El concepto de una justicia adaptada a los menores hace referencia a sistemas judiciales que garanticen el máximo respeto y ejercicio efectivo posibles de todos los derechos de los menores.
Aproximadamente el 19 % de la población de la UE (95 millones) tiene menos de 18 años. Los menores pueden tener trato, directa o indirectamente, con los sistemas judiciales de los Estados miembros de varias maneras: cuando cometen un delito, cuando son testigos o víctimas de un delito, cuando solicitan asilo, cuando son objeto de un proceso de adopción, cuando sus padres discrepan sobre la custodia, etc.
Un proceso judicial puede afectar de forma considerable a la vida de un menor, y, si la solución no está adaptada a sus necesidades, puede suponer restricciones o vulneraciones de sus derechos. A mayor abundamiento, cuando los sistemas judiciales nacionales carecen de procedimientos y prácticas adaptados a los menores, los más vulnerables de entre ellos (por ejemplo, los que tienen discapacidad o los migrantes) se ven expuestos a problemas específicos en el ejercicio y disfrute de sus derechos.
Es imperativo garantizar el derecho de acceso a la justicia a todos los menores. Por otra parte, cuando participen en el sistema judicial, los menores deben ser tratados con respeto a su edad, sus necesidades especiales, su madurez y su nivel de comprensión, y teniendo en cuenta cualquier dificultad comunicativa que puedan tener.
Es precisa información más clara sobre las personas y procedimientos implicados en la justicia relativa a los menores, así como un planteamiento especial que vele por el respeto de los derechos de los menores. En este sentido, se distinguen dos categorías: los menores como sujeto procesal y los procedimientos específicos en vigor en los países de la UE, por rama del Derecho.
La primera categoría comprende los aspectos generales relativos a la capacidad del menor (como la responsabilidad civil o penal), el asesoramiento jurídico, las cuestiones educativas, las decisiones que afecten a su salud, los órganos jurisdiccionales e instituciones especializados y la ayuda económica procesal.
La segunda categoría abarca información sobre el tratamiento de los menores en sede judicial y la especificidad de los procedimientos penales, civiles y contencioso-administrativos en los Estados miembros.
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En Bulgaria, se ha fijado la edad mínima de responsabilidad penal en catorce años. En todos los asuntos, se ha fijado la edad mínima para que un demandante pueda llevar un asunto ante un órgano jurisdiccional por sí mismo en catorce años.
No existe especialización en el ámbito de la justicia infantil en los órganos jurisdiccionales en general. En los órganos jurisdiccionales en los que la dotación de personal es suficiente para garantizar el principio de asignación aleatoria de asuntos, los jueces se asignan a una sala civil y penal y solo se ocupan de los asuntos respectivos. Pueden constituirse divisiones en los tribunales regionales y de primera instancia, y la asignación de jueces a ellos se lleva a cabo a discreción del jefe administrativo del órgano jurisdiccional.
La legislación búlgara establece una definición jurídica de «menor». También se exige una edad mínima para asumir la responsabilidad penal y existen normas especiales que regulan la imposición de penas a menores. En el sentido de la Ley de protección de menores, se entenderá por «niño» toda persona física que no haya cumplido los 18 años.
Los menores se dividen en dos grupos: de 14 a 16 años y de 16 a 18 años. Su responsabilidad penal se ve atenuada en comparación con la responsabilidad penal de los adultos, ya que el grado de mitigación es menor en las categorías de edad de 16 a 18 años.
Los menores que hayan cumplido 16 años pueden ser responsables administrativos en virtud de la Ley de Infracciones Administrativas y Delitos y de actos especiales como el Decreto de lucha contra el vandalismo menor.
Todas las organizaciones pertinentes deben coordinar sus actividades para obtener una comprensión completa de los niños. La Ley de protección de menores regula las competencias de los organismos de protección de la infancia, que son la Agencia Estatal para la Protección de la Infancia, las Direcciones de Asistencia Social a nivel local, el ministro de Trabajo y Política Social, el ministro del Interior, el ministro de Educación y Ciencia, el ministro de Justicia, el ministro de Asuntos Exteriores, el ministro de Cultura, el ministro de Sanidad y los alcaldes de los municipios.
Los profesionales que participan en el proceso judicial deben estar cualificados y tener una amplia experiencia, especialmente en el trabajo con menores. No hay requisitos de formación jurídica, pero casi todos los especialistas han seguido cursos de cualificación y formación, lo que les confiere competencias específicas.
Por otra parte, los trabajadores sociales y la policía participan en diferentes estudios, seminarios y reuniones organizados por instituciones públicas, organizaciones no gubernamentales, etc. La Agencia de Asistencia Social, como principal institución gubernamental responsable de la aplicación de las políticas de protección de la infancia, a nivel local, organiza numerosas formaciones para mejorar las cualificaciones de sus funcionarios, los trabajadores sociales.
Según la Ley de protección del menor, uno de los principios fundamentales de la protección es garantizar el interés superior del menor. El interés superior del menor es el principio fundamental de la participación de los menores en los procedimientos judiciales. La legislación nacional ofrece a los niños la oportunidad de desempeñar un papel proactivo, expresar una opinión y participar en la toma de decisiones.
La Ley de protección de menores establece que el menor tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita y a recurrir en todos los procedimientos que afecten a sus derechos o intereses.
Los menores sin capacidad jurídica pueden presentar reclamaciones y recursos judiciales a través de sus padres o representantes legales, que ejercen sus derechos en su nombre. La legislación ofrece a estos representantes la oportunidad de tomar decisiones, manteniendo el interés superior del menor. En caso de que el menor víctima decida no enjuiciar, un fiscal puede hacerlo en su nombre, iniciando un procedimiento de instrucción.
No existen normas específicas sobre la asistencia jurídica gratuita a los menores. Se aplican las normas comunes de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.
El Ministerio de Justicia, con la participación de un amplio abanico de partes interesadas, elaboró una nueva Ley de sustracción de menores al proceso penal y de imposición de medidas disciplinarias. El objetivo del proyecto de ley es fomentar el comportamiento lícito de los menores en conflicto con la ley y garantizar el apoyo a su integración en la sociedad mediante la imposición de medidas disciplinarias y su inclusión en programas educativos adecuados. De conformidad con las normas y mejores prácticas internacionales, el proyecto de ley regula el nuevo sistema de medidas para garantizar la prevención de delitos secundarios y reiterados para los menores con comportamientos ilegales.
Un elemento esencial de los cambios legislativos propuestos es la posibilidad prevista de recurrir a la mediación. Esto permitirá la introducción de una justicia de recuperación (reparadora) para desviar a los menores de los procesos penales con el fin de lograr la eliminación de los daños causados por la conducta ilícita y, en la medida de lo posible, restablecer la relación entre el autor del delito, la víctima y la sociedad.
La legislación búlgara en materia de adopción se ha revisado como consecuencia de la ratificación del Convenio relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional (Convenio de La Haya). La inscripción de las adopciones y de los padres adoptivos en registros especiales se introdujo como condición para la admisión de las adopciones plenas con las enmiendas. Se preveía una excepción a esta norma en el momento de la adopción de un hijo de un cónyuge y de la adopción de un nieto por un abuelo y una abuela.
Según la legislación búlgara, la adopción puede ser «plena» o «simple»:
En caso de adopción plena, entre el niño adoptado y sus descendientes, por una parte, y el progenitor adoptante y sus familiares, por otra, se producirán derechos y obligaciones tales como entre parientes por origen, y se interrumpirán los derechos y obligaciones entre el niño adoptado y sus descendiente con sus parientes por origen.
En caso de adopción simple, los derechos y obligaciones se producirán entre parientes por origen únicamente entre el niño adoptado y sus descendientes, por una parte, y el progenitor adoptante, por otra, y se mantendrán los derechos y obligaciones entre el niño adoptado y sus descendientes con sus parientes por origen. Los derechos y obligaciones parentales se transferirán al progenitor adoptante.
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En Derecho privado, la Ley n.º 89/2012 (el Código Civil) establece que la capacidad de los menores para realizar actos jurídicos o participar en negocios jurídicos está vinculada a la madurez intelectual y volitiva propia de las personas de su edad. Se trata de una presunción iuris tantum, es decir, que en cada caso puede probarse lo contrario. La plena capacidad de obrar se adquiere a los 18 años; en determinadas condiciones, puede concederse judicialmente plena capacidad de obrar a un menor que haya cumplido 16 años. Si un menor no tiene capacidad de obrar para realizar un acto jurídico o participar en un negocio jurídico, debe ser representado por su representante o tutor legal. Esas personas pueden otorgar su consentimiento para determinados actos jurídicos o negocios jurídicos del menor, en cuyo caso, se permite al menor regir su persona y bienes dentro del ámbito del consentimiento, salvo que la ley lo prohíba específicamente.
Conforme al Código Penal checo (Ley n.º 40/2009), los menores de 15 años no pueden ser considerados responsables penalmente. Los menores que tengan entre 15 y 18 años en el momento de la comisión del delito son considerados responsables penalmente solo si su madurez intelectual y moral les permitía comprender la ilicitud del hecho y actuar conforme a esa comprensión.
Los menores pueden participar en procesos judiciales de varias formas. En los procesos civiles, el papel de los menores suele ser el de partes, pero también pueden ser testigos. La siguiente información describe el papel de los menores como partes en procesos civiles. La legislación pertinente es el Código Procesal Civil (Ley n.º 99/1963) y la Ley especial de procesos judiciales (Ley n.º 292/2013).
Los procesos civiles se dividen en procesos contradictorios y no contradictorios. Si bien los menores pueden intervenir en ambos tipos de procesos, es más habitual que intervengan en procesos no contradictorios (por ejemplo, procesos relativos a la custodia). Los principales asuntos tratados en los procesos relativos a la custodia están relacionados con el nombre y el apellido del menor, su manutención, el derecho de visita, la patria potestad y cuestiones específicas relacionadas con la custodia. En la mayoría de los casos, un órgano jurisdiccional puede incoar de oficio el proceso, excepto en asuntos relacionados con la representación del menor (en cuyo caso, el proceso solo puede iniciarse a instancias del representante legal) o con el otorgamiento de capacidad jurídica (proceso iniciado exclusivamente a instancias del menor o de su representante legal).
Como ocurre en el Derecho privado, la capacidad de obrar de los menores en procesos civiles está vinculada a la madurez intelectual y volitiva de los menores de su misma edad. Sin embargo, si así lo exigen las circunstancias del asunto, un órgano jurisdiccional puede decidir que un menor sea representado por su representante o tutor legal aunque dicho menor pudiera actuar de forma independiente.
El estatuto jurídico de los menores lo deciden los órganos jurisdiccionales. Los asuntos contradictorios y no contradictorios los instruyen los órganos jurisdiccionales ordinarios. Sin embargo, los jueces que conocen de asuntos no contradictorios en estos órganos jurisdiccionales por lo general no lo hacen de asuntos contradictorios. Los procesos de primera instancia son competencia de los tribunales de distrito (obvodní soud), mientras que los tribunales regionales (krajský soud) son los órganos jurisdiccionales de apelación. En los asuntos relativos a la custodia no se admite examen en apelación.
En los procesos civiles relacionados con la tutela judicial de menores, el papel fundamental lo desempeña la autoridad de protección social y jurídica de los menores. Esta competencia la ejercen principalmente las oficinas municipales con competencias ampliadas. La autoridad de protección social y jurídica de menores puede incoar los procesos arriba indicados y, posteriormente, actúa en calidad de tutor ad litem en dichos procesos. Al mismo tiempo, la autoridad garantiza la protección social y jurídica del menor también fuera del proceso judicial, ya sea en el contexto de actividades preventivas o de asesoramiento, o a través de medidas educativas. La competencia y el mandato de la autoridad de protección social y jurídica de menores está regulada por la Ley de protección social y jurídica de la infancia (Ley n.º 359/1999).
En los casos arriba indicados, el ministerio fiscal también puede incoar el proceso (o constituirse como parte en él). En el caso de la tutela judicial de menores, puede hacerlo en asuntos relacionados con la imposición de una medida especial relacionada con la crianza del menor, la asistencia institucional, la determinación de la fecha de nacimiento, y la suspensión, limitación o retirada de la patria potestad o el ejercicio de esta. Si el ministerio fiscal incoa el proceso, actúa como cualquier otro demandante. Si el ministerio público se constituye como parte del proceso, puede adoptar todas las medidas propias de una parte en el proceso, a excepción de las disposiciones (tales como la retirada de solicitudes).
Un principio subyacente a los procesos civiles relacionados con menores es el de proteger el interés superior del menor de acuerdo con la Convención sobre los Derechos del Niño. Si el menor afectado por el proceso puede formar sus propias opiniones, el órgano jurisdiccional debe evaluar sus opiniones sobre la cuestión. A la hora de considerar la opinión del menor, el órgano jurisdiccional tiene en cuenta la edad y la madurez intelectual de este.
Los procesos contradictorios civiles abarcan un abanico de instrumentos que mejoran la situación del menor. Uno de ellos es la obligación de notificar y trasladar documentos a menores de más de 15 años. Las «resoluciones formales» contra menores son inadmisibles, motivo por el cual no pueden dictarse sentencias para reconocimiento, sentencias dictadas en rebeldía ni requerimientos de pago contra menores.
En los procesos no contradictorios y los relativos a la custodia, se hace hincapié en la diligencia del proceso. En casos relacionados con la organización de las relaciones con los menores, se puede adoptar una medida cautelar sobre la que un órgano jurisdiccional debe decidir en el plazo de siete días; en casos de vulneración o amenaza grave de los intereses vitales del menor, un órgano jurisdiccional normalmente adopta medidas cautelares en el plazo de veinticuatro horas. Posteriormente, la apertura del proceso ordinario debe tener lugar en un plazo de seis meses tras la incoación del proceso. Para proteger los intereses del menor, la autoridad de protección social y jurídica de la infancia suele participar en los procesos en calidad de tutor ad litem.
En Chequia, los menores de 15 años no pueden ser considerados responsables penalmente. Si un menor de 15 años comete una infracción que de otro modo revestiría un carácter penal, se somete a un proceso civil extraordinario en virtud de la Ley especial de procesos judiciales (Ley n.º 292/2013), en lugar de a un proceso penal en virtud del Código Procesal Penal (Ley n.º 141/1961). Las normas especiales aplicables a asuntos que atañen a menores de 15 años se establecen en la Ley de justicia de menores (Ley n.º 2018/2003).
Los asuntos que atañen a menores de 15 años se dirimen en los tribunales de menores (soud pro mladistvé) (jueces especializados de tribunales ordinarios). Estos jueces especializados reciben formación para adquirir conocimientos pormenorizados de las normas aplicables a dichos procesos y del enfoque que deben adoptar con respecto a los delincuentes menores de 15 años. Los fiscales y los agentes de los cuerpos y fuerzas de seguridad también deben haber recibido formación especial para tratar con jóvenes.
Los procesos se incoan a instancias del ministerio fiscal o los puede incoar un órgano jurisdiccional de oficio. Además del menor, en el proceso intervienen la autoridad de protección social y jurídica de la infancia, los representantes o tutores legales del menor, las personas a las que se confía el cuidado o la custodia del menor, así como las personas sobre cuyos derechos y obligaciones debe decidirse en el procedimiento. Cuando la solicitud de incoación del proceso la presenta el ministerio fiscal (es decir, cuando el proceso no fue incoado por el órgano jurisdiccional de oficio), el ministerio fiscal también interviene en el proceso. En el proceso, el menor debe tener un tutor, que es un abogado.
Cuando un menor de 15 años comete una infracción que de otro modo revestiría un carácter penal, un tribunal de menores adopta las medidas correctoras necesarias. Un órgano jurisdiccional puede imponer al menor una obligación educativa (por ejemplo, compensar los daños causados de forma proporcionada a los medios del menor, o realizar una actividad útil para la sociedad en su tiempo libre y de forma gratuita) o una restricción educativa (por ejemplo, evitar la compañía de determinadas personas, prohibir la visita de determinados lugares, no participar en juegos de azar, no consumir sustancias con potencial adictivo, etc.); puede imponer una amonestación con advertencia, ordenar al menor la participación en un programa terapéutico, psicológico u otro programa educativo apropiado en un centro tutelar educativo, someter al menor a la supervisión de un agente supervisor, a una custodia protegida o a un tratamiento médico de protección, u ordenar la supervisión de un agente supervisor, asistencia institucional protegida o un tratamiento médico de protección. Un órgano jurisdiccional puede decidir no imponer medidas si, según su experiencia, el propio asunto ha sido suficiente para enseñar al menor una lección y disuadirlo de la realización de actividades ilícitas en el futuro.
