa y qué información debe comunicar el órgano jurisdiccional requirente cuando sean obligatorios juramento o promesa para obtener pruebas directamente con arreglo a los artículos 19 a 21 del Reglamento sobre obtención de pruebas?

Es preciso distinguir los siguientes supuestos:

a) A las partes, no se les exige juramento o promesa en la práctica de su interrogatorio, si bien en la comunicación para su verificación, ha de apercibirse al interesado que en caso de incomparecencia injustificada, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos en que dicha parte hubiese intervenido personalmente y cuya fijación como ciertos le sea enteramente perjudicial.

b) A los testigos: antes de declarar, cada testigo está obligado a prestar juramento o promesa de decir verdad, con la conminación de las penas establecidas para el delito de falso testimonio en causa civil, de las que le instruirá el tribunal si manifestare ignorarlas.

Cuando se trate de testigos menores de edad penal, no se les exige juramento ni promesa de decir verdad.

c) A los peritos, al emitir su dictamen, deben manifestar, bajo juramento o promesa de decir verdad, que ha actuado y, en su caso, actuará con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes, y que conoce las sanciones penales en las que podría incurrir si incumpliere su deber como perito. Este juramento o promesa se reitera en el acto del juicio cuando somete el dictamen a que contradictorio entre las partes y el propio tribunal.

13 ¿Qué medidas se aplican para asegurarse de que haya una persona de contacto en el lugar de la videoconferencia con la que pueda comunicarse el órgano jurisdiccional requirente y una persona que esté disponible el día de la audiencia para hacer funcionar el equipo de videoconferencias y para solucionar los problemas técnicos que se presenten?

La gestión de los medios de comunicación audiovisuales se habrá concertado con antelación, y los servicios de la Secretaría del Decanato, o del órgano judicial, habrán establecido el día y hora, así como el lugar en que se practicará la videoconferencia, cuidando de la presencia de personal suficiente para que se lleve a efecto. Normalmente se realizan pruebas previas acerca del correcto funcionamiento de las conexiones y aparatos.

14 En su caso, ¿qué otra información debe comunicar el órgano jurisdiccional requirente?

Toda aquella que se considere conveniente para la mejor práctica y desarrollo de la diligencia de prueba, mediante la utilización de los formularios incluídos en el Anexo

Última actualización: 01/08/2024

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Práctica de pruebas por videoconferencia - Croacia

1 ¿Es posible obtener pruebas por videoconferencia, bien con la participación de un órgano jurisdiccional del Estado miembro solicitante, bien un órgano jurisdiccional de dicho Estado miembro directamente? En caso afirmativo, ¿cuáles son los procedimientos internos o las normas pertinentes aplicables?

El Código Procesal Civil (Zakon o parničnom postupku) [Narodne Novine (NN; Boletín Oficial de Croacia) n.os 53/91, 91/92, 58/93, 112/99, 88/01, 117/03, 88/05, 02/07, 84/08, 123/08, 57/11, 148/11, 25/13, 89/14, 70/19, 80/22 y 155/23] establece el método de obtención de pruebas a distancia en los asuntos civiles. De conformidad con el artículo 115, apartado 3, del Código Procesal Civil, el órgano jurisdiccional puede ordenar la obtención de pruebas específicas a distancia utilizando los dispositivos audiovisuales adecuados y una plataforma tecnológica para la comunicación a distancia. El artículo 115, apartado 5, del Código Procesal Civil establece que el órgano jurisdiccional decide sobre la práctica a distancia de una determinada prueba tras recabar observaciones al respecto de las partes y de los demás participantes que vayan a asistir a una vista que se celebrará a distancia.

El Reglamento sobre las vistas a distancia (Pravilnik o održavanju ročišta na daljinu) (NN n.º 154/22; en lo sucesivo, «el Reglamento») establece los aspectos prácticos de las vistas a distancia y de la obtención de pruebas concretas utilizando dispositivos audiovisuales y plataformas tecnológicas de comunicación a distancia. No obstante, solo se pueden obtener pruebas por videoconferencia con participación del órgano jurisdiccional una vez que el ministro responsable de los asuntos judiciales adopte una resolución, de conformidad con el artículo 17, apartado 3, de la Ley por la que se modifica el Código Procesal Civil (Zakon o izmjenama i dopunama Zakona o parničnom postupku) (NN n.º 80/22), en la que se constate que los distintos órganos jurisdiccionales implicados cumplen los requisitos técnicos para la grabación de voz en una vista.

2 ¿Existe alguna restricción en cuanto al tipo de persona a la que puede tomarse declaración por videoconferencia? Por ejemplo, ¿puede interrogarse solo a los testigos o puede interrogarse también de ese modo a otras personas, como los peritos o las partes?

De conformidad con el artículo 5, apartado 1, del Reglamento, se entiende por «vista a distancia» (ročište na daljinu) la celebrada con los participantes en el proceso utilizando un dispositivo audiovisual y una plataforma tecnológica de comunicación a distancia. De conformidad con el artículo 5, apartado 6, se entiende por «participantes en el proceso» (sudionici postupka) al órgano jurisdiccional, las partes, los interventores, los abogados, los representantes legales, los testigos, los peritos y otras personas que intervengan en el procedimiento.

3 ¿Qué restricciones existen, si las hay, en cuanto al tipo de pruebas que pueden obtenerse por videoconferencia?

De conformidad con el artículo 12 del Reglamento, el órgano jurisdiccional puede, además de interrogar a los testigos y peritos, obtener otras pruebas en una vista a distancia si la naturaleza de las pruebas lo permite, en cuyo caso las partes pueden presentar sus observaciones antes o durante la vista.

4 ¿Existe alguna restricción respecto al lugar en que debe prestarse declaración por videoconferencia, es decir, tiene que ser en sede judicial?

El artículo 7, apartado 1, del Reglamento establece que los participantes en el proceso se comunican con el órgano jurisdiccional desde una sala equipada con una plataforma tecnológica de comunicación a distancia a través de la cual puedan comunicarse sin problemas con los demás participantes. El artículo 7, apartado 2, establece que un participante en el procedimiento que, tras haber sido citado a comparecer en la vista, no pueda asistir a la vista a distancia, puede asistir a esta en el edificio del órgano jurisdiccional, en cuyo caso debe informar al órgano jurisdiccional antes de que se celebre la vista.

5 ¿Está permitido grabar los interrogatorios por videoconferencia y, en caso afirmativo, se pueden utilizar la instalación y el equipo existentes?

De conformidad con el artículo 17, apartado 3, de la Ley por la que se modifica el Código Procesal Civil (NN n.º 80/22), el ministro responsable de los asuntos judiciales adopta una resolución en la que se determina si los distintos órganos jurisdiccionales implicados cumplen los requisitos técnicos para la grabación de voz en una vista.

6 ¿En qué lengua debe llevarse a cabo el interrogatorio: a) cuando la solicitud se hace de conformidad con los artículos 12 a 14 del Reglamento sobre obtención de pruebas; y b) cuando se obtienen las pruebas de forma directa de conformidad con los artículos 19 a 21 del Reglamento sobre obtención de pruebas?

Las partes y otras partes en el proceso tienen derecho a utilizar su propia lengua cuando participen en las vistas y emprendan otras acciones procesales orales ante el órgano jurisdiccional. Si el proceso no se celebra en la lengua de la parte o de otros intervinientes en el proceso, se ofrecerá la interpretación a su lengua de lo que se exponga en la vista y de los documentos que en ella se usen como pruebas.

7 Sin son precisos intérpretes, ¿a quién corresponde aportarlos y desde dónde deben prestar estos sus servicios a) cuando la solicitud se hace de conformidad con los artículos 12 a 14 del Reglamento sobre obtención de pruebas; y b) cuando se obtienen las pruebas de forma directa de conformidad con los artículos 19 a 21 del Reglamento sobre obtención de pruebas?

Se informará a las partes y demás intervinientes en el proceso de su derecho a seguir la vista oral ante el órgano jurisdiccional en su propia lengua, con la asistencia de un intérprete. Podrán renunciar a su derecho a interpretación declarando que conocen la lengua en la que se desarrolla el proceso. Se hará constar en el acta que se les ha informado de su derecho y de las declaraciones presentadas por las partes y otros intervinientes. La interpretación es lleva a cabo por intérpretes. Los gastos de interpretación corresponden a la parte o interviniente de que se trate.

8 ¿Qué procedimiento se aplica a los aspectos prácticos de la audiencia y para notificar a la persona que deba ser oída el momento y el lugar de la actuación a) cuando la solicitud se hace de conformidad con los artículos 12 a 14 del Reglamento sobre obtención de pruebas; y b) cuando se obtienen las pruebas de forma directa de conformidad con los artículos 19 a 21 del Reglamento sobre obtención de pruebas? En ambos supuestos, ¿cuánto tiempo hay que contemplar en el señalamiento de la audiencia para que la persona interesada pueda recibir la notificación con tiempo suficiente?

De conformidad con el artículo 114, apartado 2, del Código Procesal Civil, el órgano jurisdiccional convoca a la vista, con la debida antelación, tanto a las partes como a cualquier otra persona cuya presencia se considere necesaria. La citación se notifica a la parte con el escrito que da lugar a la vista, e indica el lugar, la sala y la hora de la vista. Si junto con la citación no se notifica ningún escrito, esta especifica las partes, el objeto del litigio y las medidas que deben adoptarse en la vista (artículo 114, apartado 2, del Código Procesal Civil).

Si se trata de una vista a distancia, el órgano jurisdiccional, de conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento, especifica en la citación a una vista a distancia:

  • la plataforma tecnológica de comunicación a distancia que se utiliza;
  • el enlace para acceder a la plataforma tecnológica de comunicación a distancia o información sobre cuándo y cómo se envía el enlace;
  • si fuera necesario, cualquier advertencia relacionada con la plataforma tecnológica para la comunicación a distancia sobre las que deba informarse en concreto a los participantes en el proceso;
  • un aviso a las partes de que los escritos o documentos pueden presentarse a la vista en formato pdf;
  • el número de teléfono o la dirección de correo electrónico que los participantes en el proceso pueden utilizar para informar al órgano jurisdiccional de las dificultades técnicas que les impiden participar en la vista a distancia.

9 ¿Qué gastos conlleva el uso de la videoconferencia y cómo deben pagarse?

Al decidir sobre las costas del proceso, el órgano jurisdiccional condenará a la parte a reembolsar únicamente los costas necesarias para la sustanciación del proceso. El órgano jurisdiccional decide las costas necesarias y el importe de dichas costas examinando cuidadosamente todas las circunstancias, teniendo en cuenta, en particular, las normas relativas al procedimiento preparatorio de la vista principal, que incluye un escrito de observaciones, una vista preliminar y una vista principal.

Cuando una parte solicita la obtención de pruebas, está obligada por orden judicial a depositar por adelantado el importe necesario para cubrir los costes estimados para la obtención de pruebas. Si las dos partes solicitan la obtención de pruebas o si el órgano jurisdiccional ordena tal obtención de oficio, dicho órgano exigirá que las partes depositen a partes iguales la cantidad requerida para cubrir los costes. Si el órgano jurisdiccional ha ordenado la obtención de pruebas de oficio, puede ordenar que el importe sea depositado por una sola parte.

La parte que pierda el proceso en su totalidad deberá sufragar los gastos en que hayan incurrido la parte contraria y su interventor en el proceso. El interventor de la parte que pierde el asunto debe cubrir los gastos ocasionados por sus acciones.

Si las partes ganan parcialmente, el órgano jurisdiccional determina en primer lugar el porcentaje de éxito de cada una de ellas y, a continuación, sustrae el porcentaje de éxito de la parte menos vencedora del porcentaje de éxito de la parte más ganadora, tras lo cual determina el importe de las costas específicas y totales de la parte más vencedora en el asunto que eran necesarias para el correcto desarrollo del procedimiento y, a continuación, reembolsa a dicha parte la parte de los gastos totales correspondiente al porcentaje restante, una vez tenidos en cuenta los porcentajes de éxito de las partes en el asunto. La proporción de éxito en el asunto se evalúa sobre la base de las solicitudes concedidas, teniendo en cuenta también el éxito en la aportación de pruebas que respalden las solicitudes.

10 ¿Qué medidas se aplican, en su caso, para asegurarse de que la persona directamente interrogada por el órgano jurisdiccional solicitante haya sido informada de que su declaración tiene carácter voluntario?

Los testigos reciben una citación escrita en la que se indica el nombre de la persona citada, la hora y el lugar, el asunto para el que son citados y una indicación de que son citados como testigos. En la citación se informa a los testigos de las consecuencias de una ausencia injustificada y de su derecho al reembolso de los gastos efectuados. El juez informa a los testigos de que pueden negarse a prestar declaración sobre los hechos que les confiera la parte en su calidad de representante de la parte o que les confíen como confesión religiosa por la parte o por otra persona, así como sobre hechos que el testigo haya tenido conocimiento como abogado, médico o en la realización de cualquier otra llamada o actividad, si existe la obligación de mantener la confidencialidad de lo que se ha aprendido en la ejecución de dicha llamada o actividad. Además, los testigos pueden negarse a declarar por razones imperiosas, en particular, cuando ello implique exponerse a deshonra grave, daños materiales significativos o procesamiento criminal o exponer a esos mismos castigos a parientes en línea recta por consanguinidad, sin importar el grado de parentesco, o colaterales por consanguinidad, hasta el tercer grado de parentesco, incluidos el cónyuge, los parientes por afinidad hasta el segundo grado de parentesco (aun cuando el matrimonio hubiese terminado), los tutores y pupilos, y los padres e hijos adoptivos. El juez único o el presidente de sala informará al testigo sobre su derecho a negarse a responder las preguntas que se le hagan.

11 ¿Qué procedimiento se aplica para verificar la identidad de la persona que debe ser interrogada?

El órgano jurisdiccional solicita al testigo cuyo interrogatorio se haya propuesto en el procedimiento probatorio que le facilite al órgano jurisdiccional, antes de la vista a distancia, una copia o escaneado de su documento de identidad u otro documento que acredite la identidad de la persona que vaya a ser interrogada, o determina la identidad del testigo por otros medios, siempre que sea posible (artículo 8, apartado 1, del Reglamento). En la vista a distancia, el órgano jurisdiccional solicita a los demás participantes en el proceso que faciliten la información necesaria para su identificación y, si fuera necesario, determina su identidad de conformidad con el apartado pertinente del presente artículo (artículo 8, apartado 2, del Reglamento). El órgano jurisdiccional establece el medio de comunicación a través del cual se le facilita la información a que se refiere el presente artículo (artículo 8, apartado 3, del Reglamento).

12 ¿Qué requisitos rigen la toma de juramento o promesa y qué información debe comunicar el órgano jurisdiccional requirente cuando sean obligatorios juramento o promesa para obtener pruebas directamente con arreglo a los artículos 19 a 21 del Reglamento sobre obtención de pruebas?

El órgano jurisdiccional podrá decidir que un testigo preste juramento sobre las declaraciones presentadas, o que se preste juramento antes de que se oiga al testigo. El juramento se presta de forma oral diciendo lo siguiente: «Juro por mi honor que he respondido con veracidad a todas las preguntas formuladas por el órgano jurisdiccional y que no he ocultado ninguna información que conozca sobre el asunto». Los testigos mudos que saben leer y escribir prestan juramento firmando el texto del juramento, mientras que los testigos sordos lo hacen leyendo su texto. Si los testigos sordos o mudos no pueden leer o escribir, prestan juramento con la ayuda de un intérprete. Cuando un testigo vuelva a prestar declaración, no volverá a prestar juramento, sino que se le recordará el juramento ya prestado. No se exige juramento a los testigos que, en el momento de la vista, no hayan alcanzado la mayoría de edad o sean incapaces de comprender su significado.

13 ¿Qué medidas se aplican para asegurarse de que haya una persona de contacto en el lugar de la videoconferencia con la que pueda comunicarse el órgano jurisdiccional requirente y una persona que esté disponible el día de la audiencia para hacer funcionar el equipo de videoconferencias y para solucionar los problemas técnicos que se presenten?

Antes de programar una vista a distancia, el órgano jurisdiccional comprueba si se cumplen los requisitos técnicos y de otro tipo para la vista (artículo 11, apartado 1, del Reglamento). Si, tras programar la vista a distancia pero antes de que tenga lugar, se comprueba que la vista no puede celebrarse a la hora prevista, el órgano jurisdiccional la aplaza y programa una nueva fecha para una vista a distancia o en el edificio del órgano jurisdiccional, en función de las razones por las que no se celebró la vista anterior (artículo 11, apartado 2, del Reglamento). En este caso, la vista puede celebrarse a la hora prevista en el edificio del órgano jurisdiccional, en lugar de a distancia, si las circunstancias del caso lo permiten (artículo 11, apartado 3, del Reglamento). Si durante la vista a distancia surgen dificultades técnicas, el órgano jurisdiccional intenta resolverlas y continuar con la vista. Si no fuera posible continuar la vista con todos los participantes en el proceso, sino solo con algunos de ellos, y si ello no obstaculiza el debate para una de las partes, el órgano jurisdiccional continúa con la vista. De lo contrario, el órgano jurisdiccional actúa de conformidad con el apartado 2 del presente artículo (artículo 11, apartado 4, del Reglamento).

14 En su caso, ¿qué otra información debe comunicar el órgano jurisdiccional requirente?

No se solicita información adicional al órgano jurisdiccional requirente.

Última actualización: 31/10/2024

El punto de contacto correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. Ni la RJE ni la Comisión Europea asumen ningún tipo de responsabilidad con respecto a la información o los datos contenidos o mencionados en el presente documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

Práctica de pruebas por videoconferencia - Italia

1 ¿Es posible obtener pruebas por videoconferencia, bien con la participación de un órgano jurisdiccional del Estado miembro solicitante, bien un órgano jurisdiccional de dicho Estado miembro directamente? En caso afirmativo, ¿cuáles son los procedimientos internos o las normas pertinentes aplicables?

El Decreto legislativo n.º 149, de 10 de octubre de 2022, introdujo en el Derecho italiano la posibilidad, en determinadas condiciones, de celebrar vistas mediante conexiones audiovisuales a distancia (artículo 127-bis, del Código Procesal Civil). En el procedimiento civil italiano, el juez puede ordenar una vista por videoconferencia en la que solo estén presentes las partes, sus abogados, el ministerio fiscal y los miembros auxiliares del órgano jurisdiccional. Sin embargo, si los testigos deben ser oídos, es obligatorio que comparezcan en persona ante el órgano jurisdiccional. Por tanto, la videoconferencia no se permite para el interrogatorio de testigos ante los órganos jurisdiccionales italianos.

Esto significa que, cuando un órgano jurisdiccional italiano recibe una solicitud para la obtención de pruebas, a efectos del artículo 12 y siguientes del Reglamento sobre la obtención de pruebas, el testigo debe siempre comparecer en persona ante el órgano jurisdiccional.

No obstante, si el órgano jurisdiccional italiano interroga a un testigo en ejecución de una solicitud realizada a efectos del artículo 12 y siguientes del Reglamento, el juez requirente puede asistir a la vista por videoconferencia, aunque esto no esté previsto en el caso de los asuntos civiles nacionales, ya que se trata de disposiciones que no vulneran los principios fundamentales del ordenamiento jurídico italiano, sin perjuicio del principio de libre elección de los ciudadanos de que se les dé audiencia por tales medios (no siendo posible en Italia el recurso a medidas coercitivas).

En cuanto al supuesto de obtención de pruebas por la autoridad judicial de otro Estado miembro, es posible recurrir a la videoconferencia con arreglo a las disposiciones de los artículos 19 y 20 del Reglamento, ya que la prohibición de interrogar a testigos por videoconferencia no constituye una norma del orden público procesal.

A este respecto, el procedimiento normalmente aplicado es que el testigo sea interrogado por el tribunal extranjero por videoconferencia una vez que la solicitud haya sido admitida por la autoridad central establecida en la Dirección General de Asuntos Internacionales y Cooperación Judicial del Ministerio de Justicia.

Una vez admitida la solicitud, el órgano jurisdiccional extranjero puede proceder a interrogar al testigo utilizando el sistema de conexión audiovisual que considere oportuno, sin intervención de la autoridad judicial italiana. En cualquier caso, el órgano jurisdiccional requirente debe informar a la persona llamada a testificar de que la obtención de pruebas se lleva a cabo de forma voluntaria y abstenerse de recurrir a medidas coercitivas, de conformidad con el artículo 19, apartados 2 y 3, del Reglamento.

Si la autoridad requirente o la persona llamada a testificar lo solicitan expresamente, la videoconferencia podrá tener lugar en las instalaciones del órgano jurisdiccional utilizando los equipos puestos a disposición por el Departamento de Administración Penitenciaria (DAP).

