Regímenes económicos matrimoniales

Normas nacionales relativas a la división, en caso de divorcio, separación o fallecimiento, del patrimonio matrimonial de cónyuges cuya relación tiene un elemento de conexión internacional

Los ciudadanos de la Unión Europea se desplazan cada vez más a través de las fronteras nacionales para estudiar, trabajar o crear una familia en otro país de la UE, lo que da lugar a un aumento del número de parejas internacionales, ya estén casadas o en una unión civil registrada.

Una pareja internacional es aquella cuyos miembros tienen nacionalidades diferentes, viven en un país de la UE distinto del su nacionalidad o tienen bienes en distintos países. Las parejas internacionales, ya estén casadas o en una unión civil registrada, tienen que administrar su patrimonio y, en particular, repartirlo en caso de divorcio, separación o fallecimiento de uno de los miembros de la pareja.

Las normas de la UE ayudan a las parejas internacionales a resolver estas situaciones y son de aplicación en 18 países de la UE: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chequia, Chipre, Croacia, Eslovenia, España, Finlandia, Francia, Grecia, Italia, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Portugal y Suecia.

Estas normas determinan qué órganos jurisdiccionales en la UE deben resolver las cuestiones patrimoniales de una pareja internacional y qué Derecho debe aplicarse para resolver esas cuestiones. Asimismo, simplifican cómo deben reconocerse y ejecutarse en un país de la UE las sentencias o documentos notariales originarios de otro país de la UE.

Para obtener información detallada de ámbito nacional, seleccione la bandera del país pertinente.

Si necesita información adicional, póngase en contacto con las autoridades o un jurista del país de la UE de que se trate.

También puede consultar el sitio web http://www.coupleseurope.eu/es/home del Consejo de los Notariados de la Unión Europea.

Última actualización: 09/07/2024

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Regímenes económicos matrimoniales - Chequia

1 ¿Existe en este Estado miembro un régimen económico matrimonial legal? ¿Cuáles son sus características?

Sí.

Según la legislación checa, la comunidad de bienes de los cónyuges incluye lo que pertenece a los cónyuges, tiene un valor patrimonial y no está excluido del comercio. La comunidad de bienes de los cónyuges está sujeta al régimen económico matrimonial legal, a un régimen contractual o a un régimen basado en una resolución judicial.

En el régimen económico matrimonial legal, la comunidad de bienes es de gananciales, esto es, comprende todo lo adquirido por uno de los cónyuges o todo lo adquirido conjuntamente por ambos cónyuges durante el matrimonio, excepto:

a)      lo que se utiliza para las necesidades personales de uno de los cónyuges;

b)      lo que sea adquirido por uno solo de los cónyuges a raíz de una donación, herencia o legado, a menos que el donante, en el momento de la donación, o el difunto, en virtud de una disposición mortis causa, manifestase otra intención;

c)      lo que sea adquirido por uno de los cónyuges en concepto de reparación por un daño inmaterial que afecte a sus derechos naturales;

d)      lo que sea adquirido por uno solo de los cónyuges a raíz de una acción judicial relativa a sus bienes privativos;

e)      lo que sea adquirido por uno solo de los cónyuges en concepto de reparación por daño, destrucción o pérdida de sus bienes privativos.

En el régimen legal, la comunidad de bienes incluye las rentas derivadas de los bienes privativos de los cónyuges.

En el régimen legal, la comunidad de bienes incluye las deudas contraídas durante el matrimonio, salvo que se refieran a bienes privativos de los cónyuges, en la medida en que excedan las rentas derivadas de dichos bienes, o cuando solo uno de los cónyuges las haya contraído sin el consentimiento del otro cónyuge, y no tengan por fin satisfacer las necesidades diarias o corrientes de la familia.

2 ¿Cómo pueden los cónyuges organizar su régimen económico matrimonial? ¿Cuáles son los requisitos formales para ello?

Los prometidos y los cónyuges pueden acordar un régimen económico matrimonial «contractual» diferente del régimen legal.  El régimen contractual puede adoptar la forma del régimen de separación de bienes, el régimen de cese de la comunidad de bienes gananciales en la fecha de disolución del matrimonio, así como el régimen de restricción o ampliación de la comunidad de bienes gananciales del régimen legal. El contrato o capitulaciones matrimoniales pueden contener todo tipo de cláusulas y pueden referirse a cualquier asunto, a menos que la ley lo prohíba. En las capitulaciones se puede, en particular, regular la extensión, el contenido y el momento de la entrada en vigor del régimen legal o de otro régimen de comunidad de bienes, de elementos individuales del mismo o de elementos agrupados. Las capitulaciones permiten organizar la clasificación de los elementos que en un futuro integren el patrimonio de manera diferente a la prevista por el régimen legal. También permiten ajustar las relaciones patrimoniales en caso de disolución del matrimonio.

Las capitulaciones matrimoniales deben adoptar la forma de un documento público (es decir, una escritura notarial).

Las capitulaciones prematrimoniales entran en vigor en el momento de la celebración del matrimonio.

3 ¿Se encuentra limitada la libertad para fijar un régimen económico matrimonial?

Las capitulaciones matrimoniales pueden contener todo tipo de cláusulas y referirse a cualquier asunto, a menos que la ley lo prohíba.

No es posible excluir o modificar, en las capitulaciones, las disposiciones relativas al equipamiento habitual de un hogar familiar, a menos que uno de los cónyuges haya abandonado el hogar y se niegue a regresar. Las capitulaciones no pueden tener como efecto impedir que un cónyuge contribuya a atender las necesidades de la familia. Las capitulaciones no pueden, por su contenido o finalidad, vulnerar los derechos de un tercero, a menos que este consienta en las mismas. Unas capitulaciones de este tipo celebradas sin el consentimiento del tercero no tienen ningún efecto jurídico con respecto a este.

4 ¿Cuáles son los efectos jurídicos del divorcio, la separación o la anulación sobre el régimen económico matrimonial?

La comunidad de bienes de los cónyuges termina con la disolución del matrimonio. El matrimonio se disuelve con la defunción o la declaración de fallecimiento de uno los cónyuges o en caso de divorcio. Cuando se extingue la comunidad de bienes, se procede a su liquidación.

Si un matrimonio se declara nulo, se considera que nunca se ha celebrado. Las disposiciones que regulan las obligaciones y los derechos patrimoniales durante el período posterior al divorcio se aplican mutatis mutandis a las obligaciones y los derechos patrimoniales de las personas cuyo matrimonio se haya declarado nulo.

5 ¿Qué efectos tiene el fallecimiento de uno de los cónyuges sobre el régimen económico matrimonial?

La comunidad de bienes de los cónyuges deja de existir y se liquida. El cónyuge supérstite es heredero legal del fallecido de primer y segundo orden.

6 ¿Cuál es la autoridad competente para conocer de asuntos relacionados con el régimen económico matrimonial?

Los órganos jurisdiccionales.

7 ¿Qué efectos tiene el régimen económico matrimonial sobre las relaciones jurídicas entre un cónyuge y un tercero?

En el régimen legal, todo lo que uno de los cónyuges haya adquirido antes del matrimonio queda excluido de la comunidad de bienes, entre otros bienes. La comunidad de bienes comprende las deudas contraídas durante el matrimonio, a menos que se refieran a bienes privativos de los cónyuges, en la medida en que excedan las rentas derivadas de dichos bienes, o cuando solo uno de los cónyuges las haya contraído sin el consentimiento del otro cónyuge, y no tengan por fin satisfacer las necesidades diarias o corrientes de la familia.

Para los negocios jurídicos relativos a la comunidad de bienes y sus componentes, que no puedan considerarse negocios jurídicos corrientes, se considera que los cónyuges actúan de común acuerdo o que uno de ellos puede actuar solo con el consentimiento del otro cónyuge. Cuando uno de los cónyuges se niega a dar su consentimiento sin un motivo importante y en contradicción con los intereses de los cónyuges, la familia o el hogar familiar, o si es incapaz de expresar su voluntad, el otro cónyuge puede proponer que el consentimiento del cónyuge sea sustituido por una resolución del órgano jurisdiccional.

Si uno de los cónyuges realiza negocios jurídicos sin el consentimiento del otro cónyuge, siempre que se requiera dicho consentimiento, el segundo cónyuge puede solicitar la anulación de dicho negocio. Si una parte del patrimonio matrimonial se va a utilizar para las necesidades empresariales de uno de los cónyuges y el valor de lo que se va a utilizar excede un nivel razonable con respecto al valor total del patrimonio de los cónyuges, se requiere el consentimiento del segundo cónyuge para el primer uso de dicho patrimonio. Si uno de los cónyuges ha sido ignorado, este puede solicitar la anulación de dicho negocio. Si una parte del patrimonio matrimonial se va a utilizar para adquirir una participación social en una empresa mercantil o cooperativa, o si la adquisición de una participación social en una empresa resulta en la garantía de las deudas de una sociedad o cooperativa en una cantidad superior a un nivel razonable con respecto al valor total del patrimonio de los cónyuges, se requiere el consentimiento del segundo cónyuge, que puede solicitar la anulación de dicho negocio en caso de ser ignorado.

Cuando los cónyuges hayan acordado un régimen contractual, las capitulaciones no pueden, por su contenido o finalidad, vulnerar los derechos de un tercero, a menos que este consienta en las mismas. Unas capitulaciones de este tipo celebradas sin el consentimiento del tercero no tienen ningún efecto jurídico con respecto a este.

8 Breve descripción del procedimiento de disolución del régimen económico matrimonial, incluidos el reparto, la distribución y la liquidación, en este Estado miembro.

Si la comunidad de bienes se extingue, si se restringe su ámbito de aplicación o si se decreta la nulidad de su acto constitutivo, se procede a la liquidación de las obligaciones y derechos comunes. En tanto se liquida la comunidad de bienes restringida, nula o extinguidas, se aplican las disposiciones relativas a la comunidad de bienes según corresponda.

La liquidación de la comunidad de bienes no puede vulnerar los derechos de un tercero. Si los derechos de un tercero se ven afectados por la liquidación, ese tercero puede solicitar a un órgano jurisdiccional que determine que dicha liquidación no tiene efectos sobre su persona. La liquidación de las deudas solo tiene efecto entre los cónyuges.

Siempre que sea posible, es preferible que los cónyuges lleguen a un acuerdo sobre la liquidación de la comunidad de bienes (por ejemplo, en caso de divorcio o de reducción de la comunidad de bienes). El acuerdo de liquidación siempre entra en vigor en la fecha en que se reduce, decreta la nulidad o se extingue la comunidad de bienes, independientemente de que el acuerdo se haya firmado antes o después de la reducción, nulidad o extinción de la comunidad de bienes.

El acuerdo de liquidación debe plasmarse por escrito cuando se ha celebrado durante el matrimonio o cuando el objeto de la liquidación es un bien que requiere la forma escrita cuando es objeto de un contrato de transferencia de derechos reales (por ejemplo, un bien inmueble). Cuando no sea necesario que el acuerdo de liquidación se plasme por escrito y uno de los cónyuges así lo solicite, debe proporcionársele un certificado en el que se indique cómo ha llevado a cabo la liquidación.

Si los cónyuges no se ponen de acuerdo sobre la liquidación, cada uno de ellos puede proponer que un órgano jurisdiccional decida en su lugar. El órgano jurisdiccional determina la liquidación en función de la situación en el momento en que se produzca la reducción, nulidad o extinción de la comunidad de bienes.

En la liquidación se aplican las normas siguientes:

a)      el producto de la liquidación es el mismo para ambos cónyuges;

b)      cada uno de los cónyuges reembolsa lo que se haya utilizado del patrimonio matrimonial en beneficio de su patrimonio privativo;

c)      cada uno de los cónyuges puede reclamar el reembolso de lo que haya utilizado de su patrimonio privativo en beneficio del patrimonio matrimonial;

d)      se tienen en cuenta las necesidades de los hijos a cargo;

e)      se tiene en cuenta la forma en que cada cónyuge ha cuidado de la familia, en particular la forma en que ha cuidado de los hijos y del hogar familiar;

f)      se tienen en cuenta los méritos de cada uno de los cónyuges en la adquisición y mantenimiento de los bienes que forman parte de la comunidad de bienes.

Si no se liquida lo que antes formaba parte de la comunidad de bienes dentro de los tres años siguientes a la reducción, nulidad o extinción de la comunidad de bienes, ni siquiera sobre la base de un acuerdo, y no se presenta una solicitud de liquidación ante un órgano jurisdiccional, se presume que los cónyuges o excónyuges han liquidado de hecho su comunidad de bienes de tal manera que:

a)      los bienes muebles materiales son propiedad del cónyuge que los utiliza como único propietario para sus propias necesidades, las de su familia o las del hogar familiar;

b)      los demás bienes muebles materiales y los bienes inmateriales son de titularidad conjunta a partes iguales;

c)      los demás derechos de propiedad, créditos y deudas son de titularidad conjunta a partes iguales.

9 ¿Cuáles son el procedimiento y los documentos o la información que, normalmente, resultan necesarios para la inscripción de bienes inmuebles?

Los negocios jurídicos por los que se crean o transfieren derechos reales sobre bienes inmuebles, así como los negocios jurídicos por los que se modifican o anulan esos derechos, deben plasmarse por escrito. En caso de transferencia de un derecho de propiedad sobre un bien inmueble inscrito en un registro público, se considera adquirido el bien con su inscripción en dicho registro.

Última actualización: 14/12/2020

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Regímenes económicos matrimoniales - Alemania

1 ¿Existe en este Estado miembro un régimen económico matrimonial legal? ¿Cuáles son sus características?

La cuestión de quién es el propietario de los bienes adquiridos durante el matrimonio y cómo se distribuyen después de la disolución del matrimonio se rige siempre por el régimen económico matrimonial respectivo contemplado en el Derecho de familia. Los efectos patrimoniales de la celebración de un matrimonio se rigen por las disposiciones del Código Civil alemán (Bürgerlisches Gesetzbuch o «BGB») relativas al Derecho matrimonial. El BGB contempla los siguientes regímenes económico matrimoniales: participación en las ganancias (Zugewinngemeinschaft), separación de bienes (Gütertrennung), comunidad de bienes gananciales (Gütergemeinschaft) y el régimen facultativo de participación en las ganancias.

2 ¿Cómo pueden los cónyuges organizar su régimen económico matrimonial? ¿Cuáles son los requisitos formales para ello?

Se aplica el régimen económico matrimonial legal de participación en las ganancias, a menos que los cónyuges acuerden lo contrario en capitulaciones matrimoniales ante notario. La participación en las ganancias significa que se aplica la separación de bienes durante el matrimonio y una compensación por las ganancias adquiridas durante el matrimonio al extinguirse el régimen económico matrimonial.

El régimen económico matrimonial de separación de bienes, en cambio, debe ser acordado por los cónyuges y plasmado en escritura notarial. La separación de bienes significa que los bienes de ambos cónyuges se separan completamente sin ninguna compensación posible por las ganancias tras la disolución del matrimonio. Cada uno de los cónyuges conserva como bienes privativos lo que ya había adquirido antes del matrimonio y también lo que adquirió durante el mismo. La separación de bienes también puede producirse sin una disposición contractual expresa de los cónyuges, por ejemplo, si el régimen económico matrimonial legal se declara nulo o se excluye en las capitulaciones matrimoniales sin acordar otro régimen económico matrimonial al mismo tiempo.

El régimen económico matrimonial de comunidad de bienes gananciales también debe ser acordado por los cónyuges y plasmado en escritura notarial. En la comunidad de bienes gananciales, los bienes aportados al matrimonio y los adquiridos durante el mismo se convierten, con carácter general, en bienes comunes de los cónyuges (el llamado patrimonio ganancial). Por otra parte, los cónyuges pueden seguir teniendo bienes privativos, que no se convierten en propiedad conjunta de los cónyuges. Se trata de bienes que no pueden transferirse mediante negocios jurídicos (por ejemplo, créditos inembargables o una participación en una sociedad personalista). Por último, algunos bienes pueden reservarse para un solo cónyuge como propiedad privativa. Los cónyuges también pueden optar por el régimen de gananciales reducido a las ganancias dentro del matrimonio, a modo de forma especial de comunidad de bienes. Para ello, deben estipular en las capitulaciones matrimoniales que todos los bienes adquiridos antes del matrimonio quedan reservados.

El régimen económico matrimonial franco-alemán, conocido como régimen facultativo de participación en las ganancias, tiene por objeto evitar posibles problemas jurídicos en el matrimonio, en particular entre un residente francés y un residente alemán, debido a los diferentes regímenes económico matrimoniales. Si las parejas casadas eligen este régimen facultativo, sus bienes permanecen separados durante el matrimonio, como en el caso del régimen alemán de participación en las ganancias. Solo cuando el régimen económico matrimonial se extingue, las ganancias acumuladas se reparten de forma equitativa entre los cónyuges. A pesar de sus similitudes fundamentales con el régimen alemán de participación en las ganancias, el régimen facultativo de participación en las ganancias presenta varias características francesas. Por ejemplo, las indemnizaciones por perjuicios morales y los aumentos imprevistos del valor de los bienes inmuebles (por ejemplo, por declaración de edificabilidad de los mismos) no se tienen en cuenta en la compensación de las ganancias.

3 ¿Se encuentra limitada la libertad para fijar un régimen económico matrimonial?

Si los cónyuges consideran que el régimen económico matrimonial legal de participación en las ganancias no es adecuado para su matrimonio, pueden celebrar capitulaciones matrimoniales ante notario. Los cónyuges pueden, por ejemplo, acordar la separación de bienes o la comunidad de bienes gananciales, o pactar disposiciones que se aparten de lo que regula la ley para un régimen económico matrimonial determinado. También pueden pactarse disposiciones relativas a la compensación de derechos o a la pensión alimenticia.

No obstante, al acordar capitulaciones matrimoniales, es necesario asegurarse de que las disposiciones pactadas sean realmente válidas. Si, por ejemplo, un cónyuge se encuentra en desventaja unilateral y se añaden otros elementos a esta situación, las capitulaciones matrimoniales pueden ser abusivas y, por lo tanto, nulas. En este caso, las disposiciones legales que las capitulaciones matrimoniales pretendían excluir se aplican de nuevo. Existe una jurisprudencia muy diversa en este ámbito. La cuestión de si una disposición es de hecho abusiva y, por lo tanto, nula o si debe ser adaptada solo puede, por tanto, juzgarse en última instancia en cada caso individual.

4 ¿Cuáles son los efectos jurídicos del divorcio, la separación o la anulación sobre el régimen económico matrimonial?

En el régimen económico matrimonial legal de participación en las ganancias, en caso de disolución del régimen económico matrimonial (por ejemplo, por fallecimiento del cónyuge, divorcio o acuerdo contractual de aplicación de otro régimen económico matrimonial), se lleva a cabo la denominada compensación de las ganancias, es decir, el cónyuge que ha adquirido más bienes durante el matrimonio debe pagar una contraprestación pecuniaria correspondiente a la mitad de la diferencia del aumento del patrimonio del otro cónyuge.

En el régimen económico matrimonial de comunidad de bienes gananciales, los bienes comunes se dividen en caso de divorcio, si es necesario, después del cumplimiento de las obligaciones. En principio, cada uno de los cónyuges tiene derecho a la mitad del excedente restante. Si, por el contrario, los cónyuges han optado por la separación de bienes, no habrá compensación patrimonial después de la extinción del régimen económico matrimonial debido a la completa separación de los bienes de ambos cónyuges.

El derecho a una pensión alimenticia es independiente del régimen económico matrimonial. Si los cónyuges viven separados sin que se haya declarado el divorcio, el cónyuge en situación de necesidad puede, en principio, reclamar una pensión alimenticia por motivo de la separación del cónyuge económicamente capaz. La demanda de pensión alimenticia por separación solo es válida hasta que el divorcio sea definitivo. No obstante, después del divorcio, el cónyuge en situación de necesidad puede, en determinadas condiciones, reclamar una pensión alimenticia a su excónyuge. La ley reconoce los siguientes alimentos: pensión alimenticia para los hijos, para los ascendentes mayores, por enfermedad o dolencia permanente, por desempleo, de asistencia complementaria, para el período de educación, formación y readaptación y por razones de equidad.

Incluso después de la anulación de un matrimonio debido a la existencia de un motivo de anulación, pueden presentarse demandas de indemnización y alimenticias en cada caso.

5 ¿Qué efectos tiene el fallecimiento de uno de los cónyuges sobre el régimen económico matrimonial?

En el régimen económico matrimonial de participación en las ganancias, en caso de fallecimiento de uno de los cónyuges, la compensación a tanto alzado por las ganancias se paga mediante el aumento de la legítima en una cuarta parte, independientemente de que el cónyuge fallecido haya tenido o no ganancias durante el matrimonio. Si el cónyuge supérstite no puede constituirse en heredero o rechaza la herencia, puede exigir una compensación por las ganancias efectivamente obtenidas y también puede reclamar la denominada legítima mínima (Pflichtteil). Esta se calcula sobre la base de la legítima, sin tener en cuenta la cuarta parte a tanto alzado de la compensación por las ganancias.

Si los cónyuges han optado por el régimen de separación de bienes, no hay compensación a tanto alzado por las ganancias tras la disolución del matrimonio. Se aplica la sucesión legal general.

En el régimen económico matrimonial de comunidad de bienes gananciales, integran el caudal relicto la mitad de los bienes comunes, los bienes reservados y los bienes privativos del difunto. La parte de la herencia que corresponde al cónyuge supérstite se determina de conformidad con las disposiciones generales.