Salvo que un tribunal de menores decida en otro sentido, los asuntos relacionados con menores de 15 años se dirimen a puerta cerrada. En los procesos, se hace hincapié en la protección de la intimidad del menor. El resultado del proceso puede publicarse en los medios de comunicación públicos una vez que la resolución haya adquirido firmeza (sin nombrar al menor ni a otras partes).
Los procesos en casos relacionados con menores de entre 15 y 18 años también están regulados por la Ley de justicia de menores. Se entiende por menor de entre 15 y 18 años una persona que tiene 15 años en el momento de cometer el delito [denominado «transgresión» (provinění) en el caso de los menores de entre 15 y 18 años] pero aún no ha cumplido 18 años. Los menores de entre 15 y 18 años son considerados responsables penalmente, pero solo si su madurez intelectual y moral en el momento de la comisión del acto les permitía reconocer el carácter ilícito de sus actos y controlar dichos actos.
Los menores de entre 15 y 18 años deben tener un abogado desde el momento en que se toman contra ellos medidas en virtud de la Ley de justicia de menores o del Código Procesal Penal (en particular, medidas urgentes o irrepetibles), salvo que resulte imposible posponer la aplicación de tales medidas e informar de ello al abogado.
Los asuntos relacionados con menores de entre 15 y 18 años se dirimen en los tribunales de menores (jueces especializados en tribunales ordinarios). Conforme a la Ley de justicia de menores, un tribunal de menores puede imponer medidas a los menores de entre 15 y 18 años, tales como:
Las medidas deben tener en cuenta la personalidad del delincuente de entre 15 y 18 años, su edad y su madurez intelectual y moral, su estado de salud, así como su situación personal, familiar y social, y deben ser proporcionadas al carácter y la gravedad del acto cometido.
En el caso de los menores de entre 15 y 18 años, los procesos deben desarrollarse de forma que no afecten negativamente a su psique y, habida cuenta de su edad, no pongan en peligro su desarrollo emocional y social. Las autoridades implicadas conforme a la Ley de justicia de menores cooperan con la autoridad competente para garantizar la protección social y jurídica de los menores y con el Servicio de Libertad Condicional y Mediación. Las autoridades implicadas conforme a la Ley de justicia de menores siempre están obligadas a informar al adolescente de sus derechos de una forma adecuada a su edad y a brindarle la oportunidad de ejercer dichos derechos.
El representante o el tutor legal del menor de entre 15 y 18 años tiene derecho a representar al menor, en especial a elegir un abogado para él, realizar propuestas en su nombre, y presentar solicitudes y medidas correctoras en su nombre; el representante legal también tiene derecho a participar en las medidas en las que, conforme a la Ley, pueda participar el menor de entre 15 y 18 años. En beneficio del menor de entre 15 y 18 años, el representante o el tutor legal puede ejercer estos derechos también contra la voluntad del menor. Asimismo, el representante o el tutor legal del menor de entre 15 y 18 años tiene derecho a formular preguntas a las personas interrogadas, consultar los expedientes, a excepción del protocolo sobre votaciones y los datos personales de testigos secretos, acceder a extractos de ellos y realizar observaciones sobre estos, y hacer copias de los expedientes o partes de ellos a su propia costa.
En el proceso, se hace hincapié en la protección de los datos personales del menor de entre 15 y 18 años; en particular, no debe hacerse pública información que pueda dar lugar a la divulgación de la identidad del menor sin una base jurídica. Todas las autoridades que intervienen (autoridades policiales, fiscales generales, jueces, agentes del Servicio de Libertad Vigilada y Mediación, así como trabajadores sociales) deben haber recibido formación especial para tratar con jóvenes. En principio, los procesos se llevan a cabo a puerta cerrada.
La legislación distingue entre partes perjudicadas y víctimas de delitos. El Código Procesal Penal define a las partes perjudicadas como personas que han sufrido lesiones físicas, daños o lesiones morales como resultado de un delito, o en cuyo perjuicio el autor del delito se ha beneficiado al cometer dicho delito. Las partes perjudicadas disfrutan de una serie de derechos, como el derecho a presentar pruebas adicionales, consultar los expedientes, asistir a la vista principal y realizar observaciones sobre el asunto antes de que concluya el procedimiento. Tanto las personas físicas como las personas jurídicas pueden ser partes perjudicadas.
Desde 2013, se aplica en Chequia legislación especial (Ley sobre víctimas de delitos n.º 45/2013) en relación con los derechos de las víctimas de delitos que hace hincapié, además de en los derechos de la parte perjudicada, en la necesidad de proceder con sumo cuidado con las víctimas de actividades delictivas, y confiere a estas una serie de derechos que contribuyen a reducir los efectos de los actos delictivos sobre la vida de las víctimas. En este caso, se entiende como víctimas aquellas personas físicas que han sufrido (o habrían sufrido) lesiones físicas, daños o lesiones morales como resultado de un delito, o en cuyo perjuicio el autor del delito se ha beneficiado (o se habría beneficiado) al cometer dicho delito. Los derechos especiales de las víctimas abarcan, en particular, apoyo especial, el derecho a la información, protección contra un peligro inminente, protección de la intimidad, protección contra daños secundarios y asistencia económica. Las víctimas tienen derecho a ser acompañadas por un asesor confidencial durante el desarrollo de medidas en procesos penales. Los asesores confidenciales son personas que las propias víctimas eligen con vistas a obtener apoyo psicológico.
En virtud de esta legislación especial, las personas menores de 18 años se consideran víctimas particularmente vulnerables y, por tanto, se les confiere una serie de derechos que se suman a los derechos de una parte perjudicada en un proceso penal, así como a los derechos de las víctimas. Los derechos de las víctimas particularmente vulnerables abarcan la asistencia gratuita. En principio, se deben aceptar sus solicitudes de impedir el contacto con el delincuente y de que el interrogatorio prejudicial sea efectuado por una persona del mismo sexo o del sexo opuesto. El interrogatorio prejudicial de víctimas vulnerables lo efectúan personas con formación específica y en dependencias designadas o adaptadas para tal fin; cuando la víctima sea un menor, el interrogatorio prejudicial siempre lo efectúa una persona con formación específica para ello, excepto en caso de que la acción sea urgente y no pueda localizarse a una persona con dicha formación (véase más adelante información sobre interrogatorios a menores).
La legislación prevé excepciones con respecto al interrogatorio de menores de 18 años que fueron testigos de delitos. Se debe informar a los menores interrogados de su derecho a negarse a testificar y de su obligación de decir la verdad y no ocultar ninguna información. Al mismo tiempo, se debe informar a los menores de las consecuencias de prestar falso testimonio. Puesto que no se les puede considerar penalmente responsables, los menores de 15 años no son informados de las consecuencias de prestar falso testimonio. Esta información debe facilitarse de una forma adecuada a la edad, así como a la madurez intelectual y moral del menor; claramente, los interrogatorios deben efectuarse teniendo en cuenta la edad y el nivel intelectual del menor.
Cuando se interrogue a menores en relación con circunstancias cuyo recuerdo podría tener un efecto negativo sobre su desarrollo psicológico y moral habida cuenta de su edad, el interrogatorio debe efectuarse con especial cuidado y el contenido debe tratarse de forma que se evite la necesidad de repetir el interrogatorio en procedimientos sucesivos.
Se invita al interrogatorio a la autoridad en materia de protección social y jurídica de la infancia, así como a cualquier otra persona con experiencia en educación de jóvenes y a aquellos que puedan contribuir a que el interrogatorio se efectúe con la cautela debida. También se puede invitar a asistir a los progenitores si su presencia puede contribuir a que el interrogatorio se efectúe con la cautela debida.
Como norma general, los menores son interrogados en una sala de entrevistas especial concebida para crear una atmósfera respetuosa y acogedora, lo que facilita el contacto con el menor. Los interrogatorios los efectúan agentes de policía con formación especial. A los menores de 18 años solo puede interrogarlos una autoridad policial, para protegerlos de preguntas inapropiadas que puedan ser formuladas por personas que carecen de una formación especial.
En procesos sucesivos, los menores solo pueden volver a ser interrogados si es necesario. En virtud de una resolución judicial, en los procesos judiciales se pueden aportar pruebas mediante la lectura de actas o la reproducción de grabaciones de vídeo o audio del interrogatorio en un equipo de videoconferencia.
Con respecto a los menores de 18 años, la legislación también hace hincapié en la protección de los datos personales y la intimidad. El Código Procesal Penal establece que, en relación con un delito, nadie puede hacer pública información que permita determinar la identidad de una parte perjudicada (la víctima) que tenga menos de 18 años por ningún medio. Asimismo, está prohibido hacer públicas imágenes, grabaciones de vídeo o audio, u otra información sobre el desarrollo del proceso judicial o de una vista pública que permitieran determinar la identidad de la parte perjudicada (la víctima). No deben hacerse públicas en los medios de comunicación públicos sentencias firmes en las que se mencionen el nombre, los apellidos y la dirección de la parte perjudicada. Teniendo en cuenta a la parte perjudicada, así como la naturaleza y el carácter del delito cometido, el presidente del órgano jurisdiccional puede determinar otras restricciones relacionadas con la publicación de una sentencia condenatoria firme para garantizar la adecuada protección de los intereses de la parte perjudicada. El incumplimiento de estas obligaciones es enjuiciado.
La adopción se puede describir como la aceptación del hijo de otra persona como propio, lo que se diferencia de otras figuras jurídicas que establecen la filiación. La adopción solo puede producirse como resultado de una resolución judicial.
El Código Civil (Ley n.º 89/2012) establece las siguientes condiciones para la adopción:
Las consecuencias de la adopción son las siguientes:
El Estado miembro correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. La Comisión Europea no asume ninguna responsabilidad con respecto a cualquier información o dato incluido o citado en este documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.
En Dinamarca, se ha fijado la edad mínima para que un demandante pueda llevar un asunto ante un órgano jurisdiccional a título individual en dieciocho años.
En los asuntos de Derecho penal, no existen instituciones especializadas que se ocupen de las víctimas y testigos menores de edad. La policía, la fiscalía y los servicios judiciales ordinarios son los que se ocupan de estos menores.
En el ámbito del Derecho civil, no existen en Dinamarca instituciones especializadas que se ocupen de los menores en los procedimientos civiles.
Por regla general, el sistema jurídico danés se basa en la presunción de que los jueces, los magistrados y los agentes judiciales son «generalistas». Así pues, en los procedimientos que afectan a menores no participan jueces, ni magistrados, ni agentes judiciales especializados.
Los órganos jurisdiccionales tienen la obligación general de sustanciar los asuntos con la rapidez necesaria.
En 2013, el Gobierno danés decidió reforzar la protección de los menores y los jóvenes frente a abusos de diverso tipo. En los casos en que quepa asumir que un menor o un joven necesita un apoyo especial, el consejo municipal velará por que se analicen las circunstancias del menor o del joven.
En el orden penal, no existen instituciones especializadas que se ocupen de las víctimas y testigos menores de edad.
Dinamarca considera que los menores no acompañados son un grupo especialmente vulnerable y se han elaborado directrices para la tramitación de estos procesos.
En los procedimientos civiles, los menores demandantes son representados por sus progenitores o tutores, ya que no tienen capacidad de obrar procesal. Los menores que son citados como testigos ante los órganos jurisdiccionales ordinarios civiles no tienen derecho a solicitar asistencia letrada gratuita.
En 2013, el Gobierno danés asignó fondos a iniciativas que refuerzan la protección de los menores y los jóvenes frente a los abusos de diverso tipo. Una de las iniciativas consistía en la creación de cinco «Casas de Niños» especiales, que abarcan a todos los municipios de Dinamarca.
Se ha establecido un mecanismo de cooperación para mejorar la colaboración entre la Administración estatal regional y los municipios en asuntos de gran conflictividad.
Los jueces y magistrados suplentes participan en una serie de cursos obligatorios de formación básica, en los que se instruye sobre la tramitación de los casos de custodia.
En lo que respecta a los jueces y magistrados, por lo general este tema se incluye en los cursos de formación y en los seminarios cuando resulta pertinente.
No existe una formación obligatoria para los abogados que representan a menores en asuntos civiles, penales o contencioso-administrativos.
La Fiscalía General ofrece un seminario como parte de la formación complementaria de los fiscales que tratan con menores en el ejercicio de sus funciones.
El Gobierno danés apoya de manera continua a los municipios en su labor de prestar un servicio adecuado a los menores y jóvenes vulnerables y a sus familias. Así pues, se ha asignado financiación anual a la formación complementaria de los trabajadores sociales municipales.
De conformidad con la Ley danesa sobre servicios sociales, los municipios están obligados a ofrecer a los menores el apoyo necesario en función de su interés superior. Así, el apoyo debe adaptarse a la situación y necesidades concretas del menor, prestarse en una fase temprana y de forma continua, de manera que, en la medida de lo posible, cualquier problema pueda solucionarse en el hogar o en el entorno más inmediato del menor. Además, el apoyo debe estar adaptado los recursos propios del menor.
En el orden penal, y en lo que respecta a la víctima, cuando se denuncia un delito a la policía, esta tiene la obligación general de facilitar a la víctima orientación e información sobre, entre otras cosas, el derecho a asistencia jurídica.
Las sentencias civiles sobre asuntos en los que los menores participen como demandantes las ejecutan por los tribunales de ejecución de conformidad con las normas habituales en materia de ejecución. Los menores demandantes no tienen capacidad de obrar procesal, por lo que deben estar representados por sus progenitores o tutores, quienes ejercen los derechos del menor demandante.
En los asuntos de Derecho de familia, la ejecución de las sentencias sobre la custodia y la residencia del menor se sustancia ante los tribunales de ejecución. La ejecución no puede tener lugar si la salud mental y física del menor está expuesta a un peligro grave.
En el caso del Derecho penal, cuando se denuncia un delito a la policía, esta tiene la obligación general de facilitar a la víctima orientación e información sobre, entre otras cosas, el derecho a asistencia jurídica y sobre las vías para obtener reparación de que disponen. Las reclamaciones de indemnización pueden ventilarse en el juicio penal.
El menor puede constituirse en actor civil en el proceso penal, pero, dada su falta de capacidad de obrar procesal, no puede llevar un asunto ante el órgano jurisdiccional en su propio nombre por sí mismo.
Un menor puede tener la condición de demandado, pero todas las actuaciones procesales deben realizarlas en su nombre sus progenitores o su tutor.
Toda persona, incluidos los menores, está obligada a testificar en un procedimiento judicial si es citada por el órgano jurisdiccional a comparecer en calidad de testigo. No es necesaria la autorización de un progenitor o tutor para la participación del menor en calidad de testigo.
En los procedimientos civiles, los menores pueden tener la condición de demandante o de demandado. Por regla general, los menores no tienen capacidad de obrar procesal, por lo que son sus progenitores o tutores los que ejercen los derechos de los menores demandantes o demandados, incluido el derecho a recurrir.
Antes de la concesión del certificado de idoneidad, la secretaría del Consejo responsable en materia de adopción lleva a cabo una investigación exhaustiva de los solicitantes. Los resultados de la investigación se presentan ante dicho Consejo, que decide, en base a la investigación, si los solicitantes reúnen las condiciones de idoneidad para ser adoptantes.
La Ley danesa de adopción de diciembre de 2015 solo contempla la adopción plena. Actualmente, el organismo danés acreditado en materia de adopción solo coopera con países de origen cuya legislación contemple una serie de garantías en las adopciones.
En lo que respecta a las adopciones nacionales, la Ley danesa de adopción establece que todos los menores mayores de doce años deben dar su consentimiento a la adopción.
Cuando el menor tiene menos de doce años, la Administración estatal debe, cuando lo permitan la madurez del menor y la naturaleza del asunto, proporcionar información sobre el parecer del menor respecto a la adopción.
El Ministerio de Asuntos Sociales y del Interior es el responsable de la legislación relativa a la adopción.
El Estado miembro correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. La Comisión Europea no asume ninguna responsabilidad con respecto a cualquier información o dato incluido o citado en este documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.
De acuerdo con la parte general de del Código Civil estonio, todas las personas tienen capacidad jurídica y las personas menores de dieciocho años tienen una capacidad de obrar restringida. Un órgano jurisdiccional puede ampliar la capacidad de obrar de un menor a partir de los quince años si ello redunda en el interés del menor y su nivel de desarrollo lo permite. En Estonia, se ha fijado la edad mínima para que un demandante pueda llevar un asunto ante un órgano jurisdiccional por sí mismo en quince años.