2 ¿Existe alguna restricción en cuanto al tipo de persona a la que puede tomarse declaración por videoconferencia? Por ejemplo, ¿puede interrogarse solo a los testigos o puede interrogarse también de ese modo a otras personas, como los peritos o las partes?

Véase la respuesta a la pregunta 1. Los testigos no pueden ser interrogados por videoconferencia por un órgano jurisdiccional italiano, pero pueden ser interrogados por videoconferencia por un órgano jurisdiccional extranjero que haya solicitado la obtención directa de pruebas.

Las partes y los asesores técnicos también pueden ser interrogados por videoconferencia, de conformidad con los procedimientos establecidos en el artículo 127 bis del Código Procesal Civil y el artículo 196 duodecies de las disposiciones de aplicación del Código Procesal Civil, también por los órganos jurisdiccionales italianos.

3 ¿Qué restricciones existen, si las hay, en cuanto al tipo de pruebas que pueden obtenerse por videoconferencia?

No existe ninguna restricción en cuanto al tipo de pruebas que pueden obtenerse por videoconferencia.

4 ¿Existe alguna restricción respecto al lugar en que debe prestarse declaración por videoconferencia, es decir, tiene que ser en sede judicial?

Véase la respuesta a la pregunta 1. En particular, dado que, como se ha indicado anteriormente, el uso de la videoconferencia solo es admisible en caso de pruebas directas, la elección de la modalidad concreta se deja en manos del órgano jurisdiccional requirente. No existe ninguna restricción y la persona también puede ser oída desde su domicilio; no obstante, el Estado italiano puede proporcionar una sala en la sede del órgano jurisdiccional y equipos del Departamento de Administración Penitenciaria (DAP) cuando así se solicite.

5 ¿Está permitido grabar los interrogatorios por videoconferencia y, en caso afirmativo, se pueden utilizar la instalación y el equipo existentes?

Por lo general, la grabación de las vistas por videoconferencia no está permitida (artículo 196 duodecies de las disposiciones de aplicación del Código Procesal Civil). No obstante, si la grabación es necesaria con arreglo a la legislación del Estado en el que se celebra el juicio, puede autorizarse al órgano jurisdiccional requirente a grabar la vista por los medios a su disposición. La grabación de audio de las vistas en materia laboral y de seguridad social está siempre permitida (artículo 422 del Código Procesal Civil). En los casos en que el órgano jurisdiccional extranjero obtenga pruebas directamente, la grabación está permitida si el ordenamiento jurídico de la autoridad requirente lo permite.

6 ¿En qué lengua debe llevarse a cabo el interrogatorio: a) cuando la solicitud se hace de conformidad con los artículos 12 a 14 del Reglamento sobre obtención de pruebas; y b) cuando se obtienen las pruebas de forma directa de conformidad con los artículos 19 a 21 del Reglamento sobre obtención de pruebas?

a) los órganos jurisdiccionales italianos celebran vistas en italiano y recopilan pruebas en esa lengua; si es necesario, es posible recurrir a un intérprete, pero los costes corren a cargo de las partes en el asunto en el Estado requirente;

b) el órgano jurisdiccional del Estado requirente utilizará la lengua prevista en su propio ordenamiento jurídico, con la participación de un intérprete si es necesario.

7 Sin son precisos intérpretes, ¿a quién corresponde aportarlos y desde dónde deben prestar estos sus servicios a) cuando la solicitud se hace de conformidad con los artículos 12 a 14 del Reglamento sobre obtención de pruebas; y b) cuando se obtienen las pruebas de forma directa de conformidad con los artículos 19 a 21 del Reglamento sobre obtención de pruebas?

Véase el punto 6.

8 ¿Qué procedimiento se aplica a los aspectos prácticos de la audiencia y para notificar a la persona que deba ser oída el momento y el lugar de la actuación a) cuando la solicitud se hace de conformidad con los artículos 12 a 14 del Reglamento sobre obtención de pruebas; y b) cuando se obtienen las pruebas de forma directa de conformidad con los artículos 19 a 21 del Reglamento sobre obtención de pruebas? En ambos supuestos, ¿cuánto tiempo hay que contemplar en el señalamiento de la audiencia para que la persona interesada pueda recibir la notificación con tiempo suficiente?

a) En los casos contemplados en el artículo 12 y siguientes del Reglamento, el órgano jurisdiccional organiza la vista, pero el abogado de la parte que solicita la prueba debe disponer que se convoque al testigo;

b) En los casos a efectos del artículo 19 y siguientes del Reglamento, las partes deben indicar quién es la persona que será interrogada por videoconferencia, así como el lugar, fecha y hora que determine el órgano jurisdiccional, el método de conexión y la plataforma que vaya a utilizarse. En los casos en los que el testigo vaya a ser oído utilizando los equipos del Departamento de Administración Penitenciaria en la sede del órgano jurisdiccional, se necesitarán aproximadamente treinta días para organizar la conexión. La fecha debe acordarse con la oficina de la autoridad central italiana, ya que depende de la disponibilidad de las instalaciones.

9 ¿Qué gastos conlleva el uso de la videoconferencia y cómo deben pagarse?

Italia no requiere el reembolso de los costes de puesta a disposición de instalaciones de videoconferencia, que corren a cargo del Ministerio de Justicia.

10 ¿Qué medidas se aplican, en su caso, para asegurarse de que la persona directamente interrogada por el órgano jurisdiccional solicitante haya sido informada de que su declaración tiene carácter voluntario?

La obligación de facilitar dicha información recae sobre el Estado requirente.

11 ¿Qué procedimiento se aplica para verificar la identidad de la persona que debe ser interrogada?

Si la videoconferencia tiene lugar en una oficina judicial, un secretario judicial comprobará la identidad de la persona.

12 ¿Qué requisitos rigen la toma de juramento o promesa y qué información debe comunicar el órgano jurisdiccional requirente cuando sean obligatorios juramento o promesa para obtener pruebas directamente con arreglo a los artículos 19 a 21 del Reglamento sobre obtención de pruebas?

El órgano jurisdiccional del Estado requirente y su legislación regulan también la forma en la que debe prestarse juramento; no se impone la versión italiana. Según el Tribunal Constitucional italiano, un testigo puede negarse a prestar juramento religioso, pero no puede negarse a expresar un compromiso solemne de decir la verdad.

13 ¿Qué medidas se aplican para asegurarse de que haya una persona de contacto en el lugar de la videoconferencia con la que pueda comunicarse el órgano jurisdiccional requirente y una persona que esté disponible el día de la audiencia para hacer funcionar el equipo de videoconferencias y para solucionar los problemas técnicos que se presenten?

Si la persona es interrogada con equipos proporcionados por el Departamento de Administración Penitenciaria, el departamento que pone a disposición las instalaciones realiza pruebas para verificar la compatibilidad de los programas y equipos informáticos y se pone en contacto con la oficina del órgano jurisdiccional requirente para comprobar que la conexión funciona.

14 En su caso, ¿qué otra información debe comunicar el órgano jurisdiccional requirente?

En general, si los impresos se han rellenado correctamente, no se precisa más información (incluido el formulario N y cualquier detalle técnico). En caso contrario, las oficinas se comunican para resolver cualquier problema u obtener más información.

Última actualización: 15/11/2024

El punto de contacto correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. Ni la RJE ni la Comisión Europea asumen ningún tipo de responsabilidad con respecto a la información o los datos contenidos o mencionados en el presente documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

Práctica de pruebas por videoconferencia - Chipre

1 ¿Es posible obtener pruebas por videoconferencia, bien con la participación de un órgano jurisdiccional del Estado miembro solicitante, bien un órgano jurisdiccional de dicho Estado miembro directamente? En caso afirmativo, ¿cuáles son los procedimientos internos o las normas pertinentes aplicables?

Pueden obtenerse pruebas por videoconferencia bien con la participación del órgano jurisdiccional del Estado miembro requirente o bien directamente por el órgano jurisdiccional de dicho Estado miembro. Cuando el Estado requirente obtenga pruebas con la participación del órgano jurisdiccional, se aplica el Código Procesal Civil. Una vez recibida la solicitud por la secretaría del órgano jurisdiccional, el asunto se asigna a un juez que actúa como investigador y se asegura de que el procedimiento de obtención de pruebas se lleva a cabo con arreglo a la normativa nacional. El juez ordena la notificación y el traslado en persona de una citación de testigos y fija una fecha específica para que la persona o el testigo comparezca ante el órgano jurisdiccional.

2 ¿Existe alguna restricción en cuanto al tipo de persona a la que puede tomarse declaración por videoconferencia? Por ejemplo, ¿puede interrogarse solo a los testigos o puede interrogarse también de ese modo a otras personas, como los peritos o las partes?

No existen restricciones respecto de los testigos que pueden prestar declaración mediante videoconferencia. Es aplicable el Código Procesal Civil.

3 ¿Qué restricciones existen, si las hay, en cuanto al tipo de pruebas que pueden obtenerse por videoconferencia?

No existe ninguna restricción en cuanto al tipo de pruebas que pueden obtenerse por videoconferencia. Es aplicable el Código Procesal Civil.

Cuando la solicitud implique la obtención de pruebas por el órgano jurisdiccional requerido (artículos 12 a 14 del Reglamento), el testigo o la persona tiene que comparecer en el órgano jurisdiccional para ser interrogado por videoconferencia. El examen se lleva a cabo en una sala de vistas adecuadamente equipada con fines de videoconferencia y en presencia de profesionales informáticos para garantizar el buen funcionamiento de la videoconferencia.

4 ¿Existe alguna restricción respecto al lugar en que debe prestarse declaración por videoconferencia, es decir, tiene que ser en sede judicial?

El marco procedimental vigente no permite grabar la videoconferencia, pero se conservan actas detalladas del proceso.

a) Si la declaración del testigo se toma en nombre del órgano jurisdiccional requirente, la vista se celebra en griego con la presencia de un intérprete que interpreta a la lengua del testigo.

5 ¿Está permitido grabar los interrogatorios por videoconferencia y, en caso afirmativo, se pueden utilizar la instalación y el equipo existentes?

El marco procedimental vigente no permite grabar la videoconferencia, pero se conservan actas detalladas del proceso.

6 ¿En qué lengua debe llevarse a cabo el interrogatorio: a) cuando la solicitud se hace de conformidad con los artículos 12 a 14 del Reglamento sobre obtención de pruebas; y b) cuando se obtienen las pruebas de forma directa de conformidad con los artículos 19 a 21 del Reglamento sobre obtención de pruebas?

a) Si la declaración se toma en nombre del órgano jurisdiccional requirente, la vista se celebra en griego con la presencia de un intérprete que interpreta a la lengua del testigo.

b) Si el órgano jurisdiccional requirente toma declaración directamente, la vista se celebra en la lengua del órgano jurisdiccional requirente.

7 Sin son precisos intérpretes, ¿a quién corresponde aportarlos y desde dónde deben prestar estos sus servicios a) cuando la solicitud se hace de conformidad con los artículos 12 a 14 del Reglamento sobre obtención de pruebas; y b) cuando se obtienen las pruebas de forma directa de conformidad con los artículos 19 a 21 del Reglamento sobre obtención de pruebas?

a) En los asuntos civiles, la parte que solicita un intérprete suele organizar su presencia y pagar su remuneración. No existe ninguna disposición sobre dónde debe encontrarse el intérprete durante la vista. Sin embargo, en la práctica, un intérprete está presente en la sala de vistas con el resto de los participantes.

b) Si las pruebas se obtienen directamente, el órgano jurisdiccional requirente es responsable de encontrar a un intérprete.

8 ¿Qué procedimiento se aplica a los aspectos prácticos de la audiencia y para notificar a la persona que deba ser oída el momento y el lugar de la actuación a) cuando la solicitud se hace de conformidad con los artículos 12 a 14 del Reglamento sobre obtención de pruebas; y b) cuando se obtienen las pruebas de forma directa de conformidad con los artículos 19 a 21 del Reglamento sobre obtención de pruebas? En ambos supuestos, ¿cuánto tiempo hay que contemplar en el señalamiento de la audiencia para que la persona interesada pueda recibir la notificación con tiempo suficiente?

Cuando el proceso tiene lugar con arreglo a los artículos 12 a 14 del Reglamento (UE) 2020/1783, los jueces de los órganos jurisdiccionales requirente y requerido determinan los detalles para la realización de la videoconferencia, así como otras modalidades, antes de la videoconferencia. El Código Procesal Civil se aplica al notificar a la persona o testigo. Por lo tanto, un agente judicial notifica y traslada la citación como testigo a la persona y le pide que comparezca ante el órgano jurisdiccional al menos con siete días de antelación. En la fecha especificada, el investigador informará además a la persona o testigo de los motivos de su citación y fijará una nueva fecha para la vista o videoconferencia, notificando a la persona con suficiente antelación.

9 ¿Qué gastos conlleva el uso de la videoconferencia y cómo deben pagarse?

La utilización de videoconferencia no implica gasto alguno.

10 ¿Qué medidas se aplican, en su caso, para asegurarse de que la persona directamente interrogada por el órgano jurisdiccional solicitante haya sido informada de que su declaración tiene carácter voluntario?

La garantía recibida del órgano jurisdiccional requirente.

11 ¿Qué procedimiento se aplica para verificar la identidad de la persona que debe ser interrogada?

Cuando una persona es citada a comparecer ante un órgano jurisdiccional, debe estar en posesión de los documentos notificados y trasladados, es decir, las citaciones de testigos notificadas y trasladas por un agente judicial de conformidad con el Código Procesal Civil. Además, si surgen dudas en cuanto a la identidad de la persona o testigo presente, el investigador puede solicitar un documento de identidad, un pasaporte, un permiso de conducción o cualquier documento oficial equivalente que demuestre la identidad de la persona.

12 ¿Qué requisitos rigen la toma de juramento o promesa y qué información debe comunicar el órgano jurisdiccional requirente cuando sean obligatorios juramento o promesa para obtener pruebas directamente con arreglo a los artículos 19 a 21 del Reglamento sobre obtención de pruebas?

Antes de tomar declaración, el juez responsable preguntará al testigo si desea hacer una declaración jurada o affidavit.

13 ¿Qué medidas se aplican para asegurarse de que haya una persona de contacto en el lugar de la videoconferencia con la que pueda comunicarse el órgano jurisdiccional requirente y una persona que esté disponible el día de la audiencia para hacer funcionar el equipo de videoconferencias y para solucionar los problemas técnicos que se presenten?

La secretaría del órgano jurisdiccional toma todas las medidas necesarias para contar con un apoyo técnico adecuado antes y durante la videoconferencia. Los profesionales informáticos están presentes a lo largo de la videoconferencia para garantizar su buen funcionamiento.

14 En su caso, ¿qué otra información debe comunicar el órgano jurisdiccional requirente?

El órgano jurisdiccional requirente facilita toda la información necesaria para avanzar en el proceso. Cualquier información adicional requerida puede facilitarse en cualquier momento antes de que tenga lugar la videoconferencia.

Última actualización: 22/11/2024

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Práctica de pruebas por videoconferencia - Letonia

1 ¿Es posible obtener pruebas por videoconferencia, bien con la participación de un órgano jurisdiccional del Estado miembro solicitante, bien un órgano jurisdiccional de dicho Estado miembro directamente? En caso afirmativo, ¿cuáles son los procedimientos internos o las normas pertinentes aplicables?

El juez decidirá el uso de la videoconferencia por parte de los representantes del segundo país en tiempo oportuno, poniéndose en contacto individualmente con el solicitante antes del inicio de la videoconferencia.

El órgano jurisdiccional provee con arreglo al Código Procesal Civil (Civilprocesa likums) sobre todas las cuestiones que se le planteen.

2 ¿Existe alguna restricción en cuanto al tipo de persona a la que puede tomarse declaración por videoconferencia? Por ejemplo, ¿puede interrogarse solo a los testigos o puede interrogarse también de ese modo a otras personas, como los peritos o las partes?

Tanto los testigos como los peritos pueden ser interrogados.

El artículo 108, apartado 1, del Código Procesal Civil establece que un testigo también puede ser interrogado mediante un enlace de videoconferencia al lugar donde se encuentre el testigo o a un lugar especialmente equipado a tal efecto.

El artículo 122 del Código Procesal Civil establece que un testigo también puede ser interrogado mediante un enlace de videoconferencia al lugar donde se encuentre el perito o a un lugar especialmente equipado a tal efecto.

3 ¿Qué restricciones existen, si las hay, en cuanto al tipo de pruebas que pueden obtenerse por videoconferencia?

A discreción del órgano jurisdiccional.

4 ¿Existe alguna restricción respecto al lugar en que debe prestarse declaración por videoconferencia, es decir, tiene que ser en sede judicial?

El Código Procesal Civil establece que la videoconferencia judicial se llevará a cabo mediante un enlace de videoconferencia al lugar en el que se encuentre la persona en cuestión o a un lugar especialmente equipado para tal fin.

5 ¿Está permitido grabar los interrogatorios por videoconferencia y, en caso afirmativo, se pueden utilizar la instalación y el equipo existentes?

De conformidad con el artículo 61 del Código Procesal Civil, la vista se registra en su totalidad por medios técnicos. El material obtenido mediante grabación sonora u otros medios técnicos se incluye en el expediente y se almacena en él o se introduce y almacena en el sistema de información del órgano jurisdiccional.

Por lo que se refiere al derecho de las partes en el proceso a grabar las vistas, el artículo 152, apartado 3, del Código Procesal Civil establece que el procedimiento judicial podrá registrarse por escrito o de otro modo, siempre que no se interrumpa el desarrollo de la vista. El uso de fotografías, películas o vídeos en una vista judicial solo se permite con la autorización del órgano jurisdiccional. Antes de pronunciarse sobre esta cuestión, el órgano jurisdiccional conoce del punto de vista de las partes del proceso.

6 ¿En qué lengua debe llevarse a cabo el interrogatorio: a) cuando la solicitud se hace de conformidad con los artículos 12 a 14 del Reglamento sobre obtención de pruebas; y b) cuando se obtienen las pruebas de forma directa de conformidad con los artículos 19 a 21 del Reglamento sobre obtención de pruebas?

a) De conformidad con el artículo 12, apartado 2, del Reglamento sobre la obtención de pruebas, el órgano jurisdiccional requerido ejecuta la solicitud de conformidad con su Derecho nacional. De conformidad con el artículo 13, apartado 1, del Código Procesal Civil, los procesos en Letonia se llevan a cabo en la lengua oficial.

b) Cuando la práctica de la prueba se realiza directamente con arreglo a los artículos 19 a 21 del Reglamento sobre la obtención de pruebas, la vista se lleva a cabo también en la lengua oficial, ya que, con arreglo al artículo 689, apartado 4, del Código Procesal Civil, el órgano jurisdiccional que participa en la ejecución de una solicitud de obtención directa de pruebas por un país extranjero es aquel en cuya jurisdicción se encuentra la fuente de las pruebas que deben obtenerse.

7 Sin son precisos intérpretes, ¿a quién corresponde aportarlos y desde dónde deben prestar estos sus servicios a) cuando la solicitud se hace de conformidad con los artículos 12 a 14 del Reglamento sobre obtención de pruebas; y b) cuando se obtienen las pruebas de forma directa de conformidad con los artículos 19 a 21 del Reglamento sobre obtención de pruebas?

El artículo 691 del Código Procesal Civil. La ejecución de una solicitud de obtención de pruebas por parte de un país extranjero en presencia o con la participación de partes o representantes del órgano jurisdiccional competente del país extranjero

1) El órgano jurisdiccional que ejecute la solicitud de obtención de pruebas de un país extranjero con arreglo al artículo 13 o 14 del Reglamento (UE) 2020/1783 del Parlamento Europeo y del Consejo notificará a los representantes del órgano jurisdiccional competente del país extranjero o a las partes o sus representantes la hora y el lugar de la obtención de las pruebas y las condiciones de participación.

2) El órgano jurisdiccional comprobará si los representantes del órgano jurisdiccional competente del país extranjero o las partes o sus representantes necesitan un intérprete.

3) Si las personas a que se refiere el apartado 1 del presente artículo no comprenden la lengua oficial y no existen dificultades prácticas importantes, un intérprete, a petición de los representantes del órgano jurisdiccional competente del país extranjero o de las partes o sus representantes, participará en la obtención de pruebas.

8 ¿Qué procedimiento se aplica a los aspectos prácticos de la audiencia y para notificar a la persona que deba ser oída el momento y el lugar de la actuación a) cuando la solicitud se hace de conformidad con los artículos 12 a 14 del Reglamento sobre obtención de pruebas; y b) cuando se obtienen las pruebas de forma directa de conformidad con los artículos 19 a 21 del Reglamento sobre obtención de pruebas? En ambos supuestos, ¿cuánto tiempo hay que contemplar en el señalamiento de la audiencia para que la persona interesada pueda recibir la notificación con tiempo suficiente?