6 ¿Cuál es la autoridad competente para conocer de asuntos relacionados con el régimen económico matrimonial?

Los juzgados de familia (Familiengerichte) tienen competencia en materia de Derecho matrimonial, es decir, en los procedimientos relativos a las demandas y solicitudes derivadas del Derecho matrimonial, en particular la compensación por ganancias de los cónyuges.

7 ¿Qué efectos tiene el régimen económico matrimonial sobre las relaciones jurídicas entre un cónyuge y un tercero?

Una persona casada solo es responsable, por lo general, de sus propias deudas y solamente responde con sus propios bienes. Las deudas contraídas para atender a las necesidades familiares están excluidas.

Hay excepciones al principio de libertad de disposición en el régimen económico matrimonial de participación en las ganancias. Si uno de los cónyuges desea disponer de todos o casi todos los bienes (venta, donación, etc.), debe obtener el consentimiento del otro cónyuge. Lo mismo se aplica si una persona casada desea disponer de objetos que sean de su propiedad privativa pero que pertenecen al hogar conyugal.

En cambio, en el régimen económico matrimonial de separación de bienes, uno de los cónyuges puede disponer de todos sus bienes y no necesita el consentimiento del otro cónyuge para disponer de los enseres del hogar.

Si los cónyuges han optado por el régimen de comunidad de bienes gananciales, normalmente administran los bienes comunes de forma conjunta, a menos que la administración de los bienes se confíe a uno solo de los cónyuges en las capitulaciones matrimoniales. El patrimonio común responde por las obligaciones derivadas de negocios jurídicos celebrados por uno de los cónyuges durante la duración de la comunidad de bienes gananciales únicamente si el otro cónyuge aprueba el negocio jurídico o si este negocio jurídico repercute en el patrimonio común sin su consentimiento.

8 Breve descripción del procedimiento de disolución del régimen económico matrimonial, incluidos el reparto, la distribución y la liquidación, en este Estado miembro.

El domicilio conyugal y los enseres del hogar pueden dividirse durante la separación o después del divorcio. Si la copropiedad ha surgido de otro modo y los cónyuges no pueden ponerse de acuerdo, el objeto debe subastarse y el producto debe dividirse.

9 ¿Cuáles son el procedimiento y los documentos o la información que, normalmente, resultan necesarios para la inscripción de bienes inmuebles?

Si los cónyuges eligen la comunidad de bienes gananciales como régimen económico matrimonial, deben inscribir las capitulaciones matrimoniales, plasmadas en escritura notarial, en el Registro de la Propiedad (Grundbuch) y solicitar al Registro de la Propiedad que realice las anotaciones modificativas pertinentes. En todos los demás casos, es decir, si los cónyuges no eligen la comunidad de bienes gananciales como régimen económico matrimonial, no es necesario rectificar el Registro de la Propiedad.

Última actualización: 04/11/2024

El punto de contacto correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. Ni la RJE ni la Comisión Europea asumen ningún tipo de responsabilidad con respecto a la información o los datos contenidos o mencionados en el presente documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

Regímenes económicos matrimoniales - España

1 ¿Existe en este Estado miembro un régimen económico matrimonial legal? ¿Cuáles son sus características?

1.1 Régimen legal: Derecho civil común y Derecho propio de ciertas Comunidades Autónomas.

En España no se puede hablar de una legislación única para todo el territorio del Estado ni un único régimen económico matrimonial. En efecto, determinadas Comunidades Autónomas tienen, junto al Estado, competencia en materia de Derecho Civil (aunque no todas incluyen entre las materias sobre las que pueden regular las referentes a los regímenes económico matrimoniales). Ello implica que todos los españoles tienen además de la nacionalidad española, una vecindad civil concreta que es la que determina la sujeción al derecho civil común o al especial o foral (art. 14 Código Civil).

Los territorios con Derecho Civil propio que son Aragón, Cataluña, Baleares, Navarra, País Vasco, Galicia y Comunidad Valenciana (si bien ésta última no regula el régimen económico matrimonial pues la regulación que en su momento hizo fue declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional). De esta forma, los ciudadanos de las restantes Comunidades Autónomas poseen la que se denomina vecindad civil común (el art 14 del Código Civil regula la forma de adquisición de la vecindad civil).

-        En el caso de matrimonio entre españoles (y sin vínculo internacional), para determinar la ley aplicable al régimen económico matrimonial y en concreto qué Derecho es necesario aplicar (Común o de una determinada Comunidad Autónoma), se debe acudir a la regulación del Derecho Interregional que se contiene en el Título Preliminar del Código Civil (art 9.2 y 16 del Código Civil):

  • En el caso de cónyuges con vecindad civil común se aplicará el régimen del Código Civil.
  • Si los cónyuges no tienen tal vecindad común, opera el Derecho de la vecindad civil o de la residencia habitual de cualquiera de ellos elegida por ambos en documento auténtico otorgado antes de la celebración del matrimonio. A falta de esta elección, se aplica el Derecho del lugar de la residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración del matrimonio. Finalmente, y a falta de dicha residencia, se aplica el Derecho del lugar de celebración del matrimonio.
  • Como excepción, en caso de tener los cónyuges vecindades civiles distintas, si ambas vecindades fijan como régimen económico matrimonial uno de separación de bienes (y el aplicable según las normas anteriores no fuera uno de separación de bienes), se aplica el régimen de separación de bienes del Código Civil.

-        Cuando uno de los cónyuges no es español o el matrimonio tiene un vínculo con otro país, la determinación de la ley aplicable se fija conforme a las previsiones del art. 33 del Reglamento (UE) 2016/1103, entendiéndose que en relación a los españoles, cuanto el Reglamento emplea como criterio de conexión el de la nacionalidad, se estima referida a la vecindad civil.

Sin embargo, vecindad civil es un concepto que no es aplicable más que a ciudadanos españoles (art. 15 Código Civil), por tanto, no siendo aplicable a extranjeros, entra en juego el párrafo 2º del art. 33, sustituyendo la ley de la nacionalidad por la ley de vínculos más estrechos, es decir se aplicará la ley de la unidad territorial con la que los cónyuges presenten vínculos más estrechos.

1.2 Regímenes económico matrimoniales aplicables en defecto de pacto entre los cónyuges en el Código Civil y en las legislaciones propias de las Comunidades autónomas.

De cara a concretar cual es el régimen económico matrimonial en caso de no pacto entre los cónyuges al respecto, se aplicará el régimen supletorio que es diferente según cual fuere el Derecho Civil interno aplicable:

  • Código Civil (a aplicar salvo que la ley aplicable sea la de Aragón, Cataluña, Baleares, Navarra, País Vasco, Galicia): Sociedad de gananciales (art 1.344 y siguientes del Código Civil). Por medio de ella se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos. Los bienes propios (privativos) de cada cónyuge incluyen esencialmente los aportados por los cónyuges al matrimonio, los adquiridos durante el matrimonio a título gratuito o en sustitución de bienes privativos. La vivienda habitual adquirida antes del matrimonio tiene un régimen especial, por el que, a diferencia del resto de los bienes adquiridos antes de casarse (que son siempre privativos), los pagos que se hagan después a costa del caudal común convierten la vivienda habitual, en la parte proporcional, en ganancial. En caso de duda los bienes se presumen gananciales. Se regula asimismo el régimen de responsabilidad de los bienes gananciales que incluye también el derivado del ejercicio ordinario de la profesión, arte u oficio. En caso de deudas de las que solo responde un cónyuge, en un primer momento sólo responde el mismo con sus bienes propios, pero si no fueran suficientes, los acreedores pueden embargar bienes gananciales, si bien en este caso el otro cónyuge puede pedir la disolución de la sociedad de gananciales sustituyéndose el embargo de bienes comunes por la parte que tenga en ella el cónyuge deudor, rigiéndose desde ese momento el matrimonio por el régimen de separación. La administración de los bienes gananciales se hace de forma conjunta (aunque en el día a día – potestad doméstica – la puede hacer cualquiera de los cónyuges). La de los bienes privativos la hace el cónyuge que sea titular del bien (aunque con especialidades si se trata de la vivienda familiar pues aunque sea de un solo cónyuge es necesario el consentimiento del otro o en su defecto autorización judicial). Los actos de disposición o gravamen sobre bienes gananciales requieren consentimiento de ambos cónyuges.
  • Aragón: Consorcio conyugal aragonés. Se regula en los arts 210 y siguientes del Código de Derecho Foral de Aragón. En un régimen de comunidad por el que se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos como fruto de su trabajo o actividad o rendimiento de sus bienes. Los bienes propios (privativos) de cada cónyuge incluyen esencialmente los aportados por los cónyuges al matrimonio, los adquiridos durante el matrimonio a título gratuito o en sustitución de bienes privativos. En caso de duda los bienes se presumen consorciales. En el Derecho Civil de Aragón, los bienes adquiridos antes de comenzar el consorcio, también la vivienda habitual, son siempre privativos, salvo que el precio hubiera quedado íntegramente aplazado y se pagara en su totalidad, ya comenzado el consorcio, con fondos comunes. Se regula el régimen de responsabilidad de los bienes consorciales. En caso de deudas de las que solo responde un cónyuge, sólo responde el mismo con sus bienes propios, pero si no fueran suficientes y en caso de ejecución sobre bienes comunes por deudas que no son a cargo del consorcio, el cónyuge del deudor puede hacer valer su derecho a que quede a salvo el valor que en el patrimonio común le corresponde, pidiendo la liquidación del consorcio pero solo a los efectos de constatar el valor que ha de quedarle a salvo, sin disolución del consorcio.

No hay que dejar de mencionar que existe el usufructo viudal aragonés que, si bien es un derecho sucesorio, se proyecta también en vida a través del derecho expectante de viudedad.

  • Cataluña: Separación de bienes (art 232.1 Código Civil de Cataluña). En él cada cónyuge tiene la propiedad, el goce, la administración y la libre disposición de todos sus bienes. Si es dudoso a cuál de los cónyuges pertenece algún bien o derecho, se entiende que corresponde a ambos por mitades indivisas. Sin embargo, se presume que los bienes muebles de uso personal de uno de los cónyuges que no sean de extraordinario valor y los que estén directamente destinados al ejercicio de su actividad le pertenecen exclusivamente.
  • Baleares: Separación de bienes (art 3 Compilación de Derecho Civil de las Islas Baleares en lo que respecta a Mallorca, art 65 en lo que respecta a Menorca y art 67 en lo que son las islas de Ibiza y Formentera). En el mismo son bienes propios de cada cónyuge aquellos que le pertenezcan al contraer matrimonio y aquellos que adquiera por cualquier título mientras este esté vigente.
  • Navarra: Conquistas (Ley 87 y siguientes del Fuero Nuevo de Navarra). Es un régimen de comunidad en el que entre los bienes de conquistas se incluyen (junto a otros), los ganados durante el matrimonio por el trabajo u otra actividad de cualquiera de los cónyuges así como los frutos y rendimientos de los bienes comunes y de los privativos. Entre los privativos se integran los que a un cónyuge provengan de título oneroso anterior al matrimonio, aunque durante éste tenga lugar la adquisición, o aun cuando el precio o contraprestación fuere satisfecho, total o parcialmente, con fondos del otro cónyuge o de la sociedad de conquistas o los adquiridos a título lucrativo antes del matrimonio o durante éste. Se presumen de conquista todos aquellos bienes cuya pertenencia privativa no conste. La vivienda y el ajuar familiar se someten a un régimen específico cuando su adquisición o el abono total o parcial de su precio tuviere lugar constante matrimonio, aun cuando provenga de título anterior al mismo. En tal caso, si el pago hubiera tenido lugar con aportación única y exclusiva de uno de los cónyuges, será privativa suya. Si el pago se realizó con bienes de titularidad privativa de ambos cónyuges, pertenecerá proindiviso a ambos en proporción a las respectivas aportaciones. Si lo fuere con bienes de uno o ambos cónyuges y con los de la sociedad de conquistas, el proindiviso tendrá lugar en proporción a las aportaciones de cada uno y de la sociedad de conquistas. También regula el régimen de administración y responsabilidad de los bienes de conquistas y privativos. Cuando se trate de deudas privativas, si el patrimonio privativo del cónyuge no es suficiente, el acreedor puede pedir el embargo de bienes de conquista, que es notificado al otro cónyuge. Si nada manifiesta y el bien de conquista embargado, se ejecuta y se considera que el cónyuge deudor tiene recibido a cuenta de su participación el valor de aquellos al tiempo que los abone con caudal propio o al tiempo de la liquidación de la sociedad conyugal. Ello no obstante el otro cónyuge puede, dentro de los nueve días siguientes a la notificación del embargo exigir la sustitución de este embargo en bienes de conquistas por la del remanente que al cónyuge deudor se adjudique en la liquidación de la sociedad conyugal, en cuyo caso, el embargo lleva consigo la disolución y liquidación de ésta y la aplicación desde ese momento del régimen de separación de bienes.
  • País Vasco: Cuando ambos contrayentes sean vecinos de la tierra llana de Bizkaia, de Aramaio o Llodio, el matrimonio se rige por el régimen de comunicación foral de bienes. Cuando sólo uno de los cónyuges tenga vecindad civil en la tierra llana de Bizkaia, en Aramaio o en Llodio, se aplica este régimen si es el de la primera residencia habitual común de los cónyuges, y a falta de ésta, la que corresponda al lugar de celebración del matrimonio. En los demás territorios del País Vasco en caso de falta de acuerdo, el régimen económico matrimonial es el de la sociedad de gananciales del Código Civil (arts 127 y siguientes de la Ley de Derecho Civil Foral del País Vasco). En el régimen de comunicación foral se hacen comunes, por mitad entre los cónyuges todos los bienes, derechos y acciones, de la procedencia que sean, pertenecientes a uno u otro, por cualquier título, tanto los aportados como los adquiridos en constante matrimonio y sea cual fuere el lugar en que radiquen. Pese a este carácter en principio universal, se dan comunidades distintas en cuanto a su extensión, según cual fuere la causa de disolución. Así, si el matrimonio se disuelve por muerte de uno de los cónyuges y quedan hijos de ese matrimonio, la comunidad tiene carácter universal. Sin embargo, si se disuelve por muerte de uno de los cónyuges, pero no quedan hijos del matrimonio, o si se disuelve por otra causa (como el divorcio), la comunidad se limita a los bienes gananciales o bienes adquiridos a título oneroso, excluyéndose los bienes aportados al matrimonio y también los bienes recibidos a título gratuito.
  • Galicia: Gananciales (art 171 Ley de Derecho Civil de Galicia).

2 ¿Cómo pueden los cónyuges organizar su régimen económico matrimonial? ¿Cuáles son los requisitos formales para ello?

Sí.

Los cónyuges pueden regular su régimen económico matrimonial para que no se aplique el supletorio que es el indicado en la pregunta anterior. Para ello deben otorgar una escritura pública de capitulaciones matrimoniales ante notario (arts 1.280 y 1.315 Código Civil) que se deben inscribir en el Registro Civil remitiendo el notario en el mismo día del otorgamiento copia autorizada electrónica de la escritura pública al Encargado del Registro Civil correspondiente para su constancia en la inscripción de matrimonio (art 60 Ley del Registro Civil).

Igualmente pueden los cónyuges durante la vigencia de su matrimonio modificar el régimen económico matrimonial cumpliendo los mismos requisitos de forma (art 1.331 Código Civil) y sin que ello pueda perjudicar a los derechos de terceros (art 1.317 Código Civil).

Esta misma posibilidad está prevista en las Comunidades Autónomas con Derecho Civil propio para los matrimonios que se rigen por el mismo: arts 231.10 y siguientes del Código Civil de Cataluña; art 3 Compilación de Derecho Civil de las Islas Baleares en relación a Mallorca y Menorca (capítulos) y art. 66 Compilación de Derecho Civil de las Islas Baleares en relación a Ibiza y Formentera (espolits); arts. 125 y siguientes Ley de Derecho Civil Vasco; arts 171 y siguientes Ley del Derecho Civil de Galicia; art 185 Código de Derecho Foral de Aragón; Ley 78 y siguientes de la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.

3 ¿Se encuentra limitada la libertad para fijar un régimen económico matrimonial?

Los cónyuges tienen libertad para fijar el régimen económico de su matrimonio pudiendo elegir la aplicación de cualquier régimen económico matrimonial tanto aquellos que son objeto de regulación en cualquiera de las leyes civiles españolas (en ellas se contiene un detalle tanto del régimen económico matrimonial a aplicar en defecto de acuerdo como otros que las partes pueden acordar), como aquellos previstos en las normas de otros Estados. No obstante lo anterior, nunca pueden incorporar estipulaciones contrarias a las Leyes o a las buenas costumbres o limitativas de la igualdad de derechos que corresponda a cada cónyuge (art 1.328 Código Civil y 14 de la Constitución Española).

4 ¿Cuáles son los efectos jurídicos del divorcio, la separación o la anulación sobre el régimen económico matrimonial?

La nulidad, separación y divorcio ponen punto final al régimen económico matrimonial. Así se prevé en las diversas regulaciones de los distintos regímenes económico matrimoniales (cabe citar a título de ejemplo el art 1.392 Código Civil en lo que es la sociedad de gananciales o el art 1.415 Código Civil regulador del régimen de participación en el Código Civil).

En los regímenes de comunidad, es necesario proceder a la liquidación por medio del procedimiento que se regula en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Mientras ello se produce, surge entre los cónyuges una modalidad de comunidad, distinta de la ganancial/consorcial/de conquistas, con el régimen jurídico propio de una comunidad de bienes, y que subsiste mientras perviva la expresada comunidad y hasta que, mediante las oportunas operaciones de liquidación-división, se materialice en una parte individualizada y concreta de bienes para cada uno de los comuneros.

La liquidación de la sociedad de gananciales puede hacerse de acuerdo con las reglas de los artículos 1392 a 1410 del Código Civil por mutuo acuerdo ante notario o, en su defecto, ante el Juez que, en su caso, estará al procedimiento de la Ley de Enjuiciamiento Civil (arts. 806 y siguientes).

En el régimen de separación de bienes no es necesario proceder a ninguna liquidación de régimen económico matrimonial, ya que cada uno es titular de sus bienes. Aquellos que sean de ambos desde un primer momento, están en régimen de copropiedad, que continúa como antes tras la nulidad, separación o divorcio, sin perjuicio de que cualquiera de los comuneros puede (como en todas las situaciones de copropiedad), interesar la división.

5 ¿Qué efectos tiene el fallecimiento de uno de los cónyuges sobre el régimen económico matrimonial?

El fallecimiento también pone punto final al régimen económico matrimonial. Así se prevé en las diversas regulaciones de los distintos regímenes económico-matrimoniales (cabe citar a título de ejemplo el art 1.392 Código Civil en relación con el art 85 Código Civil en lo que es la sociedad de gananciales o el art 1.415 del Código Civil regulador del régimen de participación en el Código Civil).

Sin perjuicio de aquello que haya podido disponer el cónyuge fallecido en testamento u otro acto de última voluntad, se prevén determinados derechos al cónyuge viudo según cual fuere la ley aplicable a la sucesión. De igual manera, en caso de fallecer el cónyuge intestado tiene determinados derechos en la sucesión de su consorte.

Para determinar la ley civil aplicable:

-        En el caso de tratarse de matrimonios con vínculos con más de un Estado, la determinación de la misma se hace en virtud de lo previsto en el Reglamento 650/2012, operando la previsión que se contiene en el art 36 en caso de ser la ley aplicable la española, de forma que cuando sea de aplicación la misma, lo es el Código Civil o normativa civil autonómica existente, según el vínculo concreto que tuviere el causante o no con una Comunidad Autónoma con Derecho Civil propio que regule la materia.

-        Tratándose sucesiones sin elemento no español, si bien la sucesión se rige por la norma civil de la vecindad civil que tuviere el causante al tiempo de fallecer, los derechos que por ministerio de la ley se atribuyen al cónyuge supérstite se rigen por la misma ley que regule los efectos del matrimonio, a salvo siempre las legítimas de los descendientes (arts 16 y 9,8 Código Civil).

Seguidamente se analizan los derechos del cónyuge supérstite en los diferentes Derechos Civiles existentes en España, según que el causante haya ordenado por su voluntad su sucesión (lo mas usual es que lo haga por testamento) o haya fallecido intestado.