Por lo que respecta al sistema judicial, véase la página correspondiente del portal de e-Justicia.
Los comités de menores se ocupan de los menores que hayan cometido delitos y no tengan la edad mínima de responsabilidad penal (catorce años). Las resoluciones de los comités son examinadas en primer lugar por el gobernador del condado, y los ulteriores recursos en procedimientos contencioso-administrativos por los tribunales de lo contencioso-administrativo. Puede solicitarse la adopción de una medida oportuna cuando el asunto lleve en tramitación nueve meses o más y el órgano jurisdiccional no haya realizado todavía un trámite necesario por motivos razonablemente justificados. De igual manera, si la vista se pospone por un periodo superior a tres meses sin el consentimiento de las partes, estas pueden recurrir la resolución. Existen normas específicas relativas a las medidas provisionales, que el órgano jurisdiccional puede ordenar para proteger al menor frente a daños y garantizar la eficacia de la acción judicial; la ley establece, asimismo, una exención de la vista para los menores con necesidades especiales.
La protección infantil está organizada por el Gobierno de la República, el comité de protección de la infancia, el Ministerio de Asuntos Sociales, la Dirección de la Seguridad Social, los gobernadores de condado y los gobiernos locales sobre la base de las funciones establecidas en la Ley de protección del menor.
La formación de los jueces y magistrados la organiza el Consejo de Formación Judicial, que depende del Tribunal Supremo, de conformidad con la Ley estonia del poder judicial. El colegio de abogados de Estonia es miembro del colegio de abogados europeo y se comunica a través de él con otros Estados miembros en materia de formación.
Muchos actos legislativos hacen referencia al interés del menor. La Ley de protección del menor (artículo 21) establece la obligación de hacer del interés superior del menor una consideración primordial.
Dado que los menores no tienen capacidad de obrar procesal, el órgano jurisdiccional no les informa personalmente de la sentencia y de su ejecución. Una vez que la sentencia es ejecutiva, el representante legal del menor puede presentar una demanda de ejecución ante el agente judicial. Se considera que la comunicación al menor de la información relativa al proceso de ejecución es responsabilidad del representante legal.
En Estonia, los menores que participan en un procedimiento civil están representados por sus representantes legales, que se entiende, actúan en su mejor interés. Por tanto, en principio, los representantes legales del menor podrán presentar demandas e interponer recursos ante órganos jurisdiccionales en nombre de sus hijos sin su consentimiento. No obstante, de la ley puede deducirse que un menor también puede presentar una demanda o interponer un recurso ante el órgano jurisdiccional por sí mismo. Por lo general, se espera que el representante se le una inmediatamente. En asuntos de familia y previa petición, un menor de catorce años o más con juicio suficiente para comprender el procedimiento tiene derecho a recurrir las resoluciones judiciales sin necesidad de estar representado por su representante legal.
La persona que desea adoptar presenta una solicitud de adopción ante el gobierno del condado. Si el gobierno del condado considera que se cumplen las condiciones exigidas para la adopción, la persona que desea adoptar presenta una solicitud de adopción ante el órgano jurisdiccional. La solicitud de adopción se presenta ante el órgano jurisdiccional del lugar de residencia del menor que se pretende adoptar. Si la residencia del adoptante o el menor que se pretende adoptar no está en Estonia, el órgano jurisdiccional no puede decidir sobre la adopción sin obtener previamente el consentimiento del comité de adopciones internacionales creado en el Ministerio de Asuntos Sociales de la República de Estonia. Los mayores de diez años solo pueden ser adoptados con su consentimiento.
El Estado miembro correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. La Comisión Europea no asume ninguna responsabilidad con respecto a cualquier información o dato incluido o citado en este documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.
En Grecia, se ha fijado la edad mínima de responsabilidad penal en quince años. Un menor que tenga entre doce y quince años y que haya cometido un delito tiene derecho a presentar una reclamación contra una decisión administrativa; una vez cumpla diecisiete años, el derecho le corresponde exclusivamente.
Se ha fijado la edad mínima para que un demandante pueda llevar un asunto ante un órgano jurisdiccional por sí mismo en quince años para asuntos laborales; dieciocho para asuntos de asilo, migración, salud y sanciones administrativas; doce para asuntos de terminación de la adopción; dieciséis en los procedimientos de jurisdicción voluntaria; y dieciocho en los demás casos, salvo que se le haya reconocido al menor una capacidad de obrar procesal limitada.
En Grecia, existen jueces de menores (penales), jueces de instrucción de menores y una fiscalía de menores en cada juzgado de primera instancia y en cada audiencia, especializados en asuntos que afectan a menores. Los tribunales de menores, formado por magistrados especializados en materia penal de menores, conocen de asuntos de delincuentes juveniles.
Además, los menores están protegidos por Sociedades para la Protección de Menores, establecidas en todos los juzgados de primera instancia e integradas por jueces, fiscales, sociólogos, profesores, etc.
En cada juzgado de primera instancia y en algunas audiencias, existen salas especializadas en Derecho de familia. Los jueces que las componen se especializan en Derecho de familia en el sentido de que, cuando actúan como jueces de lo civil, solo conocen asuntos de Derecho de familia. Estas funciones se encomiendan por un período de dos a cuatro años.
En la jurisdicción contencioso-administrativa, no existen disposiciones o instituciones especiales para el Derecho de familia y los menores.
Los servicios sociales y los órganos jurisdiccionales de familia cooperan estrechamente en todas las fases. Se preparan informes para los jueces y magistrados y se celebran sesiones con los psicólogos para que el asunto llegue ante el juez o magistrado en una fase ya avanzada. Si fuera necesario, el juez o magistrado siempre puede solicitar que el menor o sus progenitores sean sometidos a un examen especial realizado por un profesional a fin de analizar exhaustivamente las condiciones de vida y el entorno familiar.
La formación básica de acceso a la carrera judicial no incluye el Derecho de familia de forma independiente con respecto a otros ámbitos del Derecho. No obstante, el Derecho de familia forma parte de la formación continua organizada por organismos como la Escuela Nacional de Jueces, el Ministerio de Justicia, los colegios de abogados, organizaciones del ámbito académico, etc. Se anima a los jueces y fiscales especializados en este ámbito a que participen en estas actividades de sensibilización.
La formación transfronteriza se garantiza a través de los canales habituales, es decir, la Red Europea de Formación Judicial (REFJ), la Academia de Derecho Europeo (ERA) y otros organismos o instituciones que se ocupan de la formación judicial en Europa.
Todas las medidas que se vayan a adoptar y todas las acciones aprobadas por organismos o entidades estatales, así como por órganos jurisdiccionales, deben cumplir el principio de proteger el interés superior del menor. En el juicio, es el juez o magistrado el que debe hacer realidad este concepto caso por caso.
Al igual que a los adultos, a los menores se les reconocen todos los derechos que confiere el ordenamiento jurídico y se les informa de todos los procedimientos a los que pueden verse sujetos en caso de que verse involucrados en un asunto penal o civil. Especialmente en los procesos penales, y tras dar audiencia al menor, el fiscal puede decidir «congelar» el procedimiento, si con ello se pudiera evitar causar un daño irreparable a su personalidad.
Conforme al Derecho griego, las personas interesadas en adoptar a un menor determinado deben presentar una solicitud ante el juzgado de primera instancia del lugar de residencia del menor para que la adopción se declare legalmente. Los progenitores biológicos deben dar su consentimiento a la adopción de su hijo por parte de los solicitantes ante un juez en sede judicial. El menor que vaya a ser adoptado y que haya alcanzado la edad de doce años también debe dar su consentimiento. Un testigo debe declarar sede judicial que los solicitantes están en condiciones de cuidar y criar a dicho menor, teniendo en cuenta, entre otras cosas, su educación y recursos económicos. Esto mismo se aplica a las adopciones internacionales. Este procedimiento se establece en los artículos 1542 y siguientes del Código Civil griego y en el artículo 800 de la Ley de Enjuiciamiento Civil griega.
Se contempla la adopción de menores y la adopción de adultos. La adopción de adultos tiene carácter excepcional y solo afecta a los familiares hasta el cuarto grado (es decir, primos) (artículo 1579 del Código Civil griego). Además, los adultos casados solo pueden ser adoptados con el consentimiento de su cónyuge (artículo 1583 del Código Civil griego).
El tribunal de primera instancia del lugar de residencia del menor tiene competencia para conocer de los procedimientos judiciales nacionales e internacionales de adopción (artículo 800 de la Ley de Enjuiciamiento Civil griega). Especialmente para la adopción internacional, Grecia cuenta también con la Autoridad Central para la Adopción Internacional, dependiente del Ministerio de Trabajo griego (artículo 19 de la Ley n.º 3868/2010).
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El artículo 12 de la Constitución española fija la mayoría de edad de los españoles en dieciocho años. En España se consideran menores o niños los menores de dieciocho años.
El Ministerio Fiscal se encarga de la defensa de los derechos que la ley reconoce a los menores. Las medidas que pueden adoptarse contra los menores delincuentes de entre catorce y dieciocho años se recogen en una ley específica (Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores).
En aquellos casos en los que el delincuente es menor de catorce años, no se aplica la mencionada Ley Orgánica, sino artículos concretos del Código Civil y el resto de la normativa vigente.
El Ministerio Fiscal tiene derecho a participar en procedimientos civiles en los que intervengan menores o personas con discapacidad, hasta que se les asigne un tutor.
Si bien generalmente los menores carecen de capacidad de obrar para incoar un procedimiento civil por sí mismos, la ley establece que deben ser oídos cuando una medida pueda afectar a su interés y tengan la madurez suficiente y, en cualquier caso, cuando tengan doce años o más.
En lo que respecta a la separación o el divorcio, el órgano jurisdiccional debe tener siempre en cuenta el interés superior del menor en todo el procedimiento.
A continuación, se enumeran los procedimientos administrativos que afectan a menores: protección de menores, adopciones, asilo, migración, salud, educación y sanciones administrativas.
En general y para todos los órdenes jurisdiccionales, a fin de evitar demoras en los procedimientos que afectan a menores, la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor (LOPJM) establece que en los procedimientos judiciales o administrativos, las comparecencias o audiencias del menor tendrán carácter preferente y se realizarán de forma adecuada a su situación y desarrollo evolutivo, con la asistencia, si fuera necesario, de profesionales cualificados o expertos, cuidando de preservar su intimidad y utilizando un lenguaje que sea comprensible para él, en formatos accesibles y adaptados a sus circunstancias, informándole tanto de lo que se le pregunta como de las consecuencias de su opinión, con pleno respeto a todas las garantías del procedimiento.
Cuando los menores intervienen en procedimientos de familia, antes de la sentencia suelen adoptarse medidas cautelares en aras del interés superior del menor, como medidas sobre la custodia, la manutención, el régimen de visitas, medidas de apoyo económico, etc.
La legislación española incluye algunas disposiciones importantes que refuerzan las medidas que facilitan el ejercicio de los derechos de los menores y en ella se establece un marco jurídico adecuado para los menores extranjeros, que reconoce a aquellos que se encuentran en territorio español e independientemente de su situación administrativa su derecho a la educación, a la asistencia sanitaria y a los servicios sociales en las mismas condiciones que los menores españoles. Por lo que respecta a los menores protegidos por las entidades públicas, el reconocimiento de su condición de asegurados a efectos de la asistencia sanitaria se realiza de oficio.
Las autoridades públicas están obligadas a garantizar la protección de los grupos vulnerables, como los menores no acompañados, aquellos que presentan necesidades de protección internacional, los menores con discapacidad y las víctimas de abusos sexuales, explotación sexual, pornografía infantil y trata de seres humanos, así como a velar por el respeto de los derechos previstos en la ley.
La LOPJM establece, como principio rector de la actuación administrativa, la protección de los menores frente a todas las formas de violencia, incluidas, entre otras, la que tiene lugar en el entorno familiar, la violencia de género, la trata de seres humanos y la mutilación genital femenina. La protección de los menores víctimas de la violencia doméstica es uno de los pilares de la nueva Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
Las oficinas de asistencia a las víctimas, dependientes del Ministerio de Justicia o de las comunidades autónomas, han asumido competencias en esta materia. Estas oficinas llevan a cabo una evaluación individual de las víctimas, para determinar sus necesidades especiales de protección, y apoyan a las víctimas en los ámbitos jurídico, psicológico y social, con el objetivo de minimizar la victimización primaria y evitar la secundaria. Se prestan servicios específicos de apoyo a los menores.
En lo que respecta a la intervención de los menores en procesos judiciales, la legislación española reconoce a los menores el derecho a ser oídos y escuchados sin discriminación alguna por edad, discapacidad o cualquier otra circunstancia, tanto en el ámbito familiar como en cualquier procedimiento administrativo, judicial o de mediación en que esté afectado y que conduzca a una decisión que incida en su esfera personal, familiar o social, teniéndose debidamente en cuenta sus opiniones, en función de su edad y madurez. Por tanto, el menor debe recibir la información que le permita ejercer este derecho en un lenguaje que sea comprensible para él y en formatos simples adaptados a sus circunstancias.
Dado que el principio del «interés superior del menor» ha sido una prioridad, al considerarse un derecho sustantivo, un principio general de interpretación y una norma procesal, la legislación española (LOPJM) exige la adopción de cualquier medida en interés del menor, y garantiza especialmente la protección de su privacidad.
La idea general es que se debe evaluar y determinar individualmente el interés superior de cada menor, teniendo en cuenta todas las circunstancias que le afectan.
La definición y los criterios que determinan el interés superior del menor se regulan y detallan en el artículo 2 de la LOPJM.
El menor como delincuente: el objetivo último de la normativa penal relativa a los menores es su reinserción en la sociedad. La reinserción debe facilitarse con la ayuda de medidas educativas y personal especializado. La impartición de una justicia adaptada a los menores tras el procedimiento judicial es, en gran medida, competencia de las comunidades autónomas, que son las principales responsables de las medidas de rehabilitación, los servicios comunitarios o la educación necesarios.
El menor como víctima: a los menores víctimas de delitos se les prestan servicios sociales adaptados a su caso concreto.
Orden civil:
Los menores pueden ser parte en procedimientos civiles, por lo que las resoluciones judiciales irán dirigidas a ellos y pueden solicitar la ejecución de una sentencia, todo ello a través de sus representantes legales (ya que carecen de capacidad de obrar procesal), salvo que estén emancipados.
Como demandado: los menores pueden ser responsables del incumplimiento de los contratos que hayan suscrito, y responder con sus propios bienes.
Es importante señalar que, según el Derecho español, el régimen de acceso a vías de defensa como las medidas para garantizar los derechos del menor en caso de que exista un conflicto de intereses con sus progenitores, es el mismo en todos los órdenes jurisdiccionales.
Recurso en caso de que no se ejerza la acusación pública: en España existe un marco jurídico muy amplio para la protección de la víctima menor de edad.
Todos los menores tienen derecho a recibir información, a hacer uso de los mecanismos jurídicos de reclamación, recurso y control judicial y a reclamar una indemnización durante o tras un proceso penal en el que el menor haya sido víctima. Cualquier menor que no disponga de recursos económicos suficientes tiene reconocido el derecho a asistencia jurídica gratuita.
Para defender sus derechos y garantías, el menor puede:
En caso de conflicto de intereses, la ley prevé el nombramiento de un tutor judicial.
Puede formularse oposición a las resoluciones administrativas relativas a la protección de menores en el orden jurisdiccional civil.
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Los menores de 18 años de edad no tienen capacidad de obrar en el Derecho francés. Para poder ejercer sus derechos deben estar asistidos por sus representantes legales (normalmente, sus progenitores). Los menores deben participar en todas las decisiones que les conciernan y les afecten, en función de su edad y de su discernimiento.
De los asuntos de menores se ocupan profesionales especializados y, en particular, los jueces de menores (magistrats spécialisés du tribunal pour enfants). El organismo Protection judiciaire de la jeunesse (Protección Judicial de la Juventud) y las asociaciones autorizadas pueden intervenir en los procesos judiciales que conciernan a menores.
La ley contempla los casos de enfrentamiento entre un menor y sus progenitores. En estos casos, se puede nombrar como administrador ad hoc a una persona independiente.
En materia penal, el menor tiene derecho a consultar a un abogado sin necesidad de autorización de sus progenitores; esta asistencia jurídica es gratuita. Se considera que el abogado es el primer punto de información del menor y ejerce una función de asistencia y protección de este. Puede solicitar que se dicte la sentencia a puerta cerrada, que se coloque al menor de manera que no pueda ver al acusado, que todo reconocimiento médico adicional sea sustituido por una revisión del expediente y que no se practiquen determinadas diligencias de instrucción (por ejemplo, el careo).