La petición de auxilio judicial debe presentarse en un plazo razonable y, en cualquier caso, al menos sesenta días antes de la fecha señalada para la videoconferencia.

Con anterioridad a la celebración de la videoconferencia, es preciso indicar la hora en que tendrá lugar, para establecer la conexión en modo de prueba antes.

Las solicitudes de videoconferencia indicarán los parámetros técnicos.

9 ¿Qué gastos conlleva el uso de la videoconferencia y cómo deben pagarse?

El artículo 694 del Código Procesal Civil. Gastos de ejecución de una solicitud de obtención de pruebas por parte de un país extranjero

1) En los casos previstos en el artículo 22, apartado 3, del Reglamento (UE) 2020/1783 del Parlamento Europeo y del Consejo, un órgano jurisdiccional podrá solicitar al órgano jurisdiccional competente de un país extranjero que abone un anticipo de los honorarios de los peritos hasta que se ejecute la solicitud de obtención de pruebas del país extranjero.

2) En los casos previstos en el artículo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/1783 del Parlamento Europeo y del Consejo, un órgano jurisdiccional podrá solicitar al órgano jurisdiccional competente de un país extranjero que abone un anticipo de los honorarios de los peritos hasta que se ejecute la solicitud de obtención de pruebas del país extranjero:

1) los honorarios pagaderos a los peritos e intérpretes;

2) los gastos en que se haya incurrido cuando la solicitud de obtención de pruebas del país extranjero se ejecute a petición de la autoridad competente del país extranjero, de conformidad con los procedimientos del país extranjero;

3) los gastos en que se haya incurrido cuando la solicitud de obtención de pruebas del país extranjero se ejecute a petición de la autoridad competente del país extranjero utilizando medios técnicos.

10 ¿Qué medidas se aplican, en su caso, para asegurarse de que la persona directamente interrogada por el órgano jurisdiccional solicitante haya sido informada de que su declaración tiene carácter voluntario?

El país extranjero preparará la información pertinente para la persona en cuestión.

11 ¿Qué procedimiento se aplica para verificar la identidad de la persona que debe ser interrogada?

El órgano jurisdiccional verifica la identidad de la persona según lo dispuesto en el Código Procesal Civil.

12 ¿Qué requisitos rigen la toma de juramento o promesa y qué información debe comunicar el órgano jurisdiccional requirente cuando sean obligatorios juramento o promesa para obtener pruebas directamente con arreglo a los artículos 19 a 21 del Reglamento sobre obtención de pruebas?

Tal procedimiento no está previsto en el Código Procesal Civil. No obstante, la autoridad competente de un país extranjero podrá solicitar al órgano jurisdiccional que se pronuncie sobre la cuestión de un juramento.

13 ¿Qué medidas se aplican para asegurarse de que haya una persona de contacto en el lugar de la videoconferencia con la que pueda comunicarse el órgano jurisdiccional requirente y una persona que esté disponible el día de la audiencia para hacer funcionar el equipo de videoconferencias y para solucionar los problemas técnicos que se presenten?

Antes del día de la videoconferencia y antes de establecer la conexión en modo de prueba, las partes deben comunicar los parámetros técnicos y los datos de las personas de que se trate a quienes se encuentren en el órgano jurisdiccional y a la entidad que preste la asistencia técnica.

14 En su caso, ¿qué otra información debe comunicar el órgano jurisdiccional requirente?

Se requiere información técnica y detalles de la especificación técnica.

Última actualización: 13/02/2024

El punto de contacto correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. Ni la RJE ni la Comisión Europea asumen ningún tipo de responsabilidad con respecto a la información o los datos contenidos o mencionados en el presente documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

Práctica de pruebas por videoconferencia - Luxemburgo

1 ¿Es posible obtener pruebas por videoconferencia, bien con la participación de un órgano jurisdiccional del Estado miembro solicitante, bien un órgano jurisdiccional de dicho Estado miembro directamente? En caso afirmativo, ¿cuáles son los procedimientos internos o las normas pertinentes aplicables?

Sí, pueden realizarse ambos procedimientos. En la mayoría de las solicitudes remitidas a Luxemburgo, se pide que un órgano jurisdiccional del Estado miembro requirente interrogue a un testigo mediante videoconferencia.

No existen disposiciones específicas relativas a las videoconferencias, de modo que son de aplicación los artículos del nuevo Código Procesal Civil referidos a los interrogatorios de testigos, las comprobaciones personales del juez y la comparecencia personal de las partes. Actualmente, no existe jurisprudencia relativa a las videoconferencias.

2 ¿Existe alguna restricción en cuanto al tipo de persona a la que puede tomarse declaración por videoconferencia? Por ejemplo, ¿puede interrogarse solo a los testigos o puede interrogarse también de ese modo a otras personas, como los peritos o las partes?

Podrá tomarse declaración por videoconferencia a los testigos y, en determinados casos, a las partes y a los peritos judiciales. No obstante, hasta ahora las solicitudes se han limitado al interrogatorio de testigos.

3 ¿Qué restricciones existen, si las hay, en cuanto al tipo de pruebas que pueden obtenerse por videoconferencia?

La única restricción mencionable es que la declaración de los testigos debe ser voluntaria. Si un testigo se niega a comparecer, las autoridades luxemburguesas no tienen modo alguno de obligarle a hacerlo.

4 ¿Existe alguna restricción respecto al lugar en que debe prestarse declaración por videoconferencia, es decir, tiene que ser en sede judicial?

Debe tratarse de pruebas que puedan obtenerse en los locales de órganos jurisdiccionales dotados del material técnico necesario.

5 ¿Está permitido grabar los interrogatorios por videoconferencia y, en caso afirmativo, se pueden utilizar la instalación y el equipo existentes?

Si el Estado requirente desea grabar la videoconferencia, deberá obtener la conformidad expresa del testigo interrogado en Luxemburgo. Luxemburgo, como Estado requerido, no grabará la videoconferencia.

6 ¿En qué lengua debe llevarse a cabo el interrogatorio: a) cuando la solicitud se hace de conformidad con los artículos 12 a 14 del Reglamento sobre obtención de pruebas; y b) cuando se obtienen las pruebas de forma directa de conformidad con los artículos 19 a 21 del Reglamento sobre obtención de pruebas?

a) francés, alemán;

b) todas las lenguas.

7 Sin son precisos intérpretes, ¿a quién corresponde aportarlos y desde dónde deben prestar estos sus servicios a) cuando la solicitud se hace de conformidad con los artículos 12 a 14 del Reglamento sobre obtención de pruebas; y b) cuando se obtienen las pruebas de forma directa de conformidad con los artículos 19 a 21 del Reglamento sobre obtención de pruebas?

El órgano jurisdiccional de Luxemburgo, como Estado requerido, se encargará de organizar la interpretación siempre que sea necesaria para comunicarse eficazmente con las autoridades del Estado requirente o con la persona interrogada. El intérprete debe estar presente en el órgano jurisdiccional que lleve a cabo la obtención de pruebas.

8 ¿Qué procedimiento se aplica a los aspectos prácticos de la audiencia y para notificar a la persona que deba ser oída el momento y el lugar de la actuación a) cuando la solicitud se hace de conformidad con los artículos 12 a 14 del Reglamento sobre obtención de pruebas; y b) cuando se obtienen las pruebas de forma directa de conformidad con los artículos 19 a 21 del Reglamento sobre obtención de pruebas? En ambos supuestos, ¿cuánto tiempo hay que contemplar en el señalamiento de la audiencia para que la persona interesada pueda recibir la notificación con tiempo suficiente?

Las autoridades luxemburguesas y, en concreto, el órgano jurisdiccional responsable de la diligencia de prueba, se pondrán en contacto con las autoridades del Estado requirente para acordar la fecha y hora de la videoconferencia. El plazo de citación será de al menos quince días. Las autoridades luxemburguesas se encargarán de convocar a las personas.

9 ¿Qué gastos conlleva el uso de la videoconferencia y cómo deben pagarse?

El Estado luxemburgués se hará cargo de los gastos derivados del uso de la videoconferencia y de las indemnizaciones de los testigos. Los gastos de interpretación corresponden al Estado requirente.

10 ¿Qué medidas se aplican, en su caso, para asegurarse de que la persona directamente interrogada por el órgano jurisdiccional solicitante haya sido informada de que su declaración tiene carácter voluntario?

La persona será informada de ello en el escrito de citación y por el juez o el secretario judicial antes de proceder a la videoconferencia.

11 ¿Qué procedimiento se aplica para verificar la identidad de la persona que debe ser interrogada?

El órgano jurisdiccional de Luxemburgo, como Estado requerido, llevará a cabo un control de identidad comprobando los documentos de identidad al comienzo de la declaración.

12 ¿Qué requisitos rigen la toma de juramento o promesa y qué información debe comunicar el órgano jurisdiccional requirente cuando sean obligatorios juramento o promesa para obtener pruebas directamente con arreglo a los artículos 19 a 21 del Reglamento sobre obtención de pruebas?

Los testigos deberán prestar juramento de decir la verdad. Se les informará de que pueden ser sancionados con multas y penas de prisión en caso de falso testimonio.

Se prestará juramento ante el órgano jurisdiccional requirente.

En el caso del artículo 19, el Estado requirente aplicará sus condiciones. El juez presente durante la videoconferencia en Luxemburgo, como Estado requerido, intervendrá únicamente en caso de que surja algún problema.

13 ¿Qué medidas se aplican para asegurarse de que haya una persona de contacto en el lugar de la videoconferencia con la que pueda comunicarse el órgano jurisdiccional requirente y una persona que esté disponible el día de la audiencia para hacer funcionar el equipo de videoconferencias y para solucionar los problemas técnicos que se presenten?

En la fecha y hora establecidas para la videoconferencia, estarán presentes un juez, un secretario judicial, un técnico y, cuando proceda, un intérprete.

14 En su caso, ¿qué otra información debe comunicar el órgano jurisdiccional requirente?

Para proceder a la videoconferencia, deberán quedar claras una serie de cuestiones de orden técnico. El éxito de una declaración por videoconferencia descansa en una buena preparación previa y en una cooperación eficaz entre puntos de contacto.

Última actualización: 11/01/2024

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Práctica de pruebas por videoconferencia - Hungría

1 ¿Es posible obtener pruebas por videoconferencia, bien con la participación de un órgano jurisdiccional del Estado miembro solicitante, bien un órgano jurisdiccional de dicho Estado miembro directamente? En caso afirmativo, ¿cuáles son los procedimientos internos o las normas pertinentes aplicables?

La Ley CXXX de 2016 sobre el Código Procesal Civil (El enlace abre una nueva ventanaA polgári perrendtartásról szóló 2016. évi CXXX. Törvény, en húngaro) permite al órgano jurisdiccional, bien a instancia de parte o bien de oficio, que la toma de orden que a una parte, a otros intervinientes en el proceso judicial, a un testigo o perito o, incluso —si el propietario del objeto inspeccionado no se opone— la realización de una inspección, sean efectuadas mediante una red de comunicación electrónica. Se podrá ordenar la prestación de declaraciones a través de una red de comunicación electrónica si se considera oportuno, por ejemplo, para acelerar el proceso, si la prestación de declaraciones en el lugar en que se celebre el juicio es difícil de organizar o excesivamente costosa, o si la protección de un testigo lo justifica.

Las normas relativas a la prestación de declaraciones a través de una red de comunicación electrónica se establecen en el capítulo XLVII del Código Procesal Civil y en el Decreto n.º 19/2017, de 21 de diciembre de 2017, del ministro de Justicia, relativo a la utilización de las redes de comunicación electrónica para las tomas de declaración y las vistas en materia civil [El enlace abre una nueva ventanaA polgári eljárásban a tárgyalás, a meghallgatás elektronikus hírközlő hálózat útján történő megtartásáról szóló 19/2017. (XII.21.) IM rendelet, en húngaro] (Decreto n.º 19/2017 del ministro de Justicia).

2 ¿Existe alguna restricción en cuanto al tipo de persona a la que puede tomarse declaración por videoconferencia? Por ejemplo, ¿puede interrogarse solo a los testigos o puede interrogarse también de ese modo a otras personas, como los peritos o las partes?

No existen restricciones respecto de las personas que pueden prestar declaración mediante videoconferencia; este método puede utilizarse para tomar declaración a las partes y a otros intervinientes en el proceso judicial, así como a testigos, peritos y propietarios del objeto inspeccionado.

3 ¿Qué restricciones existen, si las hay, en cuanto al tipo de pruebas que pueden obtenerse por videoconferencia?

En el contexto de una vista, toma de declaración personal o inspección a través de una red de comunicación electrónica, es posible oír a las partes y a otros intervinientes en el proceso judicial, así como a testigos y peritos; también puede llevarse a cabo una inspección.

4 ¿Existe alguna restricción respecto al lugar en que debe prestarse declaración por videoconferencia, es decir, tiene que ser en sede judicial?

La prestación de declaración a través de una red de comunicación electrónica podrá tener lugar en las dependencias del órgano jurisdiccional o de otra institución, en una sala destinada a este fin, siempre que se cumplan las condiciones necesarias para el funcionamiento de la red de comunicación electrónica.

5 ¿Está permitido grabar los interrogatorios por videoconferencia y, en caso afirmativo, se pueden utilizar la instalación y el equipo existentes?

De conformidad con lo dispuesto en el Código Procesal Civil, el órgano jurisdiccional puede, en la fase de examen sobre el fondo y a petición de una de las partes o de oficio, ordenar que las actas de las vistas, las tomas de declaración individuales o las inspecciones realizadas a través de una red de comunicación electrónica se preparen mediante grabaciones continuas y simultáneas de audio y vídeo si se cumplen las condiciones técnicas para ello.

6 ¿En qué lengua debe llevarse a cabo el interrogatorio: a) cuando la solicitud se hace de conformidad con los artículos 12 a 14 del Reglamento sobre obtención de pruebas; y b) cuando se obtienen las pruebas de forma directa de conformidad con los artículos 19 a 21 del Reglamento sobre obtención de pruebas?

En el caso de las solicitudes realizadas en virtud de los artículos 12 a 14 del Reglamento (UE) 2020/1783 del Consejo, las normas aplicables son las del Código Procesal Civil, de acuerdo con el artículo 12, apartado 2, del Reglamento. En virtud del Código Procesal Civil, los procesos judiciales han de desarrollarse en húngaro, pero no se puede colocar a nadie en situación de desventaja por falta de conocimiento de la lengua húngara. Toda persona tiene derecho a utilizar su lengua materna en los procesos judiciales, o su lengua regional o minoritaria cuando así lo prevean los convenios internacionales. Cuando sea preciso, el órgano jurisdiccional tiene la obligación de contar con la presencia de un intérprete. Además, con arreglo al artículo 12, apartado 3, del Reglamento (UE) 2020/1783, el órgano jurisdiccional requirente puede solicitar que la solicitud se ejecute con arreglo a un procedimiento especial previsto en su Derecho nacional. El órgano jurisdiccional requerido ejecutará la solicitud con arreglo al procedimiento especial, a menos que ello sea incompatible con su Derecho nacional o no pueda hacerlo debido a dificultades prácticas importantes. En caso de que el órgano jurisdiccional requerido no acceda a la petición de que la solicitud sea ejecutada de acuerdo con un procedimiento especial por alguno de esos motivos, informará al órgano jurisdiccional requirente.

En el caso de las solicitudes presentadas con arreglo a los artículos 19 a 21, la obtención directa de pruebas se llevará a cabo de conformidad con el Derecho del Estado miembro del órgano jurisdiccional requirente, de conformidad con el artículo 19, apartado 8, del Reglamento (UE) 2020/1783.

7 Sin son precisos intérpretes, ¿a quién corresponde aportarlos y desde dónde deben prestar estos sus servicios a) cuando la solicitud se hace de conformidad con los artículos 12 a 14 del Reglamento sobre obtención de pruebas; y b) cuando se obtienen las pruebas de forma directa de conformidad con los artículos 19 a 21 del Reglamento sobre obtención de pruebas?

En el caso de las solicitudes realizadas en virtud de los artículos 12 a 14, si es necesario garantizar la utilización de la lengua materna o de una lengua regional o minoritaria, el órgano jurisdiccional requerido tiene la obligación de ser asistido por un intérprete.

El Código Procesal Civil no contiene disposiciones específicas sobre la ubicación exacta del intérprete en caso de prestación de declaraciones a través de una red de comunicaciones electrónicas. No obstante, especifica que los intérpretes deben estar presentes en las salas establecidas para dichas prestaciones de declaración. El Decreto n.º 19/2017 del ministro de Justicia especifica que el intérprete también debe estar visible en la grabación transmitida.

En el caso de las solicitudes presentadas con arreglo a los artículos 19 a 21, el órgano jurisdiccional requirente estará asistido, previa solicitud, en la búsqueda de un intérprete, de conformidad con el artículo 20, apartado 2.

8 ¿Qué procedimiento se aplica a los aspectos prácticos de la audiencia y para notificar a la persona que deba ser oída el momento y el lugar de la actuación a) cuando la solicitud se hace de conformidad con los artículos 12 a 14 del Reglamento sobre obtención de pruebas; y b) cuando se obtienen las pruebas de forma directa de conformidad con los artículos 19 a 21 del Reglamento sobre obtención de pruebas? En ambos supuestos, ¿cuánto tiempo hay que contemplar en el señalamiento de la audiencia para que la persona interesada pueda recibir la notificación con tiempo suficiente?

La decisión de ordenar una prestación de declaración a través de una red de comunicación electrónica se notificará al mismo tiempo que la citación para comparecer, la citación a una vista personal o la decisión relativa a la inspección. La decisión por la que se ordena que la prestación de declaración se celebre a través de una red de comunicación electrónica se enviará sin demora al órgano jurisdiccional u organismo que proporcione los locales especialmente previstos para la vista a través de una red de comunicación electrónica.

El Código Procesal Civil no contiene ninguna disposición especial sobre las citaciones a las prestaciones de declaración celebradas a través de una red de comunicación electrónica. La citación para comparecer en una vista debe enviarse con la suficiente antelación a fin de devolver al órgano jurisdiccional antes de la vista el acuse de recibo por el que se confirma que la notificación se ha efectuado con arreglo a la ley.

La primera vista debe fijarse, por regla general, de manera que la citación para comparecer sea notificada a las partes al menos quince días antes de la fecha de la vista. El órgano jurisdiccional podrá acortar dicho plazo en casos urgentes.

En cuanto a las solicitudes efectuadas con arreglo a los artículos 19 a 21, deben aplicarse las disposiciones del artículo 19, apartados 4 y 8.

9 ¿Qué gastos conlleva el uso de la videoconferencia y cómo deben pagarse?

Las costas varían y deben ser cubiertas (mediante una fianza o un anticipo) por el órgano jurisdiccional requirente si así lo solicita el órgano jurisdiccional requerido. La obligación de las partes de sufragar los honorarios y gastos se regirá por el Derecho del Estado miembro del órgano jurisdiccional requirente.

10 ¿Qué medidas se aplican, en su caso, para asegurarse de que la persona directamente interrogada por el órgano jurisdiccional solicitante haya sido informada de que su declaración tiene carácter voluntario?

En virtud del artículo 19, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/1783, el órgano jurisdiccional requirente debe informar al interesado de que su comparecencia en la prestación de declaración es de carácter voluntario. En virtud del artículo 80, apartado 6, letra a), inciso aa), de la Ley XXVIII de 2017 sobre Derecho internacional privado (El enlace abre una nueva ventanaA nemzetközi magánjogról szóló 2017. évi XXVIII. Törvény, en húngaro), el órgano jurisdiccional húngaro que participa en la organización de la videoconferencia también debe informar al testigo que ha de ser interrogado de que su participación es voluntaria.

11 ¿Qué procedimiento se aplica para verificar la identidad de la persona que debe ser interrogada?

La identidad de la persona que presta declaración a través de una red de comunicación electrónica se verifica conforme a lo siguiente:

  • la información proporcionada por la persona en cuestión con el fin de verificar su identidad y dirección; y
  • la presentación de un documento oficial de identidad oficial o de un permiso de residencia a través de los medios técnicos previstos por la ley.

Si el órgano jurisdiccional ha ordenado el tratamiento confidencial de los datos relativos a técnico previsto por la ley debe asegurarse, al presentar el documento oficial de identidad o el permiso de residencia del testigo utilizando los medios técnicos previstos por la ley, de que solo el presidente del órgano jurisdiccional o el secretario, si la prestación de declaración o la inspección la lleva a cabo un secretario puede ver el documento.