-        Si el fallecido ha hecho testamento:

  • Código Civil (opera salvo que la ley aplicable sea la de Aragón, Cataluña, Baleares, Navarra, País Vasco, Galicia). En el mismo se establece que lo mínimo a lo que tiene derecho el viudo es a lo mismo que cuando fallece sin testamento, esto es, el usufructo de un tercio de la herencia si concurre con hijos o descendientes. Si concurre solo con ascendientes tiene derecho al usufructo de la mitad de la herencia. Finalmente el derecho de usufructo es de dos tercios si no concurre con ascendientes ni descendientes (arts 834 y siguientes del Código civil).
  • Aragón: La celebración del matrimonio atribuye a cada cónyuge el usufructo de viudedad sobre todos los bienes del que primero fallezca (art 271 Código de Derecho Civil Foral de Aragón). Este derecho (cuya naturaleza es de derecho de familia y no de sucesiones), lo tienen los cónyuges sometidos al régimen económico matrimonial consorcial aragonés, aunque después cambie su vecindad civil, con exclusión en este caso de la legítima que establezca la ley sucesoria. El usufructo viudal corresponde también al cónyuge supérstite cuando el premuerto tuviese vecindad civil aragonesa en el momento de su muerte.
  • Baleares: En Mallorca y Menorca, se reconoce al viudo el usufructo universal si no concurren los progenitores del causante. El usufructo es de dos tercios si viven los padres del causante y el de la mitad si concurre con descendientes (art 45 Compilación de Derecho Civil Foral de las Islas Baleares). En Ibiza y Formentera, el viudo no tiene la condición de legitimario.
  • Cataluña: Se reconoce al viudo sin recursos económicos la cuarta parte de la herencia (art 452.1 Código Civil de Cataluña). Asimismo se le reconocen otros derechos sobre el ajuar que corresponde al cónyuge supérstite sin computarse en el haber hereditario (art 231.30 Código Civil de Cataluña) y la vivienda. En concreto respecto de ésta opera la figura del año de viudedad que consiste en el derecho a continuar usando la vivienda conyugal y a ser alimentado a cargo del patrimonio del difunto durante un año tras el fallecimiento del causante (art 231.31 Código Civil de Cataluña).
  • Galicia: El viudo tiene derecho al usufructo de la mitad de la herencia (art 228 y siguientes de la Ley normas reguladoras del Derecho Civil de Galicia)
  • Navarra: El cónyuge viudo tiene el usufructo de fidelidad sobre todos los bienes y derechos que al premuerto (siempre que éste tenga la vecindad civil navarra al tiempo de fallecer) y que le pertenecían en el momento del fallecimiento (Ley 253 Fuero Nuevo de Navarra).
  • País Vasco: El cónyuge viudo o miembro superviviente de la pareja de hecho tiene derecho al usufructo de la mitad de todos los bienes del causante si concurriere con descendientes. En defecto de descendientes, tiene el usufructo de dos tercios de los bienes (art 52 Ley de Derecho Civil Foral del País Vasco). Esto no se aplica al valle de Ayala - términos municipales de Ayala, Amurrio y Okondo, y en los poblados de Mendieta, Retes de Tudela, Santacoloma y Sojoguti del municipio de Artziniega. (art 89 Ley de Derecho Civil Foral del País Vasco), donde rige la libertad de testar. Tampoco a la Tierra Llana de Vizcaya, Aramaio y Llodio, donde siguen las normas especiales sobre bienes troncales (arts 61 ss Ley de Derecho Civil Foral Vasco).

-        Si el fallecido no ha hecho testamento (sucesión intestada):

  • Código Civil (a aplicar salvo que la ley aplicable sea la de Aragón, Cataluña, Baleares, Navarra, País Vasco, Galicia): El viudo tiene derecho al usufructo de un tercio de la herencia si concurre con hijos o descendientes, la mitad de la herencia si concurre solo con ascendientes y es nombrado único heredero si no hay ascendientes ni descendientes (art 834 y siguientes y art 944 del Código Civil).
  • Aragón: El viudo es llamado a los bienes no troncales después de los ascendientes, sin perjuicio del usufructo de viudedad al que se ha hecho referencia en el análisis de la sucesión testada que siempre tiene (art 517 Código Derecho Foral de Aragón). Los bienes troncales son aquellos que hayan permanecido en la casa o familia del causante durante las dos generaciones inmediatamente anteriores a la suya, cualesquiera que sean su procedencia y modo de adquisición inmediatos, así como aquellos que el causante haya recibido a título gratuito de ascendientes o colaterales hasta el sexto grado. Estos bienes se transmiten a determinados parientes (los parientes troncales) que enumera el art 526 Código Derecho Foral de Aragón.
  • Baleares: Rige lo dispuesto en el Código Civil (antes indicado), si bien siempre reconociendo al menos en Mallorca y Menorca al viudo el usufructo universal si no hay padres, el usufructo de dos tercios si viven los padres del causante y el de la mitad si concurre con descendientes
  • Cataluña: Si no hay descendientes sucede el viudo en todos los bienes de la herencia antes que los ascendientes del difunto (art 441.2 y 442.3 Código Civil de Cataluña). Si concurre a la sucesión con hijos del causante o descendientes de éstos, tiene derecho al usufructo universal de la herencia (art 441.2 y 442.3 Código Civil de Cataluña).
  • Galicia: Se aplica el mismo régimen que el del Código Civil (art 267 Ley normas reguladoras del Derecho Civil de Galicia)
  • Navarra: En los bienes no troncales, sucede el cónyuge después de hermanos y ascendientes. En los bienes troncales ostenta el derecho al usufructo de fidelidad en todos los bienes y derechos que al premuerto (siempre que éste tenga la vecindad civil navarra al tiempo de fallecer) y que le pertenecían en el momento del fallecimiento (Ley 304 ss Fuero Nuevo de Navarra).

País Vasco: En los bienes troncales, solo respecto de los bienes raíces adquiridos por los cónyuges durante la vigencia de un matrimonio, ambos cónyuges o miembros de la pareja de hecho son tronqueros y suceden en ellos (art 66 Ley de Derecho Civil Foral Vasco). En los bienes no troncales sucede el cónyuge viudo a falta de descendientes (arts. 110 y siguientes de la Ley de Derecho Civil Foral Vasco).

6 ¿Cuál es la autoridad competente para conocer de asuntos relacionados con el régimen económico matrimonial?

Es competente el Juzgado de Primera Instancia que esté conociendo o haya conocido del proceso de nulidad, separación o divorcio, o aquel ante el que se sigan o se hayan seguido las actuaciones sobre disolución del régimen económico matrimonial por alguna de las causas previstas en la legislación civil (art. 807 Ley de Enjuiciamiento Civil).

En los partidos judiciales en los que existen juzgados especializados en Derecho de Familia, son estos los que conocen del proceso de disolución y liquidación del régimen económico aunque no sea consecuencia de un previo proceso de nulidad, separación o divorcio.

7 ¿Qué efectos tiene el régimen económico matrimonial sobre las relaciones jurídicas entre un cónyuge y un tercero?

Con carácter general y en nuestro sistema civil común, se prevé, articulo 1373 del Código Civil que, frente a terceros, cada cónyuge responderá con su patrimonio personal de las deudas propias pero que si sus bienes privativos no fueran suficientes para hacerlas efectivas, el acreedor (tercero) podrá pedir el embargo de bienes gananciales. Ello no obstante, el cónyuge no deudor podría exigir que en la traba se sustituyeran los bienes comunes por la parte que ostenta el cónyuge deudor en la sociedad conyugal, en cuyo caso el embargo llevará consigo la disolución de la Sociedad de gananciales.

Previsión de similar alcance se realiza en la Ley de enjuiciamiento civil a efectos ejecutivos cuando la deuda es privativa pero pese a ello ha de responder la Sociedad de gananciales.

En concreto se prevé (art. 1365 del Código Civil) que los bienes gananciales responderán directamente frente al acreedor (tercero) de las deudas contraídas por un cónyuge:1.° En el ejercicio de la potestad doméstica o de la gestión o disposición de gananciales, que por ley o por capítulos le corresponda, y 2.° En el ejercicio ordinario de la profesión, arte u oficio o en la administración ordinaria de los propios bienes.

Existen igualmente previsiones en el Código de Comercio para el caso de que uno de los cónyuges fuera comerciante.

En relación con los actos de gravamen o disposición sobre bienes comunes a salvo que otra cosa se hubiere pactado en capitulaciones matrimoniales, será preciso el consentimiento de ambos cónyuges. Si el acto de disposición fuere a título gratuito (por ejemplo, donación) la disposición hecha por uno sólo de los cónyuges es nula de pleno derecho.

No obstante en aras a la seguridad del tráfico, el Código civil señala que serán válidos los actos de administración de bienes y los de disposición de dinero o títulos valores realizados por el cónyuge a cuyo nombre figuren o en cuyo poder se encuentren.

Respecto de bienes inmuebles inscritos, es requisito necesario para inscribir la propiedad a nombre de persona casada y el derecho adquirido afecte a los derechos presentes o futuros de la sociedad conyugal que se identifique el nombre del cónyuge y su régimen matrimonial, de manera que el tercero conocerá esta circunstancia al consultar el registro. Si nada constare en el registro, el tercero que actúen de buena fe y adquirir a título oneroso de quien en el registro aparezca con facultad para trasmitir será mantenido en su adquisición.

8 Breve descripción del procedimiento de disolución del régimen económico matrimonial, incluidos el reparto, la distribución y la liquidación, en este Estado miembro.

Se regula en los artículos 806 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Tiene las siguientes fases:

a)      Formación del inventario de los bienes que integran la comunidad matrimonial.

Esta fase puede ser simultánea a la tramitación del procedimiento de nulidad, separación o divorcio o de disolución del régimen económico matrimonial, si bien en la práctica se inicia una vez obtenida la sentencia firme en la que se disuelve el régimen.

A la solicitud se debe acompañar una propuesta de inventario. Se celebra una comparecencia ante el Letrado de la Administración de Justicia en la que, partiendo de la propuesta, se pretende la formación conjunta del inventario. En caso de conflicto sobre algún bien, se celebra una vista ante el Juez que decide por sentencia, recurrible en apelación.

b)      Liquidación.

Para el inicio de esta fase debe ser firme la resolución que disuelve el régimen económico matrimonial. Comienza con una propuesta de liquidación y se celebra una comparecencia ante el Letrado de la Administración de Justicia al objeto de que los cónyuges alcancen un acuerdo sobre el pago de las indemnizaciones y reintegros debidos a cada cónyuge y la división del remanente en la proporción que corresponda mediante la formación de los lotes.

Si no se alcanza el acuerdo se nombra un contador partidor para que realice las operaciones divisorias. Una vez realizada la propuesta, los cónyuges pueden aceptarla u oponerse a ella, en cuyo caso la controversia se resuelve por el juez en sentencia, recurrible en apelación.

c)      Entrega de bienes e inscripciones en el Registro de la Propiedad.

Una vez aprobadas definitivamente las operaciones de liquidación y decidida la formación de lotes, el Letrado de Administración de Justicia es el encargado de la entrega de los bienes y de expedir los títulos de propiedad a cada cónyuge.

Junto a este procedimiento, existe otro más simple en caso de que la liquidación se realice de mutuo acuerdo entre los cónyuges o entre el cónyuge supérstite y los herederos del cónyuge premuerto, de acuerdo con las reglas del Código civil y ante notario.

En ambos casos, si entre los bienes objeto de liquidación existieran bienes inmuebles, tanto el testimonio del decreto de aprobación de operaciones divisorias, la sentencia que acuerda la división del patrimonio, o la escritura pública notarial de liquidación de sociedad conyugal podrá inscribirse en el registro de la propiedad.

9 ¿Cuáles son el procedimiento y los documentos o la información que, normalmente, resultan necesarios para la inscripción de bienes inmuebles?

Los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles pueden ser inscritos en el Registro de la Propiedad. Es necesario que se hallen autorizados en documento público, acudir con el mismo a las oficinas del Registro en cuya circunscripción territorial radiquen los inmuebles y abonar los impuestos y honorarios correspondientes.

Habrá de presentarse en forma auténtica, acompañado de certificación del registro civil español (si el matrimonio estuviere en él inscrito) del que resulte que se ha tomado razón de la disolución del régimen económico matrimonial, a fin de que ésta produzca efectos frente a terceros. Si el documento auténtico se hubiere otorgado en el extranjero, habrá de venir debidamente legalizado y en su caso, si así lo solicita el registrador, traducido. Este régimen no es aplicable a los documentos y resoluciones judiciales cubiertos por el reglamento europeo, los cuales circularán conforme a las previsiones del reglamento.

Última actualización: 01/02/2023

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Regímenes económicos matrimoniales - Francia

1 ¿Existe en este Estado miembro un régimen económico matrimonial legal? ¿Cuáles son sus características?

El régimen económico matrimonial comprende todas las normas jurídicas que rigen las relaciones patrimoniales entre los cónyuges y entre estos y terceros. Rige las normas aplicables a los cónyuges en términos de facultades y de propiedad sobre los bienes durante la vigencia del régimen económico matrimonial y en el momento de la disolución del mismo, ya sea por fallecimiento o divorcio.

Cuando los cónyuges no hayan escogido ningún régimen económico matrimonial mediante capitulaciones matrimoniales (contrat de mariage), quedan sujetos al régimen de gananciales (communauté réduite aux acquêts) tal como se define en el artículo 1401 y sucesivos del Código Civil francés (Code civil o CC).

Este régimen económico matrimonial hace distinción entre tres masas de bienes: los bienes privativos de cada uno de los cónyuges y los bienes de la comunidad ganancial.

Siguen siendo privativos todos los bienes de los que los cónyuges fuesen propietarios antes del matrimonio y aquellos adquiridos durante el matrimonio, por sucesión, donación o legado (artículo 1405 del CC). También siguen siendo privativos algunos bienes de carácter personal (como las prendas de vestir, las indemnizaciones por daños y perjuicios corporales o morales, etc.), que se definen en el artículo 1404 del CC. Los bienes adquiridos a título accesorio o de intercambio de un bien privativo también forman parte de los bienes privativos (artículos 1406 y 1407 del CC).

Por su parte, la comunidad ganancial se compone de los bienes adquiridos —de manera conjunta o por separado— durante el matrimonio por los cónyuges, entre los cuales se cuentan sus rentas y salarios. También existe una presunción de ganancialidad, establecida en el artículo 1402 del CC, por la que se consideran bienes gananciales todos los bienes que no se pueda demostrar que sean privativos.

En principio, cada uno de los cónyuges tiene derecho a administrar y a disponer por sí solo de los bienes gananciales (artículo 1421 del CC). No obstante, se necesita el consentimiento de ambos cónyuges para las actuaciones de mayor repercusión, como las de disposición a título gratuito, enajenación y constitución de derechos reales sobre inmuebles, fondos de comercio, derechos sociales no negociables, etc. (artículos 1422 y 1424 del CC).

2 ¿Cómo pueden los cónyuges organizar su régimen económico matrimonial? ¿Cuáles son los requisitos formales para ello?

En cuanto a las reglas sobre el fondo, rige el principio de autonomía de la voluntad respecto de los regímenes económicos matrimoniales. En efecto, el artículo 1387 del CC dispone que «la ley solo rige la sociedad conyugal en el ámbito patrimonial a falta de capitulaciones matrimoniales, que los cónyuges pueden pactar libremente, siempre que no sean contrarias a las buenas costumbres ni a las disposiciones siguientes».

Por tanto, los cónyuges son libres de elegir su régimen económico matrimonial, siempre que respeten las disposiciones imperativas del régimen básico de derechos y obligaciones definido en los artículos 212 y sucesivos del CC.

El CC contempla varios tipos de regímenes económico matrimoniales: comunidad de bienes convencional (como el régimen de comunidad absoluta de bienes o communauté universelle, tal como se define en el artículo 1526 del CC), separación de bienes (séparation de biens, artículos 1536 y sucesivos del CC) y sociedad de gananciales (participation aux acquêts, artículo 1569 y sucesivos del CC).

En lo relativo a los requisitos formales, las capitulaciones matrimoniales deben hacerse ante notario, so pena de nulidad, antes de la celebración del matrimonio (artículos 1394 y 1395 del CC). Pueden modificarse, siguiendo el mismo procedimiento, mediante escritura notarial, en las condiciones previstas en el artículo 1397 del CC. Desde la entrada en vigor de la Ley francesa 2019-222, de 23 de marzo de 2019, de planificación para el período 2018-2022 y de reforma del sistema judicial (Loi n°2019-222 du 23 mars 2019 de programmation 2018-2022 et de réforme pour la justice), es posible cambiar de régimen económico matrimonial sin necesidad de esperar a que transcurra un plazo de dos años y, en principio, ya no es necesaria la homologación judicial del cambio de régimen económico matrimonial (sujeto a oposición por parte de los acreedores o de los hijos mayores de edad).

3 ¿Se encuentra limitada la libertad para fijar un régimen económico matrimonial?

El principio de libertad de las capitulaciones matrimoniales está limitado por las disposiciones imperativas del régimen básico de derechos y obligaciones, que se aplican a todos los regímenes indistintamente.

Estas se definen en los artículos 212 y sucesivos del CC; entre ellas se encuentran, en particular, las disposiciones protectoras del domicilio familiar (artículo 215, apartado 3, del mismo Código), las normas relativas a la contribución a las cargas del matrimonio (artículo 214) y la responsabilidad solidaria de las deudas domésticas (artículo 220).

4 ¿Cuáles son los efectos jurídicos del divorcio, la separación o la anulación sobre el régimen económico matrimonial?

En caso de divorcio, separación judicial o nulidad o anulación matrimonial, se disuelve y liquida el régimen económico matrimonial.

La liquidación del régimen económico matrimonial es un procedimiento que se lleva a cabo ante notario, consistente en determinar y valorar los bienes y las deudas que corresponderán a cada uno de los cónyuges.

Sin embargo, la intervención del notario no es obligatoria si no hay ningún bien inmueble que repartir.

Las causas de disolución de la comunidad se establecen en el artículo 1441 del CC: el fallecimiento o la ausencia declarada de uno de los cónyuges, el divorcio, la separación judicial, la separación de bienes y el cambio de régimen económico matrimonial.

En cuanto a la fecha en la que surte efecto el divorcio, en el caso de un divorcio de mutuo acuerdo, el matrimonio queda disuelto en la fecha en la que adquiera fuerza ejecutiva el convenio regulador celebrado mediante documento privado firmado por los abogados de ambas partes. En el caso de divorcio judicial, surte efecto en la fecha en que la resolución por la cual se pronuncie el divorcio tenga fuerza de cosa juzgada.

5 ¿Qué efectos tiene el fallecimiento de uno de los cónyuges sobre el régimen económico matrimonial?

El fallecimiento de uno de los cónyuges se considera causa de disolución del régimen económico matrimonial. Dicha disolución se produce en la fecha del fallecimiento, tanto a efectos de las relaciones jurídicas entre cónyuges como a efectos de las relaciones jurídicas con terceros. Para los cónyuges casados en régimen de gananciales, según el artículo 1441 del CC la comunidad ganancial queda disuelta por el fallecimiento de uno de los cónyuges.

Por tanto, en caso de fallecimiento de una persona casada, es necesario realizar una doble liquidación: en primer lugar, del régimen económico matrimonial y, después, de la sucesión.

En virtud del artículo 763 del CC, si el cónyuge supérstite ocupaba como vivienda principal un inmueble perteneciente a ambos cónyuges o dependiente totalmente de la sucesión, dispone de un derecho de usufructo gratuito sobre dicho alojamiento durante un año. Se trata de un efecto del matrimonio.

6 ¿Cuál es la autoridad competente para conocer de asuntos relacionados con el régimen económico matrimonial?

Los jueces de familia (juge aux affaires familiales) tienen la competencia en materia de regímenes económicos matrimoniales [Ley francesa 2009-506, de 12 de mayo de 2009, sobre la simplificación del Derecho (loi n° 2009-506 du 12 mai 2009 sur la simplification du droit); Decreto francés 2009-1591, de 17 de diciembre de 2009, relativo al procedimiento ante el juez de familia en materia de regímenes económicos matrimoniales e indivisiones (décret n° 2009-1591 du 17 décembre 2009 relatif à la procédure devant le juge aux affaires familiales en matière de régimes matrimoniaux et d'indivisions); Circular CIV/10/10, de 16 de junio de 2010, sobre las competencias del juez de familia en materia de liquidaciones (circulaire CIV/10/10 du 16 juin 2010 sur les compétences du juge aux affaires familiales en matière de liquidation)].

En el marco de un divorcio de mutuo acuerdo sin intervención judicial, el convenio entre los cónyuges adopta la forma de documento privado firmado por los abogados de ambas partes, formalizado ante notario (artículo 229 bis del CC). En caso de divorcio de mutuo acuerdo, la liquidación del régimen económico matrimonial debe realizarse en el momento del divorcio. El convenio debe incluir obligatoriamente una propuesta de liquidación del régimen económico matrimonial, que debe realizarse en escritura pública cuando la liquidación se refiera a bienes sujetos a inscripción registral (en particular, inmuebles) (artículo 229 quater del CC). En tal caso, deben intervenir los dos abogados y un notario.

Por norma general, el notario debe intervenir necesariamente en la liquidación del régimen económico matrimonial si la liquidación incluye al menos un bien sujeto a inscripción registral.

Solo las situaciones controvertidas o en las que no se consiga llegar a un acuerdo son dirimidas judicialmente.

7 ¿Qué efectos tiene el régimen económico matrimonial sobre las relaciones jurídicas entre un cónyuge y un tercero?

El artículo 220 del CC, que forma parte del régimen básico de derechos y obligaciones y es aplicable independientemente del régimen económico matrimonial de los cónyuges, rige la relación entre los cónyuges y terceros. Este artículo establece un principio de solidaridad entre cónyuges respecto de las deudas domésticas: «Cada uno de los cónyuges tendrá la facultad de celebrar por sí solo los contratos que tengan por objeto el sustento del hogar o la educación de los hijos; toda deuda contraída en ese sentido por uno de ellos obligará al otro de forma solidaria. No obstante, la responsabilidad solidaria no se aplicará a los gastos manifiestamente excesivos, teniendo en cuenta el nivel de vida de la familia, la utilidad o inutilidad de la operación, así como la buena o mala fe del tercero. Tampoco se aplicará la responsabilidad solidaria si tales gastos no se hubiesen contraído con el consentimiento de ambos cónyuges respecto de compras a plazos ni de préstamos, a menos que estos últimos correspondan a cantidades modestas necesarias para satisfacer las necesidades de la vida cotidiana y que el importe acumulado de dichas sumas —en caso de pluralidad de préstamos— no sea manifiestamente excesivo habida cuenta del nivel de vida de la familia.».