- En caso de que se investigue o encause al menor y no se respete uno de sus derechos, el proceso y el internamiento pueden ser anulados. Un menor (de más de 10 años) puede ser detenido bajo la supervisión de profesionales especialmente formados en lugares reservados para menores.
- En caso de que el menor sea testigo en un proceso, los jueces y la policía judicial deben tener en cuenta su vulnerabilidad. Los menores de 16 años no prestan promesa.
- Las víctimas menores de edad gozan de una protección especial. Además, si ejercen la acción civil durante el procedimiento penal, pueden reclamar una indemnización por los daños y perjuicios sufridos. Si el encausado es insolvente, la víctima puede recibir una indemnización de un fondo de garantía para las víctimas (según las circunstancias del asunto), de la Comisión de Indemnización a las Víctimas de Infracciones (Commission d'indemnisation des victimes d'infractions o CIVI) o del Servicio de Ayuda a las Víctimas de Infracciones para el Cobro (Service d'Aide au Recouvrement des Victimes d'Infractions o SARVI).
En materia civil, el menor debe estar representado, por norma general, por su representante legal. Se nombra a un administrador cuando existan conflictos de intereses entre el menor y los progenitores. Los progenitores disponen de quince días para recurrir el nombramiento del administrador.
En determinadas situaciones, la ley establece expresamente que el menor puede hablar por sí mismo (en particular, en lo que se refiere a los menores en riesgo en términos de asistencia educativa, a las solicitudes de acto de notoriedad para la determinación de la filiación, a las solicitudes de emancipación y a las solicitudes de concesión de la nacionalidad para menores extranjeros en situación de aislamiento).
En materia penal, la Fiscalía puede interesar una personación inmediata ante el juez de menores para que la audiencia se celebre en un plazo de entre diez días y dos meses. Solo se puede emplear esta vía cuando no sea necesaria instrucción sobre los hechos, se trate de una serie infracciones concretas y sea conveniente en función de la edad del menor y de la pena correspondiente. Por otra parte, en la comparecencia temprana (comparution à délai rapproché) la Fiscalía puede ordenar la celebración de una audiencia ante el juez de menores en un plazo de entre uno y tres meses.
En materia civil, no existe ninguna disposición específica para acelerar los procedimientos de menores en primera instancia; sin embargo, la ley establece que, cuando se recurre una resolución de un juez de menores, el recurso debe ser sustanciado con carácter prioritario.
El interés del menor es una consideración fundamental en los procedimientos judiciales de menores. La ley recuerda a menudo que el juez debe motivar sus resoluciones sobre la base del criterio esencial de la protección del interés del menor. Se debe tener en cuenta la situación familiar, social y económica del menor y el parecer que este manifieste. Sin embargo, no existe ningún protocolo ni documento regulador que desarrolle el interés superior del menor.
En materia penal, las autoridades regionales deben alertar a la autoridad judicial de los supuestos en que un menor sea claramente víctima de maltrato o se sospeche que lo sea. Cuando el menor ha sido víctima de abusos sexuales, la Fiscalía debe informar inmediatamente al juez de menores y solicitar la adopción de las denominadas medidas de asistencia educativa (assistance éducative).
Las obligaciones de secreto profesional no se aplican cuando los menores sufran maltratos o privaciones materiales que afecten a su bienestar. Varios delitos contra menores tienen plazos de prescripción más largos que los ordinarios; solo comienzan a correr a partir de la mayoría de edad de la víctima. La audiencia de los menores encausados debe celebrarse a puerta cerrada y está prohibida la publicación de cuanto ocurra en dicha audiencia.
En materia civil, el juez de menores es el competente en materia de asistencia educativa cuando un menor esté en situación de riesgo. Además, el Código civil francés atribuye facultades amplias a los jueces de familia, que deben garantizar, en particular, la protección de los intereses de los hijos menores de edad.
En materia penal, los progenitores y el abogado del menor están presentes cuando se aplican las medidas. Los jueces de menores y los jueces de instrucción (juge d’instruction) pueden ordenar una serie de medidas durante la instrucción (para menores de 10 a 18 años: acogida, libertad vigilada, reparación del delito y actividad diurna de inserción; para menores de 13 a 18 años: internamiento preventivo, vigilancia judicial, arresto domiciliario con vigilancia electrónica).
Mediante sentencia, el juez de menores competente puede ordenar la entrega de un menor de 10 a 18 años a la familia, la reparación del daño, la suspensión condicionada de la pena, actividades diurnas de inserción, medidas de acogida y la tutela judicial. En el caso de los menores de 13 a 18 años, también puede imponer una amonestación o una advertencia solemne, una mediación con reparación, una actividad diurna de inserción (que, cuando el menor tiene de 16 a 18 años, puede consistir en trabajos en beneficio de la comunidad), la libertad vigilada o la tutela judicial. Se pueden imponer las siguientes penas a menores con edades comprendidas entre los 10 y los 18 años: prohibición de acudir a determinados lugares o reunirse con determinadas personas, acogida y, como último recurso, en el caso de mayores de 13 años, internamiento (en la sección de menores de un centro de detención o en un centro penitenciario para menores, con presencia de educadores especializados).
En materia civil, las resoluciones sobre responsabilidad parental, pensiones de alimentos o protección de los menores en situación de riesgo son inmediatamente ejecutables. Si bien depende del discernimiento del menor, en la mayoría de los casos son los progenitores los que tienen que ejecutar la sentencia. En caso de enfrentamiento con los progenitores y siempre que no haya habido pronunciamiento judicial sobre esta cuestión (por ejemplo, nombrándose a un tutor), se nombrará a un administrador para que ejecute las medidas que redunden en interés del menor.
La adopción es un procedimiento de varias fases: aprobación tras expedición del certificado de idoneidad (agrément), propuesta de adopción (apparentement et mise en relation) y proceso judicial por el que se establece la filiación adoptiva. Existen dos tipos de adopción en Francia: adopción simple (se conserva la filiación original) y adopción plena (solo para menores de 15 años; se sustituye la filiación original con la de los progenitores adoptivos).
Los tribunales de primera instancia (tribunaux de grande instance) tienen competencia para conocer de ambos tipos; solo puede establecerse la adopción si está en consonancia con los intereses del menor. Los menores mayores de 13 años deben dar su consentimiento a la adopción.
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En Croacia, los menores tienen capacidad jurídica (capacidad de tener derechos y obligaciones), que se extiende a la capacidad para ser parte (capacidad para ser demandante o demandado). Los menores solo tienen capacidad para realizar negocios jurídicos (capacidad de celebrar contratos que produzcan efectos jurídicos, que normalmente se adquiere a los dieciocho años) antes de la mayoría de edad únicamente si están casados, si se convierten en progenitores (desde los dieciséis años) o si es para celebrar un contrato de trabajo (desde los quince años).
Las partes interesadas siguientes pueden intervenir en procesos penales en que participen menores:
La participación de menores y jóvenes (hasta los veintitrés años) en procesos judiciales, en aquellos casos en los que el menor es el autor del delito, está regulada en la Ley de juzgados de menores (Zakonom o sudovima za mladež).
Los tribunales municipales (općinski sud) conocen de los procedimientos civiles ordinarios, incluidos los relativos a menores, ya que no se han creado órganos jurisdiccionales especiales para resolver exclusivamente los litigios que afecten a menores y jóvenes. Los tribunales municipales son competentes en primera instancia para juzgar los asuntos de pensiones alimenticias, nulidad del matrimonio, anulación del matrimonio, divorcio, determinación o disputa de la paternidad o maternidad, así como custodia del menor y ejercicio de la patria potestad.
Los centros de atención social (centri za socijalnu skrb) son organismos públicos cuyo objetivo es proteger y apoyar a los menores. Estos centros pueden influir en las resoluciones judiciales. En los procesos judiciales, los centros de atención social pueden tener la condición procesal de parte y participar como coadyuvantes en el proceso. Dado que ejercen una función papel en la protección de los menores en los procesos judiciales, a estos centros se les brindan distintas oportunidades para defender el interés superior del menor.
El Defensor del Menor es una autoridad independiente, que solo responde ante el Parlamento, encargado de la protección, la supervisión y el fomento de los derechos e intereses de los menores.
No se han creado órganos jurisdiccionales o instituciones especiales que se ocupen exclusivamente de los derechos de los menores y los jóvenes en los procesos contencioso-administrativos. Los tribunales de lo contencioso-administrativo (upravni sud) tienen competencia general para resolver todos los contenciosos administrativos, incluidos los relativos a menores y jóvenes.
Todas las autoridades competentes que participen de alguna manera en procesos penales relativos a un menor o a un joven como acusado o víctima deben actuar con urgencia para que se puedan resolver lo antes posible. De conformidad con la Ley de juzgados de menores, los procesos penales contra menores y jóvenes y los procesos de protección judicial de menores se consideran urgentes; la incoación y resolución de estos procesos debe producirse sin demora injustificada. Los procesos judiciales, las instrucciones y las diligencias de la policía y la fiscalía en relación con delincuentes juveniles se consideran urgentes.
Los retrasos en la ejecución de las penas contra menores se deben reducir al mínimo; corresponde al órgano jurisdiccional incoar el proceso sin demora injustificada una vez que la resolución judicial haya adquirido firmeza y no existan obstáculos jurídicos para su ejecución.
Los procesos en los que se resuelva sobre los derechos personales del menor son urgentes y la primera vista debe celebrarse en los quince días siguientes a la incoación del proceso. Las resoluciones sobre la adopción de medidas cautelares, el ejercicio de la patria potestad, la relación con el menor y la restitución del menor se deben dictar y notificar en un plazo de treinta días a partir de la fecha en que se haya incoado el proceso. El órgano jurisdiccional de segunda instancia debe dictar la resolución en los treinta días siguientes a la recepción del recurso.
En virtud del Código Procesal Penal (Zakon o kaznenom postupku), las víctimas que sean jóvenes o menores edad tienen derecho a ser oídas, a testificar y a participar en el proceso penal. Asimismo, el menor o joven tiene derecho a ser informado de los hechos pertinentes, a aportar pruebas o solicitar su práctica de en relación con un delito y a estar presente en el juicio, así como a interponer un recurso. A tal fin, tienen derecho a formular preguntas a investigados, testigos y peritos durante las sesiones y a presentar sus observaciones y explicaciones sobre su testimonio.
En la práctica, hay peritos que valoran el interés superior del menor y pueden proponer al órgano jurisdiccional una medida de protección del menor. La valoración del interés superior del menor se basa en los principios y métodos de trabajo de trabajadores sociales, psicólogos, los profesores y demás profesionales.
A fin de cumplir las disposiciones del Convenio Europeo sobre el Ejercicio de los Derechos de los Niños, el órgano jurisdiccional puede nombrar a un representante especial para el menor cuando al titular de la responsabilidad parental no se le permita representar al menor debido a un conflicto de intereses. Este representante suele ser un abogado con una trayectoria importante en procesos con menores. Puede nombrarse a representantes especiales en determinados procedimientos judiciales, como el internamiento de un menor o joven, en casos de divorcio y adopción, así como en asuntos relacionados con la protección de los derechos e intereses personales del menor.
La protección del interés superior del menor es uno de los principios consagrados en la Constitución croata, que establece, entre otras cosas, que los padres son responsables de crianza, el bienestar y la educación de sus hijos y son responsables de materializar el derecho de sus hijos a un desarrollo personal pleno y armonioso. En virtud de la legislación aplicable, el Estado debe prestar especial atención a los huérfanos y menores desatendidos por sus padres, y todas las personas tienen el deber de proteger a los menores e informar a las autoridades competentes de cualquier posible daño causado a un menor. Los jóvenes, las madres y las personas discapacitadas tienen derecho a una protección especial en el trabajo. Todas las personas deben tener acceso a la educación en igualdad de condiciones. De conformidad con la ley, la educación obligatoria es gratuita.
Croacia adoptó la Ley de ejecución de penas impuestas a jóvenes condenados por delitos y faltas (Zakon o izvršavanju sankcija izrečenih maloljetnicima za kaznena djela i prekršaje).
Esta Ley tiene por objeto fijar:
Los representantes del centro de atención social pertinente ejercen una función importante a la hora de garantizar el tratamiento adecuado de los menores o jóvenes delincuentes.
El centro de atención social también es responsable de citar a los menores, de solicitar cualquier medida educativa y de proporcionar toda la información y el apoyo necesarios. Las medidas correccionales tienen como objetivo ofrecer protección, asistencia, ayuda y educación general o específica a los menores condenados. Deben tener un efecto positivo en la educación, el desarrollo y la personalidad de los menores a fin de reforzar estos aspectos y evitar que cometan nuevos delitos.
Los tipos de medidas correccionales son: la amonestación judicial; obligaciones especiales (disculparse con la parte perjudicada, indemnizar o reparar el daño causado por el delito en la medida de lo posible para un menor, escolarización ordinaria, no faltar al trabajo, formación y cualificación laboral adecuadas a sus capacidades y preferencias, aceptación de un trabajo y continuidad en él, uso supervisado de los ingresos del menor delincuente bajo la supervisión y el asesoramiento del responsable de la medida correccional, participación en la labor de organizaciones humanitarias o en actividades de relevancia municipal o ecológica, prohibición de visitar determinados lugares o actos o evitar la compañía de determinadas personas que sean mala influencia para el menor, sometimiento a tratamientos médicos como la desintoxicación de drogas u otras adicciones con el consentimiento del menor, terapia psicosocial individual o en grupo en un centro de asesoramiento juvenil, cursos de formación profesional, arresto domiciliario debiendo el centro de atención social aprobar las salidas, someterse a exámenes sobre circulación vial, no acercarse ni molestar a la víctima) supervisión y cuidados adicionales, supervisión y cuidados en régimen diurno en un centro correccional, internamiento en un centro disciplinario, internamiento en un centro correccional, internamiento en un centro de educación vigilada o internamiento en un centro correccional especial.
El internamiento en un centro de menores también puede imponerse como medida de último recurso y sujeta a condiciones específicas en lo que respecta a su uso, duración, objetivo y contenido. Solo los menores delincuentes de más edad (entre dieciséis y dieciocho años) pueden ser condenados a una pena de internamiento en un centro de menores y solo por delitos punibles con una pena de prisión de tres años o más, en los casos en que, por la naturaleza y la gravedad del delito y el «alto grado de culpabilidad» (por ejemplo, cuando se haya ensañado en la comisión del delito o la acción haya sido especialmente inhumana) no pueda justificarse el uso de una medida correccional.
Los menores que carezcan de capacidad de obrar procesal deben ser representados por sus representantes legales, en cuyo caso el menor recibe información sobre las resoluciones judiciales y su ejecutoriedad a través de su representante legal.
Los órganos jurisdiccionales pueden dictar determinadas medidas de protección durante el proceso de ejecución para proteger al menor de daños innecesarios una vez concluido un procedimiento de jurisdicción voluntaria al efecto. Medidas de protección: la orden de alejamiento sin contacto o con un contacto limitado con los progenitores, los abuelos o los hermanos del menor (o hermanastros).
El destinatario de una sentencia tiene legitimación para recurrirla ante el órgano jurisdiccional competente, tal como se establece en las normas y condiciones generales de los recursos establecidas por el Código Procesal Penal. Además del fiscal, el abogado de la acusación y el de la defensa, un menor víctima puede recurrir una sentencia del órgano jurisdiccional de primera instancia. La parte perjudicada puede recurrir una sentencia en lo que se refiere a la decisión del órgano jurisdiccional en cuanto a las costas o a la resolución de la acción civil. Si la fiscalía ha asumido la acusación que ejercía la parte perjudicada como acusación particular, esta puede recurrir por cualquier motivo por el que se pueda impugnar una resolución judicial
Todas las personas que tengan legitimación para recurrir una sentencia pueden presentar un recurso contra una sentencia que imponga una pena, una medida correccional contra un menor, o contra una resolución de terminación del proceso, en los ocho días siguientes a la recepción de la sentencia o la resolución. El abogado defensor, el fiscal, el cónyuge, un pariente en línea ascendiente, el/la padre/madre adoptivo/a, el tutor, el/la hermano/a y el/la padre/madre de acogida pueden presentar un recurso a favor del menor incluso contra su voluntad. El órgano jurisdiccional de segunda instancia puede modificar la resolución del de primera instancia mediante la imposición de una pena más estricta contra el menor solo si se propone en el recurso.