El órgano jurisdiccional también utiliza medios electrónicos o realiza consultas directas en bases de datos para confirmar que:

  • la información facilitada por la persona que presta declaración a fin de verificar su identidad y dirección, se corresponde con los registros existentes;
  • el documento oficial de identidad pertinente y el permiso de residencia presentados por la persona que presta declaración se corresponden con los registros existentes y son válidos.

12 ¿Qué requisitos rigen la toma de juramento o promesa y qué información debe comunicar el órgano jurisdiccional requirente cuando sean obligatorios juramento o promesa para obtener pruebas directamente con arreglo a los artículos 19 a 21 del Reglamento sobre obtención de pruebas?

El Código Procesal Civil no prevé la prestación de juramento en los procesos judiciales.

13 ¿Qué medidas se aplican para asegurarse de que haya una persona de contacto en el lugar de la videoconferencia con la que pueda comunicarse el órgano jurisdiccional requirente y una persona que esté disponible el día de la audiencia para hacer funcionar el equipo de videoconferencias y para solucionar los problemas técnicos que se presenten?

El Código Procesal Civil prevé la presencia de un técnico para garantizar el buen funcionamiento del material técnico necesario para las declaraciones prestadas través de una red de comunicación electrónica en la sala destinada a ese fin.

Antes de que comience la prestación de declaración, el técnico debe asegurarse de que el equipo esté plenamente operativo. En caso de impedimento para el buen funcionamiento del equipo, el técnico informará inmediatamente de la avería al juez presente en el lugar donde se celebre la vista y se encargará inmediatamente de resolverla; a continuación, informará por escrito de la avería y de las medidas adoptadas a su superior. Mientras persista la avería, la prestación de declaración a través de una red de comunicación electrónica no podrá comenzar ni continuar. En su caso, deberá repetirse la actuación procesal en curso en el momento de la avería o del mal funcionamiento del material utilizado para garantizar la prestación de declaración a través de una red de comunicación electrónica.

14 En su caso, ¿qué otra información debe comunicar el órgano jurisdiccional requirente?

Por lo general, no es necesaria información adicional.

Última actualización: 25/09/2023

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Práctica de pruebas por videoconferencia - Malta

1 ¿Es posible obtener pruebas por videoconferencia, bien con la participación de un órgano jurisdiccional del Estado miembro solicitante, bien un órgano jurisdiccional de dicho Estado miembro directamente? En caso afirmativo, ¿cuáles son los procedimientos internos o las normas pertinentes aplicables?

El órgano jurisdiccional del Estado miembro requirente puede obtener directamente las pruebas de las personas que presten declaración por videoconferencia con arreglo a las solicitudes formuladas en virtud de los artículos 19 a 21 del Reglamento sobre obtención de pruebas. La autoridad competente podrá designar a un órgano jurisdiccional maltés para que participe en la obtención de pruebas con arreglo al artículo 19, apartado 4, del Reglamento sobre obtención de pruebas. En tales casos, el órgano jurisdiccional maltés puede nombrar a un asistente judicial a tal efecto, de conformidad con el artículo 97 bis, apartado 3, del Código de Organización y Enjuiciamiento Civil (capítulo 12 de las Leyes de Malta).

En el caso de las solicitudes presentadas en virtud de los artículos 12 a 14 del Reglamento sobre obtención de pruebas, el órgano jurisdiccional requerido podrá, a su entera discreción, autorizar que la obtención de pruebas se lleve a cabo por videoconferencia, con sujeción a las condiciones e instrucciones que considere necesarias. Esto está específicamente regulado por el artículo 622 ter, apartado 2, del Código de Organización y Enjuiciamiento Civil (capítulo 12 de las Leyes de Malta). En virtud de esta disposición, el órgano jurisdiccional requerido también podrá ordenar que, cuando proceda, la obtención de pruebas por videoconferencia se lleve a cabo con la participación del órgano jurisdiccional requirente.

2 ¿Existe alguna restricción en cuanto al tipo de persona a la que puede tomarse declaración por videoconferencia? Por ejemplo, ¿puede interrogarse solo a los testigos o puede interrogarse también de ese modo a otras personas, como los peritos o las partes?

No se imponen tales restricciones. Todos los testigos, peritos y partes podrán prestar declaración por videoconferencia, salvo que ello sea contrario a los principios fundamentales del Derecho nacional. Se aplican las mismas normas sobre la capacidad de los testigos, independientemente de si presta declaración en persona o por videoconferencia.

3 ¿Qué restricciones existen, si las hay, en cuanto al tipo de pruebas que pueden obtenerse por videoconferencia?

No se imponen tales restricciones, siempre que la solicitud de obtención de pruebas no sea contraria a los principios fundamentales del Derecho nacional.

4 ¿Existe alguna restricción respecto al lugar en que debe prestarse declaración por videoconferencia, es decir, tiene que ser en sede judicial?

El artículo 622 ter, apartado 2, del Código de Organización y Enjuiciamiento Civil (capítulo 12 de las Leyes de Malta) deja libertad al órgano jurisdiccional requerido para fijar el lugar en el que se llevará a cabo la declaración por videoconferencia. En la práctica, la videoconferencia suele organizarse en el edificio del órgano jurisdiccional.

5 ¿Está permitido grabar los interrogatorios por videoconferencia y, en caso afirmativo, se pueden utilizar la instalación y el equipo existentes?

Sí, está permitido grabar en audio o vídeo cualquier prueba utilizando el sistema de grabación de los órganos jurisdiccionales, de conformidad con el artículo 622 ter, apartado 1, del Código de Organización y Enjuiciamiento Civil (capítulo 12 de las Leyes de Malta).

6 ¿En qué lengua debe llevarse a cabo el interrogatorio: a) cuando la solicitud se hace de conformidad con los artículos 12 a 14 del Reglamento sobre obtención de pruebas; y b) cuando se obtienen las pruebas de forma directa de conformidad con los artículos 19 a 21 del Reglamento sobre obtención de pruebas?

En el caso de las solicitudes presentadas con arreglo a los artículos 12 a 14 del Reglamento sobre obtención de pruebas, la audiencia se celebrará en maltés o en inglés, según proceda, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de procedimiento judicial (Uso de la lengua inglesa) (capítulo 189 de las Leyes de Malta). Si la persona que presta declaración no comprende ni el maltés ni el inglés, el órgano jurisdiccional requerido podrá nombrar a un intérprete.

En el caso de las solicitudes presentadas con arreglo a los artículos 19 a 21 del Reglamento sobre obtención de pruebas, la lengua de la audiencia depende de si en la obtención de las pruebas participa un órgano jurisdiccional maltés o el asistente judicial que se haya nombrado (véase la pregunta 1).

7 Sin son precisos intérpretes, ¿a quién corresponde aportarlos y desde dónde deben prestar estos sus servicios a) cuando la solicitud se hace de conformidad con los artículos 12 a 14 del Reglamento sobre obtención de pruebas; y b) cuando se obtienen las pruebas de forma directa de conformidad con los artículos 19 a 21 del Reglamento sobre obtención de pruebas?

En el caso de las solicitudes presentadas con arreglo a los artículos 12 a 14 del Reglamento sobre obtención de pruebas, los intérpretes son nombrados por el órgano jurisdiccional requerido de conformidad con el artículo 596 del Código de Organización y Enjuiciamiento Civil (capítulo 12 de las Leyes de Malta). El nombramiento de los intérpretes correrá a cargo, provisionalmente, de la parte que presente el testigo. Los intérpretes deberán encontrarse en el lugar en el que el órgano jurisdiccional requerido ordene que se lleve a cabo la toma de declaración (véase la pregunta 4).

En el caso de las solicitudes presentadas con arreglo a los artículos 19 a 21 del Reglamento sobre obtención de pruebas, corresponde al órgano jurisdiccional requirente el nombramiento de los intérpretes y la decisión sobre su ubicación.

8 ¿Qué procedimiento se aplica a los aspectos prácticos de la audiencia y para notificar a la persona que deba ser oída el momento y el lugar de la actuación a) cuando la solicitud se hace de conformidad con los artículos 12 a 14 del Reglamento sobre obtención de pruebas; y b) cuando se obtienen las pruebas de forma directa de conformidad con los artículos 19 a 21 del Reglamento sobre obtención de pruebas? En ambos supuestos, ¿cuánto tiempo hay que contemplar en el señalamiento de la audiencia para que la persona interesada pueda recibir la notificación con tiempo suficiente?

En el caso de las solicitudes presentadas con arreglo a los artículos 12 a 14 del Reglamento sobre obtención de pruebas, se convoca mediante citación a la persona que va a prestar declaración para que comparezca en la fecha y el lugar indicados. La citación debe emitirse, al menos, con un mes de antelación a la celebración de la audiencia, a fin de disponer de tiempo suficiente para notificarla y trasladarla a la persona a la que vaya a tomarse declaración.

En el caso de las solicitudes presentadas con arreglo a los artículos 19 a 21 del Reglamento sobre obtención de pruebas, el órgano jurisdiccional requirente podrá notificar y trasladar directamente a la persona que vaya a prestar declaración la fecha y el lugar de celebración de la audiencia. Como alternativa, la autoridad competente notificará por correo electrónico o teléfono a la persona a la que vaya a tomarse declaración la fecha y el lugar de celebración de la audiencia. A tal efecto, el órgano jurisdiccional requerido debe facilitar la información de contacto necesaria de dicha persona.

9 ¿Qué gastos conlleva el uso de la videoconferencia y cómo deben pagarse?

El uso de videoconferencia es gratuito.

10 ¿Qué medidas se aplican, en su caso, para asegurarse de que la persona directamente interrogada por el órgano jurisdiccional solicitante haya sido informada de que su declaración tiene carácter voluntario?

En tales casos, con arreglo al artículo 19, apartado 2, del Reglamento sobre obtención de pruebas, corresponde al órgano jurisdiccional requirente garantizar, antes de presentar su solicitud de obtención directa de pruebas, que esta se lleva a cabo de forma voluntaria.

Cuando el órgano jurisdiccional requirente no puede facilitar la información de contacto de la persona a la que se va a tomar declaración (como se indica en la pregunta 8), suele considerarse un indicio de incumplimiento del requisito del artículo 19, apartado 2, del Reglamento sobre obtención de pruebas, a menos que puedan identificarse otros medios para verificar el cumplimiento de esta disposición mediante la cooperación mutua de los órganos jurisdiccionales requirente y requerido o de las autoridades competentes.

Además, cuando se haya designado un órgano jurisdiccional o un asistente judicial maltés para que participe en la audiencia con arreglo al artículo 19, apartado 4, del Reglamento sobre obtención de pruebas, el órgano jurisdiccional o el asistente judicial, según proceda, podrá informar directamente a la persona que vaya a prestar declaración del carácter voluntario de la obtención de las pruebas.

11 ¿Qué procedimiento se aplica para verificar la identidad de la persona que debe ser interrogada?

Cuando se presente una solicitud con arreglo a los artículos 12 a 14 del Reglamento sobre obtención de pruebas, el órgano jurisdiccional requerido determina la identidad de la persona que va a prestar declaración y la verifica, en su caso, mediante su documento de identidad o pasaporte. En la práctica, suele suceder que la primera pregunta que se formula a un testigo consiste en declarar su nombre bajo juramento.

Cuando se presenta una solicitud con arreglo a los artículos 19 a 21 del Reglamento sobre obtención de pruebas, corresponde al órgano jurisdiccional requirente verificar la identidad de la persona que vaya a prestar declaración.

12 ¿Qué requisitos rigen la toma de juramento o promesa y qué información debe comunicar el órgano jurisdiccional requirente cuando sean obligatorios juramento o promesa para obtener pruebas directamente con arreglo a los artículos 19 a 21 del Reglamento sobre obtención de pruebas?

Como norma general con arreglo al Derecho nacional, el juramento previo a la declaración está regulado por el Código de Organización y Enjuiciamiento Civil (capítulo 12 de las Leyes de Malta). El testigo que profese la religión católica romana deberá prestar juramento de conformidad con la costumbre de dicha fe; y el testigo que no profese dicha religión deberá prestar juramento de la manera que considere más conforme a su conciencia. Los testigos juran decir la verdad, toda la verdad y nada más que la verdad.

Sin embargo, no existen requisitos nacionales de los juramentos aplicables en los casos de obtención directa de pruebas en virtud de los artículos 19 a 21 del Reglamento sobre obtención de pruebas. Corresponde al órgano jurisdiccional requirente tomar juramento de conformidad con el Derecho del Estado miembro del órgano jurisdiccional requirente.

13 ¿Qué medidas se aplican para asegurarse de que haya una persona de contacto en el lugar de la videoconferencia con la que pueda comunicarse el órgano jurisdiccional requirente y una persona que esté disponible el día de la audiencia para hacer funcionar el equipo de videoconferencias y para solucionar los problemas técnicos que se presenten?

La persona de contacto pertinente es la siguiente:

Nathalie Cutajar, secretaria principal

Contacto + 356 25902346

El enlace abre una nueva ventananathalie.cutajar@courtservices.mt

14 En su caso, ¿qué otra información debe comunicar el órgano jurisdiccional requirente?

Antes de la fecha de la sesión, el tribunal requirente deberá facilitar:

  1. Zona horaria.
  2. Citación para las diligencias de prueba (fecha y hora).
  3. Dirección IP fija.
  4. Información de su contacto de enlace técnico.
Última actualización: 05/04/2024

El punto de contacto correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. Ni la RJE ni la Comisión Europea asumen ningún tipo de responsabilidad con respecto a la información o los datos contenidos o mencionados en el presente documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

Práctica de pruebas por videoconferencia - Países Bajos

1 ¿Es posible obtener pruebas por videoconferencia, bien con la participación de un órgano jurisdiccional del Estado miembro solicitante, bien un órgano jurisdiccional de dicho Estado miembro directamente? En caso afirmativo, ¿cuáles son los procedimientos internos o las normas pertinentes aplicables?

El Derecho procesal civil de los Países Bajos no contiene ninguna norma general al respecto. No obstante, la videoconferencia no se excluye, por lo que es posible en estos casos conforme a la legislación.

2 ¿Existe alguna restricción en cuanto al tipo de persona a la que puede tomarse declaración por videoconferencia? Por ejemplo, ¿puede interrogarse solo a los testigos o puede interrogarse también de ese modo a otras personas, como los peritos o las partes?

Si se puede tomar declaración a una persona de acuerdo con el Derecho procesal civil, en principio también es posible hacerlo mediante videoconferencia. No existen disposiciones específicas en el Derecho procesal civil.

3 ¿Qué restricciones existen, si las hay, en cuanto al tipo de pruebas que pueden obtenerse por videoconferencia?

No existen normas sobre restricciones específicas. Son aplicables las normas procesales civiles nacionales.

4 ¿Existe alguna restricción respecto al lugar en que debe prestarse declaración por videoconferencia, es decir, tiene que ser en sede judicial?

No se aplican normas específicas a la toma de declaración mediante videoconferencia. Son aplicables las normas procesales civiles nacionales. La norma es que las personas deben prestar declaración sede judicial. Pueden establecerse excepciones si un testigo está enfermo o no puede desplazarse a los tribunales [artículo 175 del Código Procesal Civil (Wetboek van Burgerlijke Rechtsvordering)].

5 ¿Está permitido grabar los interrogatorios por videoconferencia y, en caso afirmativo, se pueden utilizar la instalación y el equipo existentes?

El interrogatorio de testigos por parte de un órgano jurisdiccional de los Países Bajos mediante videoconferencia se considera equivalente a la transmisión en directo de una vista ordinaria. De conformidad con la ley, el juez o magistrado que procede a la vista realiza una transcripción judicial de los interrogatorios de los testigos. Se aplican las mismas normas a las vistas por videoconferencia, por lo que también deben registrarse mediante una transcripción judicial. La ley no prohíbe que se realice una grabación de imagen o sonido además de la transcripción judicial, pero esta grabación no se considera equivalente a la transcripción judicial.

6 ¿En qué lengua debe llevarse a cabo el interrogatorio: a) cuando la solicitud se hace de conformidad con los artículos 12 a 14 del Reglamento sobre obtención de pruebas; y b) cuando se obtienen las pruebas de forma directa de conformidad con los artículos 19 a 21 del Reglamento sobre obtención de pruebas?

Si el órgano jurisdiccional en cuestión se encuentra en los Países Bajos, el interrogatorio se realiza en neerlandés. No se aplican normas especiales a este respecto. La legislación aplicable de los Países Bajos contempla la posibilidad de que una autoridad competente establezca las condiciones para la obtención directa de pruebas que considere útiles o necesarias para la buena administración de justicia.

7 Sin son precisos intérpretes, ¿a quién corresponde aportarlos y desde dónde deben prestar estos sus servicios a) cuando la solicitud se hace de conformidad con los artículos 12 a 14 del Reglamento sobre obtención de pruebas; y b) cuando se obtienen las pruebas de forma directa de conformidad con los artículos 19 a 21 del Reglamento sobre obtención de pruebas?

El Código Procesal Civil de los Países Bajos no contempla normas especiales sobre la asistencia de intérpretes. En los casos civiles en los Países Bajos, en principio, las partes deben proporcionar sus propios intérpretes.

8 ¿Qué procedimiento se aplica a los aspectos prácticos de la audiencia y para notificar a la persona que deba ser oída el momento y el lugar de la actuación a) cuando la solicitud se hace de conformidad con los artículos 12 a 14 del Reglamento sobre obtención de pruebas; y b) cuando se obtienen las pruebas de forma directa de conformidad con los artículos 19 a 21 del Reglamento sobre obtención de pruebas? En ambos supuestos, ¿cuánto tiempo hay que contemplar en el señalamiento de la audiencia para que la persona interesada pueda recibir la notificación con tiempo suficiente?

De conformidad con la legislación aplicable en los Países Bajos, el órgano jurisdiccional en cuestión puede determinar cuál de las partes es responsable de la citación derivada de una solicitud para practicar pruebas.

Las citaciones no efectuadas por una de las partes son efectuadas por el secretario del órgano jurisdiccional en cuestión. De conformidad con el Derecho procesal civil de los Países Bajos, los testigos deben ser citados al menos una semana (de conformidad con la normativa que va a entrar en vigor, al menos diez días) antes de la vista.

9 ¿Qué gastos conlleva el uso de la videoconferencia y cómo deben pagarse?

Los costes de estas diligencias especiales no deben ser pagados por las partes. Estos costes no se repercuten de conformidad con el Derecho de los Países Bajos. Son asumidos por el Estado, del cual puede solicitarse un reembolso en virtud del artículo 18, apartado 2, considerado junto con el artículo 10, apartado 4, del Reglamento (CE) n.º 1206/2001.

10 ¿Qué medidas se aplican, en su caso, para asegurarse de que la persona directamente interrogada por el órgano jurisdiccional solicitante haya sido informada de que su declaración tiene carácter voluntario?

De conformidad con el artículo 17, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 1206/2001, si la obtención directa de pruebas implica tomar declaración a una persona, el órgano jurisdiccional requirente informa a dicha persona de que la vista se realiza de forma voluntaria. No hay más requisitos.

11 ¿Qué procedimiento se aplica para verificar la identidad de la persona que debe ser interrogada?

Según el Derecho procesal civil de los Países Bajos, le corresponde al juez o magistrado comprobar la identidad (artículo 177 del Código Procesal Civil).

El juez o magistrado solicita a los testigos que indiquen sus apellidos, nombre, edad, profesión y lugar de residencia. También se les pregunta acerca de su relación con las partes (consanguinidad o afinidad, empleo, etc.).

12 ¿Qué requisitos rigen la toma de juramento o promesa y qué información debe comunicar el órgano jurisdiccional requirente cuando sean obligatorios juramento o promesa para obtener pruebas directamente con arreglo a los artículos 19 a 21 del Reglamento sobre obtención de pruebas?

De conformidad con el Derecho procesal civil de los Países Bajos, el juramento o la afirmación se realiza ante el juez o magistrado antes de la vista. El testigo declara que su testimonio será fiel a la verdad y nada más que la verdad. Los testigos que deliberadamente falten a la verdad cometen perjurio. La obtención directa de pruebas se realiza de conformidad con la legislación del Estado requirente.

13 ¿Qué medidas se aplican para asegurarse de que haya una persona de contacto en el lugar de la videoconferencia con la que pueda comunicarse el órgano jurisdiccional requirente y una persona que esté disponible el día de la audiencia para hacer funcionar el equipo de videoconferencias y para solucionar los problemas técnicos que se presenten?

La solicitud internacional de auxilio judicial en la que se utiliza una videoconferencia se organiza con el personal de asistencia de tecnologías de la información y de las comunicaciones del órgano jurisdiccional (SPIRIT). Dicho personal dispone los elementos técnicos y logísticos.