En el marco del régimen de gananciales, los acreedores pueden en principio reclamar que el pago de las deudas que obliguen a ambos cónyuges se ejecute sobre los bienes comunes, en virtud del artículo 1413 del CC.

Sin embargo, las rentas y salarios de un cónyuge solo pueden ser reclamados por los acreedores del otro cónyuge si la obligación se contrajo a efectos del sustento del hogar o de la educación de los hijos, de conformidad con el artículo 220 del CC (artículo 1414 del mismo Código).

Tampoco se aplica a los bienes comunes cuando uno de los cónyuges contrate por su cuenta una garantía o un préstamo. En tal caso, solo están comprometidos los bienes privativos y las rentas del cónyuge contratante, a menos que su cónyuge haya manifestado su consentimiento expreso (artículo 1415 del CC).

8 Breve descripción del procedimiento de disolución del régimen económico matrimonial, incluidos el reparto, la distribución y la liquidación, en este Estado miembro

Para liquidar un régimen económico matrimonial, es preciso identificar las distintas masas patrimoniales (bienes privativos y bienes comunes, deudas y créditos entre cónyuges, activos y pasivos). Si existen masas patrimoniales por repartir, se procede acto seguido a la división de los bienes y valores entre los cónyuges.

En el régimen de gananciales, la comunidad ganancial se divide en una mitad para cada cónyuge. No obstante, las partes pueden haber acordado otro reparto, a partes no iguales, en sus capitulaciones matrimoniales.

La división de la comunidad de bienes puede ser amistosa o judicial. Si se realizase de manera amistosa, los cónyuges firman un convenio de división, que adopta la forma de documento notarial si se refiere a bienes sujetos a inscripción registral. La división se realiza judicialmente si las partes no llegan a ponerse de acuerdo acerca de la liquidación o acerca del reparto de los bienes. El juez resuelve acerca de las demandas de mantenimiento de la indivisión o de asignación preferente (artículo 831 del CC).

Independientemente de si la división se realiza mediante procedimiento amistoso o judicial, el proceso finaliza con la elaboración de los lotes, de acuerdo con un principio de igualdad en el reparto consistente en la igualdad de valor. De esta forma, cada copartícipe recibe bienes por un valor equivalente al de sus derechos en la indivisión. Si la naturaleza de la masa no permite crear lotes del mismo valor, la desigualdad se compensa mediante una suma en metálico. Además, puede realizarse una asignación preferente de algunos bienes pertenecientes al lote de un copartícipe.

El reparto tiene un efecto declarativo. Esto quiere decir que, mediante una ficción jurídica, se considera que cada uno de los cónyuges siempre fue propietario de los bienes que componen su lote y que nunca fue propietario de los demás bienes objeto del reparto.

9 ¿Cuáles son el procedimiento y los documentos o la información que, normalmente, resultan necesarios para la inscripción de bienes inmuebles?

En una división amistosa de bienes sujetos a inscripción registral (es decir, inmuebles), el documento de la liquidación y reparto debe otorgarse necesariamente ante notario.

En efecto, el artículo 710 bis del CC dispone que «para procederse a la inscripción procesal, los documentos o derechos deben derivarse de un documento otorgado ante un notario que ejerza en Francia, de una resolución judicial o de una escritura dimanante de una autoridad administrativa».

Por tanto, los cónyuges deben pagar, por una parte, una tasa de división del 2,5 % calculada sobre la base del valor neto de los bienes divididos y, por otra parte, los honorarios y gastos del notario.

Última actualización: 09/03/2022

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Regímenes económicos matrimoniales - Italia

1 ¿Existe en este Estado miembro un régimen económico matrimonial legal? ¿Cuáles son sus características?

El régimen económico matrimonial aplicable en Italia en defecto de pacto es la sociedad de gananciales (comunione legale dei beni), tal como se establece en los artículos 177 y siguientes del Código Civil (codice civile).

Se integran en la sociedad de gananciales, esto es, son comunes para los cónyuges, las ganancias y los beneficios obtenidos por los cónyuges conjuntamente o por separado durante el matrimonio, con excepción de los relativos a bienes privativos.

Son bienes y derechos privativos de cada cónyuge:

1) los que les pertenecieran al comienzo del matrimonio;

2) los que adquieran a título gratuito (donación o herencia) durante el matrimonio;

3) los de uso estrictamente personal;

4) los necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio;

5) los obtenidos en concepto de indemnización por daños y perjuicios, así como la pensión de incapacidad laboral total o parcial correspondiente;

6) los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos, siempre que así se indique expresamente en el momento de la adquisición.

También forman parte de la sociedad de gananciales los siguientes:

1) los frutos de bienes privativos, percibidos y no consumidos en el momento de la disolución de la sociedad de gananciales;

2) los procedentes de la actividad separada de cada uno de los cónyuges si no se han consumido en el momento de la disolución de la comunidad;

3) las empresas y establecimientos gestionados por ambos cónyuges y fundados durante el matrimonio.

La administración de la sociedad de gananciales y la representación en juicio por los actos que le afecten la puede ejercer cualquiera de los cónyuges, mientras que los actos de administración extraordinaria deben ejercerlos conjuntamente.

La división del patrimonio de la sociedad de gananciales se lleva a cabo repartiendo el activo y el pasivo a partes iguales.

2 ¿Cómo pueden los cónyuges organizar su régimen económico matrimonial? ¿Cuáles son los requisitos formales para ello?

Los cónyuges pueden pactar (capitulaciones matrimoniales) un régimen diferente, que debe otorgarse en escritura pública, so pena de nulidad.

Si se opta por el régimen de separación de bienes (separazione dei beni), dicha elección también puede declararse en el momento de la celebración del matrimonio.

Los cónyuges pueden acordar constituir un fondo patrimonial y atribuirle determinados bienes, inmuebles o muebles inscritos en registros públicos, o instrumentos de deuda, con el fin de hacer frente a las necesidades de la familia (artículo 167 del Código Civil).

El fondo puede ser constituido por ambos cónyuges de forma conjunta, o por uno solo de ellos, en escritura pública; también puede ser constituido por un tercero, en escritura pública o por testamento.

En lo que se refiere a la propiedad y la administración del fondo, se aplican las normas relativas a la sociedad de gananciales (artículo 168 del Código Civil).

3 ¿Se encuentra limitada la libertad para fijar un régimen económico matrimonial?

Por norma general, los cónyuges no pueden pactar que sus relaciones patrimoniales se rijan total o parcialmente por una normativa a la que no estén sujetos o por el Derecho consuetudinario, sino que deben indicar en términos concretos las reglas que deben regir sus relaciones jurídicas (artículo 161 del Código Civil).

Adolecen de nulidad las capitulaciones o los pactos que, por cualquier modo, pretendan instituir una dote (artículo 166 bis del Código Civil).

Si los cónyuges modifican en capitulaciones el régimen de gananciales, no pueden formar parte de la sociedad de gananciales los bienes y derechos siguientes:

1) los de uso estrictamente personal;

2) los necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio;

3) los obtenidos en concepto de indemnización por daños y perjuicios;

4) la pensión de incapacidad laboral total o parcial correspondiente.

Son indisponibles las normas del régimen de gananciales relativas a la administración de la sociedad de gananciales y a la igualdad de la cuota de participación en la sociedad de gananciales.

4 ¿Cuáles son los efectos jurídicos del divorcio, la separación o la anulación sobre el régimen económico matrimonial?

El divorcio, la separación y la nulidad o anulación del matrimonio ponen fin al régimen económico matrimonial.

5 ¿Qué efectos tiene el fallecimiento de uno de los cónyuges sobre el régimen económico matrimonial?

El fallecimiento de uno de los cónyuges pone fin al régimen económico matrimonial.

6 ¿Cuál es la autoridad competente para conocer de asuntos relacionados con el régimen económico matrimonial?

La autoridad judicial competente con arreglo a las normas de competencia generales.

7 ¿Qué efectos tiene el régimen económico matrimonial sobre las relaciones jurídicas entre un cónyuge y un tercero?

La sociedad de gananciales no responde de las obligaciones contraídas por uno de los cónyuges antes del matrimonio, ni de las obligaciones derivadas de las donaciones y sucesiones obtenidas por los cónyuges durante el matrimonio y no imputables a la sociedad de gananciales (artículos 187 y 188 del Código Civil).

La sociedad de gananciales responde de las obligaciones contraídas durante el matrimonio por uno de los cónyuges al realizar actos que no sean de administración ordinaria sin el consentimiento necesario del otro cónyuge cuando los acreedores no puedan satisfacer su crédito con los bienes personales del cónyuge actuante (artículo 189 del Código Civil).

Cuando el patrimonio de la sociedad de gananciales no basta para satisfacer las deudas, los acreedores pueden dirigirse, con carácter subsidiario, contra el patrimonio privativo de cada uno de los cónyuges, por la mitad de la cuantía de la deuda, respectivamente (artículo 190 del Código Civil).

8 Breve descripción del procedimiento de disolución del régimen económico matrimonial, incluidos el reparto, la distribución y la liquidación, en este Estado miembro.

La división del patrimonio de la sociedad de gananciales se lleva a cabo repartiendo el activo y el pasivo a partes iguales. El órgano jurisdiccional que practique la división puede, en relación con las necesidades de los hijos menores y su custodia, constituir a favor de uno de los cónyuges un usufructo sobre una parte de los bienes y derechos correspondientes al otro cónyuge (artículo 194 del Código Civil).

Durante la división, los cónyuges tienen derecho a recuperar los bienes muebles que pertenecían a cada uno de ellos en el momento de nacimiento del vínculo matrimonial o que hayan recibido durante el matrimonio por herencia o donación.

Si no se encuentran los bienes muebles que tienen derecho a recuperar, los cónyuges pueden exigir que se les abone una suma correspondiente a su valor, debiendo probar su valor con acta de notoriedad, a menos que la ausencia de dichos bienes se deba a su consumo por uso o perecimiento o a cualquier otro motivo que no sea imputable al otro cónyuge (artículo 196 del Código Civil).

9 ¿Cuáles son el procedimiento y los documentos o la información que, normalmente, resultan necesarios para la inscripción de bienes inmuebles?

Los contratos de transmisión de la propiedad de bienes inmuebles y, más en general, todos los negocios jurídicos por los que se constituyan, transmitan o modifiquen derechos reales inmobiliarios deben inscribirse en el Registro Inmobiliario (Registri Immobiliari); esta norma también rige en la adquisición de bienes inmuebles que integren la sociedad de gananciales.

Quien solicite la inscripción debe presentar al encargado del Registro Inmobiliario, junto con una copia del documento de base del negocio jurídico, una nota por duplicado en la que se indique el régimen económico matrimonial de las partes, de estar casadas, de acuerdo con la declaración realizada por ellas en el documento o en el certificado expedido por el encargado del Registro Civil que haya realizado la anotación marginal correspondiente al régimen económico matrimonial en el asiento del matrimonio.

Las demás capitulaciones o pactos en virtud de los cuales, por ejemplo, determinados bienes inmuebles privativos de un solo cónyuge queden sujetos a un régimen económico matrimonial o se constituya un fondo patrimonial respecto de bienes inmuebles, también están sujetos a inscripción en el Registro Inmobiliario.

Última actualización: 21/12/2023

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Regímenes económicos matrimoniales - Letonia

1 ¿Existe en este Estado miembro un régimen económico matrimonial legal? ¿Cuáles son sus características?

En Letonia, los regímenes económicos matrimoniales se rigen por la sección I («Régimen económico matrimonial legal»), subcapítulo 4 («Régimen económico matrimonial»), primera parte, «Derecho de familia», del Código Civil letón (Civillikums), en particular sus artículos 89 a 110.

Cada cónyuge conserva los bienes que le pertenecían antes de su matrimonio, y los bienes que adquiere durante su matrimonio, como bienes privativos. Todo lo adquirido durante el matrimonio por los cónyuges juntos o por uno de ellos por separado, pero utilizando los recursos de ambos cónyuges o asistido por las acciones del otro cónyuge, es propiedad conjunta de ambos cónyuges; en caso de duda, se entiende que el bien en cuestión pertenece a ambos cónyuges por igual.

Mientras dure el matrimonio, cada uno de los cónyuges tiene derecho a administrar y utilizar todos sus bienes, tanto los bienes que poseía antes de su matrimonio como los bienes adquiridos durante este. Los cónyuges gestionan y disponen conjuntamente de los bienes matrimoniales compartidos. Sin embargo, previo acuerdo de ambos cónyuges, los bienes también pueden ser administrados por uno de ellos por separado. La enajenación de estos bienes por uno de los cónyuges requiere el consentimiento del otro cónyuge.

Los bienes privativos de cada cónyuge son en concreto los siguientes:

  1. los bienes propiedad de un cónyuge antes de su matrimonio, o los bienes que los cónyuges hayan estipulado en un contrato como bienes privativos;
  2. los artículos destinados al uso personal de uno de los cónyuges o necesarios para el trabajo independiente;
  3. los bienes adquiridos durante su matrimonio por uno de los cónyuges a título gratuito;
  4. los ingresos procedentes de los bienes privativos de un cónyuge que no se transfieran para satisfacer las necesidades de la familia y del hogar común;
  5. los bienes que sustituyan a los mencionados en los apartados 1 a 4 anteriores.

La carga del establecimiento de determinados bienes como bienes privativos recae sobre el cónyuge que así lo afirma. El hecho de que un bien inmueble sea bien privativo de uno de los cónyuges se constata en el Registro de la Propiedad.

2 ¿Cómo pueden los cónyuges organizar su régimen económico matrimonial? ¿Cuáles son los requisitos formales para ello?

Los cónyuges pueden establecer, modificar o poner fin a su régimen económico matrimonial mediante capitulaciones matrimoniales formalizadas antes o durante el matrimonio.

Las partes de las capitulaciones matrimoniales pueden, en lugar de un régimen económico matrimonial legal (artículos 89 y siguientes del Código Civil), aplicar el principio de separación de los bienes durante el matrimonio (artículos 117 y siguientes del Código Civil) o establecer un régimen de comunidad universal de bienes (artículos 124 y siguientes).

Si en las capitulaciones matrimoniales se establece un régimen de comunidad universal de bienes, los bienes que pertenecían a cada uno de los cónyuges antes de su matrimonio y los bienes adquiridos por cada uno de ellos durante su matrimonio se combinan en un conjunto común indivisible que, durante su matrimonio, no pertenece a ninguno de los cónyuges en partes separadas. En las capitulaciones matrimoniales por las que se establece un régimen de comunidad universal de bienes, los cónyuges acuerdan cuál de ellos será el gestor del régimen (uno de los cónyuges o ambos de forma conjunta). Si el gestor del régimen es uno de los cónyuges, este puede, sin perjuicio de las limitaciones establecidas en el artículo 128, utilizar el bien sin contabilizarlo y disponer de él en su propio nombre, y dicho cónyuge tiene la obligación de cubrir los gastos de la familia y del hogar común.

Si las capitulaciones matrimoniales consagran el principio de separación de bienes durante el matrimonio, cada cónyuge no solo conserva los bienes que le pertenecían por separado antes de su matrimonio, sino que también puede adquirirlos, utilizarlos y enajenarlos a título individual, independientemente del otro cónyuge.

3 ¿Se encuentra limitada la libertad para fijar un régimen económico matrimonial?

El cónyuge puede ceder sus bienes o su parte de los bienes matrimoniales comunes para su gestión por el otro cónyuge, que está obligado a conservar y proteger dicho bien por todos los medios a su disposición. Si un bien inmueble matrimonial común está inscrito en el Registro de la Propiedad con el nombre de uno de los cónyuges, se presume que el otro cónyuge ha cedido su parte de dicho bien para que la gestione el cónyuge a cuyo nombre está inscrito.

El cónyuge que gestione inmuebles pertenecientes al otro cónyuge no solo debe llevar a cabo las reparaciones necesarias, sino también realizar mejoras en la medida en que lo permitan los ingresos procedentes del patrimonio del otro cónyuge.

Los bienes inmuebles de uno de los cónyuges pueden ser arrendados o alquilados por el otro cónyuge por un período de tiempo no superior a tres años y sin que el contrato esté inscrito en el Registro de la Propiedad. Para que un cónyuge pueda disponer de los bienes del otro cónyuge que administra de forma que sus acciones superan los límites normales de la gestión, dicho cónyuge debe obtener el consentimiento del otro cónyuge.

Ambos cónyuges tienen la obligación de cubrir los gastos de la familia y del hogar común con los bienes matrimoniales comunes. Si los bienes matrimoniales comunes no son suficientes para sustentar a la familia, cada uno de los cónyuges puede exigir al otro que contribuya a los gastos de la familia y del hogar común de manera acorde con sus propias circunstancias económicas. Si los cónyuges viven separados, uno de ellos puede, en caso necesario, demandar al otro cónyuge recursos proporcionales a la situación económica del otro cónyuge para garantizar el nivel de bienestar anterior del demandante.

La dote entregada a una mujer en caso de matrimonio por parte sus padres, parientes u otras personas son propiedad de la esposa, aunque se entreguen al marido.

Se consideran bienes personales del cónyuge:

  1. los bienes que ya pertenecían a los cónyuges antes de la fecha de su matrimonio;
  2. los bienes recibidos como donación o herencia después de la fecha de su matrimonio;
  3. los bienes destinados a un uso estrictamente personal por cada cónyuge;
  4. los bienes que un cónyuge necesita para ejercer su profesión;
  5. los bienes recibidos como compensación por daños y perjuicios, así como cualquier pensión relacionada con una pérdida parcial o total de la capacidad para trabajar;
  6. los bienes adquiridos a cambio de la transferencia o el intercambio de bienes personales, siempre que se indique explícitamente en el momento de la adquisición.

Los bienes siguientes también están sujetos al régimen de comunidad universal de bienes:

  1. los beneficios obtenidos por cada cónyuge, percibidos y no utilizados en el momento de la disolución de la comunidad;
  2. el producto de las actividades separadas de cada cónyuge, si no se ha utilizado en el momento de la disolución de la comunidad;
  3. las empresas gestionadas conjuntamente por los cónyuges y constituidas después de la fecha de su matrimonio.

La gestión de los bienes de la comunidad universal de bienes y la representación en procesos judiciales en relación con actos relativos a los bienes de dicha comunidad son responsabilidad de cada cónyuge por separado, mientras que los cónyuges son responsables conjuntamente de los actos de gestión extraordinaria.

4 ¿Cuáles son los efectos jurídicos del divorcio, la separación o la anulación sobre el régimen económico matrimonial?

El régimen económico matrimonial entre los cónyuges se extingue:

  1. sobre la base de un acuerdo entre los cónyuges;
  2. en caso de fallecimiento de uno de los cónyuges;
  3. en caso de divorcio o en el marco de un matrimonio existente, a petición de uno de los cónyuges, si las deudas del otro cónyuge superan el valor de sus bienes privativos o si, como consecuencia de sus acciones, los bienes corren el riesgo de sufrir una reducción o desaparición importantes.

A la hora de repartir los bienes matrimoniales comunes, se tienen en cuenta todos los bienes de los cónyuges no reconocidos como bienes privativos de uno de los cónyuges, es decir, los bienes muebles e inmuebles con todas las pertenencias, así como los derechos y las obligaciones de los cónyuges.

Los bienes matrimoniales comunes se dividen sobre la base de las disposiciones generales en las que se basan los procedimientos de división de la herencia (artículo 731 y siguientes).

5 ¿Qué efectos tiene el fallecimiento de uno de los cónyuges sobre el régimen económico matrimonial?

Si el régimen económico matrimonial de los cónyuges se extingue por fallecimiento de uno de los cónyuges, la parte del cónyuge fallecido se transfiere a sus herederos una vez separada la parte del cónyuge supérstite.

El cónyuge supérstite hereda del causante, con independencia de la forma de régimen económico patrimonial vigente entre los cónyuges durante su matrimonio.

El cónyuge recibe la parte del hijo si el número de hijos que han manifestado su intención de heredar es inferior a cuatro, pero una cuarta parte si hay cuatro o más hijos que han expresado su intención de heredar.

6 ¿Cuál es la autoridad competente para conocer de asuntos relacionados con el régimen económico matrimonial?

Las autoridades judiciales son competentes con arreglo a la normativa general.

7 ¿Qué efectos tiene el régimen económico matrimonial sobre las relaciones jurídicas entre un cónyuge y un tercero?

Los cónyuges son responsables de las obligaciones que hayan contraído conjuntamente para satisfacer las necesidades de la familia o del hogar común en la medida de sus bienes comunes, y cada uno de ellos en la medida de sus bienes privativos, si los bienes comunes no son suficientes.

El cónyuge es considerado responsable de las obligaciones que haya contraído individualmente para satisfacer las necesidades de la familia o del hogar común en la medida de sus propios bienes, si los bienes matrimoniales comunes no son suficientes. El otro cónyuge solo es considerado responsable de estas obligaciones en la medida de sus propios bienes si la contraprestación recibida en virtud de su obligación se ha utilizado para satisfacer las necesidades de la familia o del hogar común.

El cónyuge es considerado responsable de las obligaciones derivadas de sus actos ilícitos, en primer lugar, en la medida de sus bienes privativos, pero, si ello no es suficiente, hasta el límite de su participación en los bienes matrimoniales comunes.

El cónyuge es considerado responsable de las obligaciones contraídas por cuenta propia o sin el consentimiento del otro cónyuge, en primer lugar, en la medida de sus bienes privativos, pero, si esto no es suficiente, hasta el límite de su participación en los bienes matrimoniales comunes.