Los menores que participen en procedimientos judiciales tienen legitimación para impugnar, recurrir o demandar con arreglo a las normas generales establecidas por el Código Procesal Civil (Zakon o parničnom postupku) y la Ley de obligaciones (Zakon o obveznim odnosima).
Dado que, por lo general, los menores no tienen capacidad de obrar procesal, los progenitores o tutores suelen actuar como sus representantes. El representante legal del menor tiene derecho a llevar a cabo todas las actuaciones procesales en su nombre, incluida la presentación de un recurso. Los recursos contra las resoluciones en primera instancia suspenden la ejecutoriedad de las resoluciones judiciales. Puede presentarse un recurso que impugne la sentencia del órgano jurisdiccional de primera instancia por los siguientes motivos: vulneración grave de las normas procesales civiles, determinación errónea o incompleta de los hechos en sentencia y aplicación errónea del Derecho vigente. Normalmente, el plazo para la presentación de un recurso contra la sentencia de un órgano jurisdiccional de primera instancia es de quince días desde la fecha de traslado de la sentencia.
La Ley de familia (Obiteljski zakon) regula la adopción como una forma especial de cuidado y protección jurídico-familiares de los menores que carezcan de una tutela parental adecuada, lo que permite a los adoptantes ejercer la paternidad. El adoptante debe ser un ciudadano croata (de forma excepcional puede ser extranjero si ello es de especial interés para el menor) de al menos veintiún años y un mínimo de dieciocho años mayor que el menor adoptado. El menor puede ser adoptado de forma conjunta por parejas casadas y parejas de hecho; por un cónyuge o miembro de la pareja de hecho si el otro cónyuge o miembro de la pareja de hecho es el progenitor o el adoptante; por un cónyuge o miembro de la pareja de hecho con el consentimiento del otro cónyuge o miembro de la pareja de hecho; así como por una persona no casada.
El vínculo adoptivo puede constituirse hasta que el menor cumpla los dieciocho años; puede ser adoptado si se cumplen los requisitos legales de la adopción y si esta se ajusta al bienestar del menor. Un menor que haya cumplido doce años debe dar su consentimiento por escrito a la adopción.
El procedimiento de adopción lo tramita el centro de atención social del domicilio o residencia temporal de los adoptantes.
Si el adoptante o el menor son ciudadanos extranjeros, el vínculo adoptivo solo puede constituirse previo consentimiento del ministerio responsable en materia de bienestar social.
El Estado miembro correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. La Comisión Europea no asume ninguna responsabilidad con respecto a cualquier información o dato incluido o citado en este documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.
En Chipre, se ha fijado la edad mínima de responsabilidad penal en catorce años. En todos los asuntos, se ha fijado la edad mínima para que un demandante pueda llevar un asunto ante un órgano jurisdiccional por sí mismo en dieciocho años.
2.1. Orden penal
Por lo general, un menor no tiene capacidad de obrar procesal para demandar y, por tanto, solo puede ejercer una acción a través de sus progenitores o tutores.
En lo que respecta a los órganos jurisdiccionales, los asuntos penales en los que la víctima es un menor actualmente son de competencia de los órganos jurisdiccionales penales ordinarios. No obstante, existen leyes específicas con disposiciones especializadas adaptadas a los menores para la protección de las víctimas o testigos menores de edad.
2.2. Orden civil
No existen instituciones especializadas que se ocupen de los menores en los procedimientos judiciales civiles.
2.3. Orden contencioso-administrativo
Los Servicios Sociales del Ministerio de Trabajo, Bienestar y Seguridad Social prestan servicios de protección y apoyo a los menores durante todo el proceso judicial. Todos los servicios prestados y las políticas aplicadas por los Servicios Sociales consideran primordial el interés superior del menor.
2.4. Medidas jurídicas y políticas en vigor para evitar demoras injustificadas en la tramitación de asuntos que afecten a menores
No existen plazos para la incoación o la conclusión de los procedimientos civiles, independientemente de si afectan a un menor o a un adulto.
En los asuntos civiles ordinarios, los órganos jurisdiccionales deben tratar, en la medida de posible, de dar prioridad a los asuntos que afecten a menores, habida cuenta del enorme volumen de casos. Toda medida cautelar solicitada se debe tramitar sin demora injustificada.
2.5. Mecanismos específicos de apoyo al menor
En lo que respecta a los procedimientos civiles, no existen disposiciones que garanticen que las dependencias judiciales sean adecuadas para los menores y tampoco se ofrece apoyo psicológico o de cualquier otro tipo, salvo que se diagnostique una necesidad especial de dicho apoyo.
No existe una normativa que exija la adaptación de las vistas al ritmo y la capacidad de atención del menor. Si hubiera imágenes o material que presentar ante el órgano jurisdiccional que puedan considerarse perjudiciales para el menor, el juez o magistrado puede ordenar que salga de la sala. La única medida de protección en los procedimientos civiles es la celebración de la sesión a puerta cerrada.
En los casos de violencia familiar, los Servicios Sociales colaboran con el resto de los servicios pertinentes en base a un manual de procedimientos interdepartamentales aprobado por el Consejo de Ministros en 2002. En los casos de abusos sexuales a menores, los Servicios Sociales colaboran con los servicios pertinentes mediante el establecimiento de un enfoque multidisciplinar.
La Academia de Policía de Chipre, institución formativa de la policía chipriota, imparte conferencias sobre la tramitación de los asuntos relacionados con menores, en todos los niveles de la formación policial. Estas conferencias, cuyo objetivo es formar a agentes de policía de todos los grados, se ofrecen en el programa de formación básica para los nuevos agentes de policía, en cursos avanzados y en cursos especializados.
Los funcionarios de los Servicios Sociales reciben una formación inicial y continua sobre cuestiones relacionadas con los menores, por ejemplo, entrevistas a menores, tramitación de asuntos que afectan a menores, etc.
Por lo que respecta a los jueces y magistrados de la jurisdicción civil y penal, no existen requisitos en materia de formación relacionados con el trato de los menores durante los procesos judiciales. Los jueces suelen asistir a seminarios y conferencias de formación tanto en Chipre como en el extranjero, según se van organizando.
En aquellos asuntos en los que el órgano jurisdiccional deba resolver basándose en el interés superior del menor, puede tener en cuenta el informe preparado por los Servicios Sociales, que no solo incluye las observaciones realizadas por el funcionario de los Servicios Sociales, sino también las opiniones del menor.
Está contemplada la revisión exhaustiva de la Ley sobre delincuencia juvenil con miras a garantizar la existencia de procedimientos más específicos pensados para los menores y los jóvenes. Esto mejorará y reforzará los procedimientos que afectan a los menores, en aras del interés superior del menor.
Un menor puede reclamar, recurrir o solicitar la revisión judicial de un acto, en el marco de los procedimientos habituales, a través de su progenitor, tutor legal o representante legal.
Por lo que respecta a las demandas de indemnización por daños y perjuicios, tanto durante como tras el procedimiento penal en el que el menor haya sido víctima, si se presenta una demanda civil ordinaria por daños y perjuicios, está debe presentarse en nombre del menor por su progenitor o tutor legal. En cuanto al reconocimiento de la indemnización a las víctimas en el marco del procedimiento penal propiamente dicho, las competencias de los órganos jurisdiccionales ordinarios penales son limitadas.
Cuando exista un conflicto de intereses entre el menor y sus progenitores o tutores, los Servicios Sociales pueden poner al menor bajo la tutela del director de los Servicios Sociales, quien será el tutor del menor y, si se considera necesario, le asignará un representante legal.
En la República de Chipre existen distintos tipos de adopción:
En todos los supuestos de adopción, el interés superior del menor es la consideración primordial, de conformidad con el artículo 21 de la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas.
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En virtud del Derecho letón, las personas que han cumplido la mayoría de edad, es decir, 18 años, tienen capacidad de obrar en procesos civiles. Los asuntos relacionados con menores son sometidos al órgano jurisdiccional competente por sus representantes legales. Los representantes legales suelen ser los progenitores o el tutor legal del menor.
En los casos estipulados por ley, los menores tienen derecho a ejercer sus derechos procesales civiles de manera independiente. En tales casos, los representantes legales pueden intervenir para asistir al menor con el proceso judicial. Cabe destacar que los menores tienen derecho a expresar libremente sus opiniones y, a tal fin, recibir y enviar cualquier tipo de información; asimismo, tienen el derecho de ser oídos en las acciones o procesos judiciales que les incumban. Si un menor es capaz de formular una opinión, esta debe tenerse en cuenta de acuerdo con su edad y madurez.
La labor de los órganos jurisdiccionales se organiza para garantizar que los asuntos relacionados con la protección de los derechos e intereses de un menor se dirimen con carácter de urgencia.
En asuntos que afectan a un menor, por ejemplo, un proceso de divorcio, la determinación de la filiación del menor y cuestiones similares, la ley prevé un amplio margen de maniobra para la exhibición de los medios de prueba. Al objeto de aclarar los puntos de vista del menor y presentarlos al órgano jurisdiccional, suele intervenir la autoridad municipal competente, es decir, un tribunal de familia (ģimenes tiesa), que se compone de profesionales con formación especial que aclaran los puntos de vista del menor en un entorno conocido.
La protección de los derechos del menor se aplica en cooperación con la familia, los organismos de la administración central y local, las organizaciones públicas y otras personas físicas y jurídicas.
Conforme a la Ley sobre la protección de los derechos de los menores, el Ministerio de Bienestar es el encargado de coordinar la cooperación entre los organismos de la administración central y local en asuntos relacionados con la protección de los derechos de los menores y los derechos de las familias que entran en el ámbito de su competencia.
Letonia dispone de un procedimiento especial (Reglamento del Consejo de Ministros n.º 545, de 12 de septiembre de 2017, sobre la cooperación institucional en el ámbito de la protección de los derechos de los menores) que regula la organización de la cooperación entre los organismos de la administración central y local y las organizaciones no gubernamentales que actúan en este ámbito. Esta se organiza con la ayuda de grupos consultivos colegiados establecidos en los municipios y el Consejo para la Cooperación en Asuntos Relacionados con Menores. Entre otras cosas, los grupos de cooperación examinan los asuntos individuales relacionados con posibles vulneraciones de los derechos de los menores en casos en los que se requieren una actuación rápida y la cooperación entre varias instituciones, y en casos en los que la situación no puede resolverla una sola institución o no se ha podido resolver en mucho tiempo.
La legislación prevé un amplio abanico de especialistas (jueces, fiscales, abogados, funcionarios judiciales y psicólogos judiciales) que evalúan el estado mental de un menor, junto con notarios certificados y miembros de los cuerpos de policía que trabajan con menores, entre otros. Estos deben adquirir conocimientos especializados en el ámbito de la protección de los derechos de los menores. El Ministerio de Justicia se encarga de organizar la formación destinada a los jueces que entienden de asuntos relacionados con los derechos de los menores.
Conforme a la Ley sobre la protección de los derechos de los menores, los derechos y los intereses de un menor son prioritarios en todos los asuntos jurídicos relacionados con un menor. En Letonia, todas las acciones que afectan a menores ejercidas por instituciones de la administración central o local, organizaciones públicas, otras personas físicas o jurídicas, órganos jurisdiccionales y otras instituciones encargadas de aplicar la ley deben respetar los derechos e intereses de un menor con carácter prioritario.
Todas las personas físicas y jurídicas deben proteger el interés superior del menor en todas las acciones y decisiones que afecten, o puedan afectar, directa o indirectamente, al menor. A la hora de determinar el interés superior del menor, el objetivo debe ser encontrar una solución sostenible para la situación del menor, teniendo en cuenta su situación concreta y de conformidad con los criterios determinados por la ley.
Tan pronto como una sentencia que afecte a los derechos e intereses de un menor surta efecto o cuando esta deba ejecutarse inmediatamente pero no se ejecute, el representante legal del menor puede presentar un título ejecutivo ante el auxiliar judicial. El órgano jurisdiccional no envía detalles de la sentencia al menor en persona. Se presume que los progenitores o el tutor legal del menor, en calidad de representantes legales, actuando atendiendo al interés superior del menor, explicarán la sentencia del órgano jurisdiccional de acuerdo con la capacidad del menor de entenderla, y le comunicarán la información necesaria sobre los progresos relacionados con la ejecución de la resolución. Cuando sea necesario, para la ejecución de las resoluciones en asuntos derivados de los derechos de custodia y visita, el auxiliar judicial coopera con el tribunal de familia, y emite instrucciones al efecto de que la información necesaria para la ejecución se facilite y los procedimientos de ejecución se cumplan.
En los procesos civiles, los asuntos que afectan a menores son conducidos por sus representantes legales, que por lo general son los progenitores o el tutor legal del menor. Cuando la ley permita a los menores ejercer sus derechos procesales civiles de manera independiente, los representante legales también intervienen.
Está previsto un instrumento de protección adicional para los menores con antecedentes de violencia familiar. Cuando un menor sea víctima de violencia o control coercitivo, la solicitud de protección en el interés superior del menor no solo puede presentarla uno de los progenitores o el tutor legal del menor, sino también un tribunal de familia o un fiscal. Esto significa que si, por cualquier razón, el representante legal del menor no actúa para proteger los derechos del menor, una de las autoridades competentes citadas puede presentar una solicitud ante el órgano jurisdiccional. Cabe destacar que la protección contra la violencia puede solicitarse en cualquier fase del proceso civil, incluso antes de ejercitar una acción.
En Letonia, los menores pueden ser adoptados siempre que ello redunde en su interés superior. Los fundamentos jurídicos de la adopción se establecen en el Derecho civil. El procedimiento de adopción se regula en el Reglamento del Consejo de Ministros. La adopción es aprobada por el órgano jurisdiccional pertinente. Un menor puede ser adoptado si, antes de la aprobación de la adopción, se ha sometido al cuidado y la supervisión de la parte adoptante y una institución de tutela y custodia establecida por una autoridad local —un tribunal de familia— ha determinado que el menor y la parte adoptante son mutuamente compatibles y que existen motivos fundados para creer que la adopción dará lugar a una relación paternofilial auténtica. El menor que haya cumplido 12 años debe dar su consentimiento a la adopción.
La persona que desee adoptar a un menor debe presentar la solicitud correspondiente ante el tribunal de familia. Para determinar la idoneidad de la adopción, el tribunal de familia lleva a cabo una investigación de la familia adoptante de conformidad con el procedimiento de adopción. El niño puede ser colocado en una familia adoptiva mediante resolución del tribunal de familia.
De acuerdo con los procedimientos y los casos previstos por la ley, se permite la adopción internacional con respecto a un país extranjero vinculado por el Convenio de la Haya, de 29 de mayo de 1993, relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional, y por la Convención sobre los Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989, con el que Letonia ha celebrado un tratado bilateral por el que se definan los detalles de la cooperación judicial mutua en el ámbito de la adopción internacional. Se puede proceder a la adopción internacional con respecto a un país extranjero una vez recibido el dictamen de la Comisión de Adopciones Internacionales en el que se concluya que el proceso de adopción internacional respeta los principios de la protección de los derechos del menor establecidos en dicho Derecho y que redunda en el interés superior del menor.
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En Luxemburgo, se ha fijado la edad mínima para que un demandante pueda llevar un asunto ante un órgano jurisdiccional por sí mismo en dieciocho años en todos los ámbitos del Derecho. Existe una excepción para los menores emancipados, que pueden presentar demanda por sí mismos.
En Luxemburgo, un sistema judicial especializado se ocupa de los delitos cometidos por menores que no hayan alcanzado la edad mínima de responsabilidad penal. Se ha fijado la edad mínima de responsabilidad penal en dieciocho años. Por tanto, según el ordenamiento jurídico luxemburgués, un menor de dieciocho años no comete «delitos», sino «actos considerados delitos», que son competencia de un órgano jurisdiccional especializado, el juzgado de menores, que se encarga de aplicar medidas educativas, de protección o de tutela.
Salvo ciertas cuestiones en materia de familia y protección de menores, los asuntos civiles los juzgan los órganos jurisdiccionales civiles. En el orden contencioso-administrativo, no existen órganos jurisdiccionales especiales de familia y de menores. Los órganos jurisdiccionales contencioso-administrativos solo revisan las resoluciones en materia de asilo y migración.
No existen disposiciones específicas en vigor que garanticen que los procedimientos civiles que afectan a los menores se lleven a cabo sin demoras injustificadas. Por lo que respecta a los plazos procesales, se aplican las normas generales (normas aplicables a los adultos). Estas normas varían en función del órgano jurisdiccional que conoce del asunto.
Puede ofrecer apoyo al menor con las vías de reparación. El menor también puede ser asistido por un abogado.