14 En su caso, ¿qué otra información debe comunicar el órgano jurisdiccional requirente?

La autoridad competente puede solicitar esta información.

Última actualización: 15/09/2023

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Nota: la versión original de esta página alemán se modificó recientemente. Nuestros traductores trabajan en una versión en la lengua que está consultando.

Práctica de pruebas por videoconferencia - Austria

En todos los locales del Ministerio de Justicia que disponen de equipo de videoconferencia existe un funcionario responsable de su custodia. Dicha persona puede manejar el equipo y efectuar ajustes menores en este. Todos los equipos de videoconferencia están conectados a una unidad central en el departamento de informática del Ministerio Federal de Justicia (Bundesministerium für Justiz, BMJ). Dese allí, los administradores informáticos pueden ajustar todos los equipos de videoconferencia de toda Austria.

1 ¿Es posible obtener pruebas por videoconferencia, bien con la participación de un órgano jurisdiccional del Estado miembro solicitante, bien un órgano jurisdiccional de dicho Estado miembro directamente? En caso afirmativo, ¿cuáles son los procedimientos internos o las normas pertinentes aplicables?

Ambas formas de obtención de pruebas por videoconferencia son posibles y están admitidas en Austria. El procedimiento civil austriaco se regula en el Código Procesal Civil (Zivilprozessordnung) en cuanto a los procedimientos contenciosos, mientras que los procedimientos de jurisdicción voluntaria se regulan en la Ley de jurisdicción voluntaria (Außerstreitgesetz, AußStrG). Las disposiciones relativas a la obtención de pruebas se recogen en el Código Procesal Civil (apartados 266 a 389) y en la AußStrG (apartados 16, 20 y 31 a 35, con remisión parcial al Código Procesal Civil), así como en las disposiciones especiales que regulan clases concretas de procedimiento, como el artículo 85, relativo a la obligación de participar en procedimientos de paternidad. Los procedimientos y disposiciones nacionales pertinentes se describen con detalle en las respuestas a las siguientes cuestiones y en la ficha técnica «Obtención de pruebas: Austria».

2 ¿Existe alguna restricción en cuanto al tipo de persona a la que puede tomarse declaración por videoconferencia? Por ejemplo, ¿puede interrogarse solo a los testigos o puede interrogarse también de ese modo a otras personas, como los peritos o las partes?

De conformidad con el artículo 277 del Código Procesal Civil (procedimientos contenciosos) y con el artículo 35 de la AußStrG en relación con el artículo 277 del Código Procesal Civil (procedimientos de jurisdicción voluntaria), la videoconferencia puede utilizarse para la obtención de pruebas y, por tanto, también para tomar declaración a las partes, a los testigos y a los peritos.

El artículo 3 de la Primera ley de apoyo al sistema judicial contra la COVID-19 (1. COVID-19-Justiz-Begleitgesetz) [Diario Oficial de la República de Austria (Bundesgesetzblatt) I 16/2020, modificado por el Diario Oficial de la República de Austria I 224/2022] ha permitido, por primera vez en los procesos civiles, llevar a cabo los procesos y vistas orales sin la presencia física de las partes o de sus representantes utilizando las tecnologías de comunicación adecuadas para transmitir palabras e imágenes, siempre que las partes den su consentimiento. Dicha disposición también permite utilizar esta tecnología para la obtención de pruebas durante o fuera del proceso oral, aun cuando no se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 277 del Código Procesal Civil, y permitir la participación de las personas que deben comparecer en el proceso.

Dicha disposición se introdujo como respuesta a la pandemia, con el objetivo de reducir el contacto interpersonal al mínimo imprescindible y evitar el contacto directo, durante el procedimiento oral, entre personas que normalmente no se reunirían entre sí.

La primera ley de apoyo al sistema judicial contra la COVID-19 Diario Oficial de la República de Austria (Bundesgesetzblatt) I 16/2020, modificado por el Diario Oficial de la República de Austria I 224/2022 expira el 30 de junio de 2023.

3 ¿Qué restricciones existen, si las hay, en cuanto al tipo de pruebas que pueden obtenerse por videoconferencia?

De conformidad con el artículo 277 del Código Procesal Civil (procedimientos contenciosos) y con el artículo 35 de la AußStrG en relación con el artículo 277 del Código Procesal Civil (procedimientos de jurisdicción voluntaria), la videoconferencia puede utilizarse para la obtención de pruebas. Sin embargo, pueden oponerse a ello impedimentos prácticos; por ejemplo, cuando en la obtención de pruebas deba recurrirse a certificados o a la inspección ocular.

4 ¿Existe alguna restricción respecto al lugar en que debe prestarse declaración por videoconferencia, es decir, tiene que ser en sede judicial?

Cualquier persona puede ser citada por el órgano jurisdiccional de su localidad para que preste declaración por videoconferencia. Todos los órganos jurisdiccionales, fiscalías y centros penitenciarios de Austria están equipados con al menos un equipo de videoconferencia.

5 ¿Está permitido grabar los interrogatorios por videoconferencia y, en caso afirmativo, se pueden utilizar la instalación y el equipo existentes?

En materia civil, la legislación austriaca no contiene ninguna disposición general sobre protección de datos en relación con la grabación de las tomas de declaración por videoconferencia. Por lo tanto, para la grabación es preciso el consentimiento de todas las personas participantes en la videoconferencia. Y lo mismo sucede con la obtención indirecta de pruebas, que, con arreglo al artículo 12, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/1783, relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil (en lo sucesivo, «el Reglamento»), debe llevarse a cabo aplicando el Derecho del Estado requerido.

No obstante, las solicitudes de obtención directa de pruebas se efectúan de conformidad con el Derecho del Estado requirente (artículo 19, apartado 8, del Reglamento). Si dicha legislación prevé la grabación de las videoconferencias sin el consentimiento de las personas intervinientes, esto es lícito desde el punto de vista del Derecho austriaco.

En principio, la toma de declaración por videoconferencia puede ser grabada con cualquier equipo de videoconferencia. En los lugares donde los procedimientos judiciales se graban como regla general (en muchos órganos jurisdiccionales de lo penal), el equipo técnico disponible puede ser utilizado para grabar la toma de declaración por videoconferencia. La toma de declaración puede ser grabada en cualquier otro lugar mediante la simple instalación del dispositivo de grabación pertinente.

6 ¿En qué lengua debe llevarse a cabo el interrogatorio: a) cuando la solicitud se hace de conformidad con los artículos 12 a 14 del Reglamento sobre obtención de pruebas; y b) cuando se obtienen las pruebas de forma directa de conformidad con los artículos 19 a 21 del Reglamento sobre obtención de pruebas?

a) Con arreglo al artículo 12, apartado 2, del Reglamento, la obtención de pruebas se debe efectuar con arreglo al Derecho del Estado requerido. Por lo tanto, la toma de declaración se ha de llevar a cabo en alemán (en algunos órganos jurisdiccionales austriacos se permiten también el croata, el esloveno o el húngaro). El órgano jurisdiccional requirente puede solicitar que se utilice su propia lengua oficial (u otra lengua) dentro de un procedimiento especial de ejecución de su solicitud de obtención de pruebas. No obstante, el órgano jurisdiccional requerido puede desestimar dicha petición si se oponen a ello grandes dificultades de hecho (artículo 12, apartado 3, del Reglamento).

Con arreglo al artículo 19, apartado 8, del Reglamento, el órgano jurisdiccional requirente debe llevar a cabo la obtención directa de pruebas de conformidad con el Derecho de su Estado miembro y, por lo tanto, en alguna de las lenguas oficiales admitidas por dicho Derecho. No obstante, como Estado miembro requerido, Austria está facultada, con arreglo al artículo 19, apartado 4, para exigir el uso de su lengua como condición para la obtención de pruebas.

7 Sin son precisos intérpretes, ¿a quién corresponde aportarlos y desde dónde deben prestar estos sus servicios a) cuando la solicitud se hace de conformidad con los artículos 12 a 14 del Reglamento sobre obtención de pruebas; y b) cuando se obtienen las pruebas de forma directa de conformidad con los artículos 19 a 21 del Reglamento sobre obtención de pruebas?

En cuanto a la obtención indirecta de pruebas, al margen de cualquier reembolso efectuado con arreglo al artículo 22, apartado 2, del Reglamento, la responsabilidad por la consecución de intérpretes recae fundamentalmente sobre el órgano jurisdiccional requerido. No obstante, los órganos jurisdiccionales implicados deben cooperar de forma constructiva (al igual que en otros ámbitos).

En cuanto a la obtención directa de pruebas, con arreglo al artículo 20 del Reglamento, la responsabilidad de conseguir intérpretes recae fundamentalmente sobre el órgano jurisdiccional requirente. Sin embargo, el artículo 20, apartado 2, no exige al Estado miembro requerido que preste asistencia a este respecto.

La decisión del Estado del cual han de proceder los intérpretes se ha de tomar en función de lo que sea más adecuado en cada caso.

8 ¿Qué procedimiento se aplica a los aspectos prácticos de la audiencia y para notificar a la persona que deba ser oída el momento y el lugar de la actuación a) cuando la solicitud se hace de conformidad con los artículos 12 a 14 del Reglamento sobre obtención de pruebas; y b) cuando se obtienen las pruebas de forma directa de conformidad con los artículos 19 a 21 del Reglamento sobre obtención de pruebas? En ambos supuestos, ¿cuánto tiempo hay que contemplar en el señalamiento de la audiencia para que la persona interesada pueda recibir la notificación con tiempo suficiente?

La persona a la que se ha de tomar declaración es citada para prestar declaración por videoconferencia en Austria de la misma manera y con los mismos plazos que se aplicarían si fueran citadas ante el órgano jurisdiccional que conoce del asunto.

9 ¿Qué gastos conlleva el uso de la videoconferencia y cómo deben pagarse?

No existen gastos telefónicos por el uso de la videoconferencia mediante Protocolo de Internet (IP). En cuanto a las videoconferencias mediante ISDN, se pueden generar gastos para la persona que llama, al igual que ocurre con las llamadas telefónicas. Dichos gastos pueden variar en función de la situación de la instalación a la que se llame.

10 ¿Qué medidas se aplican, en su caso, para asegurarse de que la persona directamente interrogada por el órgano jurisdiccional solicitante haya sido informada de que su declaración tiene carácter voluntario?

En principio, la responsabilidad incumbe al órgano jurisdiccional requirente, que está obligado por el artículo 19, apartado 2, del Reglamento y casi siempre es él mismo quien cita a las personas implicadas para asistir a la videoconferencia. Si la autoridad central austriaca o un órgano jurisdiccional austriaco advierten que el artículo 19, apartado 2, del Reglamento puede haber sido infringido al preparar o proceder a la obtención directa de pruebas, dicha autoridad u órgano jurisdiccional debe asegurarse, en colaboración con el órgano jurisdiccional requerido, de que se respete la citada disposición. Los funcionarios de justicia de Austria están formados en la aplicación del Reglamento (UE) 2020/1783 y tienen acceso también a la «Guía europea de videoconferencias en procedimientos transfronterizos» a través de la intranet del Ministerio de Justicia.

11 ¿Qué procedimiento se aplica para verificar la identidad de la persona que debe ser interrogada?

Para verificar la identidad de las personas se recurre a la identificación fotográfica. Asimismo, la identidad es objeto de comprobación en el marco de la toma de declaración (artículo 340, apartado 1, del Código Procesal Civil).

12 ¿Qué requisitos rigen la toma de juramento o promesa y qué información debe comunicar el órgano jurisdiccional requirente cuando sean obligatorios juramento o promesa para obtener pruebas directamente con arreglo a los artículos 19 a 21 del Reglamento sobre obtención de pruebas?

Las disposiciones relativas a la toma de juramento a las partes se recogen en los artículos 377 y 379 del Código Procesal Civil, y las de los testigos, en los artículos 336 a 338 del Código Procesal Civil.

Tanto las partes como los testigos están obligados a prestar juramento. Aunque legalmente no se puede obligar a las partes a prestar juramento, los testigos pueden ser sancionados por negarse ilícitamente a hacerlo (artículos 325 y 326 del Código Procesal Civil; las sanciones son las mismas que las aplicadas por negarse a testificar e incluyen multas o incluso penas de prisión de hasta seis semanas).

Con arreglo al artículo 288, apartado 2, del Código Penal (Strafgesetzbuch), la aportación o confirmación de una prueba falsa bajo juramento y otras formas de falsificar un juramento previsto en la legislación aplicable se pueden castigar con pena de prisión de entre seis meses y cinco años.

La aportación de pruebas falsas por una parte en el procedimiento que no haya prestado juramento no se considera una infracción punible. Sin embargo, un testigo que no ha prestado juramento y que aporta una prueba falsa puede ser condenado con pena de prisión de hasta tres años (artículo 288, apartado 1, del Código Penal).

Con arreglo al artículo XL de la Ley de introducción al Código Procesal Civil (Einführungsgesetz zur Zivilprozessordnung), deben observarse las disposiciones de la Ley, de 3 de mayo de 1868, del Diario Oficial de la República de Austria n.º 33 (texto del juramento y otras formalidades) (véase El enlace abre una nueva ventanahttps://alex.onb.ac.at/cgi-content/alex?aid=rgb&datum=18680004&seite=00000067).

De conformidad con los artículos 336, apartado 1, y 377, apartado 1, del Código Procesal Civil, las personas que ya hayan sido condenadas previamente por prestar falso testimonio, que sean menores de catorce años o que tengan una comprensión insuficiente de la naturaleza y el significado del juramento a causa de la falta de madurez o por una discapacidad intelectual no pueden prestar juramento, por lo que no pueden ser sometidas a este.

Las citadas disposiciones relativas a la toma de declaración de un testigo o una parte bajo juramento no se pueden aplicar en los casos sujetos a la Ley de jurisdicción voluntaria (artículo 35 de la AußStrG).

13 ¿Qué medidas se aplican para asegurarse de que haya una persona de contacto en el lugar de la videoconferencia con la que pueda comunicarse el órgano jurisdiccional requirente y una persona que esté disponible el día de la audiencia para hacer funcionar el equipo de videoconferencias y para solucionar los problemas técnicos que se presenten?

En todos los locales del Ministerio de Justicia que disponen de equipo de videoconferencia existe un funcionario responsable de su custodia. Dicha persona puede manejar el equipo y efectuar ajustes menores en este. Todo equipo de videoconferencia está conectado a una unidad central en el departamento de informática del Ministerio Federal de Justicia. Dese allí, los administradores informáticos pueden ajustar todos los equipos de videoconferencia de toda Austria.

14 En su caso, ¿qué otra información debe comunicar el órgano jurisdiccional requirente?

Se precisa la siguiente información del órgano jurisdiccional requirente:

  • dirección IP o número de ISDN con el código de marcado,
  • nombre, número de teléfono y dirección de correo electrónico de un funcionario del órgano jurisdiccional requirente responsable de los aspectos técnicos del equipo remoto.
Última actualización: 25/09/2023

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Práctica de pruebas por videoconferencia - Polonia

1 ¿Es posible obtener pruebas por videoconferencia, bien con la participación de un órgano jurisdiccional del Estado miembro solicitante, bien un órgano jurisdiccional de dicho Estado miembro directamente? En caso afirmativo, ¿cuáles son los procedimientos internos o las normas pertinentes aplicables?

De conformidad con los artículos 12 a 14 y los artículos 19 a 21 del Reglamento (CE) 2020/1783 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2020, relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil (obtención de pruebas) (versión refundida), en Polonia, las pruebas pueden obtenerse por videoconferencia. La videoconferencia se rige por el Código Procesal Civil, en concreto, por el artículo 151, apartado 2, y el artículo 235, apartado 2, así como por el Reglamento del Ministerio de Justicia, de 11 de marzo de 2024, relativo a los tipos de equipos y recursos técnicos utilizados en los edificios judiciales para la obtención de pruebas durante las vistas a distancia en los procesos civiles, los métodos de utilización de este tipo de equipos y recursos técnicos, y el método de almacenamiento, reproducción y copia de los registros realizados durante la obtención de pruebas (Boletín Oficial de Polonia de 2024, punto 357), y la Comunicación del Ministerio de Justicia, de 5 de marzo de 2024, relativa a las normas técnicas de programación y las necesidades de hardware para participar en vistas a distancia (Boletín Oficial de Polonia, Ministerio de Justicia 2024, punto 82).

2 ¿Existe alguna restricción en cuanto al tipo de persona a la que puede tomarse declaración por videoconferencia? Por ejemplo, ¿puede interrogarse solo a los testigos o puede interrogarse también de ese modo a otras personas, como los peritos o las partes?

La legislación polaca no impone ninguna restricción de este tipo: se puede tomar declaración a todos los peritos, partes y testigos mediante videoconferencia.

El órgano jurisdiccional competente puede ordenar la obtención de pruebas a distancia en el marco de una vista a distancia, a menos que la naturaleza de las pruebas lo impida (artículo 235, apartado 2, del Código Procesal Civil).

Una parte puede oponerse a la vista de un testigo fuera de la sala de vistas en una vista a distancia, a más tardar, siete días después de haber sido informada de su intención de obtener pruebas de esta manera. Si la oposición se presenta satisfactoriamente, el órgano jurisdiccional cita al testigo para que comparezca personalmente en la sala de vistas (artículo 263, apartado 1, del Código Procesal Civil).

3 ¿Qué restricciones existen, si las hay, en cuanto al tipo de pruebas que pueden obtenerse por videoconferencia?

La legislación polaca no establece normas específicas que limiten el tipo de pruebas que pueden obtenerse por videoconferencia, sino que solo exige que la naturaleza de las pruebas no lo impida (artículo 235, apartado 2, del Código Procesal Civil). De hecho, en la práctica, la obtención de determinadas pruebas por videoconferencia (por ejemplo, la inspección ocular) puede resultar imposible o considerablemente difícil. La apreciación final se deja en manos del órgano jurisdiccional.

El presidente del órgano jurisdiccional puede ordenar la celebración de una vista pública utilizando medios técnicos que permitan su celebración a distancia (vista a distancia), siempre que no lo impida el tipo de actividades que vayan a llevarse a cabo en la vista y que la celebración de una vista a distancia garantice la plena protección de los derechos procesales de las partes y el correcto desarrollo del proceso. En este caso, los jueces y el secretario judicial encargado del registro están presentes en la sala, y las demás personas que asisten a la vista no tienen que estar presentes en sede judicial. La grabación de la imagen y del sonido de las actividades procesales que tienen lugar en la sala de vistas se envía al lugar en el que se encuentran los participantes en la vista que han declarado su intención de participar a distancia, y desde el lugar en el que se encuentran los participantes hasta el edificio del órgano jurisdiccional que conoce del proceso (artículo 151, apartado 2, del Código Procesal Civil).

4 ¿Existe alguna restricción respecto al lugar en que debe prestarse declaración por videoconferencia, es decir, tiene que ser en sede judicial?

Si la toma de declaración se realiza por videoconferencia, la persona interrogada y las demás partes en el proceso que no se encuentren en la sala del órgano jurisdiccional pueden hallarse en las instalaciones de otro órgano jurisdiccional o en otro lugar.

Toda persona que asista a una reunión a distancia fuera de la sede del órgano jurisdiccional debe informar al órgano jurisdiccional del lugar en el que se encuentra y hacer todo lo posible por garantizar que las condiciones de su lugar de residencia sean compatibles con la dignidad del órgano jurisdiccional y no les impidan llevar a cabo los actos procesales en los que participa. Si se deniega la información o si el comportamiento de esa persona plantea dudas razonables en cuanto a la regularidad de los actos procesales en los que participa a distancia, el órgano jurisdiccional puede citar a dicha persona para que comparezca en la sala de vistas.

A petición del presidente del órgano jurisdiccional, toda persona que asista a una reunión a distancia debe facilitar información sobre el lugar en el que se encuentra y las personas que la acompañan.

En el caso de una persona privada de libertad, también participan en el proceso un representante de la administración del centro penitenciario o de detención, así como el representante de la persona y un intérprete, si los hubiera.

5 ¿Está permitido grabar los interrogatorios por videoconferencia y, en caso afirmativo, se pueden utilizar la instalación y el equipo existentes?

Por regla general, el acta de la reunión se redacta utilizando aparatos de grabación de sonido o de imagen y sonido. En este caso, la declaración por videoconferencia también se graba de oficio por el órgano jurisdiccional. Sin embargo, cuando el acta de una reunión solo se redacta por escrito (por ejemplo, por la falta de instalaciones adecuadas en la sala del órgano jurisdiccional) no se graban los procedimientos de la sesión, incluidos los celebrados por videoconferencia, haciéndose constar en el acta. No obstante, en este caso, una de las partes puede grabar la reunión utilizando un dispositivo de grabación de sonido (por ejemplo, un teléfono móvil con función de dictáfono). Para ello no se requiere el consentimiento del órgano jurisdiccional, la parte solo está obligada a informarle de su intención de grabar el sonido.