Los bienes de uno de los cónyuges no se utilizan para cumplir las obligaciones del otro cónyuge. Si, en relación con las deudas de uno de los cónyuges, se inicia un procedimiento de cobro contra los bienes privativos del otro cónyuge, este último puede solicitar que dichos bienes sean liberados del procedimiento de cobro. Si, en relación con las deudas de uno de los cónyuges, se inicia un procedimiento de cobro contra los bienes matrimoniales comunes, el otro cónyuge puede solicitar que se divida el bien y que se libere su parte del procedimiento de cobro.

El reparto de los bienes matrimoniales no priva a los acreedores de los cónyuges de sus derechos. Los derechos adquiridos por terceros siguen vigentes.

8 Breve descripción del procedimiento de disolución del régimen económico matrimonial, incluidos el reparto, la distribución y la liquidación, en este Estado miembro

Si en un matrimonio existente se han dividido los bienes matrimoniales comunes, se aplican a su régimen económico matrimonial las disposiciones que consagran el principio de separación de bienes durante el matrimonio (artículo 117 y siguientes).

Si las capitulaciones matrimoniales consagran el principio de separación de bienes durante el matrimonio, cada cónyuge no solo conserva los bienes que le pertenecían por separado antes de su matrimonio, sino que también puede adquirirlos, utilizarlos y enajenarlos a título individual, independientemente del otro cónyuge.

9 ¿Cuáles son el procedimiento y los documentos o la información que, normalmente, resultan necesarios para la inscripción de bienes inmuebles?

Para que las capitulaciones matrimoniales tengan efecto jurídico frente a terceros, deben estar inscritas en el Registro de Regímenes Económicos Matrimoniales y, en el caso de bienes inmuebles, también en el Registro de la Propiedad.

La carga del establecimiento de determinados bienes como bienes privativos recae sobre el cónyuge que así lo afirma. El hecho de que un bien inmueble sea bien privativo de uno de los cónyuges se constata en el Registro de la Propiedad.

El hecho de que un bien inmueble pertenezca a un régimen de comunidad universal de bienes se constata en el Registro de la Propiedad. Cada uno de los cónyuges puede solicitar que los derechos de propiedad de bienes inmuebles comprendidos en el régimen de comunidad universal de bienes se inscriban en el Registro de la Propiedad con el nombre de ambos cónyuges.

Si en un matrimonio existente se han dividido los bienes matrimoniales comunes, se aplican a su régimen económico matrimonial las disposiciones que consagran el principio de separación de bienes durante el matrimonio. Los contratos y las resoluciones judiciales tienen efecto jurídico frente a terceros después de su inscripción en el Registro de Regímenes Económicos Matrimoniales o, en el caso de bienes inmuebles, después de su inscripción en el Registro de la Propiedad.

Los extractos de los registros del Registro de Regímenes Económicos Matrimoniales se publican sin demora en el boletín oficial, y los anuncios relativos a los bienes inmuebles se comunican a la oficina del Registro de la Propiedad para su inscripción en el Registro de la Propiedad.

Última actualización: 25/06/2024

El punto de contacto correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. Ni la RJE ni la Comisión Europea asumen ningún tipo de responsabilidad con respecto a la información o los datos contenidos o mencionados en el presente documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

Nota: la versión original de esta página francés se modificó recientemente. Nuestros traductores trabajan en una versión en la lengua que está consultando.

Regímenes económicos matrimoniales - Luxemburgo

1 ¿Existe en este Estado miembro un régimen económico matrimonial legal? ¿Cuáles son sus características?

El Código Civil de Luxemburgo (Code Civil) establece que, en ausencia de capitulaciones matrimoniales (contrat de mariage), los cónyuges están sujetos al régimen económico matrimonial establecido por la ley (régime matrimonial) (véanse el artículo 1400 y siguientes del Código Civil). En este caso, el régimen aplicable es el régimen de comunidad de bienes gananciales (communauté des biens réduite aux acquêts), generalmente denominado régimen matrimonial legal (communauté légale). Estas normas distinguen entre bienes comunes (biens communs) y bienes propios de cada cónyuge (biens propres).

Todos los bienes propiedad de los cónyuges antes del matrimonio sigue siendo privativos. En principio, los bienes adquiridos durante el matrimonio forman parte del patrimonio común de los cónyuges (salarios e ingresos, prestaciones y rentas de bienes privativos, activos adquiridos a título oneroso).

Se presume que los bienes sobre los que los cónyuges no pueden acreditar la propiedad son bienes comunes.

Hay algunas excepciones a esta presunción, entre ellas, los bienes de carácter personal y los derechos estrictamente personales, que se consideran propios de cada cónyuge. Por ejemplo, las prendas de vestir, los recuerdos de familia, los derechos de autor o de propiedad industrial y las reclamaciones de indemnización se consideran privativos (artículo 1404 del Código Civil). Los bienes adquiridos durante la comunidad de bienes gananciales por herencia, donación o legado también se consideran bienes privativos (artículo 1405 del Código Civil).

El enlace abre una nueva ventanahttps://legilux.public.lu/eli/etat/leg/code/civil/20220701

2 ¿Cómo pueden los cónyuges organizar su régimen económico matrimonial? ¿Cuáles son los requisitos formales para ello?

El artículo 1387 del Código Civil sobre el principio de libertad para fijar el régimen económico del matrimonio dispone que «la ley solo rige la sociedad conyugal en el ámbito patrimonial a falta de capitulaciones matrimoniales, que los cónyuges pueden pactar libremente, siempre que no sean contrarias a las buenas costumbres ni a las disposiciones siguientes».

Los cónyuges pueden apartarse del régimen económico matrimonial establecido por la ley mediante el otorgamiento de capitulaciones matrimoniales. Este contrato se establece libremente u optando por una de las formas predeterminadas en el Código Civil.

Al otorgar capitulaciones matrimoniales, los cónyuges pueden crear una comunidad universal de bienes (communauté universelle). En virtud de este régimen, los cónyuges no tienen otros bienes privativos que los que pertenecen a uno de los cónyuges por su propia naturaleza (prendas de vestir personales, recuerdos de familia, etc.). Todos los bienes son de propiedad conjunta (los bienes muebles, los bienes inmuebles, la propiedad adquirida durante el matrimonio y presente el día del matrimonio). Del mismo modo, todas las deudas de los cónyuges son comunes y ambos cónyuges son responsables solidarios respecto de ellas.

El Código Civil establece un segundo tipo de régimen económico matrimonial: la separación de bienes (séparation de biens). Este régimen se basa en el principio de que los cónyuges no poseen bienes comunes. Todos los bienes pertenecen exclusivamente a un cónyuge o al otro. Cada uno de ellos conserva, pues, el derecho exclusivo a administrar, disfrutar y disponer libremente de sus bienes personales. De igual manera, cada uno de los cónyuges es el único responsable de las deudas (contraídas antes o durante el matrimonio). Se aplica una excepción a las deudas contraídas por cualquiera de los cónyuges para el mantenimiento del hogar o para la crianza de los hijos. Estas deudas obligan siempre a ambos cónyuges.

En cuanto a los requisitos procesales, las capitulaciones matrimoniales se formalizan mediante escritura pública (acte devant notaire).

Por ello, las capitulaciones matrimoniales, o la modificación del régimen matrimonial existente debe realizarse siempre en forma de escritura pública, en presencia y con el consentimiento de todas las partes (artículo 1394 del Código Civil). El notario redacta las capitulaciones matrimoniales, dispone su firma por los cónyuges o futuros cónyuges y se encarga de transmitirlo al Ministerio Fiscal para su inscripción en el registro civil. Esta formalidad es esencial para que el contrato sea vinculante para terceros (por ejemplo, para los acreedores de uno de los cónyuges).

3 ¿Se encuentra limitada la libertad para fijar un régimen económico matrimonial?

Sí, deben respetarse ciertos principios. Las capitulaciones matrimoniales no pueden ser contrarias a las buenas costumbres (artículo 1387 del Código Civil), no pueden establecer excepciones a las normas sobre la patria potestad, la custodia y la tutela (artículo 1388 del Código Civil), ni provocar un cambio en el orden legal de sucesión (artículo 1389 del Código Civil).

El régimen primario (artículos 212 a 226 del El enlace abre una nueva ventanaCódigo Civil) debe respetarse plenamente, excepto cuando establece la aplicación de las capitulaciones matrimoniales. Las estipulaciones de las capitulaciones matrimoniales no pueden entrar en conflicto con los derechos y obligaciones respectivos de los cónyuges.

El resto de las obligaciones de los cónyuges incluyen, por ejemplo, el deber de mantenerse fieles y de prestarse ayuda y asistencia mutua. No pueden disponer de los derechos por los que está asegurada la vivienda familiar, ni su mobiliario. Del mismo modo, se presume la responsabilidad solidaria (solidarité) por las deudas del hogar.

4 ¿Cuáles son los efectos jurídicos del divorcio, la separación o la anulación sobre el régimen económico matrimonial?

a) El divorcio (divorce) disuelve el matrimonio y conlleva la liquidación (liquidation) y división (partage) del régimen patrimonial. El contrato matrimonial ya no es efectivo y las relaciones patrimoniales de las partes se rigen por el Derecho común de las obligaciones y de copropiedad.

El órgano jurisdiccional que conoce del divorcio puede conceder una pensión alimenticia (pension alimentaire) a cualquiera de los cónyuges. La pensión alimenticia se determina en función de las necesidades del cónyuge al que se abona y de la capacidad contributiva del otro cónyuge.

Si uno de los cónyuges ha abandonado o reducido su actividad profesional durante el matrimonio (por ejemplo, para cuidar de los hijos), tendrá derecho, en determinadas condiciones, a reclamar al otro cónyuge la compra retroactiva de períodos de cotización al régimen general del seguro de pensiones.

Cuando uno o varios hijos del matrimonio sean menores de doce años en la fecha en que se conceda el divorcio, el cónyuge que ejerza la patria potestad (autorité parentale) (solo o conjuntamente con el otro progenitor) y con el que residan habitualmente, podrá solicitar al órgano jurisdiccional que le conceda el derecho a permanecer en el domicilio familiar. El hecho de que la vivienda pueda pertenecer al otro cónyuge no impide esta concesión.

En principio, el divorcio de los progenitores no modifica las condiciones de ejercicio de la patria potestad, que continúan ejerciendo conjuntamente. El órgano jurisdiccional solo confiere la patria potestad a uno de los dos progenitores cuando ello redunda en interés del menor.

b) Los cónyuges que deseen separarse, pero aún no deseen divorciarse, podrán optar por la separación legal (séparation de corps). Los cónyuges separados legalmente ya no están obligados a vivir juntos, pero la separación legal siempre conlleva la separación de bienes, lo que, a su vez, implica la disolución de la comunidad de bienes gananciales. El resto de deberes y obligaciones del matrimonio subsisten.

Si bien la separación legal termina si los cónyuges se reconcilian, seguirán estando sujetos a la separación de bienes, a menos que se acuerde un nuevo régimen matrimonial.

c) La anulación del matrimonio (annulation du mariage) produce el efecto de declarar retroactivamente nulo el matrimonio. Se considera que el régimen económico matrimonial no ha existido. Los derechos y deberes del matrimonio desaparecen y se considera que las personas afectadas han vivido como pareja conviviente.

5 ¿Qué efectos tiene el fallecimiento de uno de los cónyuges sobre el régimen económico matrimonial?

El fallecimiento de uno de los cónyuges disuelve la comunidad de bienes. Es necesaria una doble liquidación: la liquidación del régimen económico legal o contractual y los derechos sucesorios del cónyuge supérstite.

A menos que se establezca de otro modo, y cuando el causante deje hijos o descendientes de dichos hijos, el cónyuge supérstite tiene derecho a heredar, bien la cantidad mínima que un hijo legítimo tiene legalmente derecho a recibir, que debe ascender al menos a una cuarta parte de la herencia, o bien el disfrute del inmueble común habitado por los cónyuges, y su mobiliario, siempre que la propiedad perteneciera al causante en su totalidad o de forma conjunta al cónyuge causante y al supérstite (artículo 767-1 del Código Civil).

Cuando el causante no deja hijos ni descendientes de dichos hijos, el cónyuge supérstite tendrá derecho a la plena propiedad de la herencia, a menos que el testamento disponga otra cosa (artículo 767-2 del Código Civil).

6 ¿Cuál es la autoridad competente para conocer de asuntos relacionados con el régimen económico matrimonial?

Serán de aplicación las disposiciones de la Ley de 27 de junio de 2018 por la que se instituyen los tribunales de familia y se reforman el divorcio y la patria potestad (loi du 27 juin 2018 instituant le juge aux affaires familiales, portant réforme du divorce et de l’autorité parentale), que entró en vigor el 1 de noviembre de 2018:El enlace abre una nueva ventanahttps://legilux.public.lu/eli/etat/leg/loi/2018/06/27/a589/jo

Los tribunales de familia conocen de las demandas relativas a los regímenes económicos matrimoniales.

Es posible una división extrajudicial amistosa. No obstante, será necesaria la intervención de un notario cuando un inmueble esté sujeto a inscripción en el registro catastral (publicité foncière).

Solo las situaciones controvertidas se dirimen judicialmente.

7 ¿Qué efectos tiene el régimen económico matrimonial sobre las relaciones jurídicas entre un cónyuge y un tercero?

El artículo 220 del Código Civil, que se aplica independientemente del régimen económico matrimonial, establece una presunción de responsabilidad solidaria entre cónyuges y terceros en relación con las deudas del hogar, según la cual «[c]ada uno de los cónyuges tendrá la facultad de celebrar por sí solo los contratos que tengan por objeto el sustento del hogar o la educación de los hijos; toda deuda contraída en ese sentido por uno de ellos obligará al otro de forma solidaria.

No obstante, la responsabilidad solidaria no se aplicará a los gastos manifiestamente excesivos, teniendo en cuenta el nivel de vida de la familia, la utilidad o inutilidad de la operación, así como la buena o mala fe del tercero.

Tampoco se aplicará la responsabilidad solidaria si tales gastos no se hubiesen contraído con el consentimiento de ambos cónyuges respecto de compras a plazos».

Otro efecto del régimen económico matrimonial sobre la relación jurídica entre un cónyuge y un tercero se refiere al cambio de régimen matrimonial, que surte efectos frente a terceros tres meses después de su inscripción en el registro civil. No obstante, aunque no se haya inscrito, el cambio sigue siendo vinculante para terceros si, en los instrumentos celebrados con ellos, los cónyuges declaran que han modificado su régimen económico matrimonial.

Con respecto a terceros, la sentencia de divorcio solo surtirá efecto a partir de la fecha de su inscripción o transcripción. Si uno de los cónyuges es un empresario, cualquier contrato matrimonial y cualquier instrumento por el que se modifique el régimen económico matrimonial deberá transmitirse al registro mercantil en el plazo de un mes.

8 Breve descripción del procedimiento de disolución del régimen económico matrimonial, incluidos el reparto, la distribución y la liquidación, en este Estado miembro.

Las capitulaciones matrimoniales dejan de tener efecto una vez disuelto el matrimonio.

La liquidación de los bienes comunes se basa en diversos cálculos que determinan la proporción de los bienes comunes que deben dividirse, y los activos y pasivos de cada uno de los cónyuges.

Los cónyuges recuperan la posesión de sus bienes privativos. A continuación se establece una declaración de compensación (compte des récompenses) en la que figura tanto la compensación debida a cada uno de los cónyuges por la comunidad de bienes, como la compensación adeudada por los cónyuges a la comunidad de bienes.

Posteriormente se lleva a cabo la división, en principio, en igualdad de condiciones, salvo que se acuerde otra cosa.

El régimen económico matrimonial puede liquidarse mediante acuerdo amistoso. La división de las propiedades inscritas en el registro catastral se realiza mediante escritura pública.

Cuando los cónyuges no llegan a un acuerdo sobre la liquidación y división del régimen económico matrimonial, un notario, nombrado previamente por el tribunal de familia a tal efecto, redacta un informe sobre las dificultades y las respectivas declaraciones de los cónyuges. Un tribunal colegiado decide sobre los litigios pendientes entre los cónyuges y los remite al notario para que establezca el régimen definitivo de la división (l’état liquidatif).

9 ¿Cuáles son el procedimiento y los documentos o la información que, normalmente, resultan necesarios para la inscripción de bienes inmuebles?

Cualquier división que afecte a un instrumento sujeto al registro catastral se realiza mediante escritura pública.

En cualquier caso, cualquier instrumento inter vivos (actes entre vifs), ya sea de forma gratuita o previo pago, por el que se transmitan derechos reales sobre bienes inmuebles (droits réels immobiliers) distintos de los derechos preferenciales (privilèges) o hipotecas (hypothèques), deben transcribirse en la oficina del registro de hipotecas (bureau de la conservation des hypothèques) de la jurisdicción en la que se encuentra la propiedad.

Son de aplicación las disposiciones de la Ley modificada de 25 de septiembre de 1905 sobre la transmisión de derechos reales sobre bienes inmuebles (loi modifiée du 25 septembre 1905 sur la transcription des droits réels immobiliers):El enlace abre una nueva ventanahttps://legilux.public.lu/eli/etat/leg/loi/1905/09/25/n1/jo

Última actualización: 14/05/2024

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Regímenes económicos matrimoniales - Malta

1 ¿Existe en este Estado miembro un régimen económico matrimonial legal? ¿Cuáles son sus características?

El Estado maltés deja a las partes que desean contraer matrimonio con arreglo a la legislación maltesa la libertad de elegir el régimen económico que regulará su matrimonio. No obstante, el principal régimen económico matrimonial en Malta es el de gananciales. Este régimen se aplica de pleno Derecho a cualquier matrimonio, a menos que las partes que ya hayan contraído o vayan a contraer matrimonio decidan que sus bienes matrimoniales se deben regir por otro régimen económico conforme al Derecho maltés, en el marco de un contrato en escritura pública (capitulaciones matrimoniales). Los otros regímenes económico matrimoniales existentes en Malta, además del de gananciales, son la separación de bienes y la separación de bienes con administración conjunta puntual.

En la comunidad de bienes gananciales (Komunjoni tal-Akkwisti) maltesa, todo lo adquirido por los cónyuges desde la celebración del matrimonio forma parte de esta comunidad de bienes gananciales y, por lo tanto, pertenece a ambas partes en la misma proporción. El Derecho maltés delimita expresamente lo que forma parte de la comunidad de bienes gananciales; están excluidas las donaciones, las herencias y los bienes privativos de cada parte.

La separación de bienes (Separazzjoni tal-Beni), régimen económico que las partes pueden elegir en lugar de la comunidad de bienes gananciales, establece que cada parte tiene el dominio absoluto (incluida la administración) sobre los bienes adquiridos antes y después de la celebración del matrimonio sin el consentimiento de la otra parte.

Por último, la separación de bienes con administración conjunta puntual (Komunjoni ta’ Residwu taħt Aministrazzjoni Separata), que es el otro régimen que las partes pueden elegir en lugar del régimen de comunidad de bienes gananciales, establece que cada una de las partes del matrimonio tiene derecho a adquirir, conservar y administrar como bienes privativos los que ha adquirido por cuenta propia. Sin embargo, en virtud de este régimen, los cónyuges tienen la posibilidad de adquirir bienes comunes que luego administran conjuntamente.

2 ¿Cómo pueden los cónyuges organizar su régimen económico matrimonial? ¿Cuáles son los requisitos formales para ello?

En lo que respecta al régimen de gananciales, la regla general es que ambas partes del matrimonio tienen la obligación de administrar y disponer de sus bienes matrimoniales conjuntamente. No obstante, el Derecho maltés relativo a este régimen particular hace una distinción entre la gestión ordinaria, es decir, los actos que pueden ser realizados por una sola de las partes, y la gestión extraordinaria, es decir, los actos que deben ser realizados conjuntamente por ambas partes. De hecho, el Derecho maltés solo enumera los actos de gestión extraordinaria, de forma que lo que no está expresamente contemplado legalmente debe considerarse como un acto de gestión ordinaria. Por consiguiente, un requisito formal que siempre debe cumplirse en el régimen de gananciales es el del consentimiento de ambos cónyuges. Cuando no concurra el consentimiento de las dos partes en lo que respecta a la transferencia o creación de un derecho real o personal sobre bienes inmuebles o muebles, el negocio jurídico puede ser anulado a petición de la parte que no haya dado su consentimiento.

En lo que respecta al régimen de separación de bienes, la regla general es que cada cónyuge tiene derecho a administrar y disponer de sus bienes privativos sin el consentimiento del otro cónyuge.

En cuanto al régimen de separación de bienes con administración conjunta puntual, la regla general es que, cuando una de las partes en el matrimonio opta por adquirir bienes privativos, no se requiere el consentimiento de la otra parte, y la parte adquirente tiene el derecho de administrar y disponer de dicho bien por sí sola. Si, por el contrario, ambas partes del matrimonio realizan la adquisición conjuntamente, se requiere el consentimiento de ambas partes y, por lo tanto, tienen derecho a administrar y disponer de dicha adquisición conjuntamente.

3 ¿Se encuentra limitada la libertad para fijar un régimen económico matrimonial?

Cuando se aplica el régimen de gananciales, las partes en el matrimonio están obligadas a hacer todo de forma conjunta. Por lo tanto, no tienen libertad para administrar y disponer, excepto para los actos de gestión ordinaria que no requieren el consentimiento de ambas partes.