La determinación del interés superior del menor es competencia de los jueces. A la hora de determinar el interés superior del menor, los jueces pueden tener en cuenta distintos factores, como el bienestar del menor, factores sociales, etc. A pesar del requisito legal vigente, el órgano jurisdiccional puede tener en cuenta la opinión del menor a la hora de determinar su interés superior. El menor puede expresar su opinión durante una audiencia en asuntos civiles como, por ejemplo, los relativos a la patria potestad.
Todos los órganos jurisdiccionales deben cumplir lo dispuesto en los instrumentos jurídicos internacionales, como el Convenio Europeo sobre el Ejercicio de los Derechos de los Niños y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Los menores no pueden solicitar la ejecución de una sentencia por sí mismos. Su representante legal ejerce este derecho en su nombre.
Cuando se haya dictado una resolución en contra de un menor demandado, esta debe ejecutarse contra los bienes del menor. Los menores demandados que no cumplan las obligaciones derivadas de la resolución judicial, no pueden ser sometidos a la medida coercitiva de la detención.
En los asuntos de protección de menores, el menor representado por un abogado puede solicitar la ejecución de la sentencia por sí mismo.
El menor que quiera presentar una demanda, un recurso o una solicitud de revisión judicial ante un órgano jurisdiccional ordinario debe estar representado por su representante legal. Se exceptúan los menores emancipados, que pueden presentar demanda por sí mismos.
Dado que el representante legal del menor le representa y realiza todos los actos en su nombre, puede presentar escritos o interponer recursos sin el consentimiento del menor. En caso de conflicto de intereses entre los progenitores y el menor, el órgano jurisdiccional puede nombrar un administrador ad hoc.
Asimismo, el menor puede recurrir las resoluciones adoptadas por el juzgado de menores con la ayuda de un abogado.
En Luxemburgo, la adopción está abierta a todos sus residentes, independientemente de si son o no nacionales, así como a todos los no residentes que deseen adoptar a una persona residente en Luxemburgo.
Los requisitos para la adopción se rigen el Derecho nacional del/los adoptante/s.
En el caso de una adopción por dos cónyuges que no comparten la misma nacionalidad o son apátridas, el Derecho aplicable es el de su residencia habitual común en el momento de la solicitud.
En el caso de las personas adoptadas, se aplica el Derecho de su país de origen, salvo que la adopción prevista les otorgue la nacionalidad del adoptante. En caso de conflicto entre las normas de competencia jurisdiccional, se aplica la norma del país en la que haya tenido lugar legalmente la adopción.
Toda persona que quiera adoptar a un menor debe, en primer lugar, ponerse en contacto con el Ministerio de la Educación Nacional, de la Infancia y de la Juventud (Ministère de l’éducation nationale, de l’enfance et de la jeunesse) para presentar una solicitud de adopción. El «curso de preparación para la adopción» es previo a la evaluación de la idoneidad de los solicitantes para adoptar.
La Maison de l’Adoption es una oficina de asesoramiento en materia de adopción para las personas afectadas por la adopción (futuros adoptantes, personas adoptadas, familias adoptivas, profesionales involucrados en las adopciones).
Ofrece apoyo tanto durante como tras el procedimiento de adopción a través de consultas personalizadas.
El procedimiento de adopción en Luxemburgo consta de varias fases.
Child-friendly justice in Luxembourg (en inglés y francés) (989 Kb)
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En el ordenamiento jurídico maltés existen varias definiciones de lo que la ley considera un «menor» (capacidad de obrar del menor).
En Malta, se ha fijado la edad mínima de responsabilidad penal en catorce años. En todos los asuntos, se ha fijado la edad mínima para que un demandante pueda llevar un asunto ante un órgano jurisdiccional por sí mismo en dieciocho años.
Por lo que respecta a los delincuentes juveniles, el órgano jurisdiccional especializado que se ocupa de los menores en el ámbito penal es el Tribunal de Menores (Juvenile Court). Por lo que respecta a las víctimas menores, la audiencia se lleva a cabo a través de videoconferencias. Procedimientos civiles: los menores de dieciocho años no pueden demandar ni ser demandados salvo a través de su progenitor, tutor o curador. No obstante, en los asuntos judiciales relacionados con la separación o el divorcio, el órgano jurisdiccional debe tener siempre en cuenta, durante el procedimiento, el interés superior del menor. Los siguientes son procedimientos contencioso-administrativos que afectan a menores: protección de menores, adopciones, acogida, solicitud de asilo de solicitantes no acompañados y menores en procedimientos de asilo.
Las medidas jurídicas y políticas en vigor para evitar demoras injustificadas en la tramitación de asuntos que afectan a menores varían en función de las circunstancias: asuntos penales: el menor como víctima y el menor como delincuente; asuntos civiles: en los asuntos de familia se tiene en cuenta el interés superior del menor. Por lo que respecta a los asuntos contencioso-administrativos que afectan a los menores y en los que se dictan decisiones de tutela, los sustancia el Tribunal de Menores, un órgano jurisdiccional especializado.
En el Derecho maltés no existe una norma global que especifique las condiciones en las que debe darse audiencia a un menor vulnerable en los distintos procedimientos penales o administrativos que existen. Existen normas en distintos actos normativos y procedimientos aplicadas por los organismos judiciales o cuasi judiciales que adaptan los respectivos procedimientos administrativos y penales al artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas. En Malta, cualquier menor puede declarar como testigo; no obstante, es esencial que el órgano jurisdiccional tenga la certeza de que el menor testigo entiende que no debe prestar falso testimonio.
El control y la ejecución de las resoluciones en los procedimientos que afectan a los menores depende del tipo de asunto; en el Derecho maltés encontramos las siguientes resoluciones de Derecho penal: sentencias y autos de tutela, libertad vigilada y libertad condicional. Por lo que respecta a los procedimientos civiles, las resoluciones que afectan a los menores como demandantes o demandados se ejecutan de la misma manera que las resoluciones que afectan a los adultos como demandantes o demandados. En lo que respecta a los procedimientos contencioso-administrativos en el Derecho maltés, los menores no pueden demandar o ser demandados, salvo mediante la representación del progenitor que ejerza la patria potestad o, en su ausencia, de un tutor o curador. Los asuntos de protección de menores puede incoarlos el servicio jurídico de la Agenzija Appogg o un abogado privado.
Según el Derecho maltés, en los procedimientos penales no existe un derecho específico de las víctimas menores de edad, este derecho emana de la propia ley y se aplica a todas las víctimas, ya sean menores o adultos. Por lo que respecta a los procedimientos civiles o contencioso-administrativos, un menor puede hacer uso de los mecanismos jurídicos de reclamación, recurso y control judicial a través de su progenitor, tutor o curador. En los procedimientos contenciosos entre los titulares de los derechos parentales que se sustancian ante las salas de familia, puede nombrarse a un defensor del menor que represente los intereses de este.
El procedimiento de adopción en Malta consta de varias fases.
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El Código Procesal Civil austriaco establece los principios generales para el trámite de vistas de los menores, es decir, las personas menores de 18 años en los procesos civiles. Estos principios permiten atender la necesidad específica de protección de los menores al enfrentarse a situaciones de interrogatorio estresantes. En el caso de los menores, cabe renunciar a la vista, en su totalidad o en parte, a instancia de parte o de oficio, si el interrogatorio pudiera poner en peligro el bienestar del menor, teniendo en cuenta la madurez mental, el asunto del interrogatorio y la estrecha relación del menor con las partes del proceso, y no hubiera otra forma de protegerlo. En caso de que una vista pusiera en peligro el bienestar de un menor solo si se celebra en presencia de las partes o sus representantes, si es necesario puede celebrarse una vista separada, es decir, en un lugar distinto, dirigida por expertos debidamente cualificados. Una persona de la confianza del menor puede acompañarlo en la vista si esto redunda en interés del menor. Si el objeto del proceso civil tiene un vínculo material con un proceso penal y una víctima de este último que es un menor de 14 años debe comparecer en el proceso civil, debe designarse a un experto debidamente cualificado para llevar a cabo el interrogatorio. El interrogatorio en una vista oral pública se puede llevar a cabo sin público, si es necesario.
Un delito juvenil es un acto delictivo cometido por una persona de entre 14 y 18 años [artículo 1, apartados 1, 2 y 3, de la Ley de justicia penal juvenil (Jugendgerichtsgesetz, JGG)].
No se exige responsabilidad por los delitos cometidos por menores de 14 años. En tales casos, el tribunal tutelar (Vormundschaftsgericht) o el tribunal de familia (Familiengericht) solo puede adoptar medidas para proteger y promover el desarrollo personal del menor (artículo 4, apartado 1, de la Ley de justicia penal juvenil).
Además, el delito cometido por un menor de entre 14 y 18 años no es punible si:
1. el menor no es, por razones particulares, suficientemente maduro para comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión; o
2. el menor comete un delito cuando tiene menos de 16 años, el hecho no es grave y no existen razones concretas que exijan la aplicación de justicia juvenil para disuadirle de cometer nuevos delitos.
El principio rector de la justicia juvenil, que está consagrado principalmente en la Ley de justicia penal juvenil, es prevenir que el delincuente cometa nuevos delitos y ayudarle a convertirse en un ciudadano responsable y respetuoso de la ley (artículo 5, apartado 1, de la Ley de justicia penal juvenil). Determinadas disposiciones procesales de la Ley de justicia penal juvenil y algunas limitaciones relacionadas con la severidad de las penas también se aplican a las personas de entre 18 y 21 años que se consideran «adultos jóvenes» (artículo 1, apartado 5, y artículo 19 de la Ley de justicia penal juvenil).
Como norma, en procesos contra delincuentes juveniles y en la mayoría de los procesos contra adultos jóvenes, el período máximo de privación de libertad y la multa diaria máxima se reducen a la mitad. No existe una pena mínima. Las multas calculadas sobre la base del valor, el beneficio o el daño, en particular el pago del valor equivalente y el decomiso, solo pueden imponerse en la medida en que no pongan en peligro el desarrollo futuro del demandado (artículo 5, apartados 4, 5 y 6, de la Ley de justicia penal juvenil).
Los delincuentes de entre 14 y 18 años y adultos jóvenes no pueden ser condenados a cadena perpetua. Un delito punible con cadena perpetua y un delito punible con penas de diez a veinte años de prisión puede castigarse con una pena de uno a quince años de prisión en los casos en los que el autor del delito sea un menor que haya cumplido dieciséis años, y con una pena de uno a diez años de prisión en el resto de los casos (artículo 5, apartado 2, de la Ley de justicia penal juvenil). Un delito punible con una pena de prisión de diez a veinte años puede castigarse con una pena de prisión de entre seis meses y diez años (artículo 5, apartado 3, de la Ley de justicia penal juvenil).
El proceso penal de menores de entre 14 y 18 años austriaco, que podría describirse como una «despenalización procesal», prevé la posibilidad de abstenerse del enjuiciamiento o renunciar a él. La Fiscalía debe abstenerse de enjuiciar a un delincuente de entre 14 y 18 años si el delito solo es punible con una multa o una pena de prisión de hasta cinco años y no parece necesario adoptar medidas adicionales para disuadir al delincuente de entre 14 y 18 años de cometer nuevos delitos. Sin embargo, el supuesto autor de un delito siempre debe ser enjuiciado si el acto ocasionó la muerte de un ser humano (artículo 6, apartado 1, de la Ley de justicia penal juvenil). En las mismas condiciones, el tribunal de menores debe, tras la incoación de un proceso previo o una acusación, desistir del proceso en relación con un delito mediante un auto hasta la finalización del proceso principal (artículo 6, apartado 3, de la Ley de justicia penal juvenil).
Si se considera necesario informar formalmente al supuesto autor de un delito de la naturaleza ilícita de determinados actos como el acto alegado y de sus posibles consecuencias, el tribunal tutelar debe hacerlo a petición de la Fiscalía (artículo 6, apartado 2, de la Ley de justicia penal juvenil).
Además, atendiendo a la condición general de que el delito cometido por el delincuente no se considere grave, el delito no ocasionara la muerte de una persona y el castigo no parezca necesario para disuadir al encausado de cometer nuevos delitos, la Fiscalía debe ofrecer al encausado medidas alternativas.
Existen cuatro tipos de medidas alternativas: pago de una multa [artículo 200 del Código Procesal Penal (Strafprozessordnung, StPO)], servicios a la comunidad (artículos 201 y 202 del Código Procesal Penal), período de libertad vigilada con el apoyo de un agente supervisor y con determinadas condiciones (artículo 203 del Código Procesal Penal), y mediación entre la víctima y el delincuente (artículo 204 del Código Procesal Penal). En las mismas condiciones, el tribunal también puede desestimar el proceso penal y ordenar medidas alternativas.
La siguiente respuesta posible es una declaración de culpabilidad sin pena (artículo 12 de la Ley de justicia penal juvenil) o con pena (artículo 13 de la Ley de justicia penal juvenil). Providencias, servicios de libertad vigilada y resoluciones judiciales pueden formar parte de estas condiciones.
En virtud del artículo 12 de la Ley de justicia penal juvenil, el tribunal de menores debe prescindir de una condena si solo debe imponerse una pena leve a un delincuente de entre 14 y 18 años y cabe suponer que la condena es suficiente por sí sola para disuadir al delincuente de cometer nuevos delitos.
En virtud del artículo 13 de la Ley de justicia penal juvenil, no puede imponerse ninguna pena por un delito cometido por un menor de entre 14 y 18 años durante un período de libertad vigilada de entre uno y tres años si cabe suponer que la condena y la amenaza de la pena, por sí solas o junto con otras medidas, pueden disuadir al autor de un delito de cometer nuevos delitos.
La posibilidad de una condena condicional o incondicional completa el catálogo de respuestas judiciales concebidas para abordar la delincuencia juvenil.
Si se considera necesario informar formalmente al supuesto autor de un delito de la naturaleza ilícita de determinados actos como el acto alegado y de sus posibles consecuencias, el tribunal tutelar debe hacerlo a petición de la Fiscalía (artículo 6, apartado 2, de la Ley de justicia penal juvenil).
Para evitar las consecuencias negativas del internamiento de corta duración en particular, la prisión preventiva solo debe imponerse si es necesario y no existe otra respuesta posible. La prisión preventiva no se puede imponer en caso de faltas.
Los fiscales y los jueces están obligados a evaluar periódicamente si se requiere prisión preventiva. Por tanto, y para explorar otras posibilidades procesales, deben organizarse reuniones en las que participe la red social del delincuente juvenil (reunión de la red social) para evitar esa prisión preventiva.
Además, se debe llevar a cabo una evaluación individual («estudio del contexto del joven») prácticamente en todos los casos, que debe tener en cuenta, en particular, la personalidad y la madurez, el contexto económico, social y familiar del delincuente de entre 14 y 18 años, en particular sus condiciones de vida, así como su vulnerabilidad específica.
Y por último, pero no menos importante, el Derecho penal de menores garantiza que los jueces y los fiscales que intervienen en procesos penales contra jóvenes tengan competencias particulares en este ámbito y puedan acceder a formación específica.
En conclusión, los «instrumentos» de la Ley de tribunales de menores austriaca permite a los fiscales y jueces tomar las mejores decisiones posibles en los procesos penales contra delincuentes de entre 14 y 18 años y garantizar el máximo nivel de medidas de justicia reparadora.
La transposición al Derecho nacional de la Directiva relativa a los procesos penales de menores [Directiva (UE) 2016/800, de 11 de mayo de 2016, relativa a las garantías procesales de los menores sospechosos o acusados en los procesos penales (DO L 132 de 11.5.2016, p. 1)] también ha garantizado que los menores de entre 14 y 18 años estén activamente representados por un abogado en la primera comparecencia ante la policía (esto está previsto, en cualquier caso, en todos los procesos penales sin excepción). Además, los interrogatorios efectuados por la policía u otras fuerzas o cuerpos de seguridad deben grabarse por medios audiovisuales cuando ello resulte proporcionado (en particular, si no está presente un letrado) y los derechos a la información de los sospechosos de entre 14 y 18 años se han ampliado de acuerdo con las disposiciones de la Directiva relativa a los procesos penales de menores. El resto de las disposiciones de la Directiva establecen derechos que ya están previstos en la Ley de justicia penal juvenil.
En los procesos penales austriacos, además de los derechos generales de las víctimas (artículo 66 y siguientes del Código Procesal Penal), existe un amplio abanico de derechos y medidas para proteger a las víctimas menores de edad, tales como:
El derecho a la asistencia psicosocial y judicial corresponde:
El apoyo a las víctimas es necesario para salvaguardar sus derechos y debe estar garantizado por la institución de apoyo a las víctimas.