La grabación de la imagen y del sonido de las actividades procesales que tienen lugar en la sala de vistas se envía al lugar en el que se encuentran los participantes en la vista que han declarado su intención de participar a distancia, y desde el lugar en el que se encuentran los participantes hasta el edificio del órgano jurisdiccional que conoce del proceso.

6 ¿En qué lengua debe llevarse a cabo el interrogatorio: a) cuando la solicitud se hace de conformidad con los artículos 12 a 14 del Reglamento sobre obtención de pruebas; y b) cuando se obtienen las pruebas de forma directa de conformidad con los artículos 19 a 21 del Reglamento sobre obtención de pruebas?

a) En el caso de una toma de declaración con arreglo a los artículos 12 y 14, la norma general es que la entrevista se lleve a cabo en polaco. La legislación polaca no prevé la posibilidad de que la toma de declaración ante un órgano jurisdiccional polaco se haga en una lengua distinta del polaco.

b) En el caso de la obtención directa de pruebas con arreglo a los artículos 19 a 21, el órgano jurisdiccional requirente determina la lengua en que se realiza la declaración. No obstante, de conformidad con el artículo 19, apartado 4, del Reglamento 2020/1783, el órgano central polaco puede imponer la condición de que la declaración se realice en polaco o que se facilite una traducción al polaco. Esto se aplica, en particular, a la situación a que se refiere el artículo 19, apartados 4 y 2, del Reglamento, es decir, cuando un órgano jurisdiccional polaco participa en la obtención directa de pruebas.

7 Sin son precisos intérpretes, ¿a quién corresponde aportarlos y desde dónde deben prestar estos sus servicios a) cuando la solicitud se hace de conformidad con los artículos 12 a 14 del Reglamento sobre obtención de pruebas; y b) cuando se obtienen las pruebas de forma directa de conformidad con los artículos 19 a 21 del Reglamento sobre obtención de pruebas?

En el caso de una declaración conforme a los artículos 12 a 14, es el órgano jurisdiccional polaco, en calidad de órgano jurisdiccional requerido, el que facilita el intérprete. Las normas no especifican dónde debe encontrarse el intérprete, salvo cuando la persona que lo necesita esté privada de libertad (véase el punto 4).

En caso de obtención directa de pruebas con arreglo a los artículos 19 a 21 del Reglamento, es el órgano jurisdiccional requirente el que facilita el intérprete. El órgano jurisdiccional requirente también decide dónde se encontrará el intérprete en el momento de la declaración. De conformidad con el artículo 19, apartado 4, del Reglamento 2020/1783, el órgano central polaco puede imponer la condición de que el intérprete se encuentre en un lugar concreto.

8 ¿Qué procedimiento se aplica a los aspectos prácticos de la audiencia y para notificar a la persona que deba ser oída el momento y el lugar de la actuación a) cuando la solicitud se hace de conformidad con los artículos 12 a 14 del Reglamento sobre obtención de pruebas; y b) cuando se obtienen las pruebas de forma directa de conformidad con los artículos 19 a 21 del Reglamento sobre obtención de pruebas? En ambos supuestos, ¿cuánto tiempo hay que contemplar en el señalamiento de la audiencia para que la persona interesada pueda recibir la notificación con tiempo suficiente?

a) En el caso de una vista oral con arreglo a los artículos 12 a 14, el órgano jurisdiccional polaco, en calidad de órgano jurisdiccional requerido, notifica a la persona que vaya a declarar la fecha y lugar de la declaración mediante la notificación de la citación de conformidad con el Derecho polaco (en concreto, los artículos 131 a 147 del Código Procesal Civil), en la práctica, en la mayoría de los casos, por correo certificado. La notificación debe llevarse a cabo, a más tardar, siete días antes de la fecha prevista para la reunión. Excepcionalmente, este plazo puede reducirse a tres días (artículo 149 del Código Procesal Civil). En la práctica, esto significa que la fecha de la declaración debe fijarse aproximadamente con un mes de antelación. El órgano jurisdiccional también puede informar a la persona por otros medios, según considere más apropiado (por ejemplo, por teléfono o correo electrónico), si lo considera necesario para acelerar la tramitación del asunto. De conformidad con el artículo 149, apartado 1, del Código Procesal Civil, el órgano jurisdiccional puede citar a las partes, testigos, peritos u otras personas de la forma que considere más apropiada si lo estima necesario para acelerar la tramitación del asunto. La citación así efectuada surte los efectos previstos en el Código Procesal Civil si resulta evidente que ha sido notificada al destinatario dentro de los plazos establecidos en el artículo 149, apartado 2. Estas disposiciones permiten llevar a cabo la citación ante el órgano jurisdiccional por medios distintos de los métodos de notificación de citaciones establecidos en los artículos 131-147 del Código Procesal Civil. Sin embargo, no exponen estos otros métodos. Esto significa que, aparte de los métodos legales de citación, el órgano jurisdiccional puede utilizar todos los medios posibles de citación, como la llamada telefónica (incluidos SMS), el fax, el correo electrónico y otros.

b) En el caso de la obtención directa de pruebas con arreglo a los artículos 19 a 21, la obligación de notificar la fecha y el lugar de la declaración recae en el órgano jurisdiccional requirente, que aplica su propio Derecho a este respecto. Si la organización de la declaración requiere la cooperación con un órgano jurisdiccional polaco (por ejemplo, para garantizar la participación del órgano jurisdiccional en la declaración o incluso para facilitar los locales e instalaciones necesarios para la videoconferencia), el órgano jurisdiccional requirente debe tener en cuenta la disponibilidad de equipos y personal por la parte polaca a la hora de fijar la fecha de la declaración. Esta disponibilidad varía considerablemente y debe establecerse en cada caso concreto.

9 ¿Qué gastos conlleva el uso de la videoconferencia y cómo deben pagarse?

De conformidad con las normas establecidas en el artículo 22 del Reglamento 2020/1783, los órganos jurisdiccionales polacos solicitan el reembolso de los gastos que en él se especifican y solicitan un adelanto de los gastos del dictamen pericial. Los demás gastos relacionados con el uso de la videoconferencia corren a cargo de Polonia.

10 ¿Qué medidas se aplican, en su caso, para asegurarse de que la persona directamente interrogada por el órgano jurisdiccional solicitante haya sido informada de que su declaración tiene carácter voluntario?

El órgano jurisdiccional requirente está obligado a informar a la persona a la que se interroga de que la toma de declaración tiene carácter voluntario y que, por tanto, no se pueden emplear medidas coercitivas en su contra. Cuando un órgano jurisdiccional polaco participa en la obtención directa de pruebas, puede exigir garantías de que la toma de declaración se lleva a cabo de forma voluntaria (artículo 19, apartados 2 y 4, del Reglamento 2020/1783).

11 ¿Qué procedimiento se aplica para verificar la identidad de la persona que debe ser interrogada?

El órgano jurisdiccional comprueba la identidad de la persona cotejándola con un documento que confirme la identidad o la identidad y la nacionalidad de la persona física, como, a saber: si se trata de un ciudadano polaco, un documento de identidad o pasaporte; si se trata de un extranjero, un pasaporte, documento de viaje u otro documento válido que acredite su identidad, o su identidad y nacionalidad. El interrogatorio de los testigos también comienza con las preguntas generales de la ley. Los mismos requisitos se aplican por analogía a las personas que asisten a una vista celebrada utilizando medios técnicos que permitan su celebración mediante comunicación a distancia fuera de la sede del órgano jurisdiccional.

12 ¿Qué requisitos rigen la toma de juramento o promesa y qué información debe comunicar el órgano jurisdiccional requirente cuando sean obligatorios juramento o promesa para obtener pruebas directamente con arreglo a los artículos 19 a 21 del Reglamento sobre obtención de pruebas?

En cuanto a las pruebas obtenidas con arreglo a los artículos 19 a 21, si el órgano jurisdiccional requirente informa al órgano central polaco de su intención de tomar declaración a un testigo bajo juramento o promesa, el órgano central puede solicitar el texto del juramento o la promesa. Si dicho juramento o promesa entran en conflicto con los principios básicos del ordenamiento jurídico polaco, el órgano central puede negarse a practicar la diligencia probatoria o solicitar que se utilice el texto del juramento o promesa previsto en el Derecho polaco.

13 ¿Qué medidas se aplican para asegurarse de que haya una persona de contacto en el lugar de la videoconferencia con la que pueda comunicarse el órgano jurisdiccional requirente y una persona que esté disponible el día de la audiencia para hacer funcionar el equipo de videoconferencias y para solucionar los problemas técnicos que se presenten?

Si la videoconferencia tiene lugar en una sede judicial, una prisión o un centro de detención preventiva polacos, estas instituciones prestarán servicios especializados de videoconferencia. La información de contacto de la persona responsable se comunica al órgano jurisdiccional requirente como parte de los acuerdos técnicos previos a la videoconferencia.

El presidente del órgano jurisdiccional solo puede ordenar que una persona privada de libertad participe en actividades procesales en el contexto de una reunión a distancia. En tal caso, asiste a la reunión a distancia un representante de la administración del centro penitenciario o de detención, así como el representante de la persona y un intérprete, si los hubiera. Esta disposición se aplica por analogía a las personas sujetas a procedimientos terapéuticos sobre la base de disposiciones específicas (artículo 151, apartado 4, del Código Procesal Civil).

14 En su caso, ¿qué otra información debe comunicar el órgano jurisdiccional requirente?

En general, no se pide información adicional en virtud del Derecho polaco. No obstante, si se necesita información adicional (por ejemplo, sobre los acuerdos técnicos con el órgano jurisdiccional polaco), dicha información deberá redactarse por escrito en polaco o ir acompaña de una traducción al polaco. Está permitido celebrar videoconferencias (vistas a distancia) siempre que no lo impida el tipo de actividades que vayan a llevarse a cabo en la vista y que la celebración de una vista a distancia garantice la plena protección de los derechos procesales de las partes y el correcto desarrollo del proceso. En este caso, los jueces y el secretario judicial encargado del registro están presentes en la sala, y las demás personas que asisten a la vista no tienen que estar presentes en sede judicial.

Última actualización: 22/11/2024

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Práctica de pruebas por videoconferencia - Portugal

1 ¿Es posible obtener pruebas por videoconferencia, bien con la participación de un órgano jurisdiccional del Estado miembro solicitante, bien un órgano jurisdiccional de dicho Estado miembro directamente? En caso afirmativo, ¿cuáles son los procedimientos internos o las normas pertinentes aplicables?

Con arreglo al Derecho portugués, el juez del órgano jurisdiccional requirente debe tomar declaración directamente a las personas que deban declarar, mediante videoconferencia, sin intervención del juez del órgano jurisdiccional requerido. Esta es la regla que se aplica a las causas internas en que se realice un interrogatorio por videoconferencia. Esta misma práctica se aplica a los asuntos transfronterizos en que el órgano jurisdiccional del Estado miembro requirente solicita que el interrogatorio se produzca mediante videoconferencia con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento (UE) 2020/1783 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2020.

Como alternativa, en los asuntos transfronterizos, el órgano jurisdiccional del Estado miembro requirente puede solicitar que el interrogatorio por videoconferencia se produzca con arreglo a lo dispuesto en los artículos 12 a 14 del mencionado Reglamento.

Las principales normas procesales nacionales en que se enmarca el interrogatorio por videoconferencia de peritos, testigos y partes son las siguientes:

Peritos

Los peritos de establecimientos, laboratorios o servicios oficiales prestarán declaración por teleconferencia desde su lugar de trabajo [artículo 486, apartado 2, del Código Procesal Civil (Código de Processo Civil)].

Testigos

Los testigos que residan fuera del término municipal en que esté situado el órgano jurisdiccional podrán declarar por medio de un equipo tecnológico que garantice la comunicación audiovisual al instante desde la sede judicial o una instalación autorizada del municipio o la parroquia u otro edificio público en la zona de su residencia (artículo 502 del Código Procesal Civil).

El día del interrogatorio, el testigo se identificará ante el funcionario judicial del órgano jurisdiccional o ante el funcionario del servicio público en que vaya a prestar declaración, a pesar de que desde ese momento el interrogatorio lo realizarán el órgano que conozca de la causa y los representantes de las partes, por medio de un equipo tecnológico que garantice la comunicación audiovisual al instante, sin necesidad de que intervenga el juez del lugar en que se presta declaración.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los instrumentos internacionales o europeos, los testigos que residan en el extranjero serán interrogados por medio de un equipo tecnológico que garantice la comunicación audiovisual al instante, siempre que se disponga de los medios tecnológicos necesarios en su lugar de residencia.

En los asuntos de que conozcan los órganos jurisdiccionales con sede en las áreas metropolitanas de Lisboa y Oporto, no se realizará el interrogatorio por medio de un equipo tecnológico que garantice la comunicación audiovisual al instante cuando el testigo resida en la zona metropolitana de que se trate.

Sin embargo, cuando resulte imposible que la persona que deba declarar en vista comparezca a tiempo, o existan graves dificultades para ello, el juez podrá decidir, con el consentimiento de las partes, que toda explicación indispensable para dirimir la causa correctamente se preste telefónicamente o por otro medio de comunicación directa del órgano jurisdiccional con el declarante, siempre que la naturaleza de los hechos por averiguar o esclarecer sea compatible con la diligencia (artículo 520 del Código Procesal Civil).

Partes

El régimen de prestación de declaración por teleconferencia contemplado en el artículo 502 del Código Procesal Civil será aplicable a las partes que residan fuera de la comarca o de la respectiva isla, en el caso de las regiones autónomas (artículo 456 del Código Procesal Civil).

2 ¿Existe alguna restricción en cuanto al tipo de persona a la que puede tomarse declaración por videoconferencia? Por ejemplo, ¿puede interrogarse solo a los testigos o puede interrogarse también de ese modo a otras personas, como los peritos o las partes?

No existe ninguna restricción taxativa al respecto. El Derecho nacional permite que declaren por videoconferencia los testigos, las partes y los peritos, tal como se desprende de los preceptos legales antes citados.

3 ¿Qué restricciones existen, si las hay, en cuanto al tipo de pruebas que pueden obtenerse por videoconferencia?

Véase la respuesta a la pregunta anterior.

4 ¿Existe alguna restricción respecto al lugar en que debe prestarse declaración por videoconferencia, es decir, tiene que ser en sede judicial?

Por regla general, las personas deben declarar por videoconferencia en sede judicial. No obstante, los peritos de servicios oficiales pueden prestar declaración por videoconferencia desde su lugar de trabajo. Con carácter excepcional y siempre que se den las circunstancias contempladas en el artículo 520 del Código Procesal Civil (citado en la respuesta a la primera pregunta), el órgano jurisdiccional puede tomar declaración por videoconferencia a una persona que se encuentre en un lugar distinto de la sede de este.

5 ¿Está permitido grabar los interrogatorios por videoconferencia y, en caso afirmativo, se pueden utilizar la instalación y el equipo existentes?

Sí, los interrogatorios por videoconferencia se graban siempre mediante los sistemas de grabación sonora existentes en los órganos jurisdiccionales, conforme a lo dispuesto en el artículo 155 del Código Procesal Civil.

6 ¿En qué lengua debe llevarse a cabo el interrogatorio: a) cuando la solicitud se hace de conformidad con los artículos 12 a 14 del Reglamento sobre obtención de pruebas; y b) cuando se obtienen las pruebas de forma directa de conformidad con los artículos 19 a 21 del Reglamento sobre obtención de pruebas?

Cuando el Estado miembro requerido sea Portugal, la lengua en que debe llevarse a cabo el interrogatorio varía en función del supuesto:

a) Cuando se presenta una solicitud de conformidad con los artículos 12 a 14 del Reglamento (UE) 2020/1783, se emplea el portugués. En caso de que tengan que declarar extranjeros, estos pueden expresarse en una lengua distinta si no conocen el portugués. Para ello, el órgano jurisdiccional requirente debe informar al órgano jurisdiccional requerido de tal circunstancia para que este último nombre a un intérprete para que esté presente durante la diligencia en el órgano jurisdiccional requerido.

b) Cuando se presenta una solicitud de conformidad con los artículos 19 a 21 del Reglamento (UE) 2020/1783, se emplea la lengua prevista en la legislación nacional del Estado miembro al que pertenece el órgano jurisdiccional requirente. En caso de que tengan que prestar declaración personas que no conozcan dicha lengua, el órgano jurisdiccional requirente puede, con arreglo a su legislación nacional, nombrar a un intérprete para que esté presente durante la diligencia en el órgano jurisdiccional requirente. Como alternativa, el órgano jurisdiccional requirente puede pedir al órgano jurisdiccional portugués (requerido) que nombre a un intérprete para que esté presente durante la diligencia en el órgano jurisdiccional requerido.

En cualquiera de los supuestos referidos en las letras a) y b) en que resulte necesario nombrar a un intérprete para que esté presente durante la diligencia en el órgano jurisdiccional del Estado miembro requerido, este solicitará al órgano jurisdiccional del Estado miembro requirente que abone los honorarios debidos al intérprete, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/1783.

7 Sin son precisos intérpretes, ¿a quién corresponde aportarlos y desde dónde deben prestar estos sus servicios a) cuando la solicitud se hace de conformidad con los artículos 12 a 14 del Reglamento sobre obtención de pruebas; y b) cuando se obtienen las pruebas de forma directa de conformidad con los artículos 19 a 21 del Reglamento sobre obtención de pruebas?

Véase la respuesta a la pregunta 6.

8 ¿Qué procedimiento se aplica a los aspectos prácticos de la audiencia y para notificar a la persona que deba ser oída el momento y el lugar de la actuación a) cuando la solicitud se hace de conformidad con los artículos 12 a 14 del Reglamento sobre obtención de pruebas; y b) cuando se obtienen las pruebas de forma directa de conformidad con los artículos 19 a 21 del Reglamento sobre obtención de pruebas? En ambos supuestos, ¿cuánto tiempo hay que contemplar en el señalamiento de la audiencia para que la persona interesada pueda recibir la notificación con tiempo suficiente?

En Derecho portugués, el procedimiento aplicable a las diligencias para el interrogatorio y para la citación de una persona para que comparezca está regulado esencialmente en el artículo 7, apartado 3, en el artículo 172, apartados 5 y 6, en el artículo 220, en el artículo 247, apartado 2, en el artículo 251, apartado 1, y en los artículos 417, 507, 508 y 603 del Código Procesal Civil.

Por lo general, compete a la secretaría del órgano jurisdiccional citar de oficio a los testigos, los peritos, las partes y sus representantes cuando deban comparecer en virtud de una providencia. En concreto, cuando la parte proponga el interrogatorio de un testigo por videoconferencia, compete a la secretaría citar a dicho testigo.

Las notificaciones cuyo fin sea emplazar en el órgano jurisdiccional a testigos, peritos y otros intervinientes accidentales (p. ej., un intérprete o un asesor técnico) se llevan a cabo enviando un aviso por correo certificado en el que se indique la fecha, el lugar y el objeto de la comparecencia. La citación se considera efectuada incluso aunque el destinatario se niegue a recibir la notificación, en cuyo caso el repartidor del servicio postal debe consignar tal circunstancia.

La notificación destinada a emplazar a una parte para que comparezca o preste declaración se lleva a cabo enviando un aviso a dicha parte por correo certificado en el que se indique la fecha, el lugar y el objeto de la comparecencia. En este caso, cuando la parte haya nombrado a un abogado o cuando esté representada simultáneamente por un abogado y un asesor jurídico, se notifica también a estos.

Los representantes de las partes son citados electrónicamente, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto ministerial de ejecución (Portaria) n.º 280/2013, de 26 de agosto de 2013. El sistema informático certifica la fecha de notificación.

El Derecho no establece ningún plazo imperativo en cuanto a la antelación de la citación con respecto a la fecha de la vista. En cualquiera de los supuestos antes referidos, la citación se presume efectuada tres días después del registro o de su realización por vía electrónica. Si el tercer día posterior no fuese hábil, la citación se presume efectuada el primer día hábil siguiente. Por cuestiones prácticas, es necesario respetar como mínimo este plazo de antelación con respecto a la fecha de la vista para que se considere que la citación se ha efectuado con validez.

En casos urgentes, la citación o la cancelación de la citación de testigos, peritos, otros intervinientes accidentales, las partes o de sus representantes se puede efectuar por telegrama, teléfono u otro medio de telecomunicación análogo. La comunicación telefónica se documenta siempre en los autos y va seguida de la confirmación a través de un medio escrito.

En caso de incomparecencia, la persona de que se trate debe justificar su ausencia en la propia vista o en un plazo de cinco días (días naturales, aunque, si el último día no es hábil, el fin del plazo se traslada al día hábil inmediatamente siguiente).