En cambio, en el caso del régimen de separación de bienes, cada una de las partes en el matrimonio es libre de hacer lo que estime oportuno con sus bienes privativos, sin ninguna injerencia de la otra parte.

En lo que respecta al régimen de separación de bienes con administración conjunta puntual, cuando una de las partes en el matrimonio realiza una adquisición sin el consentimiento de la otra parte, es libre de disponer de la misma sin ninguna restricción. Sin embargo, si una adquisición se realiza en nombre de ambas partes, estas no son libres de actuar como desean y deben actuar conjuntamente.

4 ¿Cuáles son los efectos jurídicos del divorcio, la separación o la anulación sobre el régimen económico matrimonial?

En el régimen de gananciales, la ley establece claramente que este régimen comienza a partir del día en que se contrae matrimonio y termina con la disolución del mismo, es decir, mediante el divorcio. Además, la ley también dispone que, en caso de separación judicial de los cónyuges, se puede solicitar la división judicial de los bienes.

En el caso del régimen de separación de bienes con administración conjunta puntual, la ley establece que el régimen se extingue, en particular, con la disolución del matrimonio o la separación judicial de los cónyuges.

No obstante, si un matrimonio se rige por el régimen de separación de bienes, al disolverse, por separación o anulación, cada parte sigue administrando y disponiendo de sus bienes privativos.

Por consiguiente, en lo que respecta a los bienes matrimoniales, el divorcio, la separación o la anulación del matrimonio tienen como efecto el reparto de los bienes entre las partes, ya sea de forma amistosa o por resolución del órgano jurisdiccional competente.

5 ¿Qué efectos tiene el fallecimiento de uno de los cónyuges sobre el régimen económico matrimonial?

En caso de fallecimiento de uno de los cónyuges, el régimen económico matrimonial se extingue y se aplica el Derecho sucesorio maltés, de modo que los bienes del cónyuge fallecido se reparten entre sus herederos. La principal consideración es saber si el fallecido dejó o no un testamento.

6 ¿Cuál es la autoridad competente para conocer de asuntos relacionados con el régimen económico matrimonial?

La autoridad competente para conocer de asuntos relacionados con el régimen económico matrimonial es la Sala de Familia del Tribunal Civil [Qorti Ċivili (Sezzjoni Familja)].

7 ¿Qué efectos tiene el régimen económico matrimonial sobre las relaciones jurídicas entre un cónyuge y un tercero?

A partir del momento en que el régimen económico matrimonial comienza a aplicarse al matrimonio de las partes, se crea una relación jurídica entre los cónyuges y terceros, según el régimen. Los terceros tienen derecho a hacer valer sus derechos frente a los cónyuges conjunta o separadamente, según sea el caso, dependiendo de la persona con la que estén vinculados por un contrato o un crédito.

8 Breve descripción del procedimiento de disolución del régimen económico matrimonial, incluidos el reparto, la distribución y la liquidación, en este Estado miembro.

La división de los bienes matrimoniales es un procedimiento que normalmente tiene lugar cuando las partes han iniciado un procedimiento de separación o divorcio. Estos procedimientos requieren que las partes hayan iniciado un procedimiento de mediación antes de acudir al órgano jurisdiccional competente.

Si la mediación tiene éxito, los cónyuges pueden separarse de forma amistosa cuando se pongan de acuerdo sobre sus derechos recíprocos, sus derechos sobre los hijos y la distribución de los bienes matrimoniales, lo que se debe plasmar en una escritura pública que es examinada por el órgano jurisdiccional competente a fin de garantizar un equilibrio entre los derechos de los cónyuges. Este convenio, tras su homologación por el órgano jurisdiccional competente, se inscribe registralmente para tener efectos jurídicos erga omnes.

Si el procedimiento de mediación no tiene éxito y las partes no llegan a un acuerdo amistoso, inician el procedimiento adecuado ante el órgano jurisdiccional competente y solicitan la disolución del régimen económico matrimonial para que los bienes matrimoniales puedan dividirse entre las dos partes. Una vez que el órgano jurisdiccional competente haya dictado la resolución, se inscribe registralmente para tener efectos jurídicos erga omnes.

9 ¿Cuáles son el procedimiento y los documentos o la información que, normalmente, resultan necesarios para la inscripción de bienes inmuebles?

Para que un bien inmueble sea registrado en Malta, el notario que redacte el contrato inmobiliario debe presentar una nota al registro público correspondiente para su inscripción. Una vez presentada la nota, el bien inmueble queda registrado y el contrato deviene vinculante para las partes y produce efectos frente a terceros.

Última actualización: 09/11/2020

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Regímenes económicos matrimoniales - Austria

1 ¿Existe en este Estado miembro un régimen económico matrimonial legal? ¿Cuáles son sus características?

En el Derecho austriaco, el régimen económico matrimonial por defecto es el de separación de bienes; cada uno de los cónyuges conserva los bienes aportados al matrimonio y se convierte en el único propietario de los bienes que adquiere [artículos 1233 y 1237 del Código Civil General de Austria (Allgemeinen Bürgerlichen Gesetzbuches o «ABGB»)]. También es el único acreedor de sus deudores y el único deudor de sus acreedores.

2 ¿Cómo pueden los cónyuges organizar su régimen económico matrimonial? ¿Cuáles son los requisitos formales para ello?

Las partes son libres de desviarse del económico régimen matrimonial legal mediante un acuerdo contractual (capitulaciones matrimoniales o Ehepakt). Las capitulaciones matrimoniales deben plasmarse en escritura notarial para ser válidas [artículo 1 de la Ley de escrituras notariales (Notariatsaktes o «NotAktsG»)].

3 ¿Se encuentra limitada la libertad para fijar un régimen económico matrimonial?

En lo que respecta al Derecho matrimonial, existe en principio libertad contractual. Sin embargo, no se puede acordar en las capitulaciones matrimoniales, por ejemplo, la renuncia mutua completa a la pensión alimenticia entre cónyuges.

4 ¿Cuáles son los efectos jurídicos del divorcio, la separación o la anulación sobre el régimen económico matrimonial?

La separación «completa» de bienes solo existe hasta la declaración de divorcio o de nulidad o anulación del matrimonio, porque entonces debe producirse una división para la que la estructura de la propiedad no es decisiva. La disolución del matrimonio se rige, por tanto, por el principio del reparto de los bienes matrimoniales. Por un lado, se reparten los bienes matrimoniales, es decir, los bienes que se utilizado ambos cónyuges, como el domicilio conyugal, un coche o los bienes muebles. Por otra parte, también hay que dividir los ahorros matrimoniales, es decir, los bienes de cualquier tipo que los cónyuges hayan acumulado durante su unión y que, por su naturaleza, normalmente están destinados a ser vendidos.

5 ¿Qué efectos tiene el fallecimiento de uno de los cónyuges sobre el régimen económico matrimonial?

Si uno de los cónyuges que vive en comunidad de bienes (lo cual es raro en la práctica) fallece, se deben dividir los bienes comunes. Los bienes restantes después de la deducción de todas las deudas se asignan al cónyuge supérstite y al patrimonio del fallecido proporcionalmente a su participación. En lo que respecta a este patrimonio, así como en el caso de una separación de bienes ordinaria, el derecho del cónyuge a la herencia depende de los derechos hereditarios de los demás parientes del difunto. El cónyuge del difunto tiene derecho a un tercio del patrimonio cuando concurren hijos del difunto y sus descendientes, y a dos tercios del patrimonio cuando concurren los padres del difunto, y es el heredero universal en los demás casos. Además, el cónyuge es uno de los herederos forzosos. Su legítima le confiere el derecho a la mitad de lo que le correspondería en virtud de la sucesión intestada.

6 ¿Cuál es la autoridad competente para conocer de asuntos relacionados con el régimen económico matrimonial?

En caso de divorcio o de anulación o nulidad del matrimonio, de conformidad con los artículos 81 y siguientes de la Ley sobre el matrimonio (Ehegesetzes o «EheG»), la cuestión patrimonial se resuelve de forma amistosa o por resolución judicial.

7 ¿Qué efectos tiene el régimen económico matrimonial sobre las relaciones jurídicas entre un cónyuge y un tercero?

En principio, un cónyuge no puede, sin el consentimiento del otro cónyuge, concederle un derecho particular o imponerle una obligación específica. Solo en el marco del llamado «mandato doméstico» (Schlüsselgewalt), el cónyuge que administra el hogar común y no tiene ingresos representa al otro en los negocios jurídicos de la vida cotidiana que realiza para el hogar común y que no superan un nivel correspondiente a las condiciones de vida de los cónyuges. Esta disposición no se aplica si el otro cónyuge ha indicado al tercero que no desea ser representado por su cónyuge. Si el tercero no puede deducir de las circunstancias que el cónyuge actúa como representante, ambos cónyuges responden de forma solidaria.

La comunidad de bienes, régimen que debe escogerse expresamente, inicialmente crea solo un vínculo obligatorio en las relaciones entre los cónyuges, según el cual uno de ellos no puede disponer de su parte de los bienes comunes sin el consentimiento del otro. La comunidad de bienes solo puede tener un efecto real en el caso de los bienes inmuebles mediante la inscripción en el Registro de la Propiedad (Grundbuch), ya sea mediante una prohibición de compraventa y gravamen (artículo 364 quater del ABGB) o, de conformidad con el artículo 1236 del ABGB, mediante la inscripción de la restricción según la cual, durante la vigencia de la comunidad de bienes, ninguna de las partes puede disponer unilateralmente de la mitad o de la parte que le corresponde.

8 Breve descripción del procedimiento de disolución del régimen económico matrimonial, incluidos el reparto, la distribución y la liquidación, en este Estado miembro.

En caso de divorcio o de anulación o nulidad del matrimonio, de conformidad con los artículos 81 y siguientes de la Ley sobre el matrimonio, la cuestión patrimonial es independiente de la culpa (Verschulden), aunque la culpa puede tenerse en cuenta en consideraciones de equidad. El reparto de los bienes tiene lugar de común acuerdo entre las partes o cuando una parte insta una resolución judicial al respecto. De lo contrario, el régimen de separación de bienes sigue aplicándose, de modo que cada uno de los cónyuges conserva su propiedad. La solicitud debe ser presentada en un plazo de un año después de que la sentencia de divorcio devenga firme. Los bienes matrimoniales y los ahorros matrimoniales deben ser divididos. Según el artículo 82 de la Ley sobre el matrimonio, quedan excluidos del reparto los objetos que un cónyuge haya aportado al matrimonio o adquirido por herencia o que le hayan sido donados por un tercero, que sean únicamente para uso personal del cónyuge o para el ejercicio de su profesión y que pertenezcan a una sociedad o sean participaciones de una sociedad, siempre que no sean meras inversiones de valor.

9 ¿Cuáles son el procedimiento y los documentos o la información que, normalmente, resultan necesarios para la inscripción de bienes inmuebles?

La solicitud de inscripción del título de propiedad en el Registro de la Propiedad debe presentarse ante el tribunal de distrito (Bezirksgericht) competente del distrito en el que se encuentra el bien que se va a registrar.

La solicitud escrita debe estar firmada por el solicitante. En principio, no es necesario certificar la firma a menos que el acto dispositivo (Aufsandungserklärung) se incluya en la solicitud.

La solicitud debe ir acompañada de un documento público o privado con las firmas certificadas de las partes e incorporar un fundamento jurídico para la adquisición de la propiedad (por ejemplo, un contrato de compraventa). Además de datos exactos del bien, el documento privado debe contener también el acto dispositivo.

El acto dispositivo es una declaración expresa de la persona cuyo derecho debe ser limitado, gravado, revocado o transferido a otra persona, de acuerdo con la cual da consentimiento a la inscripción registral correspondiente (en el caso de un contrato de compraventa, se trata del vendedor). El acto dispositivo debe ser homologada por un órgano jurisdiccional o un notario y firmado por la parte obligada. La declaración también puede realizarse en la solicitud de inscripción en el Registro de la Propiedad, pero las firmas de la solicitud de inscripción en el Registro de la Propiedad deben ser certificadas por un órgano jurisdiccional o un notario.

Asimismo, la solicitud debe ir acompañada del certificado de descargo de los impuestos correspondientes, de acuerdo con el artículo 160 del Código Tributario Federal (Bundesabgabenordnung o «BAO»). Se trata de una confirmación de la Administración tributaria de que no hay objeciones a la inscripción registral en lo que respecta a los impuestos debidos.

Si la solicitud la hace un abogado o un notario, debe presentarse electrónicamente. En este caso, los documentos adjuntos deben colocarse en un archivo. El certificado de descargo de la Administración tributaria también puede sustituirse por una autoliquidación realizada por el abogado o el notario.

Última actualización: 29/10/2024

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Regímenes económicos matrimoniales - Portugal

1 ¿Existe en este Estado miembro un régimen económico matrimonial legal? ¿Cuáles son sus características?

Sí. Por norma general, los cónyuges son libres de celebrar un contrato para elegir el régimen económico matrimonial. Este contrato se denomina capitulaciones matrimoniales (convenção antenupcial) [artículo 1698 del Código Civil portugués (Código Civil)].

No obstante, cuando los cónyuges no lo escogen o en ciertos casos de invalidez de las capitulaciones matrimoniales, el régimen económico matrimonial que se aplica es el régimen de la comunidad de bienes gananciales (regime da comunhão de adquiridos), de conformidad con los artículos 1717 y 1721 del Código Civil portugués.

En este caso, deben aplicarse las disposiciones de los artículos 1721 a 1731 del Código Civil portugués para determinar qué bienes son comunes y qué bienes son privativos, esto es, propios de cada cónyuge.

Excepcionalmente, existen situaciones contempladas en el artículo 1720 del Código Civil portugués en las que el régimen obligatorio es el de separación de bienes (regime de separação de bens).

2 ¿Cómo pueden los cónyuges organizar su régimen económico matrimonial? ¿Cuáles son los requisitos formales para ello?

Los cónyuges pueden determinar su régimen económico matrimonial celebrando capitulaciones matrimoniales, por las que pueden elegir uno de los tres regímenes económicos matrimoniales contemplados en el Código Civil portugués o acordar algo diferente dentro de los límites de la legislación aplicable (artículo 1698 del Código Civil portugués).

Los tres regímenes económicos matrimoniales contemplados en el Código Civil portugués son:

  • el régimen de gananciales (artículos 1721 a 1731 del Código Civil portugués);
  • el régimen de comunidad universal de bienes (artículos 1732 a 1734 del Código Civil portugués);
  • el régimen de separación de bienes (artículo 1735 del Código Civil portugués).

Como se ha explicado anteriormente, los cónyuges pueden acordar algo diferente dentro de los límites establecidos por la ley aplicable. Este es el caso, por ejemplo, cuando el régimen económico matrimonial es el régimen de gananciales y los cónyuges acuerdan, en las capitulaciones matrimoniales, que un determinado bien inmueble adquirido por uno de ellos antes del matrimonio (por ejemplo, una vivienda para la familia) se convierta en propiedad común después del matrimonio porque desean compartir la responsabilidad del préstamo cuando dicho bien esté hipotecado.

En cuanto a los requisitos formales, las capitulaciones matrimoniales deben adoptar la forma de un documento público otorgado ante notario (escritura pública) o de una declaración realizada ante un funcionario del Registro Civil [artículo 1710 del Código Civil portugués y artículos 189 a 191 del Código del Registro Civil portugués (Código do Registo Civil)].

Por norma general, las capitulaciones matrimoniales deben celebrarse antes del matrimonio. Según el artículo 1714 del Código Civil portugués, las capitulaciones matrimoniales y el régimen económico matrimonial no pueden modificarse después del matrimonio, salvo lo dispuesto en contrario en el artículo 1715 del Código Civil portugués.

El libro IV, título II, capítulo IX, sección III, del Código Civil portugués contiene las disposiciones aplicables a las capitulaciones matrimoniales (artículos 1698 a 1716).

Las disposiciones aplicables a las donaciones por razón de matrimonio y a las donaciones entre cónyuges figuran en el libro IV, título II, capítulo X, secciones I y II (artículos 1753 a 1766 del Código Civil portugués).

3 ¿Se encuentra limitada la libertad para fijar un régimen económico matrimonial?

El artículo 1720 del Código Civil portugués contempla dos supuestos en los que el régimen económico matrimonial debe ser el de separación de bienes: cuando el matrimonio se celebra sin llevar a cabo el procedimiento de preparación formal del matrimonio (processo preliminar de casamento), y cuando los cónyuges tienen sesenta años o más.

Aparte de esos casos, la libertad de elección de los cónyuges solo puede desplegarse dentro de los límites de la ley aplicable.

4 ¿Cuáles son los efectos jurídicos del divorcio, la separación o la anulación sobre el régimen económico matrimonial?

De conformidad con el artículo 1688 del Código Civil portugués, el vínculo matrimonial entre los cónyuges se extingue con el divorcio o la anulación del matrimonio, sin perjuicio de las disposiciones relativas a los alimentos. La separación legal no disuelve el matrimonio, pero sus efectos jurídicos son muy similares a los del divorcio, como se explica más adelante.

En lo que respecta a la división de los bienes y el pago de las deudas, el artículo 1689 del Código Civil portugués establece que, una vez extinguido el régimen económico matrimonial, cada uno de los cónyuges o sus respectivos herederos tienen derecho a recibir sus bienes privativos y su parte del patrimonio común. El cónyuge que tenga una deuda con el patrimonio común debe compensarla.

En cuanto a las deudas, se da prioridad al pago, con el patrimonio común, de las deudas conjuntas; las deudas restantes se reembolsan únicamente después de dicho pago. Si uno de los cónyuges tiene una deuda con el otro, debe pagarla con su parte del patrimonio común. Cuando no exista patrimonio común, el cónyuge tiene que pagar con sus bienes privativos.

Efectos jurídicos del divorcio

Los efectos del divorcio están recogidos en los artículos 1788 a 1793 bis del Código Civil portugués.

Por norma general, el divorcio disuelve el matrimonio y tiene las mismas consecuencias que la disolución del matrimonio por fallecimiento.

En cuanto a la sucesión y según el artículo 2133 del Código Civil portugués, tras la sentencia de divorcio, el excónyuge pierde su condición de heredero legal, aunque la sentencia de divorcio se pronuncie después del fallecimiento del otro cónyuge.

De acuerdo con el Derecho portugués, por norma general, el reparto de los bienes matrimoniales no se realiza durante el proceso de divorcio, sino posteriormente. No obstante, en caso de divorcio de mutuo acuerdo tramitado en una oficina del Registro Civil, los cónyuges pueden ponerse de acuerdo sobre el reparto de los bienes matrimoniales desde el principio (artículo 272 bis del Código del Registro Civil).

En cuanto a los efectos del divorcio, la regla general es que:

  • el divorcio produce efectos desde la fecha en que la sentencia adquiere fuerza de cosa juzgada.

Los efectos patrimoniales del divorcio entre los cónyuges son los siguientes:

  • el divorcio tiene efectos patrimoniales retroactivos entre los cónyuges desde la fecha de presentación de la demanda de divorcio;
  • sin embargo, a petición de uno de los cónyuges, los efectos patrimoniales del divorcio pueden retrotraerse a la fecha en que finalizó la convivencia de los cónyuges, si esa fecha queda probada durante el proceso;
  • en el reparto de bienes tras el divorcio, ninguno de los cónyuges puede recibir más de lo que habría recibido si el matrimonio se hubiera celebrado en régimen de gananciales;
  • cada uno de los cónyuges pierde todo lo recibido o que deba recibir en virtud del matrimonio (por ejemplo, donaciones entre cónyuges; donaciones realizadas por un tercero a favor de la pareja con razón del matrimonio); en este caso, el donante puede decidir que lo donado pase a los hijos del matrimonio;
  • el cónyuge perjudicado tiene legitimación para solicitar judicialmente una indemnización por los daños y prejuicios que le haya causado el otro cónyuge, con arreglo a las normas generales de la responsabilidad civil;
  • cuando el motivo del divorcio consiste en una anomalía psíquica de uno de los cónyuges, el cónyuge que solicita el divorcio debe resarcir los daños y perjuicios no patrimoniales causados al otro cónyuge por la disolución del matrimonio; esta pretensión debe plantearse en la misma demanda de divorcio;
  • cada cónyuge puede solicitar al órgano jurisdiccional autorización para conservar el contrato de arrendamiento del domicilio conyugal, tanto si está a nombre de ambos como si está a nombre del otro cónyuge;
  • las mascotas se confían a uno o ambos cónyuges, teniendo en cuenta, especialmente, el interés de cada uno de los cónyuges e y el de los hijos de la pareja, así como el bienestar del animal.

Los efectos patrimoniales del divorcio en las relaciones entre cónyuges y terceros son los siguientes:

  • los cónyuges solo pueden invocar los efectos patrimoniales del divorcio frente a terceros después de la fecha de inscripción de la sentencia en el Registro Civil.

En lo que respecta a las obligaciones alimenticias entre excónyuges, los artículos 2016 y 2019 del Código Civil portugués establecen que:

  • por norma general, después del divorcio, los excónyuges tienen el deber de sustentarse mutuamente;
  • cada excónyuge tiene derecho a recibir alimentos, independientemente de que haya sido un divorcio de mutuo acuerdo o no, pero el derecho a recibir alimentos puede denegarse por razones de equidad;
  • el derecho a alimentos se extingue si el beneficiario se vuelve a casar, entra en una unión de hecho o incurre en indignidad debido a su conducta moral.

Efectos de la separación legal

En lo que respecta a la separación legal, el artículo 1794 del Código Civil portugués remite a las disposiciones mencionadas anteriormente, aplicables al divorcio, con una excepción: la separación legal no implica la disolución del matrimonio.