La asistencia psicosocial abarca la preparación de la víctima para el proceso penal y la carga emocional asociada, así como su acompañamiento durante la declaración como testigos, la prestación de asistencia judicial y asesoramiento jurídico, y la representación legal de la víctima en el proceso penal por un abogado (artículo 66 ter del Código Procesal Penal). Por norma, se concede ayuda psicosocial a las personas cuya integridad sexual pueda haber sido vulnerada y que aún no hayan cumplido los 14 años.
El ministro federal de Justicia está autorizado para contratar a instituciones consolidadas apropiadas para que presten apoyo a las personas a que se refiere el apartado 1, tras verificar el cumplimiento de los requisitos jurídicos (artículo 66 ter, apartado 3, primera mitad de la frase, del Código Procesal Penal). El Ministerio Federal de Justicia ha contratado a un gran número de instituciones consolidadas apropiadas para prestar asistencia psicosocial o judicial, muchas de las cuales, como centros de protección de la infancia, centros de prevención de la violencia y centros de intervención, están especializadas en trabajar con menores.
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Con arreglo al Código Civil (Código Civil), los menores, es decir, las personas que aún no hayan cumplido dieciocho años carecen, por regla general, de capacidad de obrar. La capacidad de los menores puede ejercerse a través de la patria potestad y de la tutela. Se trata de formas de representación legal en la que una persona actúa en nombre e interés del menor.
Por regla general, los menores de dieciocho años también carecen de capacidad de obrar. Su representación ante los órganos jurisdiccionales podrán ejercerla sus representantes, salvo en los actos que puedan realizar personal y libremente. Cuando la patria potestad del menor sea compartida entre los progenitores, serán estos los encargados de representarlos ante los órganos jurisdiccionales, y será necesario el consentimiento de ambos para ejercer acciones judiciales.
Para determinar las consecuencias para los niños y jóvenes de la comisión de actos considerados delito por el Derecho penal se tienen en cuenta los tramos de edad, que dependen de la aplicación de los distintos regímenes jurídicos. Así, si tales actos son cometidos:
La estructura judicial portuguesa incluye órganos jurisdiccionales especializados para menores que se ocupan de cuestiones como la regulación de la patria potestad, las obligaciones de alimentos, la adopción, la aplicación de medidas de protección y otras cuestiones. Los asuntos en materia de asilo, inmigración y refugiados que afectan a menores se tramitan ante los tribunales administrativos.
Los puntos 3 y 4 son ejemplos de adaptación de los procedimientos judiciales que afectan a menores de edad. Otro ejemplo son las modificaciones del Código Procesal Penal como consecuencia de la transposición de la Directiva (UE) 2016/800:
En materia civil:
En el ámbito penal:
En los procedimientos judiciales civiles y en los asuntos relativos a la regulación del ejercicio de la patria potestad, debe oírse al menor si es mayor de doce años o si es menor y es capaz de comprender los asuntos que se debaten, teniendo en cuenta su edad y su madurez. Además, el principio de contradicción y participación del menor es uno de los principios rectores del procedimiento de tutela civil regulado por el Régimen general del procedimiento de tutela civil. El artículo 5, apartado 1, de este Régimen establece que «los menores podrán ser oídos y su opinión será tenida en cuenta por las autoridades judiciales a la hora de determinar el interés superior del menor».
Si un menor es víctima de un delito el Estatuto de la Víctima (Estatuto da Vítima) (adoptado por la Ley n.º 130/2015, de 4 de septiembre de 2015, por la que se transpone la Directiva 2012/29/UE) establece, en concreto,
i) el derecho del menor a ser oído en el proceso penal y a que se tenga en cuenta su edad y madurez;
ii) la designación obligatoria de un letrado en casos de conflicto entre los intereses del menor y los de sus progenitores, representante legal o tutor de hecho, y cuando un menor suficientemente maduro lo solicite al órgano jurisdiccional; y
iii) sus declaraciones en el curso de la investigación penal se graban por medios sonoros o audiovisuales de forma que puedan utilizarse como pruebas en el juicio. A este fin, se toma declaración en un entorno informal y privado para garantizar, en concreto, la espontaneidad y sinceridad de la respuesta.
El derecho del menor a participar y a ser oído se recoge en la Ley de protección de los niños y jóvenes en peligro, en cuatro tipos de disposiciones:
a) las que se refieren a los niños mayores de doce años;
b) las que se refieren a los niños menores de doce años;
c) las que no hacen referencia a edad alguna; y
d) las que solo indican el criterio de madurez.
Uno de los principios generales que caracterizan el procedimiento de tutela previsto en la Ley de tutela educativa es el de la audiencia del menor (artículo 47). Esta Ley también recoge el derecho del menor a participar en cualquier procedimiento, aunque esté detenido o bajo custodia; esta participación se llevará a cabo de forma que el menor se sienta libre y lo más cómodo posible (artículo 45).
Por regla general, las resoluciones dictadas en procedimientos civiles en los que intervienen menores como demandantes o demandados se ejecutan del mismo modo que las que afectan adultos como demandantes o demandados.
No obstante, existen elementos y circunstancias que justifican la existencia de un régimen específico. Así, por lo que respecta a la regulación del ejercicio de la patria potestad, en los casos en que exista riesgo de incumplimiento de la resolución, el juez o magistrado puede ordenar que se supervise la ejecución del acuerdo adoptado por los servicios de asesoramiento técnico durante un período de tiempo determinado (Régimen general del procedimiento de tutela civil). En el caso de las obligaciones de alimentos, su incumplimiento es punible por ley, si bien se requiere la presentación de una denuncia para iniciar un procedimiento penal [artículo 250 del Código Penal (Código Penal)].
En el ámbito penal, las tres medidas cautelares previstas en la Ley de tutela educativa (retorno del menor a los progenitores, al representante legal, a la familia de acogida, al tutor de hecho o a otra persona adecuada, con imposición de obligaciones al menor; la custodia del menor en un centro público o privado; y la custodia del menor en un centro de internamiento), adoptadas por el órgano jurisdiccional de oficio o a petición de parte, se sustituyen si el juez o el magistrado concluye que la medida aplicada no alcanza los fines previstos. En cualquier caso, se revisan de oficio cada dos meses.
En su resolución, el órgano jurisdiccional designa al órgano responsable de supervisar y garantizar la ejecución de la medida aplicada. Salvo en los casos en los que la ley designe al órgano responsable de supervisar y garantizar la ejecución de la medida, el órgano jurisdiccional podrá encomendarla a un servicio público, una institución de asistencia social, una organización no gubernamental, una asociación, un club deportivo o a cualquier otra entidad o persona pública o privada que considere apropiada. El órgano designado deberá informar al órgano jurisdiccional, en las condiciones y con la periodicidad prevista por la ley o, cuando esta guarde silencio al respecto, en los intervalos establecidos por el órgano jurisdiccional, de la ejecución de la medida aplicada y de la evolución del proceso educativo del menor, así como de cualquier circunstancia que pueda justificar una revisión de las medidas.
La adopción es una forma de establecer una relación de parentesco entre un menor privado de una familia y una persona o una pareja y debe establecerse mediante sentencia. La resolución del órgano jurisdiccional por la que se acuerda la adopción solo se dicta cuando existen motivos legítimos para la adopción; la resolución conlleva un beneficio real para el menor; no impone sacrificios injustos a los demás hijos del adoptante o de los adoptantes, y cabe esperar razonablemente que el vínculo entre el adoptante o los adoptantes y el niño o el joven sea idéntico al del parentesco.
Con la sentencia de adopción, el niño o joven adoptado:
Según el Código Civil, pueden adoptar a un menor:
Cabe señalar que, por regla general:
Los adoptados mayores de doce años deben dar su consentimiento a la adopción. El adoptado debe ser oído por el juez en presencia del fiscal, y en las condiciones y de conformidad con las normas establecidas para la audiencia del menor en el procedimiento civil de tutela.
Con arreglo a la Ley n.º 143/2015, de 8 de septiembre de 2015, los adoptados menores de dieciséis años no pueden solicitar acceso a la información sobre sus orígenes. Una vez cumplidos los dieciséis años, el adoptado puede solicitar explícitamente dicho acceso; sin embargo, hasta que alcancen los dieciocho años, es necesario el consentimiento de los padres adoptados o del representante legal. Si la solicitud de acceso a la información se basa en razones graves, en concreto, si está en juego la salud del menor adoptado, el órgano jurisdiccional podrá, a petición de los padres o del Ministerio Fiscal, autorizar el acceso a la información sobre los antecedentes personales del menor adoptado.
La Ley n.º 143/2015, de 8 de septiembre de 2015, regula los procedimientos de adopción nacionales e internacionales y la intervención de las autoridades competentes en dichos procedimientos.
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La capacidad jurídica (capacitatea de folosinţă) es la capacidad de una persona para tener derechos y obligaciones civiles. La capacidad jurídica comienza cuando la persona nace y termina cuando muere.
La capacidad de obrar (capacitatea de ejercicio) es la capacidad de la persona para celebrar actos jurídicos civiles de forma independiente. La plena capacidad de obrar comienza cuando la persona alcanza la edad de 18 años.
Los menores también adquieren plena capacidad de obrar a través del matrimonio.
Por motivos razonables, el órgano jurisdiccional competente en materia de tutela (instanţa de tutelă) puede reconocer la plena capacidad de obrar de los menores que hayan cumplido 16 años. A tal efecto, también se escuchará a los padres o tutores del menor, teniendo en cuenta, en su caso, el dictamen del consejo de familia.
Los menores que tengan 14 años tienen capacidad de obrar limitada.
Los actos jurídicos de una persona con capacidad de obrar limitada son celebrados por esa persona con el consentimiento de sus padres o, en su caso, de su tutor y, en los casos previstos por la ley, también con el dictamen del consejo de familia, de haberlo, y la autorización del órgano jurisdiccional competente en materia de tutela.
Las personas físicas que no tengan capacidad de obrar (menores de 14 años, personas sujetas a medidas especiales de tutela) estarán representadas por un representante legal.
En materia penal, los menores de 14 años carecen de responsabilidad penal. Los menores de entre 14 y 16 años solo tienen responsabilidad penal si se demuestra que han cometido el acto con criterio, mientras que los menores de 16 años tienen responsabilidad penal de conformidad con el Derecho.
En el caso de los menores que tenían entre 14 y 18 años cuando cometieron el delito, se adopta una medida educativa no privativa de libertad. Se puede adoptar una medida educativa privativa de libertad respecto de un menor de entre 14 y 18 años en los casos siguientes:
El Tribunal de Menores y Familias de Brașov (Tribunalul pentru Minori şi Familie Braşov) es el único órgano jurisdiccional especializado de este tipo en Rumanía.
Es competente para conocer de asuntos penales (en los que al menos uno de los acusados o una de las partes perjudicadas/civiles son menores de edad) y asuntos civiles (litigios de acogimiento y adopción).
En cuanto a la competencia territorial, el Tribunal de Menores y de Familia de Brașov es competente en el condado de Brașov. Otros asuntos relacionados con menores son juzgados por los órganos jurisdiccionales ordinarios.
En el caso de los niños víctimas, la evaluación y la prestación de servicios de apoyo y protección son responsabilidad de los departamentos especializados de las Direcciones Generales de Asistencia Social y Protección de la Infancia (Direcțiile Generale de Asistență Socială și Protecție a Copilului) responsables de la intervención en casos de abuso, abandono, trata, migración y repatriación con arreglo a la Ley n.º 272/2004 sobre la protección y promoción de los derechos del niño y la Decisión Gubernamental n.º 49/2011 por la que se aprueba la metodología marco sobre la prevención y la intervención en equipos y redes multidisciplinarios en casos de violencia infantil y doméstica y la metodología sobre la intervención multidisciplinaria e interinstitucional en casos de menores explotados y menores en riesgo de explotación laboral, menores víctimas de la trata de personas y menores migrantes rumanos víctimas de otras formas de violencia en otros Estados.
En 2020, se creó un grupo de trabajo dedicado a las cuestiones relativas a las víctimas en el seno del Ministerio de Justicia (Ministerul Justiției). Entre los objetivos más importantes perseguidos por el grupo de trabajo se encuentran los siguientes: el establecimiento de salas especiales de vistas para menores, la formación especializada de profesionales en el tratamiento de diferentes tipos de delitos y víctimas, la creación de una red informal de profesionales responsables de tratar con las víctimas de delitos sexuales, y la mejora de los servicios forenses para las víctimas de delitos.
Save the Children Rumanía (Salvaρi Copiii România), en colaboración con la Dirección General de Asistencia Social y Protección de la Infancia, sector 6 en Bucarest (Direcţia Generală de Asistenţă Socială şi Protecţia Copilului Sector 6), abrió en Bucarest el primer centro piloto Barnahus («casa de los niños» en islandés) para menores víctimas de abusos sexuales y violencia doméstica extrema. El centro se basa en el modelo integrado Barnahus de servicios complejos, evaluación psicológica y médica, vistas y protección de los menores víctimas de abusos sexuales y violencia doméstica extrema.
A principios de 2022, la Fiscalía adscrita al Tribunal Supremo (Înalta Curte de Casație și Justiție), en colaboración con la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA), el Ministerio de Justicia y las Direcciones Generales de Asistencia Social y Protección de la Infancia, puso en marcha un proyecto con el objetivo general de garantizar un sistema de justicia penal eficiente, accesible y cualitativo para los menores víctimas de delitos y víctimas de delitos de odio. La labor del proyecto consiste en renovar, organizar y equipar treinta y cinco salas de vistas para menores, elaborar dos análisis temáticos sobre la situación con respecto a los delitos de odio y la situación de los menores víctimas de delitos, redactar guías (determinar y enjuiciar los delitos de odio, tomar declaración a las víctimas menores de edad y enjuiciar los delitos contra ellos), y proporcionar formación especializada a los fiscales y otras categorías profesionales para mejorar el conocimiento y la sensibilización sobre las necesidades de las víctimas de delitos de odio y de los menores víctimas de delitos, en particular los pertenecientes a la minoría romaní.
En el contexto de la ejecución del proyecto predefinido de formación judicial profesional y desarrollo de capacidades, el Consejo Superior de la Magistratura (Consiliul Superior al Magistraturii) dispone actualmente de cuarenta y siete salas de vistas para menores en los órganos jurisdiccionales de todo el país, de conformidad con las normas internacionales para la toma de declaración de menores.
Al mismo tiempo, el Código Procesal Penal (Codul de procedură penală) dispone que, con el fin de proteger la intimidad o la dignidad de la parte perjudicada, o cuando la liberación o fuga del autor de un delito pueda poner en peligro la intimidad o la dignidad de la parte perjudicada o causarle daño, independientemente de su naturaleza y alcance, el órgano de enjuiciamiento penal puede ordenar las medidas de protección previstas por la ley contra la parte perjudicada. Se presume que son vulnerables los menores, las víctimas que dependen del autor de un delito, las víctimas del terrorismo, las víctimas de la delincuencia organizada, las víctimas de la trata de personas, las víctimas de la violencia que se produce en el marco de una relación de proximidad, las víctimas de violencia y explotación sexuales, las víctimas de delitos de odio, las víctimas de discriminación y prejuicios que pueden estar relacionados, en particular, con sus características personales, las personas con discapacidad y las víctimas que han sufrido daños considerables a causa de la gravedad del delito.
El Código Procesal Penal también contiene disposiciones sobre la toma de declaración de menores.
Así, el Código Procesal Penal dispone que la toma de declaración de las partes perjudicadas y los testigos menores de 14 años se lleva a cabo en presencia de uno de sus progenitores, un tutor o la persona o representante de la institución encargada de la crianza y la educación del menor, y en presencia de un psicólogo seleccionado por el órgano judicial. El psicólogo presta asesoramiento especializado al menor durante todo el proceso jurídico.
En el caso de las partes perjudicadas para las que se hayan establecido necesidades específicas de protección con arreglo a la ley, el órgano judicial ordena una o varias de las siguientes medidas, sin perjuicio del buen desarrollo del proceso o de los derechos e intereses de las partes:
La toma de declaración y, en su caso, la revisión por los órganos de investigación penal de las partes perjudicadas que hayan sido víctimas de delitos de malos tratos a menores, violencia doméstica, delitos de trata y explotación de personas vulnerables, y delitos contra la libertad y la integridad sexuales, entre otros, así como en otros casos en los que, debido a las circunstancias del delito, esto se considere necesario, solo las lleva a cabo una persona del mismo sexo que la persona perjudicada. Si esto no fuera posible, sin perjuicio del buen desarrollo del proceso o de los derechos e intereses de las partes, la toma de declaración de las partes perjudicadas y, en su caso, su revisión las puede llevar a cabo una persona que no sea del mismo sexo que la parte perjudicada, con el consentimiento del abogado y de un psicólogo u otro especialista en el asesoramiento a las víctimas.