En caso de incomparecencia, el Derecho portugués contempla las medidas coercitivas siguientes: Cuando el que no comparezca sea un testigo, en caso de que haya sido citado en tiempo y forma y no justifique su ausencia en el plazo legalmente previsto, se le condena al pago de una multa y el juez puede ordenar su comparecencia forzosa. Estas sanciones no se aplican si la actuación se aplaza por motivos distintos de la ausencia del testigo. Cuando el que no comparezca sea un perito u otro interviniente accidental, en caso de que haya sido citado en tiempo y forma y no justifique su ausencia en el plazo legalmente previsto, se le condena al pago de una multa. Cuando el que no comparezca sea una parte, en caso de que haya sido citada en tiempo y forma y no justifique su ausencia en el plazo legalmente previsto, se le condena al pago de una multa y el órgano jurisdiccional valora libremente la ausencia a efectos probatorios. Además, si el órgano jurisdiccional considera que la ausencia de la parte hace imposible a la parte sobre la que recaiga la carga de la prueba probar los hechos correspondientes, puede invertir la carga de la prueba.

9 ¿Qué gastos conlleva el uso de la videoconferencia y cómo deben pagarse?

No se cobra por el uso de la videoconferencia.

10 ¿Qué medidas se aplican, en su caso, para asegurarse de que la persona directamente interrogada por el órgano jurisdiccional solicitante haya sido informada de que su declaración tiene carácter voluntario?

Cuando el órgano jurisdiccional portugués sea el requirente de la solicitud a que se refiere el artículo 19 del Reglamento (UE) 2020/1783, este cita por correo a la persona que deba declarar para que comparezca en el órgano jurisdiccional designado en el otro Estado miembro (requerido), siguiendo uno de los métodos indicados en la respuesta a la pregunta 8, según el caso. Esta posibilidad de llevar a cabo la notificación por correo está contemplada en el artículo 14 del Reglamento (CE) n.º 1393/2007, de 13 de noviembre de 2007. En la citación se informa a la persona que va a declarar de que su comparecencia es voluntaria.

Cuando el requerido es un órgano jurisdiccional portugués, compete al órgano jurisdiccional requirente citar a las personas que deban declarar e informarlas de que su comparecencia es voluntaria.

De mutuo acuerdo entre los órganos jurisdiccionales requirente y requerido, la citación de la persona que deba declarar y la comunicación de que su comparecencia es voluntaria puede llevarlas a cabo el órgano jurisdiccional del Estado miembro requerido. Esta situación puede darse tanto cuando el órgano jurisdiccional portugués es el requirente, como cuando es el requerido.

11 ¿Qué procedimiento se aplica para verificar la identidad de la persona que debe ser interrogada?

En el momento del interrogatorio, el funcionario judicial comprueba la presencia de la persona que se va a interrogar y se lo comunica al juez que va a conducir el interrogatorio o al órgano jurisdiccional requirente cuando este conduzca directamente el interrogatorio.

Cuando el interrogatorio lo conduce un órgano jurisdiccional portugués, una vez iniciada la diligencia y antes de que comience la declaración propiamente dicha, se realizan, en este orden: i) el juramento del declarante, testigo o perito, ante el juez; ii) las preguntas generales de la ley, para identificar a la persona que va a prestar declaración, dirigidas por el juez.

Compete al juez realizar las preguntas generales de la ley, mediante las que se identifica a la persona que va a declarar, preguntándole su nombre, profesión, domicilio, estado civil y otras circunstancias que considere necesarias para identificarla.

Además, el juez pregunta a la persona que va a declarar si es pariente, amigo o enemigo de alguna de las partes y si tiene un interés directo o indirecto en la causa, a efectos de evaluar la credibilidad de la declaración.

Si el juez comprueba durante las preguntas generales de la ley que un testigo no es apto o que no es la persona que se debe interrogar, no admite que declare. Se considera que un testigo no es apto cuando, sin estar impedido por una anomalía psíquica, no tiene capacidad natural (aptitud física o mental) para prestar declaración.

Las preguntas generales de la ley permiten al juez, asimismo, determinar si se encuentra ante uno de los casos en que, conforme al Código Procesal Civil portugués, los testigos o las partes pueden negarse a declarar.

Pueden negarse a declarar en calidad de testigos (salvo en las acciones cuyo objeto sea atestiguar el nacimiento o el fallecimiento de los hijos), con arreglo al artículo 497 del Código Procesal Civil:

  1. los ascendientes en las causas de los descendientes y los adoptantes en las de los adoptados, y viceversa;
  2. el suegro o la suegra en las causas del yerno o de la nuera, y viceversa;
  3. cualquiera de los cónyuges, o excónyuges, en las causas en que sea parte el otro cónyuge o excónyuge;
  4. la persona que conviva, o haya convivido, en una unión de hecho en condiciones análogas a las de los cónyuges con alguna de las partes de la causa.

Compete al juez advertir a las personas a que se refieren las letras anteriores de que les asiste la facultad de negarse a declarar.

Está exento de declarar en calidad de testigo todo aquel sujeto a secreto profesional, al secreto de los funcionarios públicos o a secreto de Estado por lo que respecta a hechos amparados por la obligación de secreto. En ese caso, el juez comprueba la legitimidad de la causa de exención y, si lo estima necesario, lo exime del deber de secreto.

Las partes únicamente pueden declarar en relación con hechos que conozcan personalmente. En las acciones civiles no se admite que la declaración de la parte incida sobre hechos delictivos o contrarios a la moral pública o las buenas costumbres de los que se haya acusado a la parte en un proceso penal.

12 ¿Qué requisitos rigen la toma de juramento o promesa y qué información debe comunicar el órgano jurisdiccional requirente cuando sean obligatorios juramento o promesa para obtener pruebas directamente con arreglo a los artículos 19 a 21 del Reglamento sobre obtención de pruebas?

Conforme al Derecho portugués:

  • Antes de que comience la declaración, el juez advierte a la persona que se va a interrogar de la importancia moral del juramento que va a prestar, del deber de ser fiel a la verdad y de las sanciones aplicables en caso de falso testimonio.
  • A continuación, el juez conmina al declarante a que preste el juramento siguiente: Juro pela minha honra que hei-de dizer toda a verdade e só a verdade («Juro por mi honor decir toda la verdad y nada más que la verdad»).
  • Negarse a prestar juramento equivale a negarse a declarar. Ambas situaciones se consideran desacato y, como tal, son punibles cuando no haya una justificación y siempre que el juez realice la advertencia correspondiente.

Durante la obtención de pruebas practicadas directamente en Portugal por videoconferencia por parte del órgano jurisdiccional de otro Estado miembro, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 19 a 21 del Reglamento (UE) 2020/1783, el órgano jurisdiccional del Estado miembro requirente debe informar al órgano jurisdiccional portugués (requerido) de los siguientes elementos identificativos de la persona que va a declarar: nombre, profesión, domicilio, estado civil y otras circunstancias que estime necesarias para identificarla; en calidad de qué va a prestar declaración (p. ej., parte, testigo, perito o asesor técnico); la lengua en que se expresa; si es necesario nombrar a un intérprete en el órgano jurisdiccional requerido.

Dichos elementos resultan necesarios para que el órgano jurisdiccional portugués (requerido) pueda, por un lado, disponer el nombramiento de un intérprete y, por el otro, verificar la presencia de la persona que se va a interrogar a la hora señalada para la videoconferencia.

No obstante, dado que el juez portugués no interviene en la diligencia, el juramento debe prestarse por videoconferencia ante el juez del órgano jurisdiccional del Estado miembro requirente. Lo mismo sucede con las preguntas generales de la ley, en su caso, y con las cuestiones relativas a la incapacidad de declarar, la negativa a hacerlo o las posibles exenciones, dirigidas por el juez del órgano jurisdiccional requirente, con arreglo a lo dispuesto en la legislación procesal civil del Estado miembro requirente, según lo previsto en el artículo 19, apartado 8, del Reglamento (UE) 2020/1783.

13 ¿Qué medidas se aplican para asegurarse de que haya una persona de contacto en el lugar de la videoconferencia con la que pueda comunicarse el órgano jurisdiccional requirente y una persona que esté disponible el día de la audiencia para hacer funcionar el equipo de videoconferencias y para solucionar los problemas técnicos que se presenten?

Los dos órganos jurisdiccionales, tanto el requirente como el requerido (una vez determinado este por la autoridad central), deben entablar contacto directamente para organizar la videoconferencia y acordar un día para probar el sistema.

Por cuestiones prácticas, es preferible que, siempre que sea posible, se lleve a cabo el ensayo antes de citar al testigo, para lo cual debe señalarse la fecha del ensayo con antelación suficiente para permitir citar al testigo oportunamente.

En el día del ensayo y en la fecha de la vista por videoconferencia deben estar presentes en ambos órganos jurisdiccionales un técnico informático o de telecomunicaciones o un funcionario judicial con conocimientos adecuados.

En Portugal, el Instituto de Gestión Financiera e Infraestructura Judicial (Instituto de Gestão Financeira e Estruturas da Justiça, IGFEJ) dispone de un equipo dedicado a las videoconferencias en los órganos jurisdiccionales.

Por motivos de organización, siempre que sea posible debe comunicarse al IGFEJ la fecha del ensayo y la fecha de la vista con tres días de antelación. De esta forma, el IGFEJ puede comprobar si se reúnen las condiciones técnicas necesarias para realizar la videoconferencia, intervenir inmediatamente en caso de que surja algún problema de comunicación entre los órganos jurisdiccionales y realizar un seguimiento de las videoconferencias de prueba.

Organización de una videoconferencia en otro Estado miembro a instancias de un órgano jurisdiccional portugués

El órgano jurisdiccional portugués (requirente) debe solicitar previamente al IGFEJ que garantice las condiciones técnicas necesarias para realizar una videoconferencia, intervenga para solventar posibles problemas de comunicación entre los órganos jurisdiccionales y realice un seguimiento de las videoconferencias de prueba.

Para solventar los problemas técnicos, el órgano jurisdiccional portugués solicita al órgano jurisdiccional del Estado miembro requerido que nombre igualmente a un responsable del servicio que presta la videoconferencia a efectos de realizar un seguimiento del ensayo o proporcionar la asistencia técnica necesaria con la colaboración de los técnicos portugueses.

Cuando los órganos jurisdiccionales portugueses son los requirentes, normalmente solicitan la ayuda del punto de contacto de Portugal de la Red Judicial Europea en materia civil y mercantil (REJECIV), que en ese caso establece contacto directo con los órganos jurisdiccionales requeridos a efectos de organizar el ensayo y la videoconferencia. Cuando tiene constancia de la existencia de problemas técnicos, el punto de contacto se dirige directamente a los equipos responsables de la videoconferencia en cada uno de los Estados miembros participantes para solicitar las conexiones, datos o ajustes técnicos necesarios e informar a los órganos jurisdiccionales participantes en consecuencia. Esto permite superar las barreras lingüísticas y llevar la videoconferencia a buen término.

Organización de una videoconferencia en un órgano jurisdiccional portugués a instancias de otro Estado miembro

En Portugal, la Dirección General de la Administración de Justicia (Direcção-Geral da Administração da Justiça, DGAJ) es la autoridad central competente para recibir y tramitar las solicitudes realizadas al amparo del artículo 19 del Reglamento (UE) 2020/1783, procedentes de otro Estado miembro. Una vez aceptada la solicitud, la DGAJ indica al órgano jurisdiccional del Estado miembro requirente cuál será el órgano jurisdiccional portugués (requerido) en que tendrá lugar la videoconferencia. Una vez ventilado este trámite, deben ser los órganos jurisdiccionales requirente y requerido quienes directamente acuerden una fecha para llevar a cabo un ensayo y una fecha posterior para el interrogatorio por videoconferencia.

La DGAJ, en calidad de autoridad central, facilita los contactos directos entre los órganos jurisdiccionales requirente y requerido, así como el contacto del equipo de apoyo a la videoconferencia del IGFEJ para solventar posibles problemas técnicos. Asimismo, el punto de contacto de Portugal de la REJECIV también puede facilitar los contactos necesarios si así se le solicita.

Mediante los contactos directos entre los órganos jurisdiccionales se reserva la sala de videoconferencia y se indican los funcionarios que, respectivamente en los órganos jurisdiccionales requirente y requerido, establecerán las conexiones técnicas y seguirán la videoconferencia. Por regla general, en Portugal, la elección recae en un funcionario judicial con los conocimientos adecuados, a ser posible acompañado del técnico informático del órgano jurisdiccional portugués.

Cuando la videoconferencia se lleva a cabo mediante conexión IP, esta debe realizarse obligatoriamente desde Portugal. A tal efecto, el órgano jurisdiccional portugués solicita previamente al IGEF la apertura de las comunicaciones al exterior.

Por lo que respecta a las videoconferencias llevadas a cabo por la línea telefónica (ISDN), la conexión con los órganos jurisdiccionales portugueses puede realizarse desde órganos jurisdiccionales de otros Estados miembros.

Cuando surjan problemas técnicos, tanto el técnico informático del órgano jurisdiccional portugués como un técnico del IGFEJ pueden prestar el apoyo necesario.

14 En su caso, ¿qué otra información debe comunicar el órgano jurisdiccional requirente?

Al realizar la solicitud de videoconferencia, el órgano jurisdiccional requirente debe indicar en la casilla 12 del formulario L que desea obtener pruebas utilizando la tecnología de comunicación establecida en el formulario N, ambos anexos al Reglamento (UE) 2020/1783. El formulario N, por su parte, debe completarse con:

1. Datos técnicos del equipo de videoconferencia utilizado por el órgano jurisdiccional requirente, a saber:

  • protocolo de comunicación utilizado (p. ej., H.323 o H.320),
  • protocolos de vídeo (p. ej., H.261, H.263 o H.264),
  • protocolos de audio (p. ej., G.711a, G.711u, G.722 o G.729),
  • protocolos de intercambio de contenidos, en caso de que sea necesario [p. ej., H.239 o BFCP (SIP)],
  • seguridad: H.235 y el respectivo cifrado compatible,
  • ancho de banda máximo,
  • equipo standalone, MCU o Gateway,
  • en caso de MCU o Gateway, si tiene IVR.

2. Datos de conexión RDIS (ISDN) o IP pública del órgano jurisdiccional.

Los datos técnicos de comunicación para la videoconferencia son los siguientes:

Protocolo de comunicación utilizado: H.323.

Seguridad: H.235 AES.

Ancho de banda máximo: 256 kbps.

3. Solicitud para programar una videoconferencia de prueba antes de la diligencia probatoria.

4. Nombre y contactos directos (teléfono, fax y correo electrónico) de la persona que prestará asistencia a la videoconferencia (un funcionario judicial, a ser posible acompañado de un técnico informático o de telecomunicaciones que preste asistencia al órgano jurisdiccional).

5. Con el fin de superar las limitaciones de las comunicaciones de red y los cortafuegos, los equipos de los órganos jurisdiccionales permiten, como alternativa a la conexión IP o ISDN, utilizar plataformas como Webex, Zoom, Teams o Skype para conectarse por videoconferencia.

En este caso, los órganos jurisdiccionales implicados en la videoconferencia deben llegar a un acuerdo previo sobre la plataforma que se utilizará, ya que el funcionario judicial en Portugal tiene que solicitar al técnico informático local que instale el programa informático necesario en el equipo que se utilizará para la videoconferencia.

En cualquier caso, siempre debe solicitarse con antelación un test de conexión para determinar si resulta necesaria una intervención técnica.

 

Enlaces relacionados

El enlace abre una nueva ventanaCódigo Procesal Civil

El enlace abre una nueva ventanaReglamento (UE) 2020/1783 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2020

 

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La información contenida en la presente ficha informativa no vincula ni al punto de contacto de la Red Judicial Europea en materia civil y mercantil, ni a los órganos jurisdiccionales, ni a otras entidades o autoridades. Tampoco exime de consultar los textos legislativos en vigor. Esta información está sujeta a actualizaciones periódicas y a la interpretación evolutiva de la jurisprudencia.

Última actualización: 02/04/2024

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Práctica de pruebas por videoconferencia - Eslovaquia

1 ¿Es posible obtener pruebas por videoconferencia, bien con la participación de un órgano jurisdiccional del Estado miembro solicitante, bien un órgano jurisdiccional de dicho Estado miembro directamente? En caso afirmativo, ¿cuáles son los procedimientos internos o las normas pertinentes aplicables?

Aunque la legislación eslovaca no contiene normas específicas que permitan la obtención de pruebas con la participación de un órgano jurisdiccional del Estado miembro requirente, tampoco existen disposiciones que lo impidan. De conformidad con las normas procesales, los órganos jurisdiccionales obtienen pruebas en la salas de audiencias y también, cuando es posible, al margen de estas [Código Procesal Civil (Občianský súdny poriadok), artículo 188]. Con el consentimiento de las partes, el órgano jurisdiccional podrá celebrar una audiencia mediante videoconferencia u otro medio tecnológico de comunicación (artículo 175 del Código Procesal Civil). En principio, las partes tienen el derecho de estar presentes cuando se proceda a la obtención de pruebas.

No existen procedimientos específicos para la obtención de pruebas por videoconferencia (aparte de lo descrito anteriormente). Por tanto, solo son aplicables el Reglamento sobre obtención de pruebas (Nariadenie o výkone dôkazu), el Código Procesal Civil y el Reglamento administrativo de los órganos jurisdiccionales (Spravovací a kancelársky poriadok pre súdy) [el vigente en 2015 es el Decreto del Ministerio de Justicia eslovaco n.º 543, de 11 de noviembre de 2005, sobre el Reglamento administrativo de los tribunales comarcales (okresné súdy), los tribunales regionales (krajské súdy), los tribunales especiales (Špeciálny súd) y los tribunales militares (vojenské súdy)].

Todas las demás cuestiones deberán ser resueltas mediante acuerdo entre los órganos jurisdiccionales interesados con la ayuda de la Red Judicial Europea.

2 ¿Existe alguna restricción en cuanto al tipo de persona a la que puede tomarse declaración por videoconferencia? Por ejemplo, ¿puede interrogarse solo a los testigos o puede interrogarse también de ese modo a otras personas, como los peritos o las partes?

No existen restricciones en la legislación eslovaca sobre el tipo de persona que puede prestar declaración por videoconferencia. De conformidad al artículo 187 del Código Procesal Civil, puede servir de prueba todo lo que pueda contribuir a la correcta clarificación del asunto y que se haya obtenido legalmente. En particular, podrá tomarse declaración a las partes, a los testigos y a los peritos.

En virtud del artículo 203 del Código Procesal Civil, debe respetarse la obligación de mantener la confidencialidad de la información clasificada cuando se proceda a la obtención de pruebas.

Con arreglo al artículo 38 del Código Procesal Civil, si una parte es menor de edad, el órgano jurisdiccional tendrá en cuenta su opinión. La opinión del menor es establecida por el órgano jurisdiccional a través de su representante legal o de la autoridad competente para la protección social de los niños y la tutela social, o mediante el interrogatorio del menor, incluso sin la presencia de los padres. Las restricciones específicas dependerán claramente de la edad del menor y del método utilizado por el órgano jurisdiccional para tomar declaración.

3 ¿Qué restricciones existen, si las hay, en cuanto al tipo de pruebas que pueden obtenerse por videoconferencia?

Ninguna, excepto aquellas restricciones asociadas a la propia naturaleza de la obtención de pruebas (el hecho de que resulta imposible llevar a cabo un registro de dependencias por videoconferencia, etc.).

4 ¿Existe alguna restricción respecto al lugar en que debe prestarse declaración por videoconferencia, es decir, tiene que ser en sede judicial?

Por lo general, las pruebas se obtienen en una vista (artículo 188 del Código Procesal Civil) y las vistas tienen lugar normalmente en el edificio del órgano jurisdiccional (artículo 25 en conexión con el artículo 35 del Reglamento administrativo de los órganos jurisdiccionales). Por motivos técnicos, resultaría difícil tomar declaración en otro lugar.

5 ¿Está permitido grabar los interrogatorios por videoconferencia y, en caso afirmativo, se pueden utilizar la instalación y el equipo existentes?

El equipo de videoconferencia puede también grabar las videoconferencias realizadas. No obstante, en virtud de lo dispuesto por el artículo 175 del Código Procesal Civil, una vista por videoconferencia solo podrá tener lugar con el consentimiento de las partes. Dicha grabación de sonido se almacena en un portador de datos, que forma parte del sumario de la causa.

6 ¿En qué lengua debe llevarse a cabo el interrogatorio: a) cuando la solicitud se hace de conformidad con los artículos 12 a 14 del Reglamento sobre obtención de pruebas; y b) cuando se obtienen las pruebas de forma directa de conformidad con los artículos 19 a 21 del Reglamento sobre obtención de pruebas?