Salvo esta excepción y de conformidad con los artículos 1795 bis, 2016 y 2133 del Código Civil portugués, los efectos de la separación legal sobre los bienes matrimoniales, las obligaciones de alimentos y la sucesión son idénticos a los efectos derivados del divorcio.

Efectos jurídicos de la anulación

Existe una diferencia entre la anulación y la nulidad o matrimonio inexistente.

En el caso del matrimonio inexistente, regulado en los artículos 1628 a 1630 del Código Civil portugués (por ejemplo, ausencia total de declaración de consentimiento de uno o ambos cónyuges), dicho matrimonio no produce ningún efecto.

En el caso de la anulación del matrimonio civil, según lo dispuesto en el artículo 1631 del Código Civil portugués (por ejemplo, debido a impedimentos legales o a error, como vicio del consentimiento), los efectos vienen establecidos en el artículo 1647 del Código Civil portugués de la manera siguiente:

  • si ambos cónyuges actúan de buena fe, el matrimonio produce efectos entre ellos y frente a terceros hasta que la sentencia de anulación haya adquirido fuerza de cosa juzgada;
  • si solo uno de los cónyuges actúa de buena fe, solo este puede beneficiarse de los efectos del matrimonio; además, el cónyuge de buena fe puede invocar los efectos del matrimonio frente a terceros siempre que aquellos reflejen la relación entre los cónyuges.

Este régimen se aplica a la anulación de los matrimonios católicos por parte de las autoridades eclesiásticas, hasta que la sentencia se inscriba en el Registro Civil, siempre que el matrimonio católico se haya inscrito en este.

Los artículos 1649 y 1650 del Código Civil portugués establecen sanciones patrimoniales especiales en el caso de matrimonios de menores o de matrimonios en que concurran impedimentos legales:

  • el menor que se casa sin dispensa se considera menor en lo que respecta a la administración de los bienes que poseía en el momento de celebración del matrimonio y de los que adquiera por donación después del matrimonio, hasta alcanzar la mayoría de edad; sin embargo, los alimentos necesarios para su subsistencia se calculan a partir de las rentas derivadas de estos bienes;
  • la administración de dichos bienes corresponde a los progenitores o al representante legal del menor durante su minoría de edad, y no al otro cónyuge;
  • dichos bienes no responden, ni durante el matrimonio ni después de su disolución, de las deudas contraídas por cualquiera de los cónyuges durante el período de minoría de edad;
  • en caso de vulneración de los impedimentos recogidos en el artículo 1604, letras c) y d), del Código Civil portugués (por ejemplo, impedimento de parentesco), el cónyuge infractor no puede recibir del otro cónyuge ningún bien o derecho por donación o testamento.

5 ¿Qué efectos tiene el fallecimiento de uno de los cónyuges sobre el régimen económico matrimonial?

El régimen económico matrimonial se extingue con el fallecimiento, como se desprende del artículo 1788 del Código Civil portugués.

En el caso de cosas comunes, estas deben ser divididas. El patrimonio del difunto incluye su patrimonio privativo y, en su caso, su participación en el patrimonio común de los cónyuges, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2024 del Código Civil portugués.

Por norma general, el cónyuge supérstite es heredero legal y tiene derecho a legítima, independientemente de la existencia de testamento (artículos 2131 y 2133 o 2158 y 2159 del Código Civil portugués, según el caso).

Además, en las condiciones previstas en el artículo 2103 bis del Código Civil portugués, el cónyuge supérstite tiene derecho a recibir, en el momento del reparto, el uso del domicilio conyugal y de los bienes y mobiliario que la integren. Si con esto se excede su parte tanto en la sucesión como en los bienes comunes, el cónyuge supérstite debe compensar a los otros herederos.

No obstante, de conformidad con los artículos 1698 y 1700, apartado 3, del Código Civil portugués, cuando el régimen económico matrimonial es el de separación de bienes, los cónyuges pueden renunciar a la condición de heredero en las capitulaciones matrimoniales.

6 ¿Cuál es la autoridad competente para conocer de asuntos relacionados con el régimen económico matrimonial?

La competencia para conocer de asuntos relacionados con los regímenes económicos matrimoniales recae en los órganos jurisdiccionales, el Registro Civil y los notarios, según el supuesto (véanse los supuestos indicados a continuación).

En Derecho portugués, rige el principio de inmutabilidad de las capitulaciones matrimoniales y de los regímenes económicos matrimoniales, consagrado en el artículo 1714 del Código Civil. Así pues, si los futuros cónyuges quieren acordar un régimen económico matrimonial y dejar sin aplicación el régimen económico supletorio, ese régimen debe pactarse en las capitulaciones matrimoniales (artículo 1710 del Código Civil), que deben otorgarse obligatoriamente antes de que se contraiga matrimonio. Durante el matrimonio, los cónyuges no están facultados para celebrar un acuerdo que modifique o extinga el régimen económico matrimonial. Las excepciones al principio de inmutabilidad están contempladas en el artículo 1715 del Código Civil (por ejemplo, en caso de extinción judicial del régimen económico matrimonial o de separación legal).

Las disposiciones relativas al régimen económico matrimonial deben figurar en las capitulaciones matrimoniales (artículo 1698 del Código Civil). El otorgamiento de estas está sometido a requisitos formales y de publicidad. Por lo que respecta a los requisitos formales y con arreglo al artículo 1710 del Código Civil, para que tengan validez las capitulaciones matrimoniales deben otorgarse mediante declaración en el Registro Civil o mediante escritura pública ante notario. Por lo que respecta a los requisitos de publicidad, para que desplieguen efectos frente a terceros las capitulaciones matrimoniales deben inscribirse registralmente de conformidad con el artículo 1711, apartado 1, del Código Civil. A tal efecto, los herederos de los cónyuges y los demás otorgantes de la escritura no tienen la consideración de terceros. La inscripción de las capitulaciones matrimoniales en el Registro Civil no dispensa de la inscripción en el Registro de la Propiedad (registo predial) de los hechos sujetos a dicha inscripción. Además, existe un plazo obligatorio: las capitulaciones matrimoniales deben otorgarse antes del matrimonio, pero no puede mediar más de un año entre el otorgamiento de las capitulaciones y la celebración del matrimonio; en caso contrario, caducan según se dispone en el artículo 1716 del Código Civil.

La información anterior puede consultarse en el manual Os Regulamentos Europeus: impacto na actividade registal e notarial (Los Reglamentos europeos: consecuencias en las actividades registrales y notariales), disponible en portugués e inglés en el enlace siguiente: El enlace abre una nueva ventanahttps://www.redecivil.csm.org.pt/os-regulamentos-europeus-impacto-na-atividade-registal-e-notarial/.

En caso de divorcio, separación legal o anulación matrimonial, las autoridades competentes en materia de repartos y, por tanto, competentes para liquidar el régimen económico matrimonial respectivo varían en función de si los cónyuges han llegado a un acuerdo o no con respecto al reparto.

Si los cónyuges están de acuerdo con respecto al reparto, en caso de divorcio o separación legal, son competentes las oficinas del Registro Civil. En este supuesto, pueden darse dos situaciones: las oficinas del Registro Civil son competentes en caso de divorcio o separación legal de mutuo acuerdo y pueden, en el marco de este procedimiento, homologar el acuerdo de reparto, gestionar el pago de las deudas tributarias y realizar las modificaciones registrales de los bienes resultantes del reparto; en caso de divorcio o separación legal contenciosos, para los cuales son competentes los órganos jurisdiccionales de familia y menores, si las partes acuerdan el reparto después del divorcio o la separación, las oficinas del Registro Civil son competentes en materia de reparto, deudas tributarias y modificaciones registrales de los bienes resultantes del reparto. Este marco jurídico está recogido en los artículos 272 bis y 272 ter del Código del Registro Civil (Código de Registo Civil) portugués. Se puede encontrar información práctica sobre este servicio y sus respectivos costes en El enlace abre una nueva ventanahttps://justica.gov.pt/Servicos/Balcao-Divorcio-com-Partilha.

A modo de alternativa, si después del divorcio o la separación legal existe un acuerdo sobre la distribución de bienes, las partes pueden otorgar escritura pública de reparto conjuntamente ante notario. En este caso, el notario se encarga de inscribir registralmente los bienes inmuebles en un plazo de dos meses y, en el mismo plazo, las partes deben liquidar sus deudas tributarias [artículos 8 ter y 8 quater del Código del Registro de la Propiedad (Código do Registo Predial) portugués].

Si los cónyuges no están de acuerdo en cuanto al reparto, en caso de divorcio, separación legal o nulidad o anulación del matrimonio, debe incoarse un proceso de inventario a instancia de una de las partes. En este caso, la competencia corresponde exclusivamente a los órganos jurisdiccionales, en los supuestos contemplados en el artículo 1083, apartado 1, del Código Procesal Civil (Código de Processo Civil) (por ejemplo, cuando el inventario dependa de la resolución de otro proceso judicial). En los demás casos, el proceso de inventario puede incoarse, a petición del interesado o mediante acuerdo de todas las partes interesadas, por la vía judicial o ante un notario que figure en la lista a que se refiere el artículo 1 del Régimen del inventario notarial (Regime do Inventário Notarial), publicado como anexo de la Ley n.º 117/2019, de 13 de septiembre, de conformidad con el artículo 1083, apartado 2, del Código Procesal Civil. Los notarios tramitan este proceso utilizando el sistema de gestión de casos El enlace abre una nueva ventanahttps://www.inventarios.pt/.

7 ¿Qué efectos tiene el régimen económico matrimonial sobre las relaciones jurídicas entre un cónyuge y un tercero?

Los artículos 1682 y 1683 del Código Civil portugués disponen que, en algunos casos, cada uno de los cónyuges debe obtener el consentimiento del otro cónyuge para celebrar determinados contratos con terceros. Esto depende del régimen económico matrimonial de bienes (por ejemplo, separación de bienes o comunidad de bienes), de las facultades administradoras que resulten de ese régimen (por ejemplo, la administración común de determinados bienes), de la naturaleza de los bienes (por ejemplo, el domicilio conyugal o los bienes comunes) o de la naturaleza del contrato (por ejemplo, un contrato de compraventa o la aceptación de donaciones).

De acuerdo con el artículo 1687 del Código Civil portugués, la falta de consentimiento del otro cónyuge acarrea las siguientes consecuencias frente a terceros:

  • si uno de los cónyuges celebra un contrato que infringe las disposiciones de los artículos 1682, apartados 1 y 3 (por ejemplo, la transmisión de la propiedad de determinados bienes muebles), 1682 bis (por ejemplo, la transmisión de la propiedad de bienes inmuebles en el régimen económico matrimonial de comunidad de bienes o la transmisión de la propiedad del domicilio conyugal en cualquier régimen económico matrimonial), 1682 ter (por ejemplo, la cancelación del contrato de arrendamiento de la vivienda familiar) o 1683, apartado 2 (renuncia a la sucesión o a un legado), del Código Civil portugués, el otro cónyuge o su heredero pueden solicitar la anulación de dicho contrato;
  • si uno de los cónyuges transmite la propiedad de bienes muebles no registrados o celebra un contrato que constituye un gravamen sobre dichos bienes, sin el consentimiento del otro cónyuge cuando sea necesario, la anulación antes mencionada no puede ser invocada contra un tercero que haya actuado de buena fe;
  • si uno de los cónyuges transmite ilegítimamente la propiedad de un bien que pertenece exclusivamente al otro cónyuge o celebra un contrato que constituye un gravamen sobre dicho bien, dicho contrato es nulo y el precio debe ser devuelto, especialmente de conformidad con los artículos 892 a 904 del Código Civil portugués, que establecen las consecuencias de la falta de legitimación del vendedor.

8 Breve descripción del procedimiento de disolución del régimen económico matrimonial, incluidos el reparto, la distribución y la liquidación, en este Estado miembro.

En caso de acuerdo en cuanto al reparto, este puede ser aprobado por las oficinas del Registro Civil o protocolizarse en escritura pública ante notario, en función del supuesto (véanse los supuestos indicados en la respuesta a la pregunta 6).

Si no hay acuerdo en cuanto al reparto, se incoa un proceso de inventario por vía judicial o ante notario, dependiendo también de lo indicado en la respuesta a la pregunta 6.

El procedimiento de inventario judicial se rige por lo dispuesto en el libro V, título XVI (artículos 1082 a 1130), del Código Procesal Civil, que se aplica mutatis mutandis al procedimiento de inventario notarial (artículo 2 del Régimen del inventario notarial, publicado como anexo de la Ley n.º 117/2019, de 13 de septiembre).

El procedimiento de inventario para el reparto del patrimonio conyugal se divide esencialmente en las fases siguientes: fase inicial: oposición y determinación del pasivo; audiencia previa con los interesados; tramitación y audiencia con los interesados; propuesta de reparto y sentencia homologatoria; incidentes posteriores a la sentencia homologatoria.

9 ¿Cuáles son el procedimiento y los documentos o la información que, normalmente, resultan necesarios para la inscripción de bienes inmuebles?

El solicitante de la inscripción de bienes inmuebles debe presentar una solicitud de inscripción en el Registro de la Propiedad, adjuntando los documentos que demuestren los hechos que figuran en dicho Registro. Los documentos que normalmente se requieren son: la escritura pública, la nota registral, el comprobante de pago de la tasa (imposto de selo) y del impuesto municipal sobre los bienes inmuebles, y la cancelación de la hipoteca, si procede. Si estos documentos ya obran en poder del Registro Civil, es suficiente con hacer referencia a ellos.

Además, si la solicitud la presenta un representante del solicitante, debe adjuntarse el poder a la solicitud. Sin embargo, con arreglo al artículo 39 del Código del Registro de la Propiedad, los abogados, notarios y solicitadores no están obligados a adjuntar un poder para solicitar la inscripción.

Los solicitantes que posean un certificado digital (ciudadanos con un documento de identidad portugués, abogados, notarios y solicitadores debidamente inscritos en los colegios profesionales correspondientes) pueden presentar una solicitud de inscripción de bienes inmuebles y adjuntar los documentos necesarios a través de internet. Los solicitantes que no dispongan de un certificado digital pueden presentar la solicitud en persona en el Registro de la Propiedad o enviarla por correo postal.

La información sobre el procedimiento de inscripción y sus costes está disponible en la dirección siguiente:

El enlace abre una nueva ventanahttps://justica.gov.pt/Servicos/Pedir-registo-predial

Las versiones actualizadas del Código Civil portugués y el resto de la legislación mencionada anteriormente pueden consultarse en portugués en los enlaces siguientes:

El enlace abre una nueva ventanaCódigo Civil

El enlace abre una nueva ventanaCódigo del Registro Civil

El enlace abre una nueva ventanaCódigo del Registro de la Propiedad

El enlace abre una nueva ventanaCódigo Procesal Civil

El enlace abre una nueva ventanaRégimen del inventario notarial

Observación final:

La información que figura en la presente ficha informativa es de carácter general y no pretende ser exhaustiva; no es vinculante para el punto de contacto, la Red Judicial Europea en materia civil y mercantil, los órganos jurisdiccionales ni ningún otro destinatario. Debe consultarse siempre la última versión de la ley aplicable. Además, esta información no sustituye el recurso a la asistencia jurídica de un profesional del Derecho.

Última actualización: 13/10/2024

El punto de contacto correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. Ni la RJE ni la Comisión Europea asumen ningún tipo de responsabilidad con respecto a la información o los datos contenidos o mencionados en el presente documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

Regímenes económicos matrimoniales - Eslovenia

1 ¿Existe en este Estado miembro un régimen económico matrimonial legal? ¿Cuáles son sus características?

Sí.

Las relaciones patrimoniales entre los cónyuges se rigen por el Código de Familia de la República de Eslovenia (Družinski zakonik o «DZ»).

Se aplica el régimen económico matrimonial legal, a menos que los cónyuges determinen el contenido del régimen económico matrimonial mediante capitulaciones matrimoniales. En ese caso, se aplica el régimen económico matrimonial contractual.

El régimen económico matrimonial legal adopta la forma del régimen de comunidad de bienes para el patrimonio común de los cónyuges y la forma del régimen de separación de bienes para el patrimonio privativo de cada uno de los cónyuges.

2 ¿Cómo pueden los cónyuges organizar su régimen económico matrimonial? ¿Cuáles son los requisitos formales para ello?

Los cónyuges o futuros cónyuges pueden celebrar capitulaciones matrimoniales. Las capitulaciones matrimoniales son un contrato por el cual los cónyuges determinan un régimen económico matrimonial, que difiere del régimen legal.

Mediante las capitulaciones, también pueden definir de mutuo acuerdo las demás relaciones patrimoniales que se produzcan durante el matrimonio, así como en caso de divorcio. Las capitulaciones deben llevarse a cabo en forma de escritura pública. El régimen económico matrimonial contractual se aplica a los cónyuges a partir de la firma de las capitulaciones matrimoniales, salvo que se disponga otra cosa. Las capitulaciones matrimoniales acordadas por los futuros cónyuges surten efecto en la fecha de la celebración del matrimonio o en una fecha posterior a dicha celebración que los futuros cónyuges fijen en las capitulaciones matrimoniales. Las capitulaciones matrimoniales se inscriben en el registro de capitulaciones matrimoniales. Si las capitulaciones no se inscriben en el registro de capitulaciones matrimoniales, se presume que el régimen económico matrimonial legal se aplica a las relaciones patrimoniales entre los cónyuges frente a terceros.

Antes de celebrar las capitulaciones matrimoniales, los cónyuges están obligados a informarse mutuamente sobre su situación patrimonial, de lo contrario las capitulaciones matrimoniales son impugnables.

3 ¿Se encuentra limitada la libertad para fijar un régimen económico matrimonial?

No. Sin embargo, antes de celebrar las capitulaciones matrimoniales, los cónyuges están obligados a informarse mutuamente sobre su situación patrimonial, de lo contrario las capitulaciones matrimoniales son impugnables.

4 ¿Cuáles son los efectos jurídicos del divorcio, la separación o la anulación sobre el régimen económico matrimonial?

La comunidad de bienes de los cónyuges se divide si su matrimonio se disuelve.

Cuando las capitulaciones matrimoniales por las que los cónyuges modifican el régimen económico matrimonial legal no determinan el modo de reparto de los bienes comunes, estos se reparten según las normas del régimen económico matrimonial legal, a menos que los cónyuges acuerden otra cosa. El reparto se realiza de acuerdo con la situación existente cuando las capitulaciones matrimoniales entran en vigor.

Cuando se reparte la comunidad de bienes, las partes se consideran idénticas, pero los cónyuges pueden demostrar que han contribuido al patrimonio común de manera diferente. No se tienen en cuenta las diferencias mínimas entre las contribuciones de cada cónyuge a la comunidad de bienes.

Cuando se determinen o fijen las partes del patrimonio común, los cónyuges pueden acordar el modo de reparto de los bienes. Es válido el acuerdo de los cónyuges de convertirse en copropietarios de bienes en proporción a sus partes como modalidad de reparto.

5 ¿Qué efectos tiene el fallecimiento de uno de los cónyuges sobre el régimen económico matrimonial?

El fallecimiento de uno de los cónyuges no afecta a las relaciones patrimoniales entre ellos.

El patrimonio del cónyuge fallecido es objeto de sucesión.

6 ¿Cuál es la autoridad competente para conocer de asuntos relacionados con el régimen económico matrimonial?

El órgano jurisdiccional competente es el que decide sobre las cuestiones relativas al régimen económico matrimonial.

7 ¿Qué efectos tiene el régimen económico matrimonial sobre las relaciones jurídicas entre un cónyuge y un tercero?

Se consideran obligaciones comunes de los cónyuges las que, según las normas generales, incumben a ambos cónyuges, las que han surgido en relación con la comunidad de bienes y las que uno de los cónyuges asume para satisfacer las necesidades inmediatas de la comunidad de vida con el otro cónyuge o de la familia. Los cónyuges responden solidariamente de estas obligaciones con los bienes comunes y con los bienes privativos de cada uno.

Un cónyuge puede pedir al otro cónyuge que le reembolse lo que ha pagado de más, comparativamente a su parte de la obligación, al liquidar una obligación relativa a ambos cónyuges.

Se consideran obligaciones privativas de un cónyuge las que contrajo antes de la celebración del matrimonio, así como las que asume después de la celebración del mismo, pero distintas de las obligaciones comunes de los cónyuges a las que se refiere el párrafo primero del artículo 82 del Código de Familia.

Los cónyuges responden de sus obligaciones privativas con sus propios bienes y con su parte de los bienes comunes.

Si las capitulaciones no se inscriben en el registro de capitulaciones matrimoniales, se presume que el régimen económico matrimonial legal se aplica a las relaciones patrimoniales entre los cónyuges frente a terceros.

8 Breve descripción del procedimiento de disolución del régimen económico matrimonial, incluidos el reparto, la distribución y la liquidación, en este Estado miembro.

La comunidad de bienes de los cónyuges se divide si su matrimonio se disuelve. Durante el matrimonio, los bienes comunes pueden dividirse de común acuerdo o a propuesta de uno de los cónyuges.

El acuerdo a que se refiere el párrafo anterior incluye también el acuerdo de los cónyuges sobre la delimitación de los bienes comunes. Cuando las capitulaciones matrimoniales por las que los cónyuges modifican el régimen económico matrimonial legal no determinan el modo de reparto de los bienes comunes, estos se reparten según las normas del régimen económico matrimonial legal, a menos que los cónyuges acuerden otra cosa. El reparto se realiza de acuerdo con la situación existente cuando las capitulaciones matrimoniales entran en vigor.