De conformidad con el Código Procesal Penal, los asuntos que afecten a partes perjudicadas menores de edad, víctimas de malos tratos a menores, violencia doméstica, delitos de trata y explotación de personas vulnerables, y delitos contra la libertad y la integridad sexuales, entre otros, se tratan con carácter urgente y prioritario. Cuando la parte perjudicada sea menor de 16 años víctima de delitos de malos tratos a menores, violencia doméstica, delitos de trata y explotación de personas vulnerables, y delitos contra la libertad e integridad sexuales, entre otros, si el órgano jurisdiccional considera que el tratamiento de ciertas pruebas puede tener un efecto negativo sobre dicha persona, ordena que el menor sea retirado de la vista.
Al mismo tiempo, el Código Procesal Penal establece que la detención y prisión preventiva solo pueden ordenarse contra un menor, con carácter excepcional, si los efectos que la privación de libertad tendría sobre su personalidad y desarrollo no son desproporcionados con respecto al objetivo perseguido por la medida.
La duración de la medida de prisión preventiva se determina teniendo en cuenta la edad del acusado a partir del día en que se ordena la adopción, prórroga o mantenimiento de la medida.
El Código Civil (Codul Civil) establece que, durante los procedimientos administrativos o judiciales que afectan a un menor, es obligatorio tomar declaración a los menores de más de 10 años. Sin embargo, un menor de 10 años también puede prestar declaración, si la autoridad competente lo considera necesario para resolver el asunto. El derecho a ser oído implica la posibilidad de que el menor solicite y reciba cualquier información, según su edad, de expresar su opinión y de ser informado de las consecuencias que esto pueda tener, si se respeta, y de las consecuencias de cualquier decisión que le afecte. Las opiniones del menor que preste declaración se tienen en cuenta en relación con su edad y madurez.
El Consejo Superior de la Magistratura, en su calidad de promotor del proyecto, en colaboración con el Instituto Nacional de la Magistratura (Institutul Național al Magistraturi), la Escuela Nacional de Secretarios Judiciales y la Administración de Órganos Jurisdiccionales de Noruega, ejecuta el proyecto predefinido «Formación judicial y desarrollo de capacidades», financiado por el Programa «Justicia», el Mecanismo Financiero Noruego 2014-2021.
Como parte de este proyecto, el Consejo Superior de la Magistratura y el Instituto Nacional de la Magistratura anunciaron la puesta en marcha del procedimiento para seleccionar a un experto con miras a elaborar un plan de estudios de formación a largo plazo en el ámbito de las técnicas para la toma de declaración de menores (justicia adaptada a los niños): aspectos civiles. El experto será elegido entre los expertos seleccionados como personal encargado de la formación para actividades formativas enmarcadas en el campo de las técnicas para la toma de declaración de menores, que se organizan en el marco del proyecto, prestando especial atención a las especificidades de la población romaní.
El resultado será una herramienta útil para el Instituto Nacional de la Magistratura para la formación continua a largo plazo de jueces y fiscales en técnicas de toma de declaración de menores, tanto en procedimientos judiciales civiles como penales, y sentará las bases para un planteamiento coherente desde la perspectiva de la práctica nacional y europea.
Se desarrollará el programa de formación a largo plazo (plan de estudios) para las técnicas de toma de declaración de menores (justicia adaptada a los niños) con el fin de proporcionar apoyo práctico al personal encargado de la formación del Instituto Nacional de la Magistratura, a saber, garantizar un planteamiento coherente de la toma de declaración de los menores, a fin de promover la justicia adaptada a los niños como una preocupación primordial del sistema judicial rumano, mediante la asimilación de técnicas para entrevistar a los menores.
No hay disposiciones especiales aplicables a los menores.
En materia civil, las partes en el proceso que justifiquen un interés, así como en los casos previstos por la ley, otros órganos o personas insatisfechas con la sentencia, pueden presentar un recurso contra ella. El fiscal puede incoar la impugnación de las sentencias judiciales, siempre que sea necesario, para defender los derechos, las libertades y los intereses legítimos de los menores, las personas sujetas a curatela o a medidas especiales de tutela, y de las personas desaparecidas, así como en otros casos expresamente previstos por la ley.
En los procesos penales, la asistencia jurídica gratuita es obligatoria cuando el sospechoso o el acusado es menor de edad. La asistencia jurídica gratuita a la parte perjudicada es obligatoria cuando esta no tiene capacidad de obrar o su capacidad de obrar está limitada, así como cuando la parte perjudicada es víctima de delitos de malos tratos a menores, violencia doméstica, delitos relacionados con la trata y la explotación de personas vulnerables, y delitos contra la libertad y la integridad sexuales, entre otros.
La adopción es la operación jurídica que crea una relación paternofilial entre el adoptante y el adoptado, así como vínculos familiares entre el adoptado y los familiares del adoptante.
La adopción está sujeta a todos los principios siguientes: el interés superior del menor, la necesidad de garantizar la crianza y educación del menor en un entorno familiar, la continuidad de la educación y la formación del menor, teniendo en cuenta su origen étnico, lingüístico, religioso y cultural, y la conveniencia en la ejecución de cualquier acto relacionado con el procedimiento de adopción.
El procedimiento de adopción se rige por el Código Civil (artículos 451 a 482).
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En Finlandia, se ha fijado la edad mínima de responsabilidad penal en quince años.
En otros asuntos, la edad mínima para llevar un asunto ante un órgano jurisdiccional varía entre doce años (cuestiones de salud, acogimiento), quince años (cuestiones de empleo, asilo, migración, educación y sanciones administrativas) y dieciocho años (cuestiones de familia).
Las investigaciones que afecten a menores se asignan, en la medida de lo posible, a agentes de policía con formación o experiencia en esta labor. Las comisarías de policía más grandes tienen unidades o agentes especializados en la investigación de delitos contra menores. Por regla general, en todas las comisarías de policía, la investigación de los delitos contra menores se encomienda a investigadores que tienen una capacidad profesional y una aptitud especial en la investigación de este tipo de delitos.
El Ministerio Fiscal cuenta con un sistema de fiscales especiales para garantizar su pericia en un ámbito de especialización concreto, así como para mantener y desarrollar las capacidades profesionales de los fiscales. Existe un grupo de fiscales especializados en violencia contra los menores y las mujeres. Estos forman a otros fiscales en su ámbito de especialización.
Las investigaciones que afecten a menores se asignan, en la medida de lo posible, a agentes con formación o experiencia en esta labor.
El Defensor del Menor defiende el interés de los menores y el respeto de sus derechos a nivel general, pero no se ocupa de asuntos concretos.
Desde principios de 2016, la grabación de vídeo de una víctima de entre quince y diecisiete años también puede utilizarse como prueba ante un órgano jurisdiccional en aquellos asuntos en los que la víctima requiera de una protección especial.
Según la Ley de Instrucción Penal, la autoridad responsable de la instrucción consultará a un médico o a otro perito, cuando sea necesario, para determinar si las diligencias de instrucción pueden tener como destinataria a una persona menor de dieciocho años.
Por regla general, las entrevistas con las víctimas y testigos menores de edad las llevan a cabo agentes de policía con formación o experiencia en esta labor. La entrevista también puede llevarla a cabo un profesional sanitario.
Existen centros especializados en dar audiencia a los menores víctimas de un delito, vinculados a los hospitales universitarios de las principales ciudades. La policía colabora estrechamente con estos centros.
El Ministerio de Justicia organiza periódicamente sesiones de formación avanzada para los jueces, el personal judicial y los agentes de asistencia jurídica gratuita en materia de psicología infantil, psicología jurídica, derechos de las víctimas, derechos humanos y necesidades especiales de las víctimas de abusos sexuales. Los fiscales también pueden participar en esta formación.
La Fiscalía General organiza sesiones de formación para los fiscales que se ocupan de los casos de abusos sexuales y físicos de menores, en las que se incluyen el desarrollo del menor, la psicología infantil y cómo realizar una entrevista a un menor.
La formación de los agentes de policía incluye formación sobre psicología infantil, habilidades de comunicación y la forma realizar una entrevista a un menor. Se otorga una cualificación especial como experto a aquellos profesionales que hayan llevado a cabo una formación especial impartida por la Dirección General de la Policía Nacional.
Puede recurrirse la decisión del fiscal de no ejercer la acusación ante la Fiscalía General, que puede iniciar un nuevo estudio de la acusación.
La primera fase del proceso de adopción es el asesoramiento en materia de adopción que prestan los órganos municipales de bienestar social y Save the Children Finlandia. El asesoramiento en materia de adopción es gratuito. A los efectos de la presentación de la solicitud de autorización de adopción y de la petición de la concesión de adopción, el asesor en materia de adopción debe presentar un informe por escrito sobre dicho asesoramiento. El informe recoge la información necesaria sobre los interesados y sus circunstancias.
La Junta de Adopciones decide sobre la autorización de adopción en base al informe. Tanto en adopciones nacionales como internacionales, la adopción de un menor de edad requiere una autorización concedida por la Junta de Adopciones. La autorización tiene una validez de dos años. Los solicitantes pueden solicitar una prórroga de la validez de la autorización.
Solo existe un tipo de adopción. Una vez se ha concedido la adopción, la persona adoptada se considera hijo de los adoptantes y no de los progenitores.
La autorización de adopción no es necesaria cuando la persona adoptada sea el hijo del cónyuge del futuro adoptante o un menor que haya sido atendido y criado de forma habitual por el futuro adoptante.
Por regla general, aquellas personas que adopten desde el extranjero deben, además de recibir asesoramiento en materia de adopción, solicitar siempre los servicios de adopción internacional. Estos servicios los presta el Departamento de Servicios Sociales de la ciudad de Helsinki, Save the Children Finlandia e Interpedia.
Al final del proceso, la adopción se concede por resolución judicial.
El Estado miembro correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. La Comisión Europea no asume ninguna responsabilidad con respecto a cualquier información o dato incluido o citado en este documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.
En Suecia, se ha fijado la edad mínima de responsabilidad penal en quince años. Las personas que tengan al menos dieciocho años pueden llevar ante un órgano jurisdiccional un asunto en materia de familia, empleo, migración, asilo y sanciones administrativas. En los asuntos de educación, la edad son dieciséis años, y en los de salud (solo si se trata de internamiento o tratamiento psiquiátrico obligatorio) y de acogimiento, quince años (si bien los menores suelen ser demandados y no demandantes).
Suecia no tiene órganos jurisdiccionales especiales para los delincuentes juveniles. Los menores de quince años no pueden ser juzgados, en su lugar quedan a cargo de los Servicios Sociales, mientras que aquellos que tienen entre quince y dieciocho años son juzgados por los órganos jurisdiccionales ordinarios. Suecia tiene un orden jurisdiccional general y un orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Ambos desarrollan sus funciones en paralelo. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo se ocupa de los recursos contra las resoluciones administrativas.
De los asuntos civiles y los asuntos relativos a la custodia, el lugar de residencia y el régimen de visitas se ocupa el orden jurisdiccional general. En Suecia, no existen instituciones especializadas que se ocupen de los menores en los procedimientos civiles. La mayoría de los litigios de Derecho de familia son competencia del orden jurisdiccional general.
Cuando se sospeche que un menor ha cometido un delito, debe informarse lo antes posible a los progenitores o a la persona responsable de su cuidado sobre el delito y la entrevista con el menor. Los progenitores deben estar presentes durante la entrevista. Si el delito es grave, también debe notificarse lo antes posible a los servicios sociales, que deben estar presentes durante la entrevista. La instrucción y el procedimiento judicial están adaptados a la minoría de edad de los sospechosos. El procedimiento judicial debe concluirse en un plazo razonable. También existe una norma general que establece que, cuando los menores participen en asuntos relativos a la custodia, el lugar de residencia y el régimen de visitas, la adopción de las resoluciones pertinentes y la incoación del procedimiento deben llevarse a cabo sin demoras indebidas.
Tanto los menores como los adultos pueden ser parte en un procedimiento judicial. Así, los menores víctimas de un delito tienen el mismo derecho a ser oídos y a participar en el procedimiento que los adultos. En aquellos asuntos en los que la versión de los hechos del menor sea de especial importancia (como ocurre cuando el menor es una víctima), un experto en psicología infantil o en psicología de los interrogatorios debería estar presente durante la entrevista o pronunciarse sobre el valor de la versión del menor. En el caso de los testigos, no existe el derecho a ser oído, independientemente de si el testigo es un menor o un adulto. Los testigos no son parte en el litigio y no intervienen en el procedimiento penal más que para relatar su versión de los hechos, si fuera necesario.
Se requiere la cooperación de distintos actores, como la policía, la fiscalía, los servicios sanitarios y los servicios sociales. Cuando un menor es víctima de violencia, la principal responsabilidad de cooperación recae en los servicios sociales. La mayoría de los municipios cuenta con los llamados grupos de consulta formados por representantes de los servicios sociales, la fiscalía, la policía, los servicios sanitarios infantiles y los servicios de psiquiatría infantil y juvenil, que deciden la coordinación de los esfuerzos y la planificación, así como el orden en el que los distintos actores deben actuar una vez se ha denunciado un delito contra un menor. La policía y la fiscalía deben cooperar siempre que un menor sea víctima de un delito o se sospeche que ha cometido un delito. También se inicia la cooperación con los servicios sociales y otros actores pertinentes.
El Derecho sueco establece que el interés superior del menor es la consideración principal de los órganos jurisdiccionales generales, lo que significa que el órgano jurisdiccional está obligado a considerar el interés superior de cada menor. En los asuntos relativos a la custodia, el lugar de residencia y el régimen de visitas, el órgano jurisdiccional resuelve en aras del interés superior del menor. No obstante, en el Derecho administrativo sueco no existe un principio general según el cual las autoridades administrativas o los órganos jurisdiccionales contencioso-administrativos deban tener en cuenta el interés superior del menor, o conforme al cual se le otorgue una importancia especial. Por tanto, el Derecho administrativo se diferencia en este aspecto del Derecho civil. No obstante, la legislación sectorial especial ha introducido un principio según el cual en determinados ámbitos administrativos específicos es preciso tener en cuenta, en distintos grados, el interés superior del menor.
Los menores de quince años no pueden ser considerados responsables penales de los delitos que hayan cometido. El principio fundamental es que los jóvenes delincuentes deben someterse a medidas impuestas por los servicios sociales en lugar de ser transferidos al Servicio de Instituciones Penitenciarias y Libertad Condicional. Existen sanciones especiales que solo se aplican a los delincuentes juveniles de entre quince y veintiún años. Los delincuentes de entre dieciocho y veintiún años suelen ser condenados a las mismas penas que los adultos. Si el delincuente comete el delito antes de los veintiún años, se tiene especialmente en cuenta su juventud a la hora de determinar la pena. Las disposiciones sobre la ejecución de las sentencias de los órganos jurisdiccionales civiles son las mismas para los menores y los adultos. Si la contraparte no cumple con las obligaciones que le impone una sentencia o una resolución, la parte puede solicitar su ejecución al organismo sueco de ejecución. El Código Parental incluye disposiciones sobre la ejecución de sentencias o resoluciones en materia de custodia, lugar de residencia y régimen de visitas, así como de otras resoluciones en el marco del Código. El interés superior del menor debe ser la principal consideración a la hora de ejecutar dichas sentencias o resoluciones.
Existe un derecho general, es decir, no exclusivo de las víctimas menores de edad, de solicitar la revisión de la decisión de no ejercer la acusación pública. No obstante, solo las partes interesadas pueden ejercer este recurso. Las víctimas menores de edad, así como las víctimas adultas, pueden reclamar una indemnización (por daños y perjuicios) al delincuente. Por lo que respecta al Derecho civil, dado que generalmente los menores no tienen capacidad de obrar procesal, solo pueden hacer uso de los mecanismos jurídicos de reclamación, recurso y control judicial a través de su representante legal.
Las resoluciones de adopción las dictan los órganos jurisdiccionales. La solicitud la presenta la persona o las personas que desean adoptar. El órgano jurisdiccional analiza si la adopción puede llevarse a cabo válidamente. La autorización para la adopción de un menor no debe concederse salvo que se concluya que es beneficiosa para el menor.
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