Esta pregunta no se refiere de manera específica a la obtención de pruebas en el extranjero o por videoconferencia. Por regla general, en virtud de los artículos 12 a 14, las vistas celebradas por los órganos jurisdiccionales eslovacos se desarrollan siempre en la lengua oficial y se prevé la asistencia de intérpretes si es necesario.

Si un órgano jurisdiccional procede a la obtención directa de pruebas de conformidad con los artículos 19 y 20, lo hará en su propia lengua.

7 Sin son precisos intérpretes, ¿a quién corresponde aportarlos y desde dónde deben prestar estos sus servicios a) cuando la solicitud se hace de conformidad con los artículos 12 a 14 del Reglamento sobre obtención de pruebas; y b) cuando se obtienen las pruebas de forma directa de conformidad con los artículos 19 a 21 del Reglamento sobre obtención de pruebas?

Si la vista se celebra por videoconferencia de conformidad con los artículos 12 a 14 y es necesaria una interpretación (por ejemplo, un órgano jurisdiccional que examine a una persona francesa residente en Eslovaquia), el órgano jurisdiccional eslovaco facilitará un intérprete, pero solicitará el reembolso al órgano jurisdiccional requirente de conformidad con el artículo 22, apartado 2, del Reglamento. Cuando la videoconferencia se lleve a cabo de conformidad con el artículo 19, la autoridad central acuerda las condiciones con el órgano jurisdiccional requirente y propone que el órgano jurisdiccional requirente proporcione un intérprete en caso necesario. Los datos sobre intérpretes con sede en Eslovaquia figuran en el El enlace abre una nueva ventanasitio web del Ministerio de Justicia de la República Eslovaca.

8 ¿Qué procedimiento se aplica a los aspectos prácticos de la audiencia y para notificar a la persona que deba ser oída el momento y el lugar de la actuación a) cuando la solicitud se hace de conformidad con los artículos 12 a 14 del Reglamento sobre obtención de pruebas; y b) cuando se obtienen las pruebas de forma directa de conformidad con los artículos 19 a 21 del Reglamento sobre obtención de pruebas? En ambos supuestos, ¿cuánto tiempo hay que contemplar en el señalamiento de la audiencia para que la persona interesada pueda recibir la notificación con tiempo suficiente?

El Derecho eslovaco no contiene disposiciones específicas que regulen estas cuestiones. Son aplicables las normas generales relativas a la celebración de vistas y a la citación de los testigos y las partes. El órgano jurisdiccional suele proceder a la práctica de la prueba en una vista (artículo 188 del Código Procesal Civil) y la citación para comparecer a una vista debe notificarse con la suficiente antelación para permitir el plazo legal para preparar la vista. El artículo 46, apartado 3, del Reglamento administrativo de los órganos jurisdiccionales regula los requisitos para las citaciones. La citación para ser oído debe notificarse «en principio, al menos cinco días antes de la fecha en que se celebre la vista» (artículo 178, apartado 2, del Código Procesal Civil).

9 ¿Qué gastos conlleva el uso de la videoconferencia y cómo deben pagarse?

Los órganos jurisdiccionales eslovacos no cobran tasas por las videoconferencias.

10 ¿Qué medidas se aplican, en su caso, para asegurarse de que la persona directamente interrogada por el órgano jurisdiccional solicitante haya sido informada de que su declaración tiene carácter voluntario?

El Derecho eslovaco no contiene disposiciones específicas que regulen estas cuestiones. Por regla general, al comienzo de la vista, el órgano jurisdiccional debe informar a la persona de sus derechos y obligaciones procesales, a menos que la persona esté representada por un abogado o que el litigante sea el Estado, una autoridad estatal o una persona jurídica representada por una persona con formación jurídica (artículo 160 del Código Procesal Civil).

11 ¿Qué procedimiento se aplica para verificar la identidad de la persona que debe ser interrogada?

El Derecho eslovaco no contiene disposiciones específicas que regulen estas cuestiones respecto a la videoconferencia. El procedimiento específico se decidirá mediante un acuerdo ad hoc entre los órganos jurisdiccionales interesados. Obviamente, son aplicables las disposiciones generales sobre la verificación de la identidad de la persona que presta declaración (artículo 200 del Código Procesal Civil). [El órgano jurisdiccional] verifica los datos del documento de identidad o del pasaporte. Al comienzo de la audiencia debe verificarse la identidad del testigo así como cualesquiera circunstancias que pudieran tener un impacto en la credibilidad del testigo (relaciones familiares, etc.).

12 ¿Qué requisitos rigen la toma de juramento o promesa y qué información debe comunicar el órgano jurisdiccional requirente cuando sean obligatorios juramento o promesa para obtener pruebas directamente con arreglo a los artículos 19 a 21 del Reglamento sobre obtención de pruebas?

El Derecho eslovaco solo contiene disposiciones específicas que regulan estas cuestiones en los procedimientos penales, no en los civiles.

No obstante, de conformidad con el artículo 196, apartado 2, del Código Procesal Civil, los órganos jurisdiccionales informan a los testigos al comienzo de cada vista sobre la importancia de las declaraciones testificales y sobre los derechos y obligaciones de los testigos (decir la verdad y no ocultar nada) y sobre las consecuencias penales del falso testimonio.

Si el órgano jurisdiccional requirente solicita el interrogatorio de un testigo, un perito o una parte bajo juramento de conformidad con su Derecho, ello no se considerará contrario al orden público eslovaco. El texto del juramento figura en la Ley de procedimiento y Derecho internacional privado (artículo 58 ter de la Ley n.º 97/1963).

13 ¿Qué medidas se aplican para asegurarse de que haya una persona de contacto en el lugar de la videoconferencia con la que pueda comunicarse el órgano jurisdiccional requirente y una persona que esté disponible el día de la audiencia para hacer funcionar el equipo de videoconferencias y para solucionar los problemas técnicos que se presenten?

Todos los órganos jurisdiccionales eslovacos tienen un administrador al que puede recurrirse para planificar una sesión de prueba de la conexión de vídeo, la fecha de la vista, etc. Dicho administrador tiene formación sobre el funcionamiento de las instalaciones de videoconferencia. En el caso de que surja cualquier problema, el administrador puede ponerse en contacto con el técnico del órgano jurisdiccional y podrá disponer que el técnico esté presente el día de la vista.

14 En su caso, ¿qué otra información debe comunicar el órgano jurisdiccional requirente?

Se precisa la información técnica necesaria para establecer la conexión con el equipo del órgano jurisdiccional requirente y, en su caso, información relativa al intérprete.

Última actualización: 06/05/2024

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Práctica de pruebas por videoconferencia - Finlandia

1 ¿Es posible obtener pruebas por videoconferencia, bien con la participación de un órgano jurisdiccional del Estado miembro solicitante, bien un órgano jurisdiccional de dicho Estado miembro directamente? En caso afirmativo, ¿cuáles son los procedimientos internos o las normas pertinentes aplicables?

Ambos procedimientos son posibles. En la solicitud debe indicarse claramente el procedimiento que prefiere el órgano jurisdiccional requirente.

Cuando la solicitud que se realiza es del tipo contemplado en los artículos 12 a 14 del Reglamento, son aplicables a la audiencia las disposiciones del Código Procesal Civil relativas a la obtención de pruebas.

2 ¿Existe alguna restricción en cuanto al tipo de persona a la que puede tomarse declaración por videoconferencia? Por ejemplo, ¿puede interrogarse solo a los testigos o puede interrogarse también de ese modo a otras personas, como los peritos o las partes?

No existen dichas restricciones en relación con los asuntos en materia civil y mercantil. Puede tomarse declaración por videoconferencia tanto a testigos como a peritos y partes.

3 ¿Qué restricciones existen, si las hay, en cuanto al tipo de pruebas que pueden obtenerse por videoconferencia?

No hay restricción.

4 ¿Existe alguna restricción respecto al lugar en que debe prestarse declaración por videoconferencia, es decir, tiene que ser en sede judicial?

No.

5 ¿Está permitido grabar los interrogatorios por videoconferencia y, en caso afirmativo, se pueden utilizar la instalación y el equipo existentes?

Si bien no está prohibida la grabación de las audiencias celebradas por videoconferencia, no todos los órganos jurisdiccionales tienen a su disposición el equipo necesario. Esto debe preguntarse específicamente en el momento de realizar la solicitud.

6 ¿En qué lengua debe llevarse a cabo el interrogatorio: a) cuando la solicitud se hace de conformidad con los artículos 12 a 14 del Reglamento sobre obtención de pruebas; y b) cuando se obtienen las pruebas de forma directa de conformidad con los artículos 19 a 21 del Reglamento sobre obtención de pruebas?

Cuando una solicitud se realiza en virtud de los artículos 12 a 14, la audiencia se desarrolla en finés o sueco. En el caso de una práctica directa de pruebas con arreglo a los artículos 19 a 21, el órgano jurisdiccional requirente decide qué lengua debe utilizarse.

7 Sin son precisos intérpretes, ¿a quién corresponde aportarlos y desde dónde deben prestar estos sus servicios a) cuando la solicitud se hace de conformidad con los artículos 12 a 14 del Reglamento sobre obtención de pruebas; y b) cuando se obtienen las pruebas de forma directa de conformidad con los artículos 19 a 21 del Reglamento sobre obtención de pruebas?

Cuando una solicitud se realiza en virtud de los artículos 12 a 14, la organización y el desplazamiento de los intérpretes pueden acordarse entre el órgano jurisdiccional requirente y el órgano jurisdiccional requerido. Cuando una solicitud se realiza en virtud de los artículos 19 a 21, el órgano jurisdiccional requirente es responsable de la contratación y el desplazamiento de los intérpretes.

8 ¿Qué procedimiento se aplica a los aspectos prácticos de la audiencia y para notificar a la persona que deba ser oída el momento y el lugar de la actuación a) cuando la solicitud se hace de conformidad con los artículos 12 a 14 del Reglamento sobre obtención de pruebas; y b) cuando se obtienen las pruebas de forma directa de conformidad con los artículos 19 a 21 del Reglamento sobre obtención de pruebas? En ambos supuestos, ¿cuánto tiempo hay que contemplar en el señalamiento de la audiencia para que la persona interesada pueda recibir la notificación con tiempo suficiente?

Cuando las solicitudes se realizan en virtud de los artículos 12 a 14, el órgano jurisdiccional requerido debe enviar una citación por escrito a la audiencia. Conviene conceder un plazo mínimo de dos a tres semanas desde la fecha de la notificación hasta la fecha de la audiencia. Cuando una solicitud se realiza en virtud de los artículos 19 a 21, el órgano jurisdiccional requirente es responsable de la notificación y los medios.

9 ¿Qué gastos conlleva el uso de la videoconferencia y cómo deben pagarse?

Cuando se toma declaración a una persona ante un tribunal con un equipo de vídeo de acuerdo con los artículos 12 a 14 del Reglamento, el uso de videoconferencia no genera costes adicionales, por lo general. Cuando se toma declaración a una persona fuera de un tribunal de acuerdo con los artículos 19 a 21, los costes de videoconferencia debe sufragarlos el órgano jurisdiccional requirente.

10 ¿Qué medidas se aplican, en su caso, para asegurarse de que la persona directamente interrogada por el órgano jurisdiccional solicitante haya sido informada de que su declaración tiene carácter voluntario?

En virtud del artículo 19, apartado 2, el órgano jurisdiccional requirente debe informar al interesado de que su comparecencia en la audiencia es de carácter voluntario.

11 ¿Qué procedimiento se aplica para verificar la identidad de la persona que debe ser interrogada?

Cuando una solicitud se realiza en virtud de los artículos 12 a 14, el órgano jurisdiccional requirente debe determinar la identidad de la persona que debe ser oída y verificarla, si procede, sobre la base de un documento de identificación o pasaporte. Cuando una solicitud se realiza en virtud de los artículos 19 a 21, el órgano jurisdiccional requirente debe verificar la identidad de la persona que debe ser oída.

12 ¿Qué requisitos rigen la toma de juramento o promesa y qué información debe comunicar el órgano jurisdiccional requirente cuando sean obligatorios juramento o promesa para obtener pruebas directamente con arreglo a los artículos 19 a 21 del Reglamento sobre obtención de pruebas?

No es aplicable ningún requisito específico de prestación de juramento a la práctica directa de pruebas en virtud de los artículos 19 a 21. Se prestará juramento de conformidad con la legislación correspondiente al órgano jurisdiccional que tome declaración al testigo.

13 ¿Qué medidas se aplican para asegurarse de que haya una persona de contacto en el lugar de la videoconferencia con la que pueda comunicarse el órgano jurisdiccional requirente y una persona que esté disponible el día de la audiencia para hacer funcionar el equipo de videoconferencias y para solucionar los problemas técnicos que se presenten?

El órgano jurisdiccional requerido debe indicar una persona de contacto a tal fin.

14 En su caso, ¿qué otra información debe comunicar el órgano jurisdiccional requirente?

— El órgano jurisdiccional requirente deberá indicar el nombre de la persona de contacto tanto para las disposiciones técnicas como para las cuestiones (jurídicas) específicas.

— En la solicitud deben figurar los datos (dirección de correo electrónico o número de teléfono) de la persona de contacto a través de los que se establecerá dicho contacto durante la audiencia, por ejemplo, en caso de que surja algún problema con el enlace de vídeo.

— En caso de diferencia horaria entre los países, la solicitud debe estipular si la hora indicada para la audiencia es la hora en el Estado requirente o la hora en el Estado requerido.

Última actualización: 12/12/2024

El punto de contacto correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. Ni la RJE ni la Comisión Europea asumen ningún tipo de responsabilidad con respecto a la información o los datos contenidos o mencionados en el presente documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

Práctica de pruebas por videoconferencia - Suecia

1 ¿Es posible obtener pruebas por videoconferencia, bien con la participación de un órgano jurisdiccional del Estado miembro solicitante, bien un órgano jurisdiccional de dicho Estado miembro directamente? En caso afirmativo, ¿cuáles son los procedimientos internos o las normas pertinentes aplicables?

Sí, pueden obtenerse pruebas mediante videoconferencia bien con la participación del órgano jurisdiccional del Estado miembro requirente o bien directamente por el órgano jurisdiccional de dicho Estado miembro.

En el artículo 5 de la Ley (2003:493) sobre el Reglamento de la UE relativo a la obtención de pruebas en materia civil o mercantil («el Reglamento sobre la obtención de pruebas»), se establece que las pruebas deben ser obtenidas por los tribunales de primera instancia (tingsrätter); son aplicables las normas sobre la obtención de pruebas contenidas en el capítulo 35, artículos 8 a 11, del Código Procesal (rättegångsbalken), salvo que se especifique lo contrario en el Reglamento.

Cabe destacar que en los asuntos en que el Reglamento sobre la obtención de pruebas no es aplicable, existen disposiciones en otras leyes como, por ejemplo, la Ley (1946:816) relativa a la obtención de pruebas para un órgano jurisdiccional extranjero.

2 ¿Existe alguna restricción en cuanto al tipo de persona a la que puede tomarse declaración por videoconferencia? Por ejemplo, ¿puede interrogarse solo a los testigos o puede interrogarse también de ese modo a otras personas, como los peritos o las partes?

Cualquier parte que deba prestar declaración en un asunto podrá hacerlo por videoconferencia.

3 ¿Qué restricciones existen, si las hay, en cuanto al tipo de pruebas que pueden obtenerse por videoconferencia?

No se imponen restricciones especiales.

4 ¿Existe alguna restricción respecto al lugar en que debe prestarse declaración por videoconferencia, es decir, tiene que ser en sede judicial?

Las diligencias de obtención de pruebas las practican los tribunales de distrito. Por lo demás, no se imponen restricciones especiales.

5 ¿Está permitido grabar los interrogatorios por videoconferencia y, en caso afirmativo, se pueden utilizar la instalación y el equipo existentes?

Sí, está permitido y se dispone de los medios.

6 ¿En qué lengua debe llevarse a cabo el interrogatorio: a) cuando la solicitud se hace de conformidad con los artículos 12 a 14 del Reglamento sobre obtención de pruebas; y b) cuando se obtienen las pruebas de forma directa de conformidad con los artículos 19 a 21 del Reglamento sobre obtención de pruebas?

a) la vista debe llevarse a cabo en sueco, pero el órgano jurisdiccional podrá ser asistido por un intérprete;

b) esto dependerá de las normas del Estado requirente.

7 Sin son precisos intérpretes, ¿a quién corresponde aportarlos y desde dónde deben prestar estos sus servicios a) cuando la solicitud se hace de conformidad con los artículos 12 a 14 del Reglamento sobre obtención de pruebas; y b) cuando se obtienen las pruebas de forma directa de conformidad con los artículos 19 a 21 del Reglamento sobre obtención de pruebas?

a) En el caso de las declaraciones en Suecia, es el órgano jurisdiccional sueco el que decide si un intérprete debe asistir y, en caso afirmativo, cómo.

b) El órgano jurisdiccional requirente podrá, en caso necesario, solicitar asistencia a un intérprete de las Oficinas del Gobierno, que es el órgano central con arreglo al Reglamento sobre la obtención de pruebas. Las Oficinas del Gobierno y el órgano jurisdiccional requirente pueden acordar cómo debe asistir el intérprete a la declaración (artículo 20, apartado 2, del Reglamento sobre la obtención de pruebas).

8 ¿Qué procedimiento se aplica a los aspectos prácticos de la audiencia y para notificar a la persona que deba ser oída el momento y el lugar de la actuación a) cuando la solicitud se hace de conformidad con los artículos 12 a 14 del Reglamento sobre obtención de pruebas; y b) cuando se obtienen las pruebas de forma directa de conformidad con los artículos 19 a 21 del Reglamento sobre obtención de pruebas? En ambos supuestos, ¿cuánto tiempo hay que contemplar en el señalamiento de la audiencia para que la persona interesada pueda recibir la notificación con tiempo suficiente?

a) El órgano jurisdiccional de ejecución envía una citación a la persona que debe prestar declaración. En la citación se especifica la hora y el lugar. Aunque no existen requisitos normativos sobre en cuanto a la antelación de la fecha de la vista, la persona citada debe disponer de tiempo suficiente («aviso previo razonable») para responder a la citación.

b) esto dependerá de las normas del Estado requirente.

9 ¿Qué gastos conlleva el uso de la videoconferencia y cómo deben pagarse?

Si el órgano jurisdiccional sueco así lo solicita, el órgano jurisdiccional requirente debe sufragar los honorarios de peritos e intérpretes, los costes incurridos como resultado de una solicitud de ejecución de acuerdo con un procedimiento especial y los costes de los medios tecnológicos de comunicación, como la videoconferencia y la teleconferencia (véanse el artículo 22, apartado 2, y el artículo 12, apartados 3 y 4, del Reglamento sobre la obtención de pruebas).

10 ¿Qué medidas se aplican, en su caso, para asegurarse de que la persona directamente interrogada por el órgano jurisdiccional solicitante haya sido informada de que su declaración tiene carácter voluntario?

Corresponde al órgano jurisdiccional requirente informar al interesado de que la comparecencia en las diligencias de obtención de pruebas practicadas de conformidad con el artículo 19 del Reglamento sobre obtención de pruebas es de carácter voluntario.

11 ¿Qué procedimiento se aplica para verificar la identidad de la persona que debe ser interrogada?

No existe ningún procedimiento regulado de manera específica para la verificación de la identidad en este contexto.

12 ¿Qué requisitos rigen la toma de juramento o promesa y qué información debe comunicar el órgano jurisdiccional requirente cuando sean obligatorios juramento o promesa para obtener pruebas directamente con arreglo a los artículos 19 a 21 del Reglamento sobre obtención de pruebas?

Por regla general, son aplicables las normas nacionales sobre juramentos y no se han establecido condiciones ni requisitos de información específicos para la aplicación del artículo 19.

13 ¿Qué medidas se aplican para asegurarse de que haya una persona de contacto en el lugar de la videoconferencia con la que pueda comunicarse el órgano jurisdiccional requirente y una persona que esté disponible el día de la audiencia para hacer funcionar el equipo de videoconferencias y para solucionar los problemas técnicos que se presenten?

Todos los órganos jurisdiccionales cuentan con personal encargado del funcionamiento de las instalaciones de videoconferencia.

14 En su caso, ¿qué otra información debe comunicar el órgano jurisdiccional requirente?

Por lo general, no es necesaria ninguna información adicional.

Última actualización: 15/12/2024

El punto de contacto correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. Ni la RJE ni la Comisión Europea asumen ningún tipo de responsabilidad con respecto a la información o los datos contenidos o mencionados en el presente documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.