Antes de determinar la parte de cada uno de los cónyuges en la comunidad de bienes, deben determinarse sus deudas y créditos con respecto a dicha comunidad.

O bien los cónyuges se ponen de acuerdo sobre el valor de sus partes en la comunidad de bienes, o bien el órgano jurisdiccional decide previa solicitud de uno de ellos.

Cuando se reparte la comunidad de bienes, las partes se consideran idénticas, pero los cónyuges pueden demostrar que han contribuido al patrimonio común de manera diferente. No se tienen en cuenta las diferencias mínimas entre las contribuciones de cada cónyuge a la comunidad de bienes.

En los litigios relativos a la parte de cada uno de los cónyuges en la comunidad de bienes, el órgano jurisdiccional tiene en cuenta todas las circunstancias de su situación, incluidos los ingresos de cada uno de los cónyuges, la asistencia prestada por uno de ellos al otro, la custodia y la educación de los hijos, la realización de las tareas domésticas, el cuidado del hogar y la familia, así como la conservación de los bienes, y cualquier otra forma de trabajo y de participación en la administración, la conservación y el incremento de los bienes comunes.

Cuando se determinen o fijen las partes del patrimonio común, los cónyuges pueden acordar el modo de reparto de los bienes. Es válido el acuerdo de los cónyuges de convertirse en copropietarios de bienes en proporción a sus partes como modalidad de reparto.

Si los cónyuges no llegan a un acuerdo sobre el modo de reparto de los bienes, el órgano jurisdiccional reparte estos bienes de acuerdo con las normas aplicables al reparto de las comunidades de bienes ordinarias.

En el momento del reparto de la comunidad de bienes matrimonial, el cónyuge puede, a propuesta suya, asignarse, respecto a su parte, objetos destinados al ejercicio de su profesión u otras actividades o que le permitan obtener ingresos.

Lo mismo se aplica a los objetos destinados exclusivamente al uso personal de uno de los cónyuges y que no formen parte de su patrimonio privativo.

9 ¿Cuáles son el procedimiento y los documentos o la información que, normalmente, resultan necesarios para la inscripción de bienes inmuebles?

La autorización para la inscripción la concede el órgano jurisdiccional competente en materia catastral sobre la base de documentos que demuestren el fundamento jurídico de la adquisición del derecho objeto de la inscripción y el cumplimiento de las demás condiciones exigidas por la ley.

Estos documentos se enumeran en el primer párrafo del artículo 40 de la Ley sobre el Registro de la Propiedad (zakon o zemljiški knjigi o «ZKK-1»).

Última actualización: 09/11/2020

El punto de contacto correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. Ni la RJE ni la Comisión Europea asumen ningún tipo de responsabilidad con respecto a la información o los datos contenidos o mencionados en el presente documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

Regímenes económicos matrimoniales - Finlandia

1 ¿Existe en este Estado miembro un régimen económico matrimonial legal? ¿Cuáles son sus características?

El régimen económico matrimonial finlandés se basa en una comunidad diferida de bienes (siirrettyyn omaisuuden yhteisyyteen). Durante el matrimonio, los bienes están separados. Cuando el matrimonio se disuelve, los bienes se dividen a partes iguales.

El matrimonio no conlleva ningún cambio en la relación de propiedad entre los cónyuges. Según la Ley 234/1929, sobre el matrimonio (avioliittolain), los bienes de un cónyuge en el momento del matrimonio siguen siendo propiedad de este después de la celebración de este. Asimismo, los bienes adquiridos o recibidos por un cónyuge a título de herencia o donación durante el matrimonio le siguen perteneciendo. Además de la separación de los bienes, las deudas de los cónyuges están separadas, es decir, cada cónyuge es el único responsable de las deudas asumidas antes o durante el matrimonio. No obstante, las deudas contraídas por uno de los cónyuges a efectos de mantenimiento de la familia son asumidas conjuntamente por los cónyuges.

En virtud del régimen económico matrimonial finlandés, los cónyuges tienen un derecho de participación en las ganancias del otro cónyuge, esto es, el cónyuge/viudo (o sus herederos) que menos ganancias patrimoniales haya tenido durante el matrimonio recibe la mitad de las ganancias patrimoniales del otro cónyuge tras la disolución del matrimonio. El derecho de participación en las ganancias se aplica a todos los bienes, independientemente de cuándo y cómo fueron adquiridos o recibidos por los cónyuges antes del matrimonio. Las capitulaciones matrimoniales pueden excluir el derecho de participación en las ganancias. De igual modo, quedan excluidos del ámbito de aplicación del derecho de participación en las ganancias los bienes adquiridos por el cónyuge en el marco de una donación, un testamento o un seguro personal de conformidad con las normas sobre los beneficiarios, siempre que el futuro cónyuge del beneficiario no tenga un derecho de participación en las ganancias sobre estos bienes.

2 ¿Cómo pueden los cónyuges organizar su régimen económico matrimonial? ¿Cuáles son los requisitos formales para ello?

Los cónyuges pueden acordar capitulaciones matrimoniales antes o durante el matrimonio. Las capitulaciones matrimoniales afectan al reparto de los bienes en la distribución. En las capitulaciones matrimoniales, los cónyuges pueden, por ejemplo, acordar que ninguno de ellos tenga un derecho de participación en las ganancias sobre el otro, de modo que cada uno de ellos conserve sus bienes. Las capitulaciones matrimoniales también pueden excluir determinados bienes del reparto.

Las capitulaciones matrimoniales deben plasmarse por escrito, fecharse y firmarse. También deben ser certificadas por dos testigos irrecusables. Las capitulaciones matrimoniales entran en vigor una vez que se han inscrito en el Registro Civil (desde principios de 2020, en el Registro Civil digital o Digi- ja väestötietovirasto).

3 ¿Se encuentra limitada la libertad para fijar un régimen económico matrimonial?

La Ley sobre el matrimonio contiene determinadas disposiciones relativas a las restricciones en relación con la residencia común y los bienes muebles de los cónyuges. Un cónyuge no puede, sin el consentimiento escrito del otro cónyuge, transferir la propiedad de los bienes inmuebles destinados a ser utilizados como residencia común de los cónyuges. Además, sin el consentimiento del otro cónyuge, un cónyuge no tiene derecho a alquilar o a disponer de otro modo de la vivienda utilizada como residencia común de los cónyuges, los enseres domésticos comunes de los cónyuges, el material de trabajo necesario para el otro cónyuge o los bienes muebles destinados al uso personal del otro cónyuge o de los hijos.

El reparto de los bienes puede someterse a mediación si se ve que conduce a un resultado no razonable o da lugar a una ventaja económica injustificada para uno de los cónyuges. La mediación en el reparto significa que, en casos concretos, es posible aplicar excepciones a las normas que de otro modo tendrían que seguirse para el reparto de los bienes, siempre que concurra una justificación razonable. Al contemplar la mediación en el reparto, se tiene en cuenta, en particular, la duración del matrimonio, las actividades de los cónyuges a favor del hogar común, la acumulación y conservación de los bienes y otros aspectos comparables de las finanzas de los cónyuges.

El reparto puede ser mediado de tal manera que uno de los cónyuges no reciba bienes del otro en virtud del derecho de participación en las ganancias o que este sea limitado. El reparto también puede organizarse de tal manera que determinados bienes queden total o parcialmente excluidos del derecho de participación en las ganancias. Además, el reparto puede estar sujeto a mediación de tal manera que los bienes respecto de los cuales uno de los cónyuges no tiene derecho de participación en las ganancias en virtud de las capitulaciones matrimoniales se traten en la distribución, total o parcialmente, como propiedad sobre la cual el otro cónyuge tiene derecho de participación en las ganancias.

4 ¿Cuáles son los efectos jurídicos del divorcio, la separación o la anulación sobre el régimen económico matrimonial?

Cuando se esté tramitando el divorcio o se haya disuelto el matrimonio, se debe llevar a cabo el reparto de los bienes si el cónyuge o el heredero del cónyuge fallecido así lo solicita. Dicho reparto implica que se aplica el derecho de participación en las ganancias y se determina la prestación compensatoria que debe pagar el cónyuge que haya tenido mayores ganancias patrimoniales. Si ninguno de los cónyuges tiene un derecho de participación en las ganancias, solo se procede a dividir los bienes comunes de los cónyuges. Si los cónyuges poseen bienes en común, estos se dividen bajo petición.

También se procede al reparto si los cónyuges cuyo régimen económico matrimonial regido por la legislación finlandesa han sido separados judicialmente en otro país. No obstante, no se realiza el reparto de los bienes tras la separación judicial si, después de esta, los cónyuges han vuelto a vivir juntos.

5 ¿Qué efectos tiene el fallecimiento de uno de los cónyuges sobre el régimen económico matrimonial?

Los efectos del fallecimiento de uno de los cónyuges sobre el régimen económico matrimonial son, en principio, los mismos que los del divorcio.

Si el cónyuge fallecido tiene descendientes directos, es decir, hijos o sus descendientes, el viudo o sus herederos pueden exigir el reparto. En caso de reparto, la totalidad de los bienes de los cónyuges se divide, por norma general, en partes iguales. El cónyuge supérstite recibe la mitad de los bienes y los herederos la otra mitad. Sin embargo, si el cónyuge supérstite posee más bienes que el cónyuge fallecido, tiene derecho a conservar la totalidad de los bienes.

Cuando el matrimonio se disuelve por el fallecimiento de uno de los cónyuges y el cónyuge fallecido no tiene descendientes directos, el viudo hereda los bienes del fallecido, a menos que el cónyuge fallecido haya legado sus bienes a otra persona. En esta fase, no se hace ninguna distinción entre los bienes del cónyuge fallecido y los del viudo. En caso de fallecimiento de ambos cónyuges, los bienes del último cónyuge fallecido se reparten también, por norma general, a partes iguales entre los herederos de ambos cónyuges. El viudo no puede disponer por testamento la cuota que corresponde a los herederos del cónyuge que falleció primero.

El cónyuge supérstite puede conservar la totalidad indivisible del patrimonio del cónyuge fallecido, salvo solicitud de reparto por parte de un descendiente directo o existencia de testamento del fallecido. Sin embargo, el cónyuge supérstite siempre puede conservar de forma indivisible la vivienda utilizada como residencia común de los cónyuges, así como los enseres domésticos ordinarios, a menos que haya una vivienda apropiada en los activos del viudo.

6 ¿Cuál es la autoridad competente para conocer de asuntos relacionados con el régimen económico matrimonial?

En Finlandia, la autoridad competente no incoa de oficio los procedimientos en materia de regímenes económicos matrimoniales. Si los cónyuges no pueden llegar a un acuerdo sobre el reparto, el tribunal regional (käräjäoikeus) competente ordena, previa solicitud, al albacea que proceda al reparto de los bienes.

7 ¿Qué efectos tiene el régimen económico matrimonial sobre las relaciones jurídicas entre un cónyuge y un tercero?

En principio, el matrimonio no limita el derecho de los cónyuges a realizar negocios jurídicos; durante el matrimonio, cualquiera de los cónyuges puede tomar decisiones relativas a sus bienes privativos sin el consentimiento del otro.

Además, los cónyuges no son jurídicamente responsables de las deudas del otro. No obstante, los cónyuges son solidariamente responsables de las deudas contraídas por uno de ellos en lo que se refiere al mantenimiento de la familia. Por otra parte, ambos cónyuges son responsables del pago del alquiler de la vivienda común. El contrato de arrendamiento de la vivienda común solo puede rescindirse conjuntamente, aunque el contrato de arrendamiento esté a nombre de uno solo de ellos.

Los acreedores están protegidos por la Ley sobre el matrimonio, de modo que un cónyuge no puede renunciar a sus derechos de forma vinculante para los acreedores. Si un cónyuge ha transferido sus bienes a su cónyuge o a sus herederos en una proporción sustancialmente mayor a la que habría tenido que transferir, dicha operación puede impugnarse a efectos concursales.

8 Breve descripción del procedimiento de disolución del régimen económico matrimonial, incluidos el reparto, la distribución y la liquidación, en este Estado miembro.

En Finlandia, la autoridad competente no incoa de oficio los procedimientos en materia de regímenes económicos matrimoniales. Cuando se esté tramitando el divorcio o se haya disuelto el matrimonio, se debe llevar a cabo el reparto de los bienes si un cónyuge o el heredero del cónyuge fallecido así lo solicita. Si los cónyuges no tienen un derecho de participación en las ganancias, solo se procede a dividir los bienes comunes de los cónyuges.

En caso de reparto de bienes por divorcio, todos los bienes de los cónyuges se dividen, por norma general, a partes iguales entre los cónyuges, a menos que estos hayan celebrado capitulaciones matrimoniales. El reparto de los bienes también puede estar sujeto a mediación sobre la base de consideraciones de equidad. En caso de reparto o división de bienes, los bienes comunes de los cónyuges también se dividen previa solicitud.

Cuando un matrimonio se disuelve por fallecimiento de uno de los cónyuges y el cónyuge fallecido tiene descendientes directos, es decir, hijos o sus descendientes, el viudo o los herederos pueden exigir el reparto de los bienes. En caso de reparto de los bienes, todos los bienes de los cónyuges se dividen, por norma general, a partes iguales. El cónyuge supérstite recibe la mitad de los bienes y los herederos la otra mitad. No obstante, si el supérstite posee más bienes que el cónyuge fallecido, tiene derecho a conservar la totalidad de sus bienes. Si el matrimonio se disuelve por fallecimiento del cónyuge, pero el cónyuge fallecido no tiene descendientes directos, el cónyuge supérstite hereda el patrimonio del cónyuge fallecido, a menos que el cónyuge fallecido haya decidido otra cosa en testamento. En caso de fallecimiento de ambos cónyuges, los bienes del último cónyuge fallecido se dividen, por norma general, a partes iguales entre los herederos de ambos cónyuges.

Las partes pueden acordar entre ellas el reparto de sus bienes (reparto de mutuo acuerdo). Si las partes no se ponen de acuerdo, el órgano jurisdiccional ordena, a petición de uno de los cónyuges, un reparto que realiza el albacea (reparto judicial).

Cuando el reparto es de mutuo acuerdo, se debe redactar, fechar y firmar el acuerdo al efecto. El documento debe ser certificado por dos testigos irrecusables. Por otra parte, si el reparto es realizado por el albacea, se redacta un documento sobre la realización del reparto firmado por el albacea.

Este documento puede inscribirse en el Registro Civil (desde principios de 2020, en el Registro Civil digital o Digi- ja väestötietovirasto). La inscripción del documento de reparto protege frente a los acreedores del otro cónyuge y no afecta a la validez del reparto entre las partes.

9 ¿Cuáles son el procedimiento y los documentos o la información que, normalmente, resultan necesarios para la inscripción de bienes inmuebles?

La propiedad de los bienes inmuebles se inscribe al solicitar el título de propiedad. El título de propiedad está registrado en el registro hipotecario. El propietario aparece entonces en el certificado del título de propiedad.

En el caso de que se produzca un cambio en los bienes inmuebles como consecuencia de un reparto o división de bienes, debe presentarse al catastro (Maanmittauslaitokselle) el original del acuerdo de reparto o división de los bienes, una justificación de la base del reparto, por ejemplo, una resolución del tribunal regional sobre la incoación del procedimiento de divorcio, así como la posible liquidación del impuesto sobre la transferencia de fondos.

El período para obtener el título de los bienes inmuebles basado en el reparto comienza desde el momento en que el reparto se convierte en definitivo. Se concede un plazo de seis meses para la obtención del título de propiedad de los bienes inmuebles.

Última actualización: 15/02/2024

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Regímenes económicos matrimoniales - Suecia

1 ¿Existe en este Estado miembro un régimen económico matrimonial legal? ¿Cuáles son sus características?

Sí, existe tal régimen. Regula las obligaciones de alimentos de los cónyuges durante y después del matrimonio. También contiene normas relativas a los derechos y obligaciones durante y después del matrimonio con respecto a diversos tipos de elementos patrimoniales, las deudas, la vivienda y el mobiliario comunes y las donaciones entre los cónyuges.

2 ¿Cómo pueden los cónyuges organizar su régimen económico matrimonial? ¿Cuáles son los requisitos formales para ello?

Los bien cónyuges recaen en una de estas dos categorías: «bienes matrimoniales» (giftorättsgods, tratamiento equivalente al del régimen de comunidad de bienes) y «bienes privativos» (enskild egendom, tratamiento equivalente al del régimen de separación de bienes). El régimen de bienes matrimoniales es el más común y el que se aplica por defecto. La norma principal es que los bienes matrimoniales se liquidan tras el fallecimiento de uno de los cónyuges o en caso de divorcio. Los bienes adquieren carácter privativo de las siguientes maneras; dicha consideración acarrea que no están sujetos a liquidación.

a) Por capitulaciones matrimoniales. Las capitulaciones deben hacerse por escrito e inscribirse en la Agencia Sueca de Administración Tributaria (Skatteverket).

b) Por estipulación de esta condición en una donación.

c) Por estipulación de esta condición en testamento.

d) Por estipulación de esta condición al designar al beneficiario en contratos de seguro de vida, de accidente o de salud o en los planes individuales de pensión.

3 ¿Se encuentra limitada la libertad para fijar un régimen económico matrimonial?

Sí, hay restricciones. Existen, por ejemplo, normas de protección aplicables durante el matrimonio en relación con la vivienda y el mobiliario común de los cónyuges. Uno de los cónyuges no puede vender, alquilar o disponer de otro modo de la vivienda sin el consentimiento del otro cónyuge. Dichas normas se aplican aunque las capitulaciones matrimoniales establezcan la separación de bienes. En caso de liquidación, la vivienda y el mobiliario común se asignan al cónyuge que más los necesite. Esto se aplica incluso si la propiedad es privativa del otro cónyuge. Si el valor de los bienes así atribuidos a uno de los cónyuges es superior a la participación de este en la liquidación, puede seguir beneficiándose de ellos a cambio del pago de la diferencia al otro cónyuge. Otro ejemplo: el cónyuge supérstite tiene derecho a legítima en el patrimonio común. Esto se aplica incluso si los bienes del cónyuge fallecido le pertenecían o si este había legado la totalidad de su patrimonio a un tercero por testamento.

4 ¿Cuáles son los efectos jurídicos del divorcio, la separación o la anulación sobre el régimen económico matrimonial?

El Derecho sueco solo contempla el divorcio. El efecto jurídico del divorcio es la liquidación del patrimonio matrimonial de los cónyuges. También puede concederse una pensión alimenticia, al menos durante un período transitorio, a favor de uno de los cónyuges.

5 ¿Qué efectos tiene el fallecimiento de uno de los cónyuges sobre el régimen económico matrimonial?

Se liquida el patrimonio matrimonial de los cónyuges. La liquidación tiene lugar entre los herederos del cónyuge fallecido por una parte y el cónyuge supérstite por otra. No obstante, los herederos en línea descendente directa comunes a ambos cónyuges deben esperar hasta la muerte del cónyuge supérstite para heredar.

6 ¿Cuál es la autoridad competente para conocer de asuntos relacionados con el régimen económico matrimonial?

Las partes pueden proceder a la liquidación por sí mismas. En caso de acuerdo entre las partes, la única formalidad que se debe respetar es que la liquidación se debe plasmar por escrito y debe ser firmada por ambas partes. Si las partes no se ponen de acuerdo, un órgano jurisdiccional puede nombrar a un liquidador. Las partes pueden impugnar judicialmente las decisiones de este.

7 ¿Qué efectos tiene el régimen económico matrimonial sobre las relaciones jurídicas entre un cónyuge y un tercero?

Cada cónyuge es el único responsable de sus propias deudas. Por tanto, no se pueden satisfacer las deudas del acreedor de uno de los cónyuges con los bienes del otro cónyuge, independientemente de la condición que tengan (matrimoniales o privativos). También existen normas que protegen a los acreedores de la sustracción de los bienes por parte de los cónyuges. De esta manera, uno de los cónyuges no puede decidir transferir sus propios bienes al patrimonio matrimonial para eludir el pago de una deuda.

8 Breve descripción del procedimiento de disolución del régimen económico matrimonial, incluidos el reparto, la distribución y la liquidación, en este Estado miembro.

La norma principal es que los bienes matrimoniales son parte del patrimonio que se va a liquidar. Sin embargo, existen varias excepciones a esta norma. Cada uno de los cónyuges puede deducir el importe de sus deudas de los bienes matrimoniales. Asimismo, cada cónyuge puede deducir la ropa y otros bienes que utilice personalmente, así como los regalos recibidos a título exclusivo. Tampoco se incluyen en el patrimonio que se va a liquidar, por ejemplo, los derechos de pensión adquiridos de un empleador o del régimen público y, en cierta medida, los regímenes privados de seguro de pensión. El valor del resto de los bienes matrimoniales se reparte, en principio, a partes iguales entre los cónyuges. El reparto se realiza en función de la titularidad de los bienes. Como ya se ha mencionado, también existen normas especiales de protección relativas a la vivienda y el mobiliario comunes.

9 ¿Cuáles son el procedimiento y los documentos o la información que, normalmente, resultan necesarios para la inscripción de bienes inmuebles?

Toda transferencia de bienes inmuebles debe inscribirse mediante la presentación de una solicitud en el catastro (Lantmäteriet). Normalmente es el adquirente del bien inmueble quien solicita la inscripción. Los documentos originales deben adjuntarse a la solicitud.

Última actualización: 10/11/2020